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DECRETO 1532 DE 1950

(Mayo  9)

Diario Oficial No. 27316 del 20 de mayo de 1950

Por el cual se fija la fecha en que entra en vigencia el Decreto número 613 de 1950 (febrero 22).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 1949 (noviembre 9) fue turbado el orden público y declarado en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que es necesario dotar al Ministerio de Relaciones Exteriores con nuevos servicios, suprimir otros, y, en general, proveer a una mejor organización del Servicio Diplomático y Consular de la República,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. El Decreto número 612 de 1950 (febrero 22), por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, entrará a regir desde la fecha del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno,

EVARISTO SOURDIS

El Ministro de Justicia,

PEDRO MANUEL ARENAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

HERNÁN JARAMILLO OCAMPO

El Ministro de Guerra,

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

JUAN GUILLERMO RESTREPO JARAMILLO

El Ministro del Trabajo,

Víctor G. RICARDO

El Ministro de Higiene,

JORGE E. CAVELIER

El Ministro de Comercio e Industrias,

CÉSAR TULIO DELGADO

El Ministro de Minas y Petróleos,

JOSÉ ELIAS DEL HIERRO

El Ministro de Educación Nacional,

MANUEL MOSQUERA GARCES

El Ministro de Correos y Telégrafos,

General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Obras Públicas,

VÍCTOR ARCHILA BRICEÑO.

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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