Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 1838 DE 2006

(Mayo 9)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se modifican unos multiplicadores para efectos del cálculo de la Prima de Costo de Vida en la planta del Servicio Exterior

EL VICEMINISTRO DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el Artículo 6o del Decreto No. 2078 del 28 de junio de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del Artículo 6o del Decreto No. 2078 del 28 de junio de 2004 cita "Si en el transcurso del año el multiplicador de un país con respecto a Colombia muestra un incremento de cinco (5) puntos o más, se ajustará la Prima de Costo de Vida, caso en el cual se tomará el promedio de los índices del país en mención con base en la información disponible de los últimos doce (12) meses, dejando fijo el índice promedio para Colombia, previo certificado de disponibilidad presupuestal. Dicha revisión se efectuará cuatrimestralmente y el ajuste será reconocido a partir del mes en el cual se presente incremento de los cinco (5) puntos o más."

Que luego de efectuado el estudio cuatrimestral establecido en el parágrafo del Artículo 6o del Decreto No 2078 del 28 de junio de 2004, se hace necesario modificar los multiplicadores Canadá y Paraguay.

Que según el Certificado de Disponibilidad No. 127 del 8 de mayo de 2006, la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores certifica que existe disponibilidad presupuestal para aumentar dichos multiplicadores.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el multiplicador para el cálculo de la Prima de Costo de Vida para los cargos Diplomáticos, Consulares y Administrativos que no tengan el carácter local mencionados en el Artículo 6o del Decreto 2078 del 28 de junio de 2004, así:

PAÍSMULTIPLICADORMES DE EFECTIVIDAD
Canadá 28.852Marzo de 2006
Paraguay5.882Abril de 2006

ARTÍCULO 2o. La presenta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y de conformidad con el Decreto No. 2078 del 28 de junio de 2004, surte efecto a partir del mes establecido en el Artículo 1o de la presente resolución y modifica en lo pertinente las Resoluciones Nos. 2422 del 8 de julio de 2004 y 2596 del 14 de junio de 2005.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

ALEJANDRO BORDA ROJAS

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

×
Volver arriba