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DECRETO 1096 DE 2015

(mayo 26)

Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 225 de 2016>

Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 225 de 2016> El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente decreto.

El salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador o Alcalde.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 225 de 2016> A partir del 1o de enero del año 2015 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta las Asambleas Departamentales para establecer el salario mensual del respectivo Gobernador será:

CATEGORÍALÍMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL
ESPECIAL $12.831.139
PRIMERA $10.871.979
SEGUNDA$10.453.826
TERCERA $8.994.865
CUARTA $8.994.865

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 225 de 2016> A partir del 1o de enero del año 2015 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, modificada por la Ley 1551 de 2012, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo Alcalde será:

CATEGORÍALÍMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL
ESPECIAL $12.831.139
PRIMERA $10.871.979
SEGUNDA $7.858.506
TERCERA$6.303.773
CUARTA $5.273.370
QUINTA $4.247.094
SEXTA $3.208.837

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 225 de 2016> El límite máximo salarial mensual del Alcalde Mayor de Bogotá D. C. será de Doce millones ochocientos treinta y un mil ciento treinta y nueve pesos ($12.831.139) moneda corriente.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 225 de 2016> El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios de los Gobernadores y Alcaldes corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Para estos últimos se tendrá en cuenta, igualmente, lo señalado en la Ley 136 de 1994 y demás normas que la modifiquen o reglamenten.

PARÁGRAFO. El tope máximo para el reconocimiento de viáticos diarios para comisiones al interior del país de los Alcaldes de Distritos y Municipios clasificados en categoría quinta y sexta, será el correspondiente para el Alcalde de Municipio o Distrito de cuarta categoría, de acuerdo con la escala de viáticos fijada por el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 225 de 2016> La bonificación de dirección para los Gobernadores y Alcaldes continuará reconociéndose en los mismos términos y condiciones a que se refiere el Decreto 4353 de 2004, modificado por el Decreto 1390 de 2008, y las demás normas que los modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 225 de 2016> El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2015 queda determinado así:

NIVEL JERÁRQUICO

SISTEMA GENERAL
LIMITE MÁXIMO
ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL
Directivo $10.878.755
Asesor $8.695.731
Profesional $6.074.667
Técnico $2.251.917
Asistencial $2.229.572

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 225 de 2016> Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 7o del presente decreto.

En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo. ·

ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 225 de 2016> El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 225 de 2016> El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, será de cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y siete pesos ($49.767) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal.

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.

ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 225 de 2016> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial, ni autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 12. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 225 de 2016> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 225 de 2016> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 185 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero del año 2015 con excepción de lo previsto en los artículos 5o y 9o de este Decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
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2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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