DECRETO 592 DE 1938
(marzo 26)
Diario Oficial No. 23.754 del 18 de abril de 1938
Por el cual se modifica el Decreto número 320 del año en curso, orgánico de la carrera diplomática y consular.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en uso de las facultades que le concede la Ley 114 de 1937, y
CONSIDERANDO:
que la reglamentación establecida por la Universidad Nacional para los cursos de la Extensión Diplomática y Consular de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas hace necesario modificar algunas de las disposiciones del Decreto -número 320 del presente año,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El ordinal 3o del artículo 5o del Decreto número 320 de 1938, quedará así:
3. Los alumnos colombianos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional o de Facultades privadas que tengan autorización del Estado para expedir títulos de doctor en Derecho y Ciencias Políticas, una vez que-hayan terminado sus estudios universitarios.
ARTÍCULO 2o. El parágrafo del artículo 6o quedará así:
PARÁGRAFO. La Universidad Nacional podrá aumentar el número de asignaturas que haya de cursarse en la Extensión Diplomática y Consular, en especial en lo referente a los estudios que deben hacer los alumnos de que trata el ordinal 4o del artículo anterior.
El Ministetrio <sic> de Relaciones Exteriores expondrá anualmente sus puntos de vista en materia de pensum ante la Universidad Nacional, a fin de que ésta los tenga en cuenta.
ARTÍCULO 3o. El artículo 7o quedará así:
ARTÍCULO 7o. Los alumnos de la Extensión Diplomática y Consular que hayan aprobado todas las asignaturas obligatorias de la misma, mediante las pruebas que al respecto exija la Universidad Nacional, obtendrán un diploma que así lo acredite.
ARTÍCULO 4o. El artículo 8o quedará así:
ARTÍCULO 8. Para ingresar a la carrera diplomática y consular se requerirá, además, de la autorización de que trata el artículo 3o, el diploma a que se refiere el artículo anterior y no ser mayor de treinta y cinco años.
ARTÍCULO 5o. El artículo 9o quedará así:
ARTÍCULO 9o. En el Ministerio de Relaciones Exteriores se abrirá un libro, en el cual tendrán derecho a ser inscritos aquellos que posean el diploma del curso de Extensión Diplomática y Consular, los cuales constituirán el personal de carrera.
ARTÍCULO 6o. El artículo 10 quedará así:
ARTÍCULO 10. Serán considerados como personal de carrera, los funcionarios colombianos que al entrar en vigencia este Decreto, o dentro de tal vigencia, se hallen en servicio activo y hayan completado o completen doce años consecutivos de servicio, en los cargos que, de acuerdo con el presente Decreto, comprende la carrera diplomática y consular.
ARTÍCULO 7o. El artículo 11 quedará así:
ARTÍCULO 11. La provisión de los cargos de la carrera diplomática y consular se hará por medio de concursos entre el personal inscrito en el libro de que trata el artículo 9o, y el Gobierno determinará en los reglamentos de la carrera diplomática y consular, todo lo pertinente a estos concursos.
ARTÍCULO 8o. Derogase el artículo 12 del Decreto número 320 del presente año.
ARTÍCULO 9o. Queda en estos términos modificado el Decreto número 320 del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,
ALFREDO MICHELSEN