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RESOLUCIÓN 533 DE 2015

(octubre 8)

Diario Oficial No. 49.808 de 7 de marzo de 2016

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<Anexos no incluidos>

Por la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Procedimientos contables modificados por la Resolución 421 de 2023, 'por la cual se modifican procedimientos contables del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, de acuerdo con los ajustes realizados al Catálogo General de Cuentas con posterioridad a la expedición de los procedimientos', publicada en el Diario Oficial No. 52.602 de 7 de diciembre de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Tiene aplicación a partir del 1o de enero de 2024.

- Anexo  'Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno' subrogado por la Resolución 285 de 2023, 'por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno', publicada en el Diario Oficial No. 52.510 de 6 de septiembre de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

- Modificada por la Resolución 342 de 2022, 'por la cual se modifica la Norma de recursos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrados por Colpensiones del Marco Normativo para Entidades de Gobierno', publicada en el Diario Oficial No. 52.259 de 26 de diciembre de 2022.

- Anexo  'Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno' subrogado por la Resolución 331 de 2022, 'por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno', publicada en el Diario Oficial No. 52.254 de 20 de diciembre de 2022.

- Modificada por la Resolución 322 de 2022, 'por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Tiene aplicación a partir del 1 de enero de 2023.

- Modificada por la Resolución 283 de 2022, 'por la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución 533 de 2015, en lo relacionado con el plazo de presentación del Estado de Flujos de Efectivo de las Entidades de Gobierno y se deroga la Resolución 036 de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 52.185 de 12 de octubre de 2022.

- Procedimientos contables y Catálogos de cuenta modificados por la Resolución 65 de 2022, 'por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el reintegro y la devolución de los saldos disponibles en patrimonios autónomos y otros recursos entregados en administración, que se constituyen con recursos de entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo', publicada en el Diario Oficial No. 51.992 de 30 de marzo de 2022.

- Procedimientos contables y Catálogos de Cuenta modificados por la Resolución 64 de 2022, 'por la cual se modifican procedimientos contables del Marco Normativo para entidades de Gobierno y el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo, por la combinación de operaciones del Tesoro Nacional y Deuda Pública Nación en una entidad contable pública', publicada en el Diario Oficial No. 51.992 de 30 de marzo de 2022.

- Modificada por la Resolución 238 de 2021, 'por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno', publicada en el Diario Oficial No. 51.895 de 21 de diciembre de 2021.

- Modificada por la Resolución 228 de 2021, 'por la cual se modifica el artículo 7o Transitorio de la Resolución 602 de 2018, que incorpora al Marco Normativo para Entidades de Gobierno el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los acuerdos de concesión de infraestructura de transporte, para ampliar los plazos establecidos en dicho artículo', publicada en el Diario Oficial No. 51.889 de 15 de diciembre de 2021.

- Anexo 'Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno' subrogado por el publicado en la Resolución 218 de 2020, publicada en el Diario Oficial No. 51.544 de 31 de diciembre de 2020.

- Modificada por la Resolución 217 de 2021, 'por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo', publicada en el Diario Oficial No. 51.887 de 13 de diciembre de 2021.

- Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, subrogados por la Resolución 211 de 2021, publicada en el Diario Oficial No. 51.883 de 9 de diciembre de 2021.

- Modificada por la Resolución 80 de 2021, 'por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno', publicada en el Diario Oficial No. 51.694 de 3 de junio de 2021.

- Modificada por la Resolución 36 de 2021, 'por la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución número 533 de 2015, en lo relacionado con el plazo de presentación del Estado de Flujos de Efectivo de las Entidades de Gobierno y de la Contaduría General de la Nación, y se deroga la Resolución número 033 de 2020', publicada en el Diario Oficial No. 51.610 de 8 de marzo de 2021.

- Marco normativo modificado por la Resolución 226 de 2020, 'por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los sistemas integrados de transporte masivo de pasajeros gestionados a través de entes gestores', publicada en el Diario Oficial No. 51.544 de 31 de diciembre de 2020.

- Marco normativo modificado por la Resolución 191 de 2020, 'por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo', publicada en el Diario Oficial No. 51.515 de 1 de diciembre de 2020.

- Marco normativo modificado por la Resolución 177 de 2020, 'por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y se modifican los catálogos generales de cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público', publicada en el Diario Oficial No. 51.511 de 27 de noviembre de 2020.

- Marco normativo modificado por la Resolución 169 de 2020, 'por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos que el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones transfiere a los operadores públicos del servicio de televisión, y se modifican los catálogos generales de cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público', publicada en el Diario Oficial No. 51.468 de 15 de octubre de 2020.

- Marco normativo modificado por la Resolución 167 de 2020, 'por la cual se modifica el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera del Marco Normativo para Entidades de Gobierno', publicada en el Diario Oficial No. 51.467 de 14 de octubre de 2020.

- Resolución 95 de 2020 derogada por el artículo 1 de la Resolución 161 de 2020, 'por la cual se deroga la Resolución número 095 de 2020 expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación', publicada en el Diario Oficial No. 51.452 de 29 de septiembre de 2020.

- Marco normativo modificado por la Resolución 95 de 2020, 'por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo', publicada en el Diario Oficial No. 51.321 de 21 de mayo de 2020.

- Marco normativo adicionado por la Resolución 91 de 2020, 'por la cual se crean, en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno; del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no captan ni administran ahorro del público; y del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que captan o administran ahorro del público; subcuentas para el registro o reporte del Impuesto solidario por el COVID-19 y del Aporte solidario voluntario por el COVID-19', publicada en el Diario Oficial No. 51.308 de 8 de mayo de 2020.

- Marco normativo modificado por la Resolución 90 de 2020, 'por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración y el Catálogo General de Cuentas, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno', publicada en el Diario Oficial No. 51.308 de 8 de mayo de 2020.

- Marco normativo modificado por la Resolución 57 de 2020, 'por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con la combinación y el traslado de operaciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.467 de 14 de octubre de 2020.

- Marco normativo modificado por la Resolución 33 de 2020, 'por la cual se modifica el parágrafo 1 del artículo 2o de la Resolución número 484 de 2017, modificatoria del artículo 4o de la Resolución número 533 de 2015, en lo relacionado con el plazo de presentación del Estado de Flujos de Efectivo de las Entidades de Gobierno', publicada en el Diario Oficial No. 51.467 de 14 de octubre de 2020.

- Marco normativo modificado por la la Resolución 427 de 23 de diciembre de 2019, 'por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y se modifican los catálogos generales de cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público'.

- Marco normativo modificado por la la Resolución 425 de 2019, 'por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno', publicada en el Diario Oficial No. 51.177 de 24 de diciembre 2019.

Deroga, a partir del 1 de enero de 2019, las Resoluciones 484 de 2017, 582 de 2018, 131 de 2019 y 319 de 2019, el artículo 1o de la Resolución 368 de 2019

- Marco normativo modificado por la Resolución 368 de 2019, 'por la cual se sustituye, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, la Norma de administración de recursos de seguridad social en pensiones por la Norma de recursos del régimen de prima media con prestación definida administrados por Colpensiones y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo', publicada en el Diario Oficial No. 51.123 de 31 de octubre 2019.

- Marco normativo adicionado por la Resolución 320 de 2019, 'por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el pasivo pensional y con los recursos que lo financian, y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo', publicada en el Diario Oficial No. 51.099 de 7 de octubre 2019.

- Modificada por la Resolución 319 de 2019, 'por la cual se modifica el numeral 5.4. Beneficios posempleo de la Norma de beneficios a los empleados del Marco Normativo para Entidades de Gobierno', publicada en el Diario Oficial No. 51.099 de 7 de octubre de 2019.

- Modificada por la Resolución 287 de 2019, 'por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los planes departamentales de agua y saneamiento básico', publicada en el Diario Oficial No. 51.066 de 4 de septiembre 2019.

- Marco Normativo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 252 de 2019, 'por medio de la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con las garantías financieras otorgadas y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo', publicada en el Diario Oficial No. 51.040 de 9 de agosto 2019.

- Modificada por la Resolución 131 de 2019, 'por la cual se incorpora la Norma de combinación y traslado de operaciones, en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno', publicada en el Diario Oficial No. 50.954 de 15 de mayo 2019.

- Modificada por la Resolución 48 de 2019, 'por la cual se incorpora, en el marco normativo para entidades de gobierno, el procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el Fondo de estabilización de precios de los combustibles y se modifica el catálogo general de cuentas de dicho marco normativo', NO publicada en el Diario Oficial.

- Modificada por la Resolución 602 de 2018, 'por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los acuerdos de concesión de infraestructura de transporte y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo', publicada en el Diario Oficial No. 50.811 de 18 de diciembre de 2018.

- Modificada por la Resolución 593 de 2018, 'por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro del porcentaje ambiental, la sobretasa ambiental y el porcentaje de la tasa retributiva o compensatoria, y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo', publicada en el Diario Oficial No. 50.815 de 22 de diciembre de 2018.

- Modificada por la Resolución 582 de 2018, 'por la cual se modifica la Norma de acuerdos de concesión desde la perspectiva de la entidad concedente del Marco Normativo para Entidades de Gobierno', publicada en el Diario Oficial No. 50.803 de 10 de diciembre de 2018.

- Modificada por la Resolución 553 de 2018, 'por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro del porcentaje ambiental, la sobretasa ambiental y el porcentaje de la tasa retributiva o compensatoria, y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo', publicada en el Diario Oficial No. 50.798 de 5 de diciembre de 2018.

- Modificada por la Resolución 544 de 2018, 'por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo', publicada en el Diario Oficial No. 50.790 de 27 de noviembre de 2018.

- Modificada por la Resolución 428 de 2018, 'por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos que hacen parte de la contabilidad del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales', publicada en el Diario Oficial No. 50.749 de 17 de octubre de 2018.

- Modificada por la Resolución 386 de 2018, 'por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo', publicada en el Diario Oficial No. 50.749 de 17 de octubre de 2018.

- Modificada por la Resolución 135 de 2018, 'por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo', publicada en el Diario Oficial No. 50.589 de 10 de mayo de 2018.

- Modificada por la Resolución 86 de 2018, 'por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos de FONTIC o FONTV, que se transfieren a los operadores públicos del servicio de televisión', publicada en el Diario Oficial No. 50.531 de 10

- Modificada por la Resolución 484 de 2017, 'por la cual se modifican el anexo de la Resolución número 533 de 2015 en lo relacionado con las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y el artículo 4o de la Resolución número 533 de 2015, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.390 de 18 de octubre de 2017.

- Modificada por la Resolución 116 de 2017, 'por la cual se incorpora al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo', publicada en el Diario Oficial No. 50.199 de 7 de abril de 2017.

- Modificada por la Resolución 6 de 2017, 'por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de las operaciones interinstitucionales y se modifica el Catálogo General de Cuentas', publicada en el Diario Oficial No. 50.178 de 17 de marzo de 2017.

- Modificada por la Resolución 470 de 2016, 'por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los recursos del Sistema General de Regalías', publicada en el Diario Oficial No. 50.077 de 4 de diciembre de 2016.

- Modificada por la Resolución 469 de 2016, 'por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con la movilización de activos', publicada en el Diario Oficial No. 50.016 de 4 de octubre de 2016.

- Modificada por la Resolución 693 de 2016, 'por la cual se modifica el cronograma de aplicación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, incorporado al Régimen de Contabilidad Pública mediante la Resolución número 533 de 2015, y la regulación emitida en concordancia con el cronograma de aplicación de dicho Marco Normativo', publicada en el Diario Oficial No. 50.086 de 13 de diciembre de 2016.

- Modificada por la Resolución 113 de 2016, 'por la cual se incorpora la Norma de impuesto a las ganancias y se modifica la Norma de acuerdos de concesión desde la perspectiva de la entidad concedente, en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Presentación y Revelación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno del Régimen de Contabilidad Pública', publicada en el Diario Oficial No. 49.834 de 4 de abril de 2016.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 354 de 2007, expedida por la UAE Contaduría General de la Nación (CGN) se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública;

Que mediante la Resolución 355 de 2007, expedida por la CGN, se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública integrado por el Marco Conceptual y la Estructura y Descripción de las Clases;

Que mediante Resolución 356 de 2007, expedida por la CGN se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables;

Que la Ley 1314 de 2009 es una ley de intervención económica para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo, de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia;

Que el parágrafo del artículo 1o de la citada ley, señala que “Las facultades de intervención establecidas en esta ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos”;

Que el artículo 6o de la misma ley establece que bajo la dirección del Presidente de la República y con respecto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información;

Que la CGN, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, viene desarrollando el proyecto de modernización de la regulación contable pública y, como parte del debido proceso a observar y cumplir, publicó para comentarios de los interesados, en el mes de junio de 2013, el documento “Estrategia de convergencia de la regulación contable pública hacia Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) ” , que contiene la propuesta de política de regulación contable pública, la cual se socializó en las principales ciudades del país;

Que mediante Resolución 743 de 2013 (modificada por la Resolución 598 de 2014), se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo dispuesto en el anexo del Decreto 2784 de 2012, el cual es aplicable a las entidades definidas en su artículo 2o y se estableció el cronograma de aplicación de dicho marco normativo, y que mediante Resolución 117 de 2015, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores o que captan o administran ahorro del público y se definió la estructura del Catálogo General de Cuentas que se utilizará para el reporte de información financiera de las entidades que deben observar dicho marco;

Que mediante Resolución 414 de 2014, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, aplicables a las entidades definidas en su artículo 2o y se estableció el cronograma de aplicación respectivo, y que mediante Resolución 139 de 2015, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, y se definió el Catálogo General de Cuentas que se utilizará para el registro de los hechos económicos y para el reporte de información financiera de las entidades que deben observar dicho marco;

Que en el marco de la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera, la CGN ha decidido efectuar una adopción indirecta de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en inglés) a través del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB por sus siglas en inglés), para las entidades de gobierno, con el propósito de avanzar en materia de rendición de cuentas, transparencia y comparabilidad, fijando criterios comunes y uniformes a nivel nacional;

Que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas al Contador General y a la Contaduría General de la Nación de “uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley”, para el caso de las entidades de gobierno, se ha previsto definir un marco normativo de contabi lidad con las siguientes características: a) que tenga como referente las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB por sus siglas en inglés); b) que privilegie criterios de reconocimiento, medición, revelación y presentación uniformes; c) que homogenice políticas contables; y d) que defina criterios técnico contables aplicables al contexto del sector Gobierno;

Que la CGN definió y publicó para comentarios de los interesados, el proyecto de marco normativo aplicable a las entidades de gobierno, en sus componentes de Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos;

Que para efectos de definir el ámbito del marco normativo aplicable a las entidades de gobierno, se requiere contar con una clasificación de las entidades que conforman el sector público colombiano teniendo en cuenta la función que realizan en la economía;

Que el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas, a través de la mesa de entidades (integrada por la Dirección General de Política Macroeconómica, la Dirección General de Presupuesto y la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; el Banco de la República, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística; la Contraloría General de la República y la Contaduría General de la Nación) llegó a acuerdos en cuanto a la clasificación de las entidades que conforman el sector público colombiano, los cuales están consignados en actas de la mesa de entidades y del Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas y que para dicha clasificación se tomaron como referencia los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas y en el documento técnico elaborado por la Dirección de Política Macroeconómica;

Que para definir el ámbito de aplicación del marco normativo para entidades de gobierno, la CGN tomó como referente, la clasificación realizada por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas, a través de la mesa de entidades;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Incorporar, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, la estructura del Marco normativo para entidades de gobierno, la cual está conformada por: el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.

Notas de Vigencia

Resolución CONTADURÍA 285 de 2023 - Marco conceptual y Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos

Resolución CONTADURÍA 217 de 2021; Art. 2 - Incorpora procedimiento contable-

Resolución CONTADURÍA 80 de 2021; Art. 1 - Incorpora procedimiento contable-

Resolución CONTADURÍA 226 de 2020; Art. 1  - Incorpora procedimiento contable-

Resolución CONTADURÍA 177 de 2020; Art. 9  - Incorpora procedimiento contable-

Resolución CONTADURÍA 191 de 2020; Art. 5  - Incorpora procedimiento contable-

Resolución CONTADURÍA 169 de 2020; Art. 3 - Incorpora procedimiento contable-

Resolución CONTADURÍA 167 de 2020 - derogado-

Resolución CONTADURÍA 95 de 2020; Art. 4 - derogado-

Resolución CONTADURÍA 90 de 2020; Art. 2 - Incorpora procedimiento contable-

Resolución CONTADURÍA 57 de 2020 - Incorpora procedimiento contable-

Resolución CONTADURÍA 425 de 2019 - derogado-

Resolución CONTADURÍA 368 de 2019; Art. 1 - derogado-

Resolución CONTADURÍA 320 de 2019; Art. 5  - Incorpora procedimiento contable-

Resolución CONTADURÍA  252 de 2019; Art. 4  - Incorpora procedimiento contable-

Resolución CONTADURÍA  48 de 2019; Art. 2  - derogado-

Resolución CONTADURÍA 602 de 2018; Art. 6 - Incorpora procedimiento contable-

Resolución CONTADURÍA 593 de 2018; Art. 5 - Incorpora procedimiento contable-

Resolución CONTADURÍA 553 de 2018; Art. 5 - derogado-

Resolución CONTADURÍA 428 de 2018; Art. 6 - Incorpora procedimiento contable-

Resolución CONTADURÍA 386 de 2018; Art. 5 - derogado-

Resolución CONTADURÍA 135 de 2018; Art. 5 - derogado-

Resolución CONTADURÍA 86 de 2018; Art. 3 - derogado-

Resolución CONTADURÍA 116 de 2017; Art. 3 - derogado-

Resolución CONTADURÍA 6 de 2017; Art. 3 - Incorpora procedimiento contable-

Resolución CONTADURÍA 470 de 2016 - derogado-

Resolución CONTADURÍA 469 de 2016; Art. 1 - Incorpora procedimiento contable-

Resolución CONTADURÍA 620 de 2015 - Catálogo de cuentas -

Concordancias

Resolución CONTADURÍA 706 de 2016    

Resolución CONTADURÍA 87 de 2016     

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Marco normativo para entidades de gobierno incorporado en el artículo 1o de la presente Resolución será aplicado por las entidades de Gobierno que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública.

PARÁGRAFO. Para la clasificación de las entidades como entidades de Gobierno, la CGN tendrá como referente la clasificación efectuada por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas. Cuando una entidad considere que la clasificación asignada no corresponde con la función económica que desarrolla, de conformidad con los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas, solicitará, a través de la CGN, la revisión de la clasificación para que la mesa de entidades del Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas realice el correspondiente análisis y se oficialice la modificación a la clasificación, si a ello hubiere lugar. Esta solicitud se podrá realizar hasta el 31 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 3o. Incorporar, en el Marco normativo para entidades de Gobierno, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, dispuestos en el anexo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4o. CRONOGRAMA. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 484 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El cronograma de aplicación del Marco Normativo anexo a la presente resolución comprende dos periodos: preparación obligatoria y primer periodo de aplicación.

Periodo de preparación obligatoria. Es el comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2017. En este periodo, las entidades formularán y ejecutarán, bajo el liderazgo de la alta dirección, los planes de acción relacionados con la preparación para la implementación obligatoria del Marco Normativo, teniendo en cuenta los plazos y requisitos que establezca la CGN.

Dentro del plan de acción deberá considerarse que al 1 de enero de 2018, las entidades determinarán los saldos iniciales de los activos, pasivos, patrimonio y cuentas de orden, de acuerdo con los criterios del nuevo Marco Normativo, y los cargarán en los sistemas de información, para dar inicio al primer periodo de aplicación.

Para las entidades del ámbito del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF Nación), la Contaduría General de la Nación definirá el procedimiento de cargue de saldos iniciales en este Sistema.

Primer periodo de aplicación. Es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. Durante este periodo, la contabilidad se llevará bajo el nuevo Marco Normativo para todos los efectos.

A 31 de diciembre de 2018, las entidades presentarán los primeros estados financieros con sus respectivas notas bajo el nuevo Marco Normativo, así:

a) Estado de situación financiera a 31 de diciembre de 2018;

b) Estado de resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018;

c) Estado de cambios en el patrimonio del 1 de enero al 31 de diciembre del 2018.

d) <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 283 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La presentación del estado de flujo de efectivo bajo el Marco Normativo para entidades de Gobierno se aplaza de forma indefinida.

Notas de Vigencia

- Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 283 de 2022, 'por la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución 533 de 2015, en lo relacionado con el plazo de presentación del Estado de Flujos de Efectivo de las Entidades de Gobierno y se deroga la Resolución 036 de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 52.185 de 12 de octubre de 2022.

- Literal d) adicionado  por el artículo 1 de la Resolución 36 de 2021, 'por la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución número 533 de 2015, en lo relacionado con el plazo de presentación del Estado de Flujos de Efectivo de las Entidades de Gobierno y de la Contaduría General de la Nación, y se deroga la Resolución número 033 de 2020', publicada en el Diario Oficial No. 51.610 de 8 de marzo de 2021.

Legislación Anterior

Texto adicionado por la Resolución 36 de 2021:

d) <Literal adicionado  por el artículo 1 de la Resolución 36 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El primer Estado de Flujos de Efectivo bajo el Marco Normativo para Entidades de Gobierno se presentará a partir del período contable del año 2022 y será comparativo a partir del período contable del año 2023. No obstante, las entidades podrán elaborar este estado financiero de manera voluntaria y anticipada para los efectos administrativos y de la gestión financiera pública.

Así mismo, el plazo de preparación y presentación para la Contaduría General de la Nación (CGN) del Estado de Flujos de Efectivo Consolidado, será a partir del período contable del año 2022.

PARÁGRAFO 1. <Parágrafo derogado por el artículo 2 de la Resolución 36 de 2021>

Notas de Vigencia

- Resolución 33 de 2020 derogada  por el artículo 2 de la Resolución 36 de 2021, 'por la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución número 533 de 2015, en lo relacionado con el plazo de presentación del Estado de Flujos de Efectivo de las Entidades de Gobierno y de la Contaduría General de la Nación, y se deroga la Resolución número 033 de 2020', publicada en el Diario Oficial No. 51.610 de 8 de marzo de 2021.

- Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 33 de 2020, 'por la cual se modifica el parágrafo 1 del artículo 2o de la Resolución número 484 de 2017, modificatoria del artículo 4o de la Resolución número 533 de 2015, en lo relacionado con el plazo de presentación del Estado de Flujos de Efectivo de las Entidades de Gobierno', publicada en el Diario Oficial No. 51.467 de 14 de octubre de 2020.

Legislación Anterior

Texto modificado por la Resolución 33 de 2020:

PARÁGRAFO 1. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 33 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El primer Estado de Flujos de Efectivo bajo el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, se presentará a partir del periodo contable del año 2022, y será comparativo a partir del año 2023. No obstante, las entidades podrán elaborar este estado financiero de manera voluntaria y anticipada para los efectos administrativos y de la gestión financiera pública.

Texto modificado por la Resolución 484 de 2017:

PARÁGRAFO 1. El primer estado de flujos de efectivo bajo el nuevo Marco Normativo se presentará, de forma obligatoria, para el periodo contable de 2019. No obstante, las entidades podrán presentarlo voluntariamente para el periodo contable de 2018.

PARÁGRAFO 2. Los primeros estados financieros presentados bajo el nuevo Marco Normativo no se compararán con los del periodo anterior.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 484 de 2017, 'por la cual se modifican el anexo de la Resolución número 533 de 2015 en lo relacionado con las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y el artículo 4o de la Resolución número 533 de 2015, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.390 de 18 de octubre de 2017.

- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 693 de 2016, 'por la cual se modifica el cronograma de aplicación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, incorporado al Régimen de Contabilidad Pública mediante la Resolución número 533 de 2015, y la regulación emitida en concordancia con el cronograma de aplicación de dicho Marco Normativo', publicada en el Diario Oficial No. 50.086 de 13 de diciembre de 2016.

Legislación Anterior

Texto modificado por la Resolución 693 de 2016:

ARTÍCULO 4. El cronograma de aplicación del marco normativo anexo a la presente resolución, comprende dos períodos: preparación obligatoria y primer periodo de aplicación.

Período de preparación obligatoria. Es el comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2017. En este período, las entidades formularán y ejecutarán, bajo el liderazgo de la alta dirección, los planes de acción relacionados con la preparación para la implementación obligatoria del Marco normativo, teniendo en cuenta los plazos y requisitos que establezca la CGN.

Dentro del plan de acción deberá considerarse que al 1o de enero de 2018, las entidades determinarán los saldos iniciales de los activos, pasivos, patrimonio y cuentas de orden, de acuerdo con los criterios del nuevo marco normativo, y los cargará en los sistemas de información, para dar inicio al primer periodo de aplicación.

Para las entidades del ámbito del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF Nación), la Contaduría General de la Nación definirá el procedimiento de cargue de saldos iniciales en este Sistema.

Primer periodo de aplicación. Es el comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2018. Durante este periodo, la contabilidad se llevará bajo el nuevo marco normativo para todos los efectos.

A 31 de diciembre de 2018, las entidades presentarán los primeros estados financieros con sus respectivas notas bajo el nuevo marco normativo, así:

a) Estado de situación financiera a 31 de diciembre de 2018;

b) Estado de resultados del 1o de enero al 31 de diciembre de 2018;

c) Estado de cambios en el patrimonio del 1o de enero al 31 de diciembre de 2018;

d) Estado de flujo de efectivo del 1o de enero al 31 de diciembre de 2018.

PARÁGRAFO 1o. Los estados financieros presentados en el primer periodo de aplicación (a 31 de diciembre de 2018) no se compararán con los del periodo anterior.

Texto original de la Resolución 533 de 2015:

ARTÍCULO 4. El cronograma de aplicación del marco normativo anexo a la presente resolución, comprende dos períodos: preparación obligatoria y primer periodo de aplicación.

Período de preparación obligatoria. Es el comprendido entre la fecha de publicación de la presente Resolución y el 31 de diciembre de 2016. En este período, las entidades formularán y ejecutarán, bajo el liderazgo de la alta dirección, los planes de acción relacionados con la preparación para la implementación obligatoria del Marco normativo, teniendo en cuenta los plazos y requisitos que establezca la CGN.

Dentro del plan de acción deberá considerarse que al 1o de enero de 2017, las entidades determinarán los saldos iniciales de los activos, pasivos, patrimonio y cuentas de orden, de acuerdo con los criterios del nuevo marco normativo, y los cargará en los sistemas de información, para dar inicio al primer periodo de aplicación.

Para las entidades del ámbito del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF Nación), la Contaduría General de la Nación definirá el procedimiento de cargue de saldos iniciales en este Sistema.

Primer período de aplicación: es el comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2017. Durante este período, la contabilidad se llevará bajo el nuevo marco normativo para todos los efectos.

A 31 de diciembre de 2017, las entidades presentarán los primeros estados financieros con sus respectivas notas bajo el nuevo marco normativo, así:

a) Estado de situación financiera a 31 de diciembre de 2017;

b) Estado de resultados del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017;

c) Estado de cambios en el patrimonio del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017;

d) Estado de flujo de efectivo del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017.

PARÁGRAFO. Los estados financieros presentados en el primer periodo de aplicación (a 31 de diciembre de 2017) no se compararán con los del periodo anterior.

ARTÍCULO 5o. Sin perjuicio de lo establecido en la presente Resolución, las entidades referidas en el artículo 2o continuarán reportando información en las condiciones y plazos definidos por la Contaduría General de la Nación, además de la información que requieran la CGN y los organismos de control, en el marco de sus competencias, durante el período de preparación obligatoria y el primer periodo de aplicación.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2015.

El Contador General de la Nación,

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.

<Anexo no publicado en el Diario Oficial, consultar directamente: http://www.contaduria.gov.co/wps/portal/internetes/home/internet/rcp1/rcp-niif/marco-normativo-entidades-gobierno>

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025

 

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