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1. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

A) MEDALLA MILITAR “MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL”.  

ARTÍCULO 93. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto 784 del 29 de abril de 1996 (modificado por el artículo 1o de Decreto 699 de 2009), para estimular a quienes se hayan caracterizado por su consagración al trabajo, disciplina, colaboración y servicios eminentes al Ministerio de Defensa Nacional.

La Medalla Militar “Ministerio de Defensa Nacional”, podrá conferirse o promoverse en las siguientes categorías:

a) En categoría de “Gran Cruz por Servicios Distinguidos”, se podrá conferir a los Presidentes, Vicepresidentes, Ministros, Viceministros, Secretarios Generales de Ministerios, Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto, Comandantes de Fuerza, Director General de la Policía Nacional de Colombia o al personal uniformado de la Fuerza Pública nacional o extranjero, y a otros ciudadanos nacionales o extranjeros que se hayan hecho acreedores por su posición y méritos a esta gracia; así como promover a esta categoría, a quienes se les haya otorgado la Medalla Militar “Ministerio de Defensa Nacional” en la categoría “Servicios Distinguidos”.

b) En la categoría de “Gran Oficial por Servicios Distinguidos”, se podrá conferir a Oficiales de la Fuerza Pública de grado oficial general o de insignia, a oficiales superiores o al personal uniformado de la Fuerza Pública nacional o extranjero, a los funcionarios públicos del nivel directivo de entidades públicas y otros ciudadanos nacionales o extranjeros que se hayan hecho acreedores por sus eminentes servicios al Ministerio de Defensa Nacional; así como promover a esta categoría, a quienes se les haya otorgado la Medalla Militar “Ministerio de Defensa Nacional” en la categoría “Servicios Distinguidos”.

c) En la categoría de “Servicios Distinguidos”, se podrá conferir a militares, policiales, y civiles nacionales o extranjeros que por sus meritorios servicios prestados al Ministerio de Defensa Nacional, se hagan acreedores a ella.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 94. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Militar “Ministerio de Defensa Nacional”, tiene las siguientes características:

a) En la categoría “Gran Cruz por Servicios Distinguidos”. La joya consiste en una cruz de malta de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro de color dorado, con las puntas rematadas en esferas, con los brazos horizontales esmaltados en color verde y los brazos verticales en color gris. Entre cada brazo de la cruz van tres rayos dorados de cuarenta (40) milímetros de longitud. La cruz de malta irá sobrepuesta en una base medalla fabricada en crisocal dorado. Lleva una banda de cien (100) milímetros de ancho con colores verde inglés y gris plomo repartidos, los dos colores de la banda estarán separados por una línea vertical dorada de diez (10) milímetros de ancho. Esta banda se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo; la longitud de la banda es de uno punto sesenta y cinco (1.65) metros, con un lazo especial en el extremo, del cual pende la joya descrita.

b) En la categoría “Gran Oficial por Servicios Distinguidos”. La joya consiste en una cruz de malta de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro de color dorado, con las puntas rematadas en esferas. Entre cada brazo de la cruz van tres rayos dorados de cuarenta (40) milímetros de longitud. La cruz de malta irá sobrepuesta en una base medalla fabricada en crisocal dorado, para suspender al cuello por medio de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho con los colores verde inglés y gris plomo repartidos, con una longitud de cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud, con tiras de tres (3) o cuatro (4) milímetros de ancho para anudarla detrás. Debe pasar dentro del cuello si se trata de un militar y sobre el cuello si es civil.

c) En la categoría “Servicios Distinguidos”. La joya pende de una argolla dorada unida a una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho con los colores verde inglés y gris plomo repartidos, con una longitud de cincuenta y dos (52) milímetros medida desde el borde superior del gancho de fijación hasta el vértice donde va la argolla soportando la medalla; los dos colores de la cinta estarán separados por una línea vertical dorada de un milímetro de ancho.

La venera y miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 95. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La medalla será conferida a militares, policiales y civiles nacionales o extranjeros que por sus meritorios servicios prestados al Ministerio de Defensa Nacional, se hagan acreedores a ella.

Notas de Vigencia

B) MEDALLA MILITAR “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA JUSTICIA PENAL MILITAR” .

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ARTÍCULO 96. ORIGEN Y CATEGORÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto 798 del 8 de mayo de 2001 para estimular a quienes se caractericen por su amor a la Institución, traducido en sobresalientes servicios personales y profesionales en ejercicio o apoyo de la función que cumple la Justicia Penal Militar.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 97. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las características de la Medalla “Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar” son: La joya. Placa convexa de plata brillante, lisa de cincuenta (50) milímetros de diámetro, con un círculo central de veinticinco (25) milímetros de radio también de plata brillante y en alto relieve, en cuyo centro va igualmente en alto relieve y en negro brillante un laurel cruzado por un espada y pluma, símbolo que identifica a la justicia. En el anverso lleva inscrita la frase latina “DURA LEX, SED LEX”, la ley es dura pero es ley, como expresión de la imparcialidad y rectitud que debe caracterizar el actuar de los que al seno de las Fuerzas Militares tienen a su cargo administrar justicia en estricto cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales.

En la esquina superior de la placa va fijo un anillo que hace unión con la cinta y en cuyo reverso va fija la joya de plata brillante; la cinta está conformada por los colores rojo, azul oscuro, blanco, azul celeste y verde significando el color blanco como manifestación de la transparencia, diafanidad y honestidad que deben caracterizar a quienes administran justicia al interior de la Institución; los colores rojo, azul oscuro, azul celeste y verde, así como los escudos de armas, representan a cada una de las fuerzas en las cuales la Justicia Penal Militar presta su servicio: Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional.

Las veneras y miniaturas serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

2) COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES.

A) MEDALLA MILITAR “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA”.  

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ARTÍCULO 98. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante el Decreto 1816 de 2007, en categoría única, para estimular y premiar al personal de la Fuerza Pública, nacionales o extranjeros, autoridades civiles y eclesiásticas, Servidores Públicos del Sector Defensa y a particulares que hayan sobresalido por sus eminentes servicios a las Fuerzas Militares.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 99. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es una cruz teutónica de color dorado de cincuenta (50) milímetros en sus ejes máximos, en el centro y dentro de un círculo de veinticinco (25) milímetros de diámetro, ostenta en alto relieve el Escudo del Comando General de las Fuerzas Militares en sus colores originales. El reverso lleva el mismo círculo con la inscripción “Fuerzas Militares” en la parte superior formando un semicírculo y en la parte inferior “Comando General”, en la parte superior del escudo lleva un cóndor con las alas desplegadas. La joya pende de una argolla y esta a su vez de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud, para suspender al cuello, con tiras de tres (3) o cuatro (4) milímetros de ancho para anudarla. La cinta se divide en tres (3) franjas en los colores con el siguiente orden: de izquierda a derecha (13.33) milímetros azul marino, (13.33) milímetros rojo y (13.33) milímetros azul celeste.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

B) MEDALLA MILITAR “ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA”

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ARTÍCULO 100. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada en su categoría única, mediante Decreto número 654 del 8 de abril de 1996, para estimular a quienes se hayan caracterizado por su consagración al trabajo, colaboración y servicios eminentes para con la Escuela Superior de Guerra.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 101. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es una estrella radiada de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro con ocho (8) puntas rematadas en sendas esferas equidistantes quince (15) milímetros. Por el anverso en el centro sobre un círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro esmaltada en azul, ostenta en alto relieve el escudo de la Escuela Superior de Guerra en el reverso sobre el círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro lleva grabado en la periferia y en la parte superior “Escuela Superior de Guerra”, la joya pende de una cinta azul de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud y bordes de cuatro (4) milímetros con los tres (3) colores de las Fuerzas Militares. Ejército, Armada y Fuerza Aérea, rojo, azul marino y azul celeste.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

C) MEDALLA MILITAR AL “MÉRITO DE LA RESERVA”.  

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ARTÍCULO 102. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto 880 del 24 de mayo de 1999, para estimular y premiar al personal del Comando de Oficiales Profesionales de la Reserva que sobresalga por su dedicación, participación y capacidad profesional o técnica puestas al servicio de las Fuerzas Militares, de la Reserva en general y al cumplimiento de los objetivos del Comando de Oficiales Profesionales de la Reserva en particular, o aquellas personas o entidades privadas o públicas, que prestaren servicios meritorios a la Institución Militar.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 103. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.6.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya será una cruz simétrica de 50 mm, compuesta por cuatro aspas isósceles dentadas que se unen por su vértice inferior con base de 8 mm, 20 mm en el extremo superior y altura de 15 mm, foliadas en tres rayos así: Rojo el central, azul marino el izquierdo y azul cielo el derecho, en esmalte. En el centro conforman la unión de las cuatro aspas dos círculos concéntricos: el interior de 14 mm y el exterior de 20 mm de diámetro, entre los cuáles se leerá en letras de oro sobre fondo blanco: “TODO POR LA PATRIA”. Dos ramas de laurel encerrarán por atrás la medalla, de 5 mm, y separación de 3 mm, del círculo externo. En el interior del círculo central llevará en esmalte blanco sobre fondo de oro la letra “R” del escudo de la reserva de 10 mm, de altura. En el reverso, sobre fondo de oro y realzados en el mismo color, ostentará: arriba dos fusiles cruzados, un ancla en el centro y unas alas abajo, símbolos de las tres Fuerzas presentes en la joya.

La cinta: En la parte superior de la cruz, un eslabón fijo de tres (3) milímetros, sujetará otro de cinco (5) milímetros que unirá la cruz con la cinta de la medalla, que será en seda moiré amarillo dorado de sesenta (60) milímetros de alto por cuarenta (40) milímetros de ancho, con tres franjas verticales laterales de cuatro (4) milímetros cada una de color azul marino a la derecha, rojo al centro y azul cielo a la izquierda. La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

D) MEDALLA MILITAR “GENERAL JOSÉ HILARIO LÓPEZ VALDÉS”.  

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ARTÍCULO 104. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.7.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Militar “General José Hilario López Valdés” creada mediante Decreto número 1974 del 9 de octubre de 1999, como reconocimiento al personal de la Fuerza Pública, a las personas, entidades, organizaciones e instituciones nacionales e internacionales que han dedicado sus esfuerzos profesionales a la labor y a la promoción de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, realizando un ingente trabajo en procura de estas disciplinas jurídicas, a favor de las distintas instancias en las que se hayan comprometidas.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 105. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.7.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya Medalla circular plateada de cuarenta (40) milímetros de diámetro. Lleva en el anverso la efigie del General José Hilario López Valdés, bajo el lema “Soldado de la democracia, de la libertad, de los derechos humanos”. Al reverso el Escudo del Comando General con la siguiente inscripción: “Los militares son los principales defensores de los derechos humanos”.

La medalla va suspendida de una argolla plateada, por medio de una cinta de sesenta (60) milímetros de largo y cuarenta (40) milímetros de ancho y borde rojo, con cuatro (4) franjas verticales de diez (10) milímetros de ancho, con los colores rojo del Ejército, azul de la Armada Nacional, azul celeste de la Fuerza Aérea y verde la Policía Nacional. Al centro de la cinta irá la efigie de Temis, la diosa de la justicia.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

3) EJÉRCITO NACIONAL.  

A) MEDALLA MILITAR “ESCUELA MILITAR DE CADETES”.

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ARTÍCULO 106. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.11.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes”, categoría única, creada mediante Decreto número 971 del 30 de mayo de 1996, para estimular a quienes se hayan caracterizado por sus méritos militares, profesionales y servicios eminentes prestados en beneficio del Instituto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 107. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.11.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya es una cruz de malta de color azul ultramar, con rayos de setenta (70) milímetros, de color dorado con sus puntas rematadas en esferas, llevará sobre el área central de su anverso un círculo de treinta (30) milímetros de diámetro y sobre él en alto relieve, el escudo de la Escuela Militar de Cadetes; al reverso y al centro llevará un círculo de treinta milímetros de diámetro, grabada la efigie del General José María Córdova, circundándola la inscripción en alto relieve en la parte superior, la leyenda “Servicios Distinguidos” y en la parte inferior la leyenda “General José María Córdova”. La joya pende de una argolla dorada unida mediante un aro dorado a una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho con los colores al centro azul ultramar con un ancho de veinticuatro (24) milímetros y dos franjas verticales de color verde esmeralda en los extremos y rojo escarlata seguidamente, de cuatro (4) milímetros de ancho cada una. La longitud de la cinta será de cincuenta y dos (52) milímetros medida desde el borde superior del gancho de fijación, hasta el borde inferior donde va el aro soportando la argolla de la cual pende la medalla.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

B) MEDALLA MILITAR “CENTENARIO DE LA ESCUELA MILITAR DE CADETES GENERAL JOSÉ MARÍA CÓRDOVA”.  

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ARTÍCULO 108. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.12.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Militar “Centenario de la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova”, fue creada en el artículo 103 del Decreto 1816 de 2007, en categoría única, para reconocer, exaltar y premiar a los alumnos eméritos, oficiales y suboficiales del Ejército Nacional y servidores públicos que con sus servicios distinguidos han contribuido al progreso, fortalecimiento, logro de los objetivos misionales, enaltecer la magna labor y nombre de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 109. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.12.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya de la Medalla Militar “Centenario de la Escuela Militar de Cadetes, General José María Córdova” consiste en un sol de General con relieve artístico de 60 mm de diámetro, que lleva en su centro en un círculo 16 mm con una esfinge escultural dorada de José María Córdova, bordeada por un círculo de 24 mm de fondo rojo escarlata con la leyenda : “Escuela Militar de Cadetes 100 años” en letras doradas, rodeada esta por dos ramas de laurel de color plata que forman un semicírculo sobrepuesto de 32 mm de diámetro. En el anverso tendrá dentro de un círculo de 27 mm color plata el casco con penacho y la daga de cadete sobre un libro, simbolizando los principios y valores que enmarcan la formación del Oficial; en la parte superior lleva la inscripción “1907” y en la parte inferior “2007” que corresponde a la creación y el centenario de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”. La joya se adhiere a dos ramas de laurel dorado en semicírculo de 16 milímetros de diámetro que en su unión forman una argolla a la cual también se enlazan a la cinta de la joya. La cinta para oficiales Generales y Superiores es de tipo moaré de 4 cm de ancho por 55 centímetros de longitud, dividida en tres (3) franjas, una de color azul ultramar de dos (2) centímetros de ancho al costado izquierdo, seguidamente una verde esmeralda en el centro de un centímetro de ancho y una rojo escarlata al costado derecho también de un centímetro de ancho. La cinta para oficiales subalternos, suboficiales y civiles es de tipo moaré de 4 centímetros de ancho por 16 centímetros de alto, dividida en tres franjas una de color azul ultramar de 2 cm de ancho al costado izquierdo, seguidamente una verde esmeralda en el centro de 1 centímetro de ancho y una rojo escarlata al costado derecho también de un centímetro de ancho, se fijará en una barra dorada en forma rectangular de 4.5 centímetros de ancho, por 2 cm de alto, con una ventana de 4 cm de ancho por 1.5 centímetros de alto.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente Decreto.

Notas de Vigencia

C) MEDALLA MILITAR ESCUELA DE ARMAS Y SERVICIOS “JOSÉ CELESTINO MUTIS BOSSIO”.

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ARTÍCULO 110. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.13.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto número 1434 del 27 de julio de 1998 para estimular y premiar al personal de la Institución que sobresalga por su dedicación, capacidad Profesional, desarrollo Académico, colaboración y Servicios eminentes en beneficio de la Escuela de Armas y Servicios, y a las Entidades Públicas y Privadas que con su colaboración contribuyan al engrandecimiento de la Institución.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 111. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.13.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya de la Medalla Militar Escuela de Armas y Servicios “JOSÉ CELESTINO MUTIS BOSSIO”, consiste en una estrella radiada de 5.5 centímetros de diámetro, con un laurel de 5 centímetros de color verde y dorado, con un círculo anterior dorado de 2 centímetros de diámetro adornado con óvalos, un círculo interno color azul de 1.3 centímetros de diámetro y en el centro una antorcha dorada de 0.9 centímetros. Tendrá aspas con bordes exteriores dorados, una franja de color púrpura, borde exterior dorado y centro blanco, en medio de las aspas se encuentran unas flechas cruzadas en color dorado y en la parte inferior una cinta dorada, es de cinco (5) centímetros de ancho, dorada, lleva una franja roja en el centro de 2 centímetros y dos blancos a los lados de 1.5 centímetros cada una.

Notas de Vigencia

D) MEDALLA “BATALLA DE AYACUCHO”.

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ARTÍCULO 112. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.14.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Disposición número 0019 del 17 de octubre de 1979 del Comando del Ejército y aprobada por Resolución número 2276 de 1979 del Ministerio de Defensa y reglamentada mediante Decreto 1880 de 1988, ostenta una sola categoría.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 113. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.14.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es una cruz teutónica de color plata, con eje de cincuenta (50) milímetros. En la parte superior lleva una corona de laurel y en el centro del anverso la efigie de la carga de Ayacucho. Al reverso y al centro lleva grabada la leyenda:

“Infantería Colombiana - Medalla Ayacucho”. La joya va suspendida por una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y cuarenta (40) milímetros de largo. La cinta se divide en franjas verticales dobles con los colores en el siguiente orden, de afuera hacia el centro, rojo, verde, amarillo, azul y blanco, siendo el rojo de los extremos de ocho (8) milímetros de ancho y que son los colores correspondientes a las banderas nacionales de Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia, donde la Infantería colombiana se coronó de gloria.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente Decreto.

Notas de Vigencia

E) MEDALLA “SAN JORGE”.

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ARTÍCULO 114. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.15.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla “San Jorge” categoría única, creada mediante Disposición número 003 del 31 de marzo de 1955 del Comando del Ejército y reglamentada mediante Decreto 1880 de 1988, como estímulo al espíritu de arma y premio al esfuerzo de quienes al servicio de la Escuela de Caballería y unidades del arma, se han distinguido en el cumplimiento de sus deberes.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 115. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.15.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es una medalla circular con un diámetro de cuarenta (40) milímetros, recubierta de oro, en el anverso lleva grabado el Escudo de la Caballería Colombiana, con la siguiente inscripción: “Por Mi Dios, Por Mi Patria, Por Mi Arma”. Al reverso lleva grabada la efigie de San Jorge. Va suspendida por una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud, con cuatro (4) franjas verticales de diez (10) milímetros de ancho, de colores amarillo y negro, que se alternan iniciando con la de color amarillo.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

F) MEDALLA “SANTA BÁRBARA”.

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ARTÍCULO 116. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.16.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla “Santa Barbará” categoría única, creada en la Escuela de Artillería mediante la Orden del Día número 096 para el 10 de septiembre de 1963 y aprobada por el Comando del Ejército con Oficio número 41991-CE-E1-184 de octubre de 1963, y reglamentada por el Decreto 1880 de 1988, para acrecentar el espíritu de cuerpo, compañerismo y estimular a quienes hayan prestado eminentes servicios al Arma de Artillería, a juicio del Consejo de la Medalla.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 117. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.16.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015>  La joya es una medalla circular dorada, de cuarenta (40) milímetros de diámetro; lleva en el anverso la efigie de Santa Bárbara, en alto relieve y la inscripción: “Santa Bárbara, Patrona de los Artilleros, Ruega por Nosotros”, alrededor de un borde de dos (2) milímetros de ancho. Al reverso lleva una figura de un cañón Skoda de setenta y cinco (75) milímetros modelo 1928 en alto relieve y la leyenda: “Medalla Santa Bárbara Deber antes que vida”. Va suspendida de una argolla dorada por medio de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud, de tres (3) franjas verticales con los colores negro, rojo y blanco, de izquierda a derecha y en cuyo centro lleva dos cañones cruzados por una granada de setenta y cinco (75) milímetros en metal dorado. Las fajas laterales son de quince (15) milímetros de ancho y la roja del centro de diez (10) milímetros.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

G) MEDALLA “TORRE DE CASTILLA”.  

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ARTÍCULO 118. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.17.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla “Torre de Castilla” categoría única, creada mediante Disposición número 00012 del Comando del Ejército, de septiembre 30 de 1981, y reglamentada por el Decreto 1880 de 1988, para acrecentar el espíritu de cuerpo y compañerismo y para estimular a quienes hayan prestado servicios eminentes al Arma de Ingenieros, de acuerdo con el concepto del Consejo de la Medalla.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 119. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.17.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es una estrella de ocho (8) puntas, con radios mayores de treinta (30) milímetros y menores de veinte (20) milímetros. En el centro lleva acolado un escudo de color púrpura y cenefa blanca sobre el cual va grabada la Torre de Castilla, en metal dorado, representando así los dos símbolos del Arma de Ingenieros. Este escudo estará orlado por una corona de laurel que nace en la parte inferior cuyos extremos se tocan en la parte superior; la corona de laurel tendrá un diámetro exterior de treinta y siete (37) milímetros, será de cuatro (4) milímetros de espesor, con sus detalles en alto relieve.

Al reverso lleva la inscripción “Vencer o Morir”, lema del Arma. La joya va suspendida de una barreta dorada, por medio de una cinta de seda moaré, de cuarenta (40) milímetros de ancho por ochenta y siete (87) milímetros de longitud, de color púrpura, con dos franjas verticales de cinco (5) milímetros de ancho, separadas entre sí por quince (15) milímetros.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

H) MEDALLA “BRIGADIER GENERAL RICARDO CHARRY SOLANO”.

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ARTÍCULO 120. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.18.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Medalla “Brigadier General Ricardo Charry Solano”, categoría única. Creada mediante Decreto 1880 del 16 de Septiembre de 1993, con el propósito de enaltecer a los militares, al personal civil al servicio de las Fuerzas Militares y a los particulares que se destaquen por los servicios distinguidos prestados a la Inteligencia Militar.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 121. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.18.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya es una cruz de malta irradiada, de color dorado de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro y sus brazos terminados en dos (2) ángulos rematados por esferas, con un círculo central de veinticuatro (24) milímetros, encerrado por un calabrote en fondo esmaltado; sobre este y en alto relieve llevará una lámpara de aceite con su llama encendida y en forma circular la leyenda “Brigadier General Ricardo Charry Solano”. En el reverso llevará en forma circular la leyenda “INTELIGENCIA MILITAR” y penderá de una cinta de calidad moaré de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud de colores plata y azul adornada con los colores del Tricolor Nacional en los extremos, siendo el color azul de dos cuartos (2/4) del total del ancho y el color plata de un cuarto (1/4) del total. La cinta irá acoplada a una barreta de color bronce platinado con gancho de fijación.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

I) MEDALLA AL MÉRITO LOGÍSTICO Y ADMINISTRATIVO “GENERAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER”.

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ARTÍCULO 122. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.19.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto 1880 del 12 de Septiembre de 1988 artículo 81, con el fin de premiar a los miembros del Ejército Nacional que hayan sobresalido en las actividades administrativas y técnicas, al igual que a funcionarios de las entidades públicas y privadas que hayan prestado eminentes servicios en beneficio de los cuerpos logístico y administrativo del Ejército.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 123. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.19.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es una cruz paté esmaltada de verde esmeralda de un tamaño de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, cuyos brazos se hallan envueltos por una corona de laurel, en el centro de la cruz y sobre campo esmaltado en blanco, irá escrito: “Orden al Mérito Militar General Francisco de Paula Santander”, circundado por este se encuentra la efigie en alto relieve del General “Francisco de Paula Santander”.

En el reverso de la insignia lleva en alto relieve el escudo del Comando General de las Fuerzas Militares circundado por la inscripción: “Si las armas os dieron la independencia, las leyes os darán la libertad”. Será de bronce platinado, la joya pende de una cinta de seda moaré, de cuarenta (40) milímetros de ancho y ochenta (80) milímetros de largo, en tres (3) franjas verticales iguales con los colores azul aguamarina, rojo cereza y azul Prusia, de derecha a izquierda.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

J) MEDALLA “GUARDIA PRESIDENCIAL”.  

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ARTÍCULO 124. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.20.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Resolución número 3446 del 17 de agosto de 1955 del Ministerio de Guerra y reglamentada por el Decreto 1880 de 1988, destinada a recompensar la lealtad, servicios distinguidos e intachable conducta de los miembros del Batallón Guardia Presidencial. La Medalla ostenta las categorías de: Honoraria y Mérito Militar.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 125. OTORGAMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.20.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La medalla podrá otorgarse en cada categoría, así:

a) Honoraria:

A los ex Presidentes de la República, a presidentes o primeros ministros de otras nacionalidades, a Cardenales Colombianos, a ministros de Estado, a los Generales y Oficiales de insignia de las Fuerzas Militares y a los embajadores que en cumplimiento de sus funciones hubieren efectuado acciones o actividades en beneficio del Batallón Guardia Presidencial.

b) Mérito Militar:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del presente decreto.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 126. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.20.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya que se otorga en forma Honoraria es una placa dorada en forma estrellada irradiada, conformada por ocho (8) brazos principales con un diámetro de ochenta (80) milímetros en cuyo centro va una cruz de malta bifurcada de cuarenta y tres (43) milímetros de diámetro dorada y esmaltada al fuego en fondo azul con bordes blancos, rematada en sus ángulos exteriores por esferas doradas, con sus brazos entrelazados por una corona de laurel y adornada con rayos en su centro. Acolado en su corazón va un medallón de dieciséis (16) milímetros de diámetro con la figura de un león rampante esgrimiendo una espada antigua. Sobre un campo de esmalte azul circundada en esmalte blanco la leyenda: “Batallón Guardia Presidencial”. Comprende además de una banda de ciento dos (102) centímetros de largo por cien (100) milímetros de ancho en seda moaré con franjas de color verde, blanco, verde, siendo el blanco el doble de ancho que el verde, rematada en un lazo del cual pende una estrella igual a la del mérito militar.

La joya en la Categoría Mérito Militar es una cruz de malta bifurcada de cuarenta y tres (43) milímetros de diámetro, dorada y esmaltada al fuego en fondo azul con bordes blancos, rematada en sus ángulos exteriores por esferas doradas y cuyos brazos van entrelazados por una corona de laurel y adornados con rayos en su centro. Acolado en su corazón va un medallón de dieciséis (16) milímetros de diámetro con la figura de un león rampante esgrimiendo una espada antigua. Sobre un campo de esmalte azul, circundada en esmalte blanco la leyenda: “Batallón Guardia Presidencial”. Al reverso lleva la inscripción “En Defensa del Honor Hasta la Muerte”.

La cruz pende a través de un óvalo de laurel, de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y sesenta (60) milímetros de largo con los colores verde, blanco, verde, en franjas longitudinales, siendo el blanco el doble de ancho del verde.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

K) MEDALLA POLICÍA MILITAR “GENERAL TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA”.  

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ARTÍCULO 127. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.21.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Policía Militar “General Tomás Cipriano de Mosquera” categoría única, creada mediante Decreto 2544 del 17 de noviembre de 1994, categoría única, a quienes se hayan caracterizado por sus servicios eminentes en beneficio de la Policía Militar y que hayan ejecutado actos que pongan el alto en nombre de la institución militar.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 128. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.21.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya es una cruz de malta bifurcada de cuarenta y tres (43) milímetros de diámetro dorada y esmaltada al fuego, entrelazada en sus brazos exteriores por una corona de laurel dorado, en fondo con los colores de la Policía Militar en negro en su línea vertical y blanco en su línea horizontal, en su ángulo superior una corona de laurel dorado, incrustado en el centro de la cruz el escudo de la Policía Militar en forma circular de veintidós (22) milímetros de diámetro. La cruz pende de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y sesenta (60) milímetros de largo con los colores negro y blanco en franjas longitudinales siendo el blanco el doble de ancho del negro.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

L) MEDALLA “ESCUELA DE LANCEROS”.

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ARTÍCULO 129. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.22.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Resolución número 00236 del 4 de septiembre de 1980 del Comando del Ejército y reglamentada por el Decreto 1880 de 1988, para distinguir a quienes se hayan caracterizado por sus servicios eminentes en el mantenimiento de la mística y tradiciones que nos legaron los lanceros de la Campaña Libertadora.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 130. OTORGAMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.22.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla se otorgará en forma honoraria o por méritos militares de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del presente decreto.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 131. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.22.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es una cruz cuyos extremos redondeados corresponden a un círculo de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro. Al centro lleva una placa circular de veinte (20) milímetros de diámetro, esmaltada en color blanco y rodeada por un borde dorado de dos (2) milímetros de ancho. Sobre el centro de la placa lleva el escudo de la Escuela de Lanceros, compuesto por el Mapa de Colombia con el Tricolor esmaltado y sobre este la figura de un indio con su lanza en metal dorado, los brazos de la cruz son esmaltado en color naranja, con borde dorado. Al reverso lleva, en alto relieve, una réplica del monumento a los lanceros caídos en acción y la inscripción: “Escuela de Lanceros”. La joya va suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, de fondo blanco, con cuatro (4) franjas verticales con los colores de las armas, en su orden:

rojo, amarillo, negro, morado. El broche de la cinta es un rectángulo dorado con la inscripción:

“Lancero”, en relieve.

La venera: Consiste en una cinta metálica esmaltada al fuego de cuarenta (40) mm de largo por diez (10) mm de ancho, lleva en los extremos fajas verticales con los colores de la bandera de la Escuela, en su orden: rojo, amarillo, negro y morado. En el centro lleva una estrella dorada de cinco (5) puntas.

La miniatura: Tiene el mismo diseño de la joya, con un diámetro de quince (15) mm, pende de una cinta de quince (15) mm de ancho por treinta y cinco (35) mm de largo similar a la de la joya.

Notas de Vigencia

M) MEDALLA MILITAR “SAN GABRIEL”.

ARTÍCULO 132. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.23.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto número 1336 del 13 de julio de 1998, para estimular y premiar al personal de la Institución que sobresalga por su dedicación y capacidad profesional al Servicio de las Comunicaciones Militares, o aquellas personas, entidades privadas o públicas que presten servicios meritorios en beneficio de las Comunicaciones Militares.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 133. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.23.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya. Consiste en una cruz de malta bifurcada de color oro, naranja y blanco de 4.2 cm de diámetro, pendiente de un laurel color oro y verde de 2.5 cm de ancho por 2.0 cm de alto. Penderá de una banda de color naranja de 4 cm de ancho por 5 cm de largo en cuyo centro y en forma vertical irán representados los colores de las Armas; en la parte posterior se leerá la inscripción “CIENCIA, DOMINIO Y VIGILANCIA”.

La venera. Consiste en una cinta metálica esmaltada al fuego, de cuatro (4) cm de largo por un (1) cm de ancho, dividida en tres franjas, dos de las cuales llevarán el color naranja y la tercera llevará representado el color de las armas: en la parte central tendrá la banderola de las Comunicaciones Militares.

La miniatura. Tiene el mismo diseño de la joya, en un diámetro de uno punto cinco (1.5) cm y penderá de una cinta de cuatro (4) cm de largo por uno punto cinco (1.5) de ancho.

Notas de Vigencia

N) MEDALLA MILITAR ESCUELA DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO “SARGENTO INOCENCIO CHINCÁ”.

ARTÍCULO 134. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.24.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencio Chincá” categoría única, creada mediante Decreto 2491 del ocho (8) de octubre de 1997 para estimular a quienes se hayan caracterizado por sus méritos militares, profesionales y servicios eminentes prestados en beneficio del Instituto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 135. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.24.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya consiste en una estrella de cinco (5) puntas rematadas en esfera, en esmalte de plata, lleva sobre el área central de su anverso un disco de veinticinco (25) mm de diámetro en color rojo y sobre el disco el escudo de la Escuela de Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencio Chincá”; al reverso y al centro de la estrella lleva un disco de veinticinco (25) mm de diámetro, sobre este va grabada la leyenda en forma circular ESCUELA DE SUBOFICIALES DEL EJERCITO “SARGENTO INOCENCIO CHINCA”, en el centro “09-SEP-68”. La joya pende de una argolla es esmalte de plata unida mediante un aro en esmalte de plata a una cinta de cuarenta (40) mm de ancho por cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud, dividida en cinco franjas blancas y amarillas de ocho (8) mm de ancho en forma alternada, iniciando por la de color blanco. La cinta pende de un gancho de fijación de diez (10) mm de ancho por cuarenta y cinco (45) mm de longitud.

La venera: Será una cinta metálica de cuarenta (40) mm de ancho por diez (10) mm de longitud, con los detalles previstos por la cinta de la cual pende la Joya; sobre la franja del centro va el Escudo de la Escuela de Suboficiales “Sargento Inocencio Chincá”.

La miniatura: O réplica, tiene el mismo diseño de la joya, con un diámetro de dieciocho (18) mm. Pende de una cinta de quince (15) mm de ancho por treinta y cinco (35) mm de longitud.

Notas de Vigencia

Ñ) MEDALLA MILITAR “SAN MIGUEL ARCÁNGEL”.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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