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Por el cual se fija el período de duración de los empleados en el servicio diplomático y consular.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
Vistos el numeral 10 del artículo 120 de la Constitución y el artículo 11 de la Ley 41 de 1905,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Fíjase en dos años el período de duración de los empleados en el servicio diplomático y consular. Tal período empezará a correr desde la fecha en que sea reconocido el empleado en el país en que está acreditado, y no quedan comprendidas en él las misiones y cargos de carácter transitorio.
PARÁGRAFO. Los empleados de carácter diplomático y consular que no estén en misión transitoria y que hayan ejercido el cargo por más de dos años en la fecha del presente Decreto, quedarán ejerciendo su respectivo destino con carácter de interinidad.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 9 de Noviembre de 1907.
R. REYES
El Ministro de Relaciones Exteriores,
A. VASQUEZ COBO