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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.16.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Santa Bárbara", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: Comandante del Ejército o su delegado.

Vicepresidente: Oficial del arma más antiguo presente en la Guarnición de Bogotá.

Vocal: Comandante o Director de la Escuela del Arma respectiva.

Secretario: Ayudante del comando o dirección de la Escuela del Arma respectiva

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)

SUBSECCIÓN 17.

MEDALLA MILITAR "TORRE DE CASTILLA".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.17.1. ORIGEN. La Medalla "Torre de Castilla" categoría única, creada mediante Disposición número 00012 del Comando del Ejército, de septiembre 30 de 1981, y reglamentada por el Decreto 1880 de 1988, para acrecentar el espíritu de cuerpo y compañerismo y para estimular a quienes hayan prestado servicios eminentes al Arma de Ingenieros, de acuerdo con el concepto del Consejo de la Medalla.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 118)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.17.2. CARACTERÍSTICAS. La joya es una estrella de ocho (8) puntas, con radios mayores de treinta (30) milímetros y menores de veinte (20) milímetros. En el centro lleva acolado un escudo de color púrpura y cenefa blanca sobre el cual va grabada la Torre de Castilla, en metal dorado, representando así los dos símbolos del Arma de Ingenieros. Este escudo estará orlado por una corona de laurel que nace en la parte inferior cuyos extremos se tocan en la parte superior; la corona de laurel tendrá un diámetro exterior de treinta y siete (37) milímetros, será de cuatro (4) milímetros de espesor, con sus detalles en alto relieve.

Al reverso lleva la inscripción "Vencer o Morir", lema del Arma. La joya va suspendida de una barreta dorada, por medio de una cinta de seda moaré, de cuarenta (40) milímetros de ancho por ochenta y siete (87) milímetros de longitud, de color púrpura, con dos franjas verticales de cinco (5) milímetros de ancho, separadas entre sí por quince (15) milímetros.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 119)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.17.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Torre de Castilla", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: Comandante del Ejército o su delegado.

Vicepresidente: Oficial del arma más antiguo presente en la Guarnición de Bogotá.

Vocal: Comandante o Director de la Escuela del Arma respectiva.

Secretario: Ayudante del comando o dirección de la Escuela del Arma respectiva

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)

SUBSECCIÓN 18.

MEDALLA MILITAR "BRIGADIER GENERAL RICARDO CHARRY SOLANO".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.18.1. ORIGEN. Medalla "Brigadier General Ricardo Charry Solano", categoría única. Creada mediante Decreto 1880 del 16 de Septiembre de 1993, con el propósito de enaltecer a los militares, al personal civil al servicio de las Fuerzas Militares y a los particulares que se destaquen por los servicios distinguidos prestados a la Inteligencia Militar.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 120)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.18.2. CARACTERÍSTICAS. La Joya es una cruz de malta irradiada, de color dorado de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro y sus brazos terminados en dos (2) ángulos rematados por esferas, con un círculo central de veinticuatro (24) milímetros, encerrado por un calabrote en fondo esmaltado; sobre este y en alto relieve llevará una lámpara de aceite con su llama encendida y en forma circular la leyenda "Brigadier General Ricardo Charry Solano". En el reverso llevará en forma circular la leyenda "INTELIGENCIA MILITAR" y penderá de una cinta de calidad moaré de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud de colores plata y azul adornada con los colores del Tricolor Nacional en los extremos, siendo el color azul de dos cuartos (2/4) del total del ancho y el color plata de un cuarto (1/4) del total. La cinta irá acoplada a una barreta de color bronce platinado con gancho de fijación.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 121)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.18.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla "Brigadier General Ricardo Charry Solano", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: Comandante del Ejército o su delegado.

Vicepresidente: Oficial del arma más antiguo presente en la Guarnición de Bogotá.

Vocal: Comandante o Director de la Escuela del Arma respectiva.

Secretario: Ayudante del comando o dirección de la Escuela del Arma respectiva

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)

SUBSECCIÓN 19.

MEDALLA MILITAR "AL MÉRITO LOGÍSTICO Y ADMINISTRATIVO "GENERAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.19.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto 1880 del 12 de septiembre de 1988 artículo 81, con el fin de premiar a los miembros del Ejército Nacional que hayan sobresalido en las actividades administrativas y técnicas, al igual que a funcionarios de las entidades públicas y privadas que hayan prestado eminentes servicios en beneficio de los cuerpos logístico y administrativo del Ejército.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 122)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.19.2. CARACTERÍSTICAS. La joya es una cruz paté esmaltada de verde esmeralda de un tamaño de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, cuyos brazos se hallan envueltos por una corona de laurel, en el centro de la cruz y sobre campo esmaltado en blanco, irá escrito: "Orden al Mérito Militar General Francisco de Paula Santander", circundado por este se encuentra la efigie en alto relieve del General "Francisco de Paula Santander". En el reverso de la insignia lleva en alto relieve el escudo del Comando General de las Fuerzas Militares circundado por la inscripción: "Si las armas os dieron la independencia, las leyes os darán la libertad". Será de bronce platinado, la joya pende de una cinta de seda moaré, de cuarenta (40) milímetros de ancho y ochenta (80) milímetros de largo, en tres (3) franjas verticales iguales con los colores azul aguamarina, rojo cereza y azul Prusia, de derecha a izquierda.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 123)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.19.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "General Francisco de Paula Santander", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: Comandante del Ejército o su delegado.

Vicepresidente: Oficial del arma más antiguo presente en la Guarnición de Bogotá.

Vocal: Comandante o Director de la Escuela del Arma respectiva.

Secretario: Ayudante del comando o dirección de la Escuela del Arma respectiva

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)

SUBSECCIÓN 20.

MEDALLA MILITAR "GUARDIA PRESIDENCIAL".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.20.1. ORIGEN. Creada mediante Resolución número 3446 del 17 de agosto de 1955 del Ministerio de Guerra y reglamentada por el Decreto 1880 de 1988, destinada a recompensar la lealtad, servicios distinguidos e intachable conducta de los miembros del Batallón Guardia Presidencial. La Medalla ostenta las categorías de: Honoraria y Mérito Militar.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 124)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.20.2. OTORGAMIENTO. La medalla podrá otorgarse en cada categoría, así:

a) Honoraria:

A los ex Presidentes de la República, a presidentes o primeros ministros de otras nacionalidades, a Cardenales Colombianos, a ministros de Estado, a los Generales y Oficiales de insignia de las Fuerzas Militares y a los embajadores que en cumplimiento de sus funciones hubieren efectuado acciones o actividades en beneficio del Batallón Guardia Presidencial.

b) Mérito Militar:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.1.3.6.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 125)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.20.3. CARACTERÍSTICAS. La joya que se otorga en forma Honoraria es una placa dorada en forma estrellada irradiada, conformada por ocho (8) brazos principales con un diámetro de ochenta (80) milímetros en cuyo centro va una cruz de malta bifurcada de cuarenta y tres (43) milímetros de diámetro dorada y esmaltada al fuego en fondo azul con bordes blancos, rematada en sus ángulos exteriores por esferas doradas, con sus brazos entrelazados por una corona de laurel y adornada con rayos en su centro. Acolado en su corazón va un medallón de dieciséis (16) milímetros de diámetro con la figura de un león rampante esgrimiendo una espada antigua. Sobre un campo de esmalte azul circundada en esmalte blanco la leyenda: "Batallón Guardia Presidencial". Comprende además de una banda de ciento dos (102) centímetros de largo por cien (100) milímetros de ancho en seda moaré con franjas de color verde, blanco, verde, siendo el blanco el doble de ancho que el verde, rematada en un lazo del cual pende una estrella igual a la del mérito militar.

La joya en la Categoría Mérito Militar es una cruz de malta bifurcada de cuarenta y tres (43) milímetros de diámetro, dorada y esmaltada al fuego en fondo azul con bordes blancos, rematada en sus ángulos exteriores por esferas doradas y cuyos brazos van entrelazados por una corona de laurel y adornados con rayos en su centro. Acolado en su corazón va un medallón de dieciséis (16) milímetros de diámetro con la figura de un león rampante esgrimiendo una espada antigua. Sobre un campo de esmalte azul, circundada en esmalte blanco la leyenda: "Batallón Guardia Presidencial". Al reverso lleva la inscripción "En Defensa del Honor Hasta la Muerte".

La cruz pende a través de un óvalo de laurel, de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y sesenta (60) milímetros de largo con los colores verde, blanco, verde, en franjas longitudinales, siendo el blanco el doble de ancho del verde.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 126)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.20.4. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Guardia Presidencial", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: Comandante del Ejército o su delegado.

Vicepresidente: Jefe de la Casa Militar de la Presidencia.

Vocal: Comandante del Batallón Guardia Presidencial.

Secretario: El Oficial Ayudante de Comando del Batallón Guardia Presidencial.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)

SUBSECCIÓN 21.

MEDALLA POLICÍA MILITAR "GENERAL TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.21.1. ORIGEN. La Medalla Policía Militar "General Tomás Cipriano de Mosquera" categoría única, creada mediante Decreto 2544 del 17 de noviembre de 1994, categoría única, a quienes se hayan caracterizado por sus servicios eminentes en beneficio de la Policía Militar y que hayan ejecutado actos que pongan el alto en nombre de la institución militar.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 127)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.21.2. CARACTERÍSTICAS. La Joya es una cruz de malta bifurcada de cuarenta y tres (43) milímetros de diámetro dorada y esmaltada al fuego, entrelazada en sus brazos exteriores por una corona de laurel dorado, en fondo con los colores de la Policía Militar en negro en su línea vertical y blanco en su línea horizontal, en su ángulo superior una corona de laurel dorado, incrustado en el centro de la cruz el escudo de la Policía Militar en forma circular de veintidós (22) milímetros de diámetro. La cruz pende de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y sesenta (60) milímetros de largo con los colores negro y blanco en franjas longitudinales siendo el blanco el doble de ancho del negro.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 128)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.21.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Policía Militar "General Tomás Cipriano de Mosquera", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: El Comandante del Ejército o su delegado.

Vicepresidente: El Director de la Escuela de Policía Militar.

Vocal: El Subdirector de la Escuela de Policía Militar.

Secretario: El Oficial de Personal de la Escuela de Policía Militar.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)

SUBSECCIÓN 22.

MEDALLA MILITAR "ESCUELA DE LANCEROS".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.22.1. ORIGEN. Creada mediante Resolución número 00236 del 4 de septiembre de 1980 del Comando del Ejército y reglamentada por el Decreto 1880 de 1988, para distinguir a quienes se hayan caracterizado por sus servicios eminentes en el mantenimiento de la mística y tradiciones que nos legaron los lanceros de la Campaña Libertadora.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 129)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.22.2. OTORGAMIENTO. La Medalla se otorgará en forma honoraria o por méritos militares de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.1.3.6.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 130)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.22.3. CARACTERÍSTICAS. La Joya La joya es una cruz cuyos extremos redondeados corresponden a un círculo de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro. Al centro lleva una placa circular de veinte (20) milímetros de diámetro, esmaltada en color blanco y rodeada por un borde dorado de dos (2) milímetros de ancho. Sobre el centro de la placa lleva el escudo de la Escuela de Lanceros, compuesto por el Mapa de Colombia con el Tricolor esmaltado y sobre este la figura de un indio con su lanza en metal dorado, los brazos de la cruz son esmaltado en color naranja, con borde dorado. Al reverso lleva, en alto relieve, una réplica del monumento a los lanceros caídos en acción y la inscripción: "Escuela de Lanceros". La joya va suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, de fondo blanco, con cuatro (4) franjas verticales con los colores de las armas, en su orden: rojo, amarillo, negro, morado. El broche de la cinta es un rectángulo dorado con la inscripción: "Lancero", en relieve.

La venera: Consiste en una cinta metálica esmaltada al fuego de cuarenta (40) mm de largo por diez (10) mm de ancho, lleva en los extremos fajas verticales con los colores de la bandera de la Escuela, en su orden: rojo, amarillo, negro y morado. En el centro lleva una estrella dorada de cinco (5) puntas.

La miniatura: Tiene el mismo diseño de la joya, con un diámetro de quince (15) mm, pende de una cinta de quince (15) mm de ancho por treinta y cinco (35) mm de largo similar a la de la joya.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 131)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.22.4. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Escuela de Lanceros", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: El Comandante del Ejército o su delegado.

Vicepresidente: El Oficial lancero más antiguo presente en la guarnición de Bogotá.

Vocal: El Comandante o Director de la Escuela de Lanceros

Secretario: Ayudante del comando o dirección de la Escuela de Lanceros.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)

SUBSECCIÓN 23.

MEDALLA MILITAR "SAN GABRIEL".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.23.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto número 1336 del 13 de julio de 1998, para estimular y premiar al personal de la Institución que sobresalga por su dedicación y capacidad profesional al Servicio de las Comunicaciones Militares, o aquellas personas, entidades privadas o públicas que presten servicios meritorios en beneficio de las Comunicaciones Militares

(Decreto 4444 de 2010 artículo 132)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.23.2. CARACTERÍSTICAS. La Joya. Consiste en una cruz de malta bifurcada de color oro, naranja y blanco de 4.2 cm de diámetro, pendiente de un laurel color oro y verde de 2.5 cm de ancho por 2.0 cm de alto. Penderá de una banda de color naranja de 4 cm de ancho por 5 cm de largo en cuyo centro y en forma vertical irán representados los colores de las Armas; en la parte posterior se leerá la inscripción "CIENCIA, DOMINIO Y VIGILANCIA".

La venera. Consiste en una cinta metálica esmaltada al fuego, de cuatro (4) cm de largo por un (1) cm de ancho, dividida en tres franjas, dos de las cuales llevarán el color naranja y la tercera llevará representado el color de las armas: en la parte central tendrá la banderola de las Comunicaciones Militares.

La miniatura. Tiene el mismo diseño de la joya, en un diámetro de uno punto cinco (1.5) cm y penderá de una cinta de cuatro (4) cm de largo por uno punto cinco (1.5) de ancho.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 133)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.23.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "San Gabriel", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: El Comandante del Ejército o su delegado.

Vicepresidente: El Oficial del arma más antiguo.

Vocal: El Comandante o Director de la Escuela de Comunicaciones.

Secretario: El Ayudante de comando o dirección de la Escuela de Comunicaciones.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)

SUBSECCIÓN 24.

MEDALLA MILITAR ESCUELA DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO "SARGENTO INOCENCIO CHINCÁ".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.24.1. ORIGEN. La Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá" categoría única, creada mediante Decreto 2491 del ocho (8) de octubre de 1997 para estimular a quienes se hayan caracterizado por sus méritos militares, profesionales y servicios eminentes prestados en beneficio del Instituto.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 134)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.24.2. CARACTERÍSTICAS. La Joya consiste en una estrella de cinco (5) puntas rematadas en esfera, en esmalte de plata, lleva sobre el área central de su anverso un disco de veinticinco (25) mm de diámetro en color rojo y sobre el disco el escudo de la Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá"; al reverso y al centro de la estrella lleva un disco de veinticinco (25) mm de diámetro, sobre este va grabada la leyenda en forma circular ESCUELA DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO "SARGENTO INOCENCIO CHINCÁ", en el centro "09-SEP-68". La joya pende de una argolla es esmalte de plata unida mediante un aro en esmalte de plata a una cinta de cuarenta (40) mm de ancho por cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud, dividida en cinco franjas blancas y amarillas de ocho (8) mm de ancho en forma alternada, iniciando por la de color blanco. La cinta pende de un gancho de fijación de diez (10) mm de ancho por cuarenta y cinco (45) mm de longitud.

La venera: Será una cinta metálica de cuarenta (40) mm de ancho por diez (10) mm de longitud, con los detalles previstos por la cinta de la cual pende la Joya; sobre la franja del centro va el Escudo de la Escuela de Suboficiales "Sargento Inocencio Chincá".

La miniatura: O réplica, tiene el mismo diseño de la joya, con un diámetro de dieciocho (18) mm. Pende de una cinta de quince (15) mm de ancho por treinta y cinco (35) mm de longitud.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 135)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.24.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Sargento Inocencio Chincá", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: Comandante del Ejército o su delegado.

Vicepresidente: Director de la Escuela de Suboficiales Inocencio Chincá.

Vocal: Subdirector de la Escuela de Suboficiales Inocencio Chincá.

Secretario: Oficial de Personal Escuela de Suboficiales Inocencio Chincá.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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