DECRETO 4933 DE 2009
(diciembre 18)
Diario Oficial No. 47.567 de 18 de diciembre de 2009
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por el cual se modifica el Decreto 2590 de 9 de julio de 2009.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 4818 del 10 de diciembre de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 77 de la Ley 300 de 1996 y 12 de la Ley 1101 de 2006,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.<Artículo compilado en el artículo 2.2.4.4.12.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> El parágrafo 1o del artículo 3o del Decreto 2590 de 2009, quedará así:
PARÁGRAFO 1o. La destinación de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal para la prestación de los servicios de vivienda turística en forma permanente u ocasional, debe estar autorizada en los reglamentos de propiedad horizontal. Lo anterior se acreditará ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a más tardar el 30 de abril de 2010.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.