Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCION 3369 DE 2004

(Septiembre 10)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se modifican unos multiplicadores para efectos del cálculo de la Prima de Costo de Vida en la planta del Servicio Exterior

EL VICEMINISTRO DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO  DE LA SEÑORA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el Artículo 6o del Decreto No. 2078 del 28 de Junio de 2004, y

CONSIDERANDO

Que el parágrafo del Artículo 6o del Decreto No. 2078 del 28 de Junio de 2004 cita "Si en el transcurso del año el multiplicador de un país con respecto a Colombia muestra un incremento de cinco (5) puntos o más, se ajustará la Prima de Costo de Vida, caso en el cual se tomará el promedio de los índices del país en mención con base en la información disponible de los últimos doce (12) meses, dejando fijo el índice promedio para Colombia, previo certificado de disponibilidad presupuestal. Dicha revisión se efectuará cuatrimestral mente y el ajuste será reconocido a partir del mes en el cual se presente el incremento de los cinco (5) puntos o más."

Que luego de efectuado el estudio cuatrimestral establecido en el parágrafo del Artículo 6o del Decreto No. 2078 del 28 de Junio de 2004, se hace necesario modificar los multiplicadores de Canadá, El Salvador, Estados Unidos de América, Puerto Rico y Sudáfrica.

Que según el Certificado de Disponibilidad No. 65 del 9 de Septiembre de 2004, la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores certifica que existe disponibilidad presupuestal para aumentar dichos multiplicadores.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el multiplicador para el cálculo de la Prima de Costo de Vida para los cargos Diplomáticos, Consulares y administrativos que no tengan el carácter de local mencionados en el Artículo 6 del Decreto 2078 del 28 de Junio de 2004 así:

PAISMULTIPLICADORMES DE EFECTIVIDAD
Canadá16.247Agosto de 2004
El Salvador8.473Agosto de 2004
Estados Unidos de América31.723Agosto de 2004
Puerto Rico31.723Agosto de 2004
Sudáfrica10.644Julio de 2004

ARTÍCULO 2o. La presenta <sic> resolución rige a partir de la fecha de su expedición y de conformidad con el Decreto No. 2078 del 28 de Junio de 2004, surte efecto a partir del mes establecido en el Artículo 1o de la presente resolución y modifica en lo pertinente la Resolución No. 2422 del 8 de Julio de 2004.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 10 SET. 2004

JAIME GIRON DUARTE

Viceministro de Asuntos Multilaterales

Encargado de las funciones del Despacho

de la Ministra de Relaciones Exteriores

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

×
Volver arriba