RESOLUCION 4025 DE 2006
(Septiembre 15)
<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por medio de la cual se modifican unos multiplicadores para efectos del cálculo de la Prima de Costo de Vida en la planta del Servicio Exterior
EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
En ejercicio de las facultades legales que le confiere el Artículo 6o del Decreto No 2078 del 28 de junio de 2004, y
CONSIDERANDO
Que el parágrafo del Artículo 6o del Decreto No. 2078 del 28 de junio de 2004 cita “Si en el transcurso del año el multiplicador de un país con respecto a Colombia muestra un incremento de cinco (5) puntos o más, se ajustará la Prima de Costo de Vida, caso en el cual se tomará el promedio de los índices del país en mención con base en la información disponible de los últimos doce (12) meses, dejando fijo el índice promedio para Colombia, previo certificado de disponibilidad presupuestal. Dicha revisión se efectuará cuatrimestralmente y el ajuste será reconocido a partir del mes en el cual se presente el incremento de los cinco (5) puntos o más."
Que luego de efectuado el estudio cuatrimestral establecido en el parágrafo del Artículo del Decreto No. 2078 del 28 de junio de 2004, se hace necesario modificar los multiplicadores de Federación de Rusia y Honduras.
Que según el Certificado de Disponibilidad No. 271 del 13 de septiembre de 2006, la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores certifica que existe disponibilidad presupuestal para aumentar dichos multiplicadores.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el multiplicador para el cálculo de la Prima de Costo de Vida para los cargos Diplomáticos, Consulares y Administrativos que no tengan el carácter de local mencionados en el Artículo 6o del Decreto 2078 del 28 de junio de 2004, así:
PAÍS | MULTIPLICADOR | MES DE EFECTIVIDAD |
Federación de Rusia | 35.854 | Julio de 2006 |
Honduras | 12.115 | Mayo de 2006 |
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y de conformidad con el Decreto No. 2078 del 28 de junio de 2004, surte efecto a partir del mes establecido en el Artículo 1o de la presente resolución y modifica en lo pertinente las Resoluciones Nos. 2422 del 8 de julio de 2004 y 0197 del 21 de enero de 2005.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá. D.C., a los 15 SET. 2006
CAMILO REYES RODRÍGUEZ