DECRETO 1803 DE 1991
(julio 16)
Diario Oficial No. 39.910, de 16 de julio de 1991
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por el cual se fijan normas sobre el personal de agregados turísticos adscritos al servicio exterior de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y en especial las que le confiere el artículo 189, ordinal 2 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 5 del Decreto 1857 de 1992>
ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 5 del Decreto 1857 de 1992>
ARTÍCULO 3o. Las funciones de los Agregados para Asuntos Turísticos a que se refiere el artículo 1o. del presente Decreto serán las siguientes:
1. Suministrar información general sobre las variables económicas y de interés turístico de los países en que sean asignados, y en particular de los factores que afecten la exportación de los servicios turísticos nacionales.
2. Investigar e informar los aspectos de política comercial que influyan en la exportación de servicios turísticos colombianos.
3. Realizar estudios permanentes sobre la dinámica del mercado, haciendo énfasis en la identificación de productos turísticos exportables, señalando los volúmenes del mercado potencial, los segmentos, los requerimientos de calidad, la especificación técnica y los medios de comercialización.
4. Crear y actualizar permanentemente el registro de contactos comerciales y transmitir periódicamente la información de esta naturaleza.
5. Establecer contactos entre los exportadores de servicios turísticos colombianos y los importadores del exterior o sus intermediarios.
6. Coordinar la participación de Colombia en ferias y exposiciones especializadas en turismo, así como organizar y dirigir caravanas, viajes de familiarización de personal especializado y demás acciones de mercado turístico.
7. Propender por el desarrollo y ejecución de los convenios turísticos celebrados por Colombia con el respectivo país.
8. Enviar mensualmente a la Corporación Nacional de Turismo copia del total de correspondencia enviada y recibida en el ejercicio de sus funciones.
9. Atender las indicaciones del Jefe de la Misión Diplomática u Oficina Consular según el caso, y mantenerlo informado sobre los resultados de sus gestiones.
10. Las demás funciones para el buen desempeño de sus gestiones que le sean asignadas por la Corporación Nacional de Turismo o por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 5 del Decreto 1857 de 1992>
ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 5 del Decreto 1857 de 1992>
ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 5 del Decreto 1857 de 1992>.
ARTÍCULO 7o. Los Agregados para Asuntos Turísticos de que trata el presente Decreto, serán adscritos a las Embajadas y Consulados señalados como estratégicos en el plan de promoción de la Corporación Nacional de Turismo y su ubicación se determinará previo acuerdo entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Corporación Nacional de Turismo.
ARTÍCULO 8o. <Artículo derogado por el artículo 5 del Decreto 1857 de 1992>
ARTÍCULO 9o. <Artículo derogado por el artículo 5 del Decreto 1857 de 1992>
ARTÍCULO 10. <Artículo derogado por el artículo 5 del Decreto 1857 de 1992>
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de julio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.
El Ministro de Desarrollo Económico,
ERNESTO SAMPER PIZANO.