RESOLUCIÓN 2267 DE 2025
(febrero 26)
Diario Oficial No. 53.048 de 4 de marzo de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 5 de marzo de 2025
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución número 8056 del 30 de agosto de 2024, que convoca al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2026 y se deroga la Resolución número 0793 del 27 de enero de 2025.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 y el literal “a” del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 17 del artículo 7o y los numerales 1 y 2 del artículo 10 del Decreto número 869 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, establece que los Ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y que bajo la dirección del Presidente de la República les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho.
Que el artículo 209 de nuestra Carta Magna establece que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que de conformidad a la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, entre otras funciones, ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley les confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.
Que de conformidad al artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, señala que todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
Que en el mismo articulado de la citada ley establece que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
Que la Carrera Diplomática y Consular es una carrera especial jerarquizada que regula el ingreso, ascenso, permanencia y retiro de los funcionarios pertenecientes a la misma, cuya administración y vigilancia están a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Ley 274 de 2000 “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”.
Que el ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se efectúa exclusivamente por concurso público de méritos abierto, en la categoría de Tercer Secretario, previa aprobación de las fases del concurso y del Curso de Capacitación Diplomática y Consular de la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo, de acuerdo con el artículo 14 y el literal c) del artículo 16 del Decreto Ley 274 de 2000 “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”.
Que la convocatoria al concurso público se debe llevar a cabo anualmente mediante resolución expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual debe ser divulgada mediante los medios dispuestos en el artículo 18 del Decreto Ley 274 de 2000 “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”.
Que la Dirección de la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo del Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la función de realizar los concursos de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto número 869 de 2016 “Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones”.
Que a su vez el artículo 17 del Decreto Ley 274 de 2000 establece “No podrán cambiarse las bases una vez iniciada la inscripción de aspirantes, salvo por violación de normas de carácter legal o reglamentario y en aspectos tales como sitio y fecha de recepción de inscripciones, o fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la aplicación de las pruebas; casos estos en los cuales deberá darse aviso oportuno a los interesados”.
Que en razón a lo anterior el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución número 8056 del 30 de agosto de 2024, “Por la cual se convoca al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2026” y en la cual se establece en el parágrafo del artículo 4o que “En concordancia con el artículo 17 del Decreto Ley 274 de 2000, la Academia Diplomática podrá ajustar, cuando la situación lo amerite, las fechas dispuestas en el cronograma, previo aviso oportuno a los interesados, a través de la página web de la Academia Diplomática: www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica”.
Que mediante la Resolución número 0793 del 27 de enero de 2025, publicada en el Diario Oficial número 53.015 del 30 de enero de 2025, se modificó el artículo 4o de la Resolución número 8056 de 2024, referente al cronograma de las actividades a desarrollar del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular del año 2026.
Que en atención a los ajustes administrativos al interior del Ministerio de Relaciones Exteriores y del proceso de empalme entre el Ministro saliente y el nuevo despacho de la Canciller durante los meses de enero y febrero de 2025, los trámites, procedimientos internos y contractuales se vienen ajustando, por lo que es necesario definir y establecer un nuevo cronograma.
Que de conformidad a los cambios efectuados, se tiene la imperiosa necesidad de modificar las fechas que se habían fijado en la Resolución número 0793 de 2025.
Que en consecuencia de lo anterior y con el fin de dar cumplimiento a las actividades del concurso convocado mediante la Resolución número 8056 de 2024, se hace necesario modificar nuevamente el cronograma de actividades de que trata el artículo 4o de la citada resolución, así mismo derogar la Resolución número 0793 del 27 de enero de 2025, esto con la finalidad de poder cumplir con cada una de las etapas fijadas dentro del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular del año 2026, sin cambiar sus bases.
Que en fecha 18 de febrero de 2025, en sesión extraordinaria del Consejo Académico se avaló la pertinencia y necesidad de modificar el cronograma del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2026, fijado en el artículo 4o de la Resolución número 8056 de 2024.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICAR. Modifíquese el artículo 4o de la Resolución número 8056 del 30 de agosto de 2024, el cual quedará así:
“Artículo 4o. Cronograma. El Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular del año 2026 se desarrollará de acuerdo con la siguiente programación:
ACTIVIDAD | FECHA |
Aviso de convocatoria | Lunes 2 de septiembre de 2024 |
Inscripciones | Desde las 8:00 horas del lunes 2 de diciembre de 2024 hasta las 17:00 horas del lunes 9 de diciembre de 2024 |
Verificación de documentos | Hasta el jueves 12 de diciembre de 2024 |
Subsanación de documentos aportados durante la inscripción al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular 2026 | Hasta las 17:00 horas del lunes 16 de diciembre de 2024 |
ACTIVIDAD | FECHA |
Verificación de documentos aportados en la subsanación | Hasta el viernes 20 de diciembre de 2024 |
Publicación de la lista de admitidos a presentar pruebas escritas | Lunes 23 de diciembre de 2024 |
Solicitud de revisión de la lista de admitidos a presentar pruebas escritas | Hasta las 17:00 horas del martes 24 de diciembre de 2024 |
Publicación definitiva de la lista de admitidos a presentar las pruebas escritas | Lunes 30 de diciembre de 2024 |
Fase I - Presentación de pruebas escritas | Domingo 27 de abril de 2025 |
Publicación de resultados de las pruebas escritas - Fase I | Lunes, 26 de mayo de 2025 |
Solicitud de revisión de puntajes de las pruebas escritas - Fase I | Hasta las 17:00 horas del miércoles 28 de mayo de 2025 |
Publicación de resultados finales de la Fase I y del listado de admitidos a la Fase II | Martes, 1o de julio de 2025 |
Fase II - Prueba Psicotécnica | Desde las 8:00 horas del viernes 4 de julio de 2025 hasta las 17:00 horas del domingo 6 de julio de 2025 |
Entrevista e Interacción Grupal | Desde las 8:00 horas del lunes 7 de julio de 2025 hasta las 17:00 horas del viernes 11 de julio de 2025 |
Publicación de resultados de la Fase II | Miércoles, 16 de julio de 2025 |
Solicitud de revisión de los resultados de la Fase II | Hasta las 17:00 horas del viernes 18 de julio de 2025. |
Publicación final de la lista de admitidos al Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2025 | Miércoles 23 de julio de 2025 |
Comunicación de los admitidos que confirman su participación en el Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2025 | Desde el miércoles 23 de julio de 2025 las 17:00 horas del domingo 27 de julio de 2025 |
PARÁGRAFO. En concordancia con el artículo 17 del Decreto Ley 274 de 2000, la Academia Diplomática podrá ajustar, cuando la situación lo amerite, las fechas dispuestas en el cronograma, previo aviso oportuno a los interesados, a través de la página web de la Academia Diplomática: www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 0793 del 27 de enero de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a 26 de febrero de 2025.
La Directora de Asuntos Económicos, Sociales y Ambientales encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
ADRIANA DEL ROSARIO MENDOZA AGUDELO.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 30 de Marzo de 2025 - (Diario Oficial No. 53.062 - 18 de Marzo de 2025)