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CIRCULAR 78 DE 2019

(Septiembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:CANCILLERIA INTERNA
DE:CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA
ASUNTO:CIERRE CONTRACTUAL VIGENCIA 2019

Atendiendo los principios de la contratación pública y los tiempos contractuales establecidos en la Ley 80 y en el Decreto 1082 de 2015, se informa que a partir del 15 de octubre de 2019, no se recibirán más solicitudes de procesos contractuales que impliquen convocatoria pública[1] con excepción de aquellos que cuenten vigencias futuras.

Frente a los demás trámites, se debe atender el siguiente calendario:

TRÁMITEFECHA LÍMITE
Adiciones presupuéstales con ejecución dentro de la vigencia 2019.15 de noviembre de 2019
Solicitud de nuevas contrataciones que no impliquen convocatoria pública y con plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2019.12 de noviembre de 2019
Suspensiones15 de noviembre de 2019
Cesiones[2]15 de noviembre de 2019
Terminaciones anticipadas2 de diciembre de 2019
Liquidaciones [3]2 de diciembre de 2019
Prórrogas6 de diciembre de 2019
Modificaciones6 de diciembre de 2019

VIGENCIA 2020:

Para los contratos que se celebraran en la vigencia 2020 bajo modalidad de contratación directa, se deberá enviar proyecto de estudios previos antes del 6 de diciembre de 2019, al correo electrónico luz.ciro@cancilleria.gov.co, para que surtan la respectiva etapa de asesoría. Después del término señalado, es decir el 6 de diciembre de 2019, no se recibirán ni tramitarán solicitudes por parte del Grupo Interno de Trabajo de Licitaciones y Contratos.

Las solicitudes se recibirán en los tiempos indicados siempre que se haya surtido previamente la etapa de asesoría de que trata el numeral 2.7 del Manual de Contratación. Cordialmente,

Firmado Digitalmentepor:

CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA

SECRETARIO GENERAL

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Se entenderá convocatoria pública aquellos procesos que impliquen la realización de selección abreviada, Concurso de

méritos, Licitación Pública y Mínima Cuantía.

2. Todas las Solitudes de Cesión, o Terminación anticipada deberán ser tramitadas con por lo menos 5 días hábiles antes a su celebración.

3. Aplica para contratos con fecha de ejecución hasta el 30 de noviembre de 2019.

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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