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DECRETO 612 DE 1950

(Febrero 22)

Diario Oficial No. 27.269 del 21 de marzo de 1950

Por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 1949 (noviembre 9) fue turbado el orden público y declarado en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que es necesario dotar al Ministerio de Relaciones Exteriores con nuevos servicios, suprimir otros, y, en general, proveer a una mejor organización del Servicio Diplomático y Consular de la República,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir de la vigencia del presente Decreto, el Ministerio de Relaciones Exteriores contará, para despacho de los asuntos diplomáticos, consulares y demás pertinentes a este Ministerio, con los siguientes Departamentos y Servicios:

a) Gabinete del Ministro;

b) Secretaría General;

c) Departamento Diplomático;

d) Departamento Económico y de Asuntos Consulares;

e) Departamento Administrativo.

ARTÍCULO 2o. El Gabinete del Ministro comprende:

a) La Secretaria Privada;

b) La Sección de Información y Publicaciones;

c) La Sección de Protocolo.

ARTÍCULO 3o. El Secretario General tendrá a su cargo la centralización y vigilancia de los Departamentos y Servicios del Ministerio. También asesora al Ministro en el estudio y la dirección de la política internacional de Colombia.

ARTÍCULO 4o. Habrá un Subsecretario, que será el Director del Departamento Diplomático del Ministerio y que tendrá a su cargo las siguientes Secciones:

a) Sección de Estudios Especiales;

b) Sección de Europa, África y Oriente;

c) Sección de Estados Unidos y Canadá;

d) Sección de América;

e) Sección de Organismos Internacionales.

ARTÍCULO 5o. Habrá un Subsecretario, que será el Director del Departamento Económico y de Asuntos Consumes del Ministerio y que tendrá a su cargo las siguientes Secciones:

a) Sección de Comercio Exterior;

b) Sección de Inmigración;

c) Sección-de Consulados, Visas y Pasaportes;

d) Sección de Asuntos Financieros Internacionales.

ARTÍCULO 6o. Habrá un Subsecretario, que será el Director del Departamento Administrativo del Ministerio y que tendrá a su cargo las siguientes Secciones:

a) Sección Bienes y Proveeduría;

b) Sección Contabilidad;

c) Sección Personal;

d) Sección Archivo y Biblioteca;

e) Sección Correspondencia y Claves;

f) Sección Traducciones.

ARTÍCULO 7o. Suspéndese la vigencia del Decreto extraordinario número 2901 de 1943 (agosto 18), por el cual se creó el Consejo Coordinador del Comercio Exterior. El archivo de esta entidad será entregado al Departamento Económico del Ministerio. El Gobierno Nacional determinará la fecha en la cual los empleados de la Secretaría de la misma entidad cesarán en sus funciones.

ARTÍCULO 8o. En la reglamentación del presente Decreto el Gobierno queda expresamente autorizado para crear, refundir o suprimir cargos y señalarles sus funciones y asignaciones. Esta autorización comprende la facultad de fijar nuevas condiciones de ingreso y de ascenso en el Escalafón Diplomático y Consular de la República.

ARTÍCULO 9o. El Gobierno queda asimismo autorizado para hacer las operaciones presupuestales que sean necesarias para el cumplimiento de este Decreto.

ARTÍCULO 10. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Los cargos, Departamentos o Servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores que sean incompatibles o que no se hallen previstos en este Decreto, se consideran suprimidos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

LUIS IGNACIO ANDRADE

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Justicia,

EVARISTO SOURDIS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Minas y Petróleos,

HERNÁN JARAMILLO OCAMPO

El Ministro de Guerra,

Teniente General RAFAEL SÁNCHEZ AMAYA

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

JUAN GUILLERMO RESTREPO JARAMILLO.

El Ministro del Trabajo,

VÍCTOR G. RICARDO

El Ministro de Higiene,

JORGE CAVELIER

El Ministro de Comercio e Industrias,

CÉSAR TULIO DELGADO

El Ministro de Educación Nacional,

MANUEL MOSQUERA GARCÉS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Obras Públicas,

VÍCTOR ARCHILA BRICEÑO.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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