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CIRCULAR 40 DE 2020

(marzo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:CONSULADOS EN EL EXTERIOR
DE:FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES
ASUNTO: CERTIFICADO FE DE VIDA

Señores Cónsules y Encargados de Funciones Consulares:

De la manera más atenta, me permito hacer referencia a la acreditación de la fe de vida (supervivencia) de connacionales fuera del país en el actual contexto de emergencia con ocasión de la propagación del Covid-19.

Al respecto, es preciso señalar que el Gobierno Nacional se encuentra estudiando una medida provisional en el marco del estado de emergencia decretado, sobre lo cual se informará de manera oportuna.

Mientras entra a regir dicha medida, es preciso continuar atendiendo el trámite en los Consulados conforme lo señalado en el primer numeral del artículo 22 del Decreto Ley 019 de 2012, modificado por el artículo 36 del Decreto Ley 2106 de 2019 [1], así como lo indicado mediante el Memorado I-GACCJ-19-026572 del 4 de diciembre del 2019 en lo referente al uso de los medios tecnológicos al alcance para entrevistar al solicitante y cerciorarse de su identidad y estado vital.

En todo caso, conviene recordar que es responsabilidad del Cónsul remitir el certificado de supervivencia a la respectiva entidad de seguridad social a través del canal que para tal fin se tenga establecido.

Como se indicó en su momento, con Colpensiones ya se encuentra funcionando el envío automático de todos los certificados de fe de vida que se autorizan en los consulados. Dicho envío se realiza el mismo día en que se expide el certificado, de manera que el Cónsul no tiene que adelantar ninguna gestión adicional a la expedición misma del documento de fe de vida.

Con los demás fondos de pensiones, si bien se están adelantando las gestiones correspondientes, aún no se cuenta con la misma funcionalidad. Por consiguiente, de ser ese el caso, el Consulado debe remitir el certificado de fe de vida el mismo día en que lo expide, al correo electrónico que para el efecto tenga establecido el respectivo fondo de pensiones.

Cordialmente,

FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES

Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. ARTÍCULO 22. ACREDITACIÓN DE LA FE DE VIDA (SUPERVIVIENCIA) DE CONNACIONALES FUERA DEL PAÍS. <Artículo modificado por el artículo 36 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> En todos los casos, la fe de vida (supervivencia) de los connacionales fuera del país, se probará ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral cada seis (6) meses mediante una de las siguientes opciones:

1. Ante el consulado de la circunscripción donde se encuentra el connacional. El cónsul, con fundamento en los medios que a su criterio le permitan tener certeza del estado vital del solicitante, expedirá el correspondiente certificado de supervivencia y lo enviará a la respectiva entidad de seguridad social a través del canal que para tal fin se tenga establecido.

[...]

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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