DIRECTIVA 14 DE 2012
(Abril 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
Bogotá D. C.
Para: | Subdirectores Misionales, Directores Regionales, Dependencias Encargadas de Control Migratorio, Extranjería y Verificación Migratoria, Centros Facilitadores de Servicios Migratorios y Puestos de Control Migratorio. |
De: | Director General Migración Colombia. |
Asunto: | Adicion y aclaración al numeral 6.3 de la directiva 011 de abril 03 de 2012 “Instrucciones para Extranjería (6.3 Radicación impedimentos de salida de menores en Centros Facilitadores)”. |
A partir de la fecha de su expedición.
Adicionar a las directrices para la aplicación de normas de carácter migratorio relacionadas con el proceso de extranjería y específicamente, a la señalada en el numeral 6.3 ''Radicación impedimentos de salida de menores en Centros Facilitadores” de la Directiva 011 de abril 03 de 2012, en el sentido que las ordenes de impedimentos de salida del país provenientes de autoridades judiciales distintas a las penales debe ser administrada por Migración Colombia en su base de datos.
Aplica a todas las dependencias misionales involucradas con el trámite de los impedimentos de salida del país en Migración Colombia y su aplicación es de obligatorio cumplimiento.
- Código de la Infancia y la Adolescencia (Parágrafo 1 del artículo 110 Ley 1098 de 2006).
- Decreto Ley 4057 de 2011.
- Decreto Ley 019 de 2012.
- Decreto 4000 de 2004.
- Decreto 233 de 2012.
1. Debe aclararse que la información sobre impedimentos de salida del país surgidos de autoridades judiciales ha quedado en cabeza de la Policía Nacional, pero en referencia únicamente a los proferidos dentro del trámite de las actuaciones en materia penal, es decir, a los impedimentos de salida del país ordenados por las autoridades judiciales penales (por ejemplo, los emanados dentro de los procesos penales por el delito de inasistencia alimentaria).
2. En consecuencia, debe adicionarse a lo mencionado en el numeral 6.3 “Radicación impedimentos de salida de menores en Centros Facilitadores” de la Directiva 011 de abril 03 de 2012, que las ordenes de impedimento de salida del país proferidas por las autoridades judiciales diferentes a las penales (como por ejemplo las emanadas de los Jueces Civiles o de Familia en los procesos de alimentos) son nuestra responsabilidad también, por lo cual debemos recibir y consignar en el sistema dichos impedimentos, así como darles el trámite que corresponda, esta información deberá ser incorporada en el sistema una vez se tenga conocimiento de la misma cuando se reciban en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, de tal manera que en los puestos de control migratorio se generen las alertas con los mencionados impedimentos, con los soportes físicos que sean allegados y cargados en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios.
3. Para el registro de impedimentos de salida menores ordenados por los jueces de la república o el ICBF, se utilizará el Sistema Integrado de Información de Migración Colombia, donde se ha habilitado un módulo denominado “Consignas a Personas”, siguiendo el procedimiento establecido por la Oficina de Tecnología de la Información.
En dicho registro deberán diligenciarse los campos dispuestos para tal efecto y los cuales permiten identificar los datos generales de la persona, fecha de recibo y duración de la consigna, descripción, funcionario que solicita, motivo y el estado (el sistema la deja activa por defecto). Para su inactivación debe adelantarse el procedimiento de “cancelación”.
Cordialmente,
SERGIO BUENO AGUIRRE
Director