CIRCULAR 11 DE 2017
(febrero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Bogotá, D.C.,
Para: | Funcionarios en el Exterior Cancilleria Interna |
De: | Araminta del Rosario Beltran Urrego |
Asunto: | Responsabilidad en el manejo de recursos y bienes públicos. |
Respetados Funcionarios:
Los servidores públicos estamos al servicio del Estado y de la comunidad y ejercemos nuestras funciones de acuerdo con la Constitución y la ley, en este sentido, la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, establece no solo derechos sino también deberes y prohibiciones, dentro de los cuales describe como conductas que constituyen faltas gravísimas sancionables con destitución e inhabilidad, aquellas relacionadas con el manejo presupuestal(1).
Por lo anterior y con el objetivo de prevenir la ocurrencia de estas faltas disciplinarias, es menester recordar que los recursos públicos tienen por ley una destinación específica, en consecuencia, su utilización no puede obedecer a intereses particulares, por lo tanto, es necesario que los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en el ejercicio de su función de ordenadores del gasto, ejerzan los debidos controles.
Ahora bien, tratándose de los bienes e información asignada para el ejercicio de nuestras funciones, es nuestro deber velar por su conservación, evitando su destrucción, sustracción o uso distinto al señalado en la ley.
Quiere decir, que el manejo de los recursos y bienes del estado implica un compromiso y responsabilidad mayor de quienes ostentamos la investidura de servidores públicos, y la incursión en faltas que atenten contra su utilización eficiente, es reprochable, no solo desde el punto de vista disciplinario(2), sino también fiscal(3) y penal(4).
Por último, debemos tener en cuenta que a todo servidor público le asiste el deber de denunciar los delitos y faltas disciplinarias de los cuales tenga conocimiento, e informar a las autoridades competentes, quienes tienen la facultad de analizarlos, verificarlos y determinar si dan lugar o no a adelantar las respectivas acciones disciplinarias, penales o fiscales.
Cordialmente,
ARAMINTA DEL ROSARIO BELTRAN URREGO
Secretaria General Encargada
NOTAS AL FINAL:
1. A los particulares igualmente les asiste responsabilidad disciplinaria cuando presten servicios públicos a cargo del Estado o manejen recursos públicos, artículo 53 de la ley 734 de 2002.
2. Artículos 34, 35 y 48 de la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario).
3. Ley 610 de 2000. Juicio Fiscal.
4. Libro Segundo. Título XV. Delitos Contra La Administración Pública