DECRETO 1872 DE 1943
(Septiembre 24)
Diario Oficial No. 25.364 del 4 de octubre de 1943
Por la cual se adicionan los Decretos reglamentarios de la carrera diplomática y consular y se dictan algunas disposiciones pertinentes a dicho servicio.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones legales.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Los funcionarios diplomáticos o consulares remunerados de la República comprendidos dentro de las categorías establecidas en el artículo 1o del Decreto número 320 de 1938, sean o no de carrera, no podrán desempeñar cargos en el Exterior por un periodo consecutivo mayor de cuatro años. Tales funcionarios no podrán ser nombrados nuevamente para desempeñar cargos en el servicio diplomático o consular sino después de haber permanecido en el país por un término no menor de dos años.
ARTÍCULO 2o. Para ingresar a la carrera diplomática y consular, en los casos establecidos por el artículo 6o del Decreto 592 de 1938, se requerirá como condición indispensable que los funcionarios comprendidos dentro de dicho artículo demuestren haber estado en Colombia al servicio de la Administración Pública dos años por lo menos, por cada período de cuatro años en el Exterior.
ARTÍCULO 3o. Los actuales funcionarios de la carrera diplomática y consular, para no ser retirados del servicio y para poder ser ascendidos, requerirán necesariamente haber regresado a Colombia y prestado servicio en la Administración Pública Nacional, dos años por Jo menos, después de cuatro años, de servicio diplomático o consular en el Exterior.
ARTÍCULO 4o. Quedan así adicionadas las disposiciones reglamentarias de la carrera diplomática y consular y señaladas las condiciones de los nombramientos de funcionarios comprendidos dentro de las categorías establecidas en el artículo 19 del Decreto número 320 de 1938.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2.4 de septiembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GABRIEL TURBAY