RESOLUCIÓN 3122 DE 2025
(marzo 13)
Diario Oficial No. 53.065 de 21 de marzo de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 22 de marzo de 2025
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se regula el reconocimiento de gastos de parqueadero de los vehículos asignados a los conductores del Ministerio de Relaciones Exteriores para la vigencia 2025.
LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
en ejercicio de las facultades legales, y en especial las que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 18 del Decreto número 869 de 2016 y el numeral 1 del artículo 2o de la Resolución número 2368 de 2019 modificada por la Resolución número 5771 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio tienen la responsabilidad de garantizar la seguridad e integridad de los bienes de su propiedad y de los que han sido asignados para la prestación del servicio, así como de velar por la seguridad de sus funcionarios, especialmente en relación con los vehículos automotores asignados.
Que, con frecuencia, los conductores asignados para conducir los vehículos terminan la prestación del servicio en lugares distantes de los parqueaderos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por esta razón, y para salvaguardar tanto la seguridad de los funcionarios como la de los vehículos a su cargo, resulta necesario que los automotores sean parqueados en sitios cercanos a la residencia del conductor.
Que es responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, así como de los conductores, mantener los vehículos que les han sido asignados en lugares que ofrezcan condiciones de seguridad, garantizando la debida custodia e integridad del vehículo, sus accesorios, repuestos y demás elementos que hagan parte de este, evitando así daños, pérdida, sustracción o hurto de estos.
Que los lugares en los cuales se estacionen los vehículos propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas de seguridad:
a. Contar con condiciones adecuadas de seguridad, acceso restringido y cierre perimetral que minimice los riesgos de hurto o daño.
b. Disponer de un espacio mínimo de cinco (5) metros de largo por dos (2) metros de ancho.
c. No estar ubicado en áreas consideradas parte del espacio público.
d. Permanecer en óptimas condiciones de limpieza.
e. Garantizar que los parqueaderos estén disponibles las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana.
Que mediante la Resolución número 2153 del 26 de marzo de 2024, se asignó el presupuesto para el reconocimiento de los gastos de parqueadero en ese año, el cual debe ser actualizado en la presente vigencia.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, en relación con los gastos de parqueadero sufragados por los conductores asignados para la presente vigencia efectuó un análisis histórico y de estudio de mercado sobre las condiciones y necesidades presentadas en este concepto.
GASTOS DE PARQUEADERO POR VIGENCIA | VALOR |
2022 | $ 120.000 |
2023 | $ 135.036 |
2024 | $ 174.840 |
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio evidenciando la necesidad de reconocer a los conductores los gastos incurridos por concepto de parqueadero de los vehículos asignados en lugares distintos a las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para 2025 realizó un estudio de mercado sobre los costos promedio del servicio de parqueadero, concluyendo que el valor mensual de referencia para el presente año es de ciento ochenta mil pesos ($180.000) moneda corriente. Además, teniendo en cuenta las proyecciones presupuestales, para la vigencia 2025 se establece un monto total de ochenta y seis millones cuatrocientos mil pesos ($86.400.000.00) moneda corriente, con un límite mensual máximo por vehículo de ciento ochenta mil pesos ($180.000) moneda corriente.
Que la Entidad cuenta con los recursos necesarios para cubrir este gasto, de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente al presupuesto de la vigencia 2025, bajo el rubro presupuestal “A-02-02-02-0070 Servicios Inmobiliarios” por el monto total asignado de ochenta y seis millones cuatrocientos mil pesos ($86.400.000.00) moneda corriente.
Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario que el Ministerio de Relaciones Exteriores establezca las condiciones y características para el reconocimiento de los gastos de parqueadero, fijando el monto máximo a pagar por dicho concepto durante la vigencia 2025.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer para la vigencia 2025 la suma que será entregada a los funcionarios que desempeñen labores de conductor, quienes, por la prestación del servicio y la seguridad del servidor público, deben guardar los vehículos en lugares cercanos a su residencia, tanto en las horas nocturnas como en los días no laborales.
ARTÍCULO 2o. VALOR DEL RECONOCIMIENTO DE PARQUEADERO. El valor máximo que se reconocerá de forma mensual por concepto de parqueadero a cada uno de los conductores de vehículos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio será la suma de ciento ochenta mil pesos ($180.000) moneda corriente.
ARTÍCULO 3o. FORMA DE PAGO. El pago de los gastos de estacionamiento y/o arrendamiento de parqueadero se realizará directamente en las cuentas bancarias de los funcionarios que desempeñen el cargo de conductor de los vehículos oficiales de propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, siempre que hayan sido asignados por necesidades del servicio.
PARÁGRAFO 1o. El reconocimiento y pago se efectuará al conductor por mensualidades vencidas, y estará sujeto a la presentación de la cuenta de cobro respectiva por concepto del servicio de parqueadero y un informe mensual el cual tiene la relación de los conductores con la información del parqueadero y el valor a pagar presentado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Transporte y avalado por el Director Administrativo y Financiero.
PARÁGRAFO 2o. Para el primer pago, el conductor deberá presentar copia de su cédula, RUT actualizado y certificación bancaria. Estos documentos deberán ser adjuntados una única vez, salvo en caso de modificaciones o actualizaciones que afecten los pagos posteriores.
ARTÍCULO 4o. CONDICIONES. Las condiciones mínimas de seguridad de los parqueaderos en los que se ubicarán los vehículos automotores son las siguientes:
a) Contar con condiciones adecuadas de seguridad, acceso restringido y cierre perimetral que minimice los riesgos de hurto o daño.
b) Disponer de un espacio mínimo de cinco (5) metros de largo por dos (2) metros de ancho.
c) No estar ubicado en zonas clasificadas como espacio público.
d) Mantenerse en condiciones óptimas de limpieza.
e) Estar disponible las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana.
ARTÍCULO 5o. VERIFICACIÓN. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Transporte, deberá asegurarse que los parqueaderos utilizados cumplan con las condiciones mínimas de seguridad necesarias para la protección de los automotores asignados, para el efecto llevará a cabo una verificación anual de las condiciones establecidas en el artículo 4o de la presente resolución, así como en el momento en que se presenten cambios en el parqueadero o en el conductor del vehículo.
Esta verificación tiene como objetivo garantizar que los vehículos oficiales del Ministerio se encuentren en lugares seguros, evitando así cualquier riesgo de deterioro, pérdida o hurto. Además, se establecerán protocolos para documentar y reportar cualquier incumplimiento a las condiciones del parqueadero encontradas durante estas revisiones, asegurando un manejo adecuado y responsable del parque automotor.
ARTÍCULO 6o. INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES. Cualquier anomalía o incumplimiento a las condiciones del parqueadero que se detecte durante el proceso de verificación será comunicada al conductor responsable del vehículo a fin de que ubique un parqueadero que cumpla con las condiciones del artículo 4o, lapso dentro del cual el vehículo pernotará en las instalaciones de la Entidad y no será objeto de reconocimiento del pago de gastos de parqueadero.
ARTÍCULO 7o. EXCLUSIÓN DE FACTOR SALARIAL. El reconocimiento de los gastos de parqueadero contemplado en la presente resolución no constituye un factor salarial ni prestacional para ningún efecto legal.
ARTÍCULO 8o. DEROGATORIA. La presente resolución deroga la Resolución número 2153 del 26 de marzo de 2024, y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2025.
La Secretaria General
Lucy Edrey Acevedo Meneses.