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CONCEPTO 4823 DE 2017

(marzo 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MEMORANDO

Bogotá, D.C.,

Para: Mónica Fonseca Jaramillo
Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
De: Claudia Liliana Perdomo Estrada
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna
Asunto:Alcance memorando l-OAJ 1-17-004609 de fecha 28 de febrero de 2017

Respetada Doctora:

De manera atenta nos permitimos dar alcance al memorando l-OAJI-17-004609 de fecha 28 de febrero de 2017, a través del cual se dio respuesta a la solicitud de concepto realizado l-GAPDH-17-004298 de 20 de febrero de 2017 referente a la función del Grupo de Protección e Información sobre Derechos Humanos de “elaborar las respuestas a ios derechos de petición relativos a medidas cautelares y provisionales” contemplado en el artículo 36 numeral 3 de la resolución 8660 de 2016”. indicado lo siguiente:

1. Como se mencionó, en el concepto i-OAJI-17-004609 las competencias del Grupo interno de Trabajo de Asuntos de Protección e Información sobre Derechos Humanos solo se circunscriben a las señaladas a esta dependencia en el artículo 36 de la Resolución No. 8660 de 26 de diciembre de 2016, de conformidad a los derroteros señalados en el artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 5 de Ley 489 de 1998,

2. La normativa referente a derechos de petición, ha señalado el procedimiento a seguir en la circunstancia en que la entidad no tenga la competencia para dar respuesta a las peticiones, en tal evento se deberá remitir esta solicitud al competente, de conformidad a lo señalado en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenciosos Administrativo (modificado art. 21 de la Ley 1755 de 2015).

3. A través del Oficio No. OFI17-5608 MDN-DVPAIDH de fecha 27 de enero de 2017, la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa señala:

"... teniendo en cuenta que dentro de las funciones asignadas al Grupo Protección e información de Derechos Humanos de fa Dirección a su digno cargo, está la de elaborar respuestas a los derechos de petición relativos a medidas cautelares y provisionales, y como quiera que el peticionario en marca su solicitud dentro del trámite de Medidas Provisionales a favor de la comunidad de Apartado

Sí bien, es preciso advertir que hasta la fecha el Ministerio de Defensa no ha realizado ¡a remisión al Ministerio de Relaciones Exteriores del derecho de petición, mencionado en dicho oficio, es preciso recordar que en lo que respecta a la normativa de derechos de petición, encontramos que es un bien jurídicamente tutelado, considerado valga la redundancia, en un derecho fundamental; en observancia de dicho presupuesto y en aras de prevenir cualquier daño antijurídico a la entidad, ya que pareciese que hasta la fecha no se ha dado respuesta al derecho de petición, la Oficina Asesora Jurídica interna considera oportuno que se solicite la remisión del derecho de petición mencionado en el Oficio No. OF117- 5608 MDN-DVPAIDH proveniente del Ministerio de Defensa.

4. Una vez sea conocido el motivo de la solicitud, y cumplido el procedimiento de verificación de la competencia o no del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos de Protección e Información sobre Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se deberá actuar conforme a lo señalado en el código contencioso administrativo, es decir elaborar la respuesta si se considera que el Grupo de trabajo es competente, o por el contario manifestar los motivos de la incompetencia y remitir a la entidad competente.

5. Si bajo el concepto del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos de Protección e información sobre Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se ratifica ¡a competencia del Ministerio de Defensa se debe indicar por qué se considera que dicha entidad debe dar respuesta a tal solicitud, como también manifestar la pertinencia de seguir los principios de eficacia, economía y celeridad los cuales son derroteros de las actuaciones administrativas(1), más aun cuando el mencionado derecho de petición fue presentado en la entidad el pasado 10 de noviembre de 2016, y las entidades pueden ser requeridas por alguna autoridad judicial a través de una acción de tutela.

ALCANCE DEL CONCEPTO:

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política,

Atentamente,

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

NOTAS AL FINAL:

1. código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar ei uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones Injustificadas,

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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