RESOLUCION No. DDI-006006 DE 2022
(abril 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SECRETARIA HACIENDA DE BOGOTÁ
Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
CONSIDERANDO
Que el inciso 2o del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993, Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones'el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, (...)”.
Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, por medio magnético, de la información endógena y exógena solicitada por vía general mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001 “Por el cual se adecua el régimen sancionatorio en materia impositiva para el Distrito Capital de Bogotá”, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9 del Acuerdo 756 de 2019.
Que en consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas.
Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital, los días 10 al 17 de marzo de 2022, en los cuales no se recibieron comentarios por parte de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. INFORMACIÓN DE INGRESOS OBTENIDOS POR ACTIVIDADES EXCLUIDAS O NO SUJETAS Y OTROS INGRESOS NO GRAVADOS, DEDUCCIONES O EXENCIONES DE LOS CONTRIBUYENTES DE ICA EN BOGOTÁ. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales y las personas naturales pertenecientes al régimen común o responsables del impuesto a las ventas, que sean a la vez contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C. y que durante el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información de las actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones registradas en Bogotá respecto al Impuesto de Industria y Comercio (ICA) durante el año gravable 2021:
- Vigencia
- Concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones.
- Valor total de la no sujeción, deducción o exención por cada concepto
PARÁGRAFO 1o. Para efectos del presente artículo entiéndase como Información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones (renglón No. 14 de la declaración para responsables del régimen común y preferencial, para los contribuyentes del régimen simple de tributación renglón No. 81 de los formularios 2593 presentado en la DIAN),
La anterior información debe ser reportada con la siguiente discriminación:
1. Actividad no sujeta por la producción Primaria agrícola, ganadera y avícola.
2. Actividad no sujeta Art. 39 Decreto 352 de 2002 (Educación pública, actividades de beneficencia, culturales y deportivas, actividades desarrolladas por los sindicatos, asociaciones gremiales y profesionales sin ánimo de lucro, partidos políticos...) y los ingresos percibidos por servicios prestados por EPS e IPS, con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto 780 de 2016 del Ministerio de Salud.
3. Actividades no sujetas propias del objeto social de propiedad horizontal
4. Explotación de los juegos de suerte y azar (Ley 643 de 2001)
5. Donaciones
6. Base gravable especial. Todos los contribuyentes que desarrollen alguna de las siguientes actividades económicas:
Base | DESCRIPCION |
46611 | Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y |
46612 | Comercio al por mayor de combustibles derivados del petróleo |
4731 | Comercio al por menor de combustible para automotores |
6411 | Banca Central |
6412 | Bancos comerciales |
6421 | Actividades de las corporaciones financieras |
6422 | Actividades de las compañías de financiamiento |
6423 | Banca de segundo piso |
6424 | Actividades de las cooperativas financieras |
6491 | Leasing financiero (arrendamiento financiero) |
6495 | Instituciones especiales oficiales |
6511 | Seguros generales |
6512 | Seguros de vida |
65135 | Reaseguros |
6514 | Capitalización |
6532 | Régimen de ahorro individual (RAI) |
6619 | Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p. |
6621 | Actividades de agentes y corredores de seguros |
6630 | Actividades de administración de fondos |
7820 | Actividades de agencias de empleo temporal |
8010 | Actividades de seguridad privada |
8020 | Actividades de servicios de sistemas de seguridad |
8121 | Limpieza general interior de edificios |
8129 | Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales |
64991 | Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones |
66112 | Actividades de las bolsas de valores |
7. Ingresos obtenidos por actividades realizadas a través de Consorcios, Uniones temporales, cuentas conjuntas, etc. declarado por quien tiene el deber.
8. Dividendos que no hacen parte del giro ordinario del negocio
9. Diferencia en cambio.
10. Corrección monetaria.
11. Reintegro de costos y gastos
12. Salarios
13. Otros ingresos no sujetos del impuesto
PARÁGRAFO 2. Para efectos del presente artículo entiéndase como Información de ingresos obtenidos por actividades exentas (renglón No. 15 de la declaración para responsables del régimen común y preferencial, para los contribuyentes del régimen simple de tributación renglón No. 82 de los formularios 2593 presentado en la DIAN).
14. La anterior información deberá reportarse con la siguiente discriminación: Exención a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales
15. Exención víctima del secuestro o de la desaparición forzada
ARTÍCULO 2o. INFORMACIÓN DE COMPRAS DE BIENES Y/O SERVICIOS. Las Entidades Públicas de nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado independientemente del monto de sus ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes sean o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que durante el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y/o servicios en Bogotá, durante el año gravable 2021 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a 140 UVT para el 2021.
- Vigencia
- Tipo de documento de identificación
- Número de documento de identificación
- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social
- Dirección de notificación
- Teléfono
- Dirección de correo electrónico (Email)
- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
- Código de departamento (codificación DANE)
- Concepto del pago o abono en cuenta
- Valor bruto acumulado anual de las compras de bienes o servicios, sin incluir el IVA
- Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos
PARÁGRAFO 1o. Para efectos del presente artículo entiéndase como compra de bienes en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, cualquiera de los siguientes eventos:
a) La realizada en establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
b) La compra de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, sin establecimiento de comercio ni puntos de venta en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u orden de pedido fuer firmado o perfeccionado en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
c) La compra de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, teniendo como jurisdicción de realización de la operación comercial el Distrito Capital de Bogotá.
d) Las compras que se realizaron a personas naturales y/o jurídicas, siempre y cuando el sitio donde se acordó el precio o la cosa vendida fue la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
e) La realizada directamente al vendedor a través de correo, catálogos, compra en línea, televentas y compra electrónica, cuando el lugar de despacho de la mercancía corresponda a la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
f) La realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente por el proveedor para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
No se entenderán como compras efectuadas en Bogotá las importaciones directas o indirectas realizadas por el reportante, salvo las realizadas en las zonas francas ubicadas en su jurisdicción.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos del presente artículo se deberá reportar toda compra que cumpla las condiciones señaladas, independientemente que se le haya practicado o no la retención sobre el impuesto de industria y comercio.
PARÁGRAFO 3o. Para efectos del presente artículo se entenderá como compra de servicios los prestados en la jurisdicción del Distrito Capital sin tener en cuenta su lugar de contratación.
PARÁGRAFO 4o. La responsabilidad de reportar la información se determinará conforme las siguientes reglas:
a) En los consorcios y uniones temporales, quien deba cumplir con la obligación de expedir factura dentro de la forma contractual.
b) En las cuentas conjuntas, quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces.
c) En contratos de mandato o administración delegada, quien actuó como mandatario o contratista.
d) En fideicomiso, la sociedad fiduciaria que lo administre.
e) En las cuentas en participación, el participe gestor del contrato.
PARÁGRAFO 5o. Para efectos del presente artículo no se deberán reportar las compras por pago de siniestro de bienes.
ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN DE VENTA DE BIENES. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales, sociedades de hecho y las personas naturales pertenecientes al régimen común y régimen simple de tributación, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2021 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a 14.000 UVT en el año, y que ejerzan alguna de las siguientes actividades:
CIIU | DESCRIPCION |
1030 | Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal |
1051 | Elaboración de productos de molinería |
1082 | Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería |
1089 | Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. |
1090 | Elaboración de alimentos preparados para animales |
1104 | Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras |
1392 | Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir |
1410 | Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel |
1521 | Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela |
1522 | Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel |
1630 | Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la |
1690 | Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, |
1701 | Fabricación de pulpa s (pastas) celulósicas; papel y cartón |
1702 | Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, |
1709 | Fabricación de otros artículos de pa peí y cartón |
1921 | Fabricación de productos de la refinación del petróleo |
2012 | Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados |
2013 | Fabricación de plásticos en formas primarias |
2021 | Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario |
2022 | Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión |
2023 | Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y |
2029 | Fabricación de otros productos químicos n.c.p. |
2100 | Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y |
2219 | Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p. |
2229 | Fabricación de artículos de plástico n.c.p. |
2395 | Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso |
2511 | Fabricación de productos metálicos para uso estructural |
2593 | Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de |
2599 | Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p. |
2711 | Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos. |
2712 | Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica |
2732 | Fabricación de dispositivos de cableado |
2740 | Fabricación de equipos eléctricos de iluminación |
2829 | Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p. |
2910 | Fabricación de vehículos automotores y sus motores |
2930 | Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos |
3250 | Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos |
3290 | Otras industrias manufactureras n.c.p. |
4610 | Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata |
4631 | Comercio al por mayor de productos alimenticios |
4641 | Comercio al por mayor de productos textiles y productos confeccionados para uso |
4642 | Comercio al por mayor de prendas de vestir |
4643 | Comercio al por mayor de calzado |
4644 | Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico |
4651 | Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de |
4652 | Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de |
4653 | Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios |
4659 | Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p. |
4664 | Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en |
4669 | Comercio al por mayor de otros productos n.c. p. |
4690 | Comercio al por mayor no especializado |
46201 | Comercio al por mayor de materias primas agrícolas en bruto (alimentos) |
46202 | Comercio al por mayor de materias primas pecuarias y animales vivos |
46321 | Comercio al por mayor de bebidas y tabaco (diferentes a licores y cigarrillos) |
46322 | Comercio al por mayor de licores y cigarrillos |
46451 | Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicinales |
46452 | Comercio al por mayor de productos cosméticos y de tocador (excepto productos |
46611 | Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos |
46612 | Comercio al por mayor de combustibles derivados del petróleo |
46632 | Comercio al por mayor de artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción |
Deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos o abonos en cuenta por un valor acumulado igual o superior a 140 UVT, en el año 2021 por concepto de venta de bienes, realizadas en Bogotá durante el año gravable 2021:
- Vigencia
- Tipo de documento de identificación - Número de documento de identificación - Nombre(s) y apellido(s) o Razón social - Dirección de notificación
- Teléfono
- Dirección de correo electrónico (Email)
- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
- Código de departamento (codificación DANE)
- Valor total del ingreso bruto sin incluir IVA - Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos por ventas realizadas durante el año gravable 2021.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos del presente artículo entiéndase como venta de bienes en la jurisdicción de Bogotá, D.C., cualquiera de los siguientes eventos:
a) La venta de bienes realizada en establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá
b) La venta de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, sin establecimiento de comercio ni puntos de venta en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u orden de pedido fue firmado o perfeccionado en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
c) La venta de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, teniendo como jurisdicción de realización de la operación comercial la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá
d) Las ventas que se realizaron a personas naturales y/o jurídicas, siempre y cuando el sitio donde se acordó el precio o la cosa vendida fue la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
e) La realizada directamente al consumidor a través de correo, catálogos, compra en línea, televentas y compra electrónica, cuando el lugar de despacho de la mercancía corresponda a la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
f) La realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
No se entienden como ventas en Bogotá las exportaciones realizadas por el reportante.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos del presente artículo se deberá reportar toda venta que cumpla las condiciones señaladas, independientemente que se le haya practicado o no la retención sobre el impuesto de industria y comercio.
PARÁGRAFO 3. La responsabilidad de reportar la información se determinará conforme las siguientes reglas:
a) En consorcios y uniones temporales, quien deba cumplir con la obligación de expedir factura.
b) En cuentas conjuntas, quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces.
c) En contratos de mandato o administración delegada, quien actuó como mandatario o contratista.
d) En fideicomiso, la sociedad fiduciaria que lo administre.
e) En las cuentas en participación, el participe gestor del contrato.
PARÁGRAFO 4o. Quedan excluidos de reportar la información solicitada en el presente artículo los siguientes sectores y/o actividades económicas: el sector financiero, Grandes Superficies, Empresas de servicios públicos y privados, restaurantes, moteles, hoteles, discotecas, empresas de transporte terrestres y áreas, estaciones de servicio, almacenes de cadena, y en general todo el comercio al por menor..
ARTÍCULO 4o. INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR LOS AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado o asumido retenciones en la ciudad de Bogotá, por concepto de este impuesto durante el año gravable 2021, deberán suministrar la siguiente información, en relación con el sujeto de retención, es decir, a quien se le practicó la retención:
- Vigencia
- Tipo de documento de identificación - Número de documento de identificación - Nombre(s) y apellido(s) o Razón social - Dirección de notificación
- Teléfono
- Dirección de correo electrónico (Email)
- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
- Código de departamento (codificación DANE)
- Base de retención - Tarifa aplicada
- Monto retenido anualmente
PARÁGRAFO 1o. El agente retenedor que cumpla con la condición anterior deberá reportar la totalidad de las retenciones practicadas por cada tarifa aplicada, independientemente de su monto. Las retenciones por el sistema de tarjeta débito y crédito no se incluyen en este artículo.
PARÁGRAFO 2o. La responsabilidad de reportar la información se determinará conforme las siguientes reglas
a) En consorcios y uniones temporales, quien deba cumplir con la obligación de expedir factura dentro de la forma contractual.
b) En cuentas conjuntas, quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces.
c) En contratos de mandato o administración delegada, quien actuó como mandatario o contratista.
d) En fideicomiso, la sociedad fiduciaria que lo administre.
e) En las cuentas en participación, el participe gestor del contrato.
ARTÍCULO 5o. INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR LOS AGENTES DE RETENCIÓN POR EL SISTEMA DE RETENCIÓN DE TARJETAS DÉBITO Y CRÉDITO. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o de tarjetas débito, sus asociaciones y las entidades adquirentes o pagadoras que practican retención a título del impuesto de industria y comercio a las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho afiliadas a los sistemas de tarjeta crédito y débito; que recibieron pagos a través de los sistemas de pago con dichas tarjetas, por la venta de bienes y/o servicios en Bogotá durante el año gravable 2021; deberán suministrar la siguiente información en relación al sujeto de retención (a quien se le practicó la retención):
- Vigencia
- Tipo de documento de identificación
- Número de documento de identificación - Nombre(s) y apellido(s) o Razón social
- Dirección de notificación
- Teléfono
- Dirección de correo electrónico (Email)
- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
- Código de departamento (codificación DANE)
- Concepto de la retención
- Monto Base sobre el cual se practicó la retención - Monto retenido anualmente
ARTÍCULO 6o. INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR LOS SUJETOS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio en Bogotá, contribuyentes del régimen común, a quienes les retuvieron a título de impuesto de industria y comercio durante el año gravable 2021, deberán suministrar la siguiente información, en relación con el agente retenedor, independientemente del monto de retención y de la tarifa aplicada:
- Vigencia
- Tipo de documento de identificación - Número de documento de identificación - Nombre(s) y apellido(s) o Razón social - Dirección de notificación
- Teléfono
- Dirección de correo electrónico (Email)
- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
- Código de departamento (codificación DANE)
- Monto del pago sin incluir IVA - Tarifa aplicada
- Monto que le retuvieron anualmente
PARÁGRAFO. La responsabilidad de reportar la información se determinará conforme las siguientes reglas
a) En consorcios y uniones temporales, quien deba cumplir con la obligación de expedir factura dentro de la forma contractual.
b) En cuentas conjuntas, quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces.
c) En contratos de mandato o administración delegada, quien actuó como mandatario o contratista.
d) En fideicomiso, la sociedad fiduciaria que lo administre.
e) En las cuentas en participación, el participe gestor del contrato.
ARTÍCULO 7o. INFORMACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES O DE AHORROS E INVERSIONES. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares de cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar los siguientes datos básicos de los cuentahabientes y de cada una de las cuentas registradas en Bogotá, a cuyo nombre se haya efectuado depósitos, consignaciones u otras operaciones durante el año gravable 2021, cuyo valor anual acumulado sea igual o superior a 1933 UVT, aunque al discriminar por cuenta los valores a reportar sean menores e independientemente que dichas cuentas se encuentren canceladas a 31 de diciembre de 2021:
- Vigencia
- Tipo de documento de identificación
- Número de documento de identificación
- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social
- Dirección de notificación
- Teléfono
- Dirección de correo electrónico (Email)
- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
- Código de departamento (codificación DANE)
- Número de la(s) cuenta(s)
- Tipo de cuenta
- Valor total de los movimientos de naturaleza crédito efectuados durante el año.
- Número de titulares secundarios y/o firmas autorizadas
PARÁGRAFO 1o. Del total de créditos efectuados en la(s) cuenta(s) de un titular, la entidad obligada a enviar la información deberá descontar el valor correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias individuales y de ahorro colectivo realizados en la misma entidad.
ARTÍCULO 8. INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR LOS ADMINISTRADORES DE FONDOS DE INVERSIÓN O CARTERAS COLECTIVAS. Los administradores de carteras colectivas, fondos de inversión colectiva administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar los siguientes datos de sus inversionistas y/o participes y/o ahorradores, respecto de las inversiones constituidas en el Distrito Capital de Bogotá, vigentes al 31 de marzo 2022, siempre y cuando el valor sea igual o superior a 84 UVT a 31 de diciembre de 2021:
- Vigencia
- Tipo de documento de identificación - Número de documento de identificación - Nombre(s) y apellido(s) o Razón social - Dirección de notificación
- Teléfono
- Dirección de correo electrónico (Email)
- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
- Código de departamento (codificación DANE)
- Tipo de Fondo
- Número de título, documento o contrato - Valor de los rendimientos y/o utilidades causadas
ARTÍCULO 9o. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS BOLSAS DE VALORES. Las Bolsas de Valores, deberán suministrar la siguiente información de cada uno de los comisionistas de bolsa, que hayan realizado adquisiciones y/o enajenaciones en Bogotá durante el año gravable 2021, sin importar la cuantía:
- Vigencia
- Tipo de documento de identificación
- Número de documento de identificación
- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social
- Dirección de notificación
- Dirección de correo electrónico (Email)
- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
- Código de departamento (codificación DANE)
- País de residencia o domicilio
- Monto de comisiones pagadas al comisionista
ARTÍCULO 10o. INFORMACIÓN DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS. Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, sociedades de hecho y demás entidades que recibieron y/o facilitaron ingresos para terceros, y que durante el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C, deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se recibieron y/o facilitaron ingresos por concepto de venta de bienes y/o servicios realizados en Bogotá, para el año 2021.
- Vigencia
- Tipo de documento de identificación - Número de documento de identificación - Nombre(s) y apellido(s) o Razón social - Dirección de notificación
- Teléfono
- Dirección de correo electrónico (Email)
- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
- Código de departamento (codificación DANE)
- País de residencia o domicilio - Concepto del ingreso
- Valor de los ingresos brutos recibidos y/o facilitados para el beneficiario o tercero
- Valor de la comisión y/o bolsa transaccional cobrada al beneficiario o tercero
- Valor de los ingresos brutos transferidos o consignados al beneficiario o tercero
PARÁGRAFO 1o. Para efectos del presente artículo, las inmobiliarias y/o aseguradoras que celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito Capital, con el objeto de arrendarlos a terceros, deberán suministrar esta información en el artículo 13.
PARÁGRAFO 2o. Las pasarelas de pago reportantes de este artículo, deberán reportar la información independientemente del modelo de negocio ofrecido al tercero (Modelo Agregador, Gateway, otro).
ARTÍCULO 11o. INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRAR LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS. Las Sociedades Fiduciarias deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con quienes hayan realizado negocios fiduciarios (Patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios) administrados durante el año gravable 2021, independientemente del lugar de su constitución, con ingresos generados en la jurisdicción de Bogotá:
- Vigencia
- Clase de fideicomiso
- Tipo de contrato
- Tipo de documento
- NIT del patrimonio autónomo y/o fideicomiso
- Nombre del fideicomiso y/o patrimonio autónomo
- Ingresos brutos recibidos con cargo al fideicomiso y/o patrimonio autónomo en Bogotá
- Ingresos brutos recibidos con cargo al fideicomiso y/o patrimonio autónomo fuera de Bogotá
- Fecha de constitución del fideicomiso
- Fecha de finalización del fideicomiso
- Tipo de documento de identificación del (los) fideicomitente (s)
- Número de Identificación de(l) (los)fideicomitente(s)
- Nombre(s) y apellido(s) de(l) (los)fideicomitente(s)
- Monto de los ingresos brutos de(l) (los)fideicomitente(s) en Bogotá - Monto de los ingresos brutos de(l) (los)fideicomitente(s) fuera de Bogotá - Dirección de notificación de(l) (los) fideicomitente(s)
- Código de ciudad o municipio (codificación DANE)
- Código de departamento (codificación DANE)
- Dirección de correo electrónico (Email) de (l) (los)fideicomitente(s)
- Teléfono de(l) (los) fideicomitente(s)
- Tipo documento beneficiario(s)
- Número de identificación de(l) (los) beneficiario(s)
- Nombre(s) y apellido(s) de(l) (los) beneficiario(s)
- Monto de los ingresos brutos de(l) (los) beneficiario(s) en Bogotá - Monto de los ingresos brutos de(l) (los) beneficiario(s) fuera de Bogotá - Dirección de notificación de(l) (los) beneficiario(s)
- Código de ciudad o municipio (codificación DANE)
- Código de departamento (codificación DANE)
- Dirección de correo electrónico (Email) de(l) (los) beneficiario(s)
- Teléfono de(l) (los) beneficiario(s)
PARÁGRAFO. Para efectos del presente artículo, las Sociedades Fiduciarias con negocios fiduciarios que no generen ingresos en Bogotá, no están obligadas a reportar información.
ARTÍCULO 12o. INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRAR LOS OPERADORES DE TELEFONÍA MÓVIL. Los operadores de telefonía móvil deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con líneas ACTIVAS a 31 de marzo de 2022, reportando como máximo hasta 5 líneas para los Clientes empresariales.
- Numero de línea móvil - Tipo de documento Cliente - Numero de Documento Cliente
- Nombre y/o Razón Social del Cliente
- Teléfono Fijo Cliente - Dirección de correo electrónico (Email)
ARTÍCULO 13o. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR LAS INMOBILIARIAS Y/O ASEGURADORAS SOBRE ARRENDAMIENTOS. Las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho que celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito Capital, con el objeto de arrendarlos a terceros, y la sumatoria de cánones de arrendamiento de todos los inmuebles que le administren, por propietario fue mayor o igual a 1000 UVT, durante el año gravable 2021, deberán informar:
- Vigencia
- Tipo de documento del propietario del inmueble - Número de documento del propietario del inmueble - Nombre(s) y apellido(s) o Razón social del propietario del inmueble - Dirección del(os) inmueble(s)
- Valor bruto acumulado total sin IVA recibido en la Vigencia - Dirección de notificación del propietario - Código ciudad o municipio (codificación DANE)
- Código de departamento (codificación DANE)
- Teléfono
- Dirección de correo electrónico (Email)
ARTÍCULO 14. INFORMACIÓN DE INGRESOS OBTENIDOS FUERA DE BOGOTÁ. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales y las personas naturales pertenecientes al régimen común, contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información relacionada con los ingresos obtenidos fuera de Bogotá D.C (Ingresos fuera de este municipio o distrito - Reglón 9 de la declaración de ICA), durante el mismo año gravable 2021, (aplica únicamente para las declaraciones presentadas en Bogotá):
- Vigencia
- Valor Total del ingreso por municipio
- Código del Municipio donde se obtuvo el ingreso o se realizó la actividad económica. - Código del Departamento donde se obtuvo el ingreso o se realizo la actividad económica
- Actividad Económica desarrollada. Código CIIU.
ARTÍCULO 15o. INFORMACIÓN PARCIAL. Los sujetos obligados a reportar la información contenida en la presente resolución que cancelaron su registro mercantil sin haberse liquidado a la fecha de presentar la información exigida en esta resolución, o que cesaron sus actividades durante el año gravable 2021, deberán suministrar la información por la fracción o el periodo de tiempo durante el cual realizaron actividades.
ARTÍCULO 16o. PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS. Los sujetos obligados a reportar información contenida en la presente resolución, en los cuales el reportado sea una persona jurídica extranjera y que carezca de número de identificación tributaria, deberán diligenciar el campo de número de documento con el código 444444000 y tipo de documento “NITE”.
ARTÍCULO 17o. PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución deberá realizarse en las siguientes fechas:
Último dígito de identificación | Fecha límite |
0 - 1 | Julio 25 de 2022 |
2 - 3 | Julio 26 de 2022 |
4 - 5 | Julio 27 de 2022 |
6 - 7 | Julio 28 de 2022 |
8 - 9 | Julio 29 de 2022 |
ARTÍCULO 18o. SITIO, FORMA Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información a que se refiere la presente resolución deberá entregarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (http://www.shd.gov.co/shd/). La información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el anexo No. 1 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. La Administración Tributaria Distrital, en constancia del reporte de información asignará un número de radicación.
ARTÍCULO 19o. SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN. Las personas y entidades señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información aquí requerida, dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 9o del Acuerdo 756 de 2019 el cual modificó el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, las cuales no podrán exceder las 3.000 UVT
ARTÍCULO 20o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022).
ORLANDO VALBUENA GOMEZ
Director Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB