DIRECTIVA DE 2014
(octubre 23)
Diario Oficial No. 49.342 de 21 de noviembre de 2014
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por expedición de la Directiva 24 de 2014>
Bogotá, D. C., 23 de octubre de 2014
PARA: | SUBDIRECCIÓN DE CONTROL MIGRATORIO, SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO, DIRECTORES REGIONALES, COORDINADORES DE CONTROL MIGRATORIO E INTERDISCIPLINARIOS, SUPERVISORES DE CONTROL MIGRATORIO, OFICIALES DE MIGRACIÓN ASIGNADOS A LOS GRUPOS DE CONTROL MIGRATORIO. |
DE: | DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA |
ASUNTO: | LINEAMIENTOS DEL COBRO PARA EL INGRESO DE NACIONALES CANADIENSES POR EFECTOS DE RECIPROCIDAD FRENTE A LOS SOBRECOSTOS OCASIONADOS POR LA IMPOSICIÓN DE DATOS BIOMÉTRICOS A LOS NACIONALES COLOMBIANOS – DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2146 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014. |
1. Vigencia
La presente Directiva entrará en vigencia a partir del 1o de diciembre de 2014.
2. Finalidad
Establecer los lineamientos del pago para el ingreso al territorio nacional a los nacionales canadienses de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 2146 del 18 de septiembre de 2014 y las exenciones contempladas en el artículo 4o de la misma.
3. Alcance
Aplica para todas las dependencias de Migración Colombia y su aplicación es de obligatorio cumplimiento.
4. Marco legal
-- Constitución Política de 1991. Preámbulo, artículos 3o, 9o, 209 y 210.
-- Decreto-ley 4062 de 2011. Artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 10, 23 y 33.
-- Decreto número 834 de 2013. Artículos 2o, numeral 21 del artículo 29 y 57.
-- Resolución número 2146 del 18 de septiembre de 2014.
-- Resolución número 1112 de 2013.
-- Resolución número 01688 del 1o de octubre de 2013, por la cual se adopta la tercera versión del Manual de Procedimientos del Proceso de Control Migratorio.
5. Instrucciones específicas
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 2146 de 18 de septiembre de 2014, se realizará el cobro por el procedimiento de control y verificación migratoria en el sistema Platinum, a los nacionales canadienses que pretendan ingresar al territorio nacional, por razones de reciprocidad, teniendo en cuenta los sobrecostos ocasionados por la imposición de captura de datos biométricos a los nacionales colombianos.
El valor a pagar por parte de los nacionales canadienses, será de ciento sesenta mil pesos ($160.000,00) moneda corriente, por cada ocasión que se adelante el Procedimiento de Control de Ingreso, los cuales serán recaudados a través de los diferentes medios de pago que establezca la Entidad.
De la obligación de cancelar la suma antes mencionada, quedaron exentos los ciudadanos Canadienses que se dirijan al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; quienes sean menores de 14 años y mayores de 79 años de edad, así como aquellos titulares de visa colombiana vigente.
En la actualidad no se cobra por la captura de datos biométricos por parte de la autoridad consular Canadienses a los agentes diplomáticos, consulares, personal oficial y sus beneficiarios de nacionalidad colombiana que porten pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio.
En virtud de lo anterior, en desarrollo del principio de reciprocidad se hace necesario hacer extensiva la exención consagrada en el artículo 4o de la Resolución número 2146 del 18 de septiembre del 2014 a los ciudadanos canadienses que se encuentren en las siguientes condiciones:
1. Agentes Diplomáticos, Consulares y Personal Oficial que sean portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, así como a sus beneficiarios, siempre y cuando el funcionario esté viajando a Colombia en cumplimiento de una misión oficial.
2. Los Pasajeros de Grupos en Tránsito de buques de cruceros turísticos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del Decreto número 834 de 2013.
3. Los Miembros de tripulaciones aéreas, marítimas, terrestres o fluviales, que ingresen en ejercicio de su labor, demostrada con la Declaración General - General Declaration, Libro del Marino, Libreta de Tripulante, lista de tripulantes, o el documento que haga sus veces, según el tipo de transporte internacional de que se trate.
4. Los pasajeros que viajen en tránsito o trasferencia aeroportuaria en los diferentes Puestos de Control Migratorios Aéreos.
5. Aquellos viajeros canadienses que arriben de manera directa en vuelos no regulares o Chárter al Aeropuerto Rafael Núñez del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias
Por lo tanto, es necesario instruir a los funcionarios de Migración Colombia, que adelanten el proceso de cobro y el ejercicio de la función de control migratorio, en el sentido de adelantar las actividades, guías y gestiones de exención a las personas que cumplan con las condiciones descritas, acorde con los manuales y procedimientos institucionales, en especial aquellos que dan los lineamientos sobre el cobro por el procedimiento de control y verificación migratoria en el sistema Platinum.
Los ciudadanos canadienses residentes en países miembros o asociados a la Comunidad Andina (CAN) y el Mercado Común del Sur (Mercosur); continuarán acogiéndose a lo establecido en las decisiones 503 (CAN) y 014 (Mercosur), frente a los documentos de viaje permitidos por las mismas; sin embargo, no estarán exentos del cobro por el procedimiento de control y verificación migratoria en el sistema Platinum, establecido en la presente Directiva.
Atentamente,
El Director,
SERGIO BUENO AGUIRRE.