CIRCULAR 7 DE 2023
(junio 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DEL DEPORTE
Bogotá, D.C.
DE: | 330 - DESPACHO DEL VICEMINISTRO/ DIRECCION DE INSPECCION VIGILANCIA Y CONTROL |
PARA: | PRESIDENTES, REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES, CONTADORES Y JEFES DE TALENTO O QUIEN HAGA SUS VECES DE CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES CONSTITUIDOS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS, ASOCIACIONES Y/O CORPORACIONES. |
ASUNTO: | POR LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE AFILIAR PREVIAMENTE A TODOS LOS DEPORTISTAS DEL CLUB PROFESIONAL A LOS DIFERENTES SUBSISTEMAS DEL SISTEMA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. |
En uso de las facultades legales establecidas en el artículo 52 de la Constitución Política, Ley 181 de 1995, Decreto Ley 1228 de 1995, artículo 2.7.3.2 del Decreto 1085 de 2015, artículo 8 y 10 de la Ley 1445 de 2011, numeral 30 del artículo 4 de la Ley 1967 de 2019, artículo 15 del Decreto 1670 de 2019 y demás normas concordantes y con el propósito de adelantar acciones de Inspección y Vigilancia de carácter preventivo, esta Dirección recuerda la obligatoriedad que la asiste a todos los Clubes Profesionales de cumplir con la afiliación y pago en los subsistemas de salud, pensión, riesgos laborales, Caja de Compensación Familiar, SENA e ICBF de todos los trabajadores y según corresponda, teniendo en cuenta:
I. CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
En su artículo 23 indica los tres (3) elementos esenciales que concurren para la existencia de un contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
- La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
- La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y
- Un salario como retribución del servicio.
De la misma manera el Código Sustantivo de Trabajo en su artículo 27 señala que todo trabajo dependiente debe ser remunerado.
II. SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
El Sistema General de Riesgos Laborales está definido como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados, no sólo a atender, sino también a prevenir y proteger a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan(1).
La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales está definida por parte del Ministerio de Salud y Protección como Social, como un seguro de la Seguridad Social, cuyo fin es proteger la salud de los trabajadores y atender las contingencias derivadas de las condiciones propias del trabajo. Los trabajadores afiliados que sufran un accidente de trabajo o una enfermedad laboral tienen derecho al reconocimiento de prestaciones asistenciales (servicios de salud) y económicas (reconocimiento económico)(2).
De otro modo, también es necesario identificar el entorno de trabajo, como aquel espacio en el cual transcurre la vida diaria laboral de los individuos, en el que se presenta la mayor exposición a factores de riesgo para la salud, por lo tanto, es en donde se deben transformar esos riesgos en factores protectores para la salud(3).
Los empleadores son responsables de la seguridad y salud de sus trabajadores y de proveer condiciones seguras de trabajo, que el empleador o contratante debe aplicar una metodología que sea sistemática, que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no rutinarias internas o externas de todos los centros de trabajo y todos los trabajadores que le permita identificar los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios independientemente de su forma de contratación y vinculación teniendo en cuenta la Guía identificación de Actividades de Alto Riesgo, así como, lo previsto en la normatividad colombiana(4).
III. OBLIGACIÓN DE AFILIAR AL SISTEMA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL A TODOS LOS DEPORTISTAS AFICIONADOS Y EXTRANJEROS
De acuerdo con lo anteriormente señalado, es necesario que todos los deportistas en condición de extranjeros y en calidad de aficionados también se encuentren cubiertos al Sistema de la Protección Social, por lo que a partir de la publicación de la presente Circular, esta Dirección Técnica de Inspección, Vigilancia y Control solicita a los clubes profesionales procedan a afiliarlos a cada uno de los subsistemas, para lo cual deben prever con tiempo el cumplimiento de requisitos indicados por el Ministerio de Relaciones Exteriores(5) y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia(6) en el caso de extranjeros.
De esta manera, también evitan ser objeto de procesos de fiscalización por parte de la UGPP(7) por omisión en la afiliación o vinculación(8).
IV. RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL:
Sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste al representante legal del Organismo Deportivo de cumplir con el marco normativo vigente en materia contable, financiera, legal, laboral, tributaria y deportiva, esta Dirección recuerda la obligación a cargo del revisor fiscal de incluir en sus dictámenes sobre los estados financieros de cierre e intermedios, la declaración que indique si el organismo deportivo en calidad de aportante ha efectuado en forma correcta y oportuna los aportes al Sistema de la Protección Social(9).
V. DEROGATORIA Y VIGENCIA
Esta Circular deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de su publicación en la página web del Ministerio del Deporte.
Cordialmente,
MARLYN DAYANNA MERIZALDE CÁRDENAS
Directora Técnica de Inspección Vigilancia y control
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1.https://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/Contenidos/generalidades-SGRL.aspx#:~:text=La%20afiliaci%C3%B3n%20al%20SGRL%20es,a%20los%20concejales%20y% 20ediles)
2. Idem
3. Idem.
4. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), Decreto 1072 de 2015, Ley 1562 de 2012 y Resolución No. 3032 de 2022 expedida por Mintrabajo
5. Decreto 1067 de 2015 y la Resolución 5477 de 2022
7. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP, es una entidad del orden nacional adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tiene entre sus objetivos misionales las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social
8. Omisión en la afiliación: cuando el empleador no afilia a sus trabajadores a uno o varios de los subsistemas que integran el SPS y Omisión en la vinculación: cuando el empleador no reporta la novedad de ingreso a una administradora del Sistema de la Protección Social y como consecuencia no paga los aportes.
9. Artículo 11 del Decreto 1406 de 1999