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Por el cual se fija el período de duración de los empleados en el servicio diplomático y consular.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

Vistos el numeral 10 del artículo 120 de la Constitución y el artículo 11 de la Ley 41 de 1905,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Fíjase en dos años el período de duración de los empleados en el servicio diplomático y consular. Tal período empezará a correr desde la fecha en que sea reconocido el empleado en el país en que está acreditado, y no quedan comprendidas en él las misiones y cargos de carácter transitorio.

PARÁGRAFO. Los empleados de carácter diplomático y consular que no estén en misión transitoria y que hayan ejercido el cargo por más de dos años en la fecha del presente Decreto, quedarán ejerciendo su respectivo destino con carácter de interinidad.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 9 de Noviembre de 1907.

R. REYES

El Ministro de Relaciones Exteriores,

A. VASQUEZ COBO

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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