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DECRETO 1400 DE 2007

(abril 26)

Diario Oficial No. 46. 611 de 26 de abril de 2007

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por el cual se amplía el plazo para el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo correspondiente al primer trimestre de 2007.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 49 de la Ley 300 de 1996 y los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 1101 de 2006,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. PLAZO PARA REALIZAR LA LIQUIDACIÓN Y EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DE 2007. La liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo correspondiente al primer trimestre de 2007 se podrá efectuar hasta el día 30 de mayo de 2007.

En lo sucesivo, la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal correspondiente a cada período trimestral, se realizará en los términos previstos en el artículo 7° del Decreto 1036 de 2007.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

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*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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