Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

Anterior | Siguiente

ARTÍCULO 136. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.25.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> En adelante la Medalla Militar “Alas Doradas”, creada mediante Decreto 1834 de 1998, se denominará Medalla Militar “San Miguel Arcángel”, en categoría única, creada para estimular y premiar a quienes se hayan caracterizado por su consagración al trabajo, disciplina, colaboración y actos de valor en el desempeño de sus funciones en el Arma de la Aviación del Ejército, o aquellas personas, entidades públicas o privadas que presten servicios meritorios en beneficio de la Aviación del Ejército.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 137. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.25.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya consiste en una medalla circular plateada con un diámetro de cuarenta (40) milímetros: en su anverso lleva grabado el Escudo de la Aviación del Ejército Nacional con la inscripción “GLORIA SOBRE EL HORIZONTE”. Penderá de una banda de sesenta (60) milímetros de largo, medida desde el borde superior del gancho de fijación hasta el vértice donde va la argolla, soportando la medalla por cuarenta (40) milímetros de ancho, los colores azul, rojo, azul estarán dispuestos en sentido vertical y proporcionales al ancho de la cinta, separados por ribetes dorados de dos (2) milímetros, el ribete dorado circunda la cinta en toda su extensión. En la parte central va superpuesto el Distintivo del Arma de Aviación del Ejército Nacional en miniatura. El rectángulo fijador de color plateado recibe la cinta en su parte superior: en la parte posterior, la medalla llevará la imagen en alto relieve de “San Miguel Arcángel”.

La venera: Consiste en una cinta metálica esmaltada de cuarenta (40) mm de largo por diez (10) mm de ancho, con los detalles para la cinta de la cual pende la Joya, separando los colores con una línea vertical dorada de dos (2) mm de ancha y superpuesto el Distintivo del Arma de Aviación del Ejército Nacional en miniatura.

La miniatura: Tiene el mismo diseño de la joya, en un diámetro de dieciocho (18) mm, y pende de una cinta de quince (15) mm de ancho por treinta y cinco (35) mm de largo.

Notas de Vigencia

O) MEDALLA MILITAR “HONOR AL DEBER CUMPLIDO”.

ARTÍCULO 138. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.26.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada en el artículo 194 del Orden del Día del 23 de febrero de 1953 del Batallón “Colombia” y consagrada como tal en el artículo 133 del Decreto 1816 de 2007, para reconocer los servicios sobresalientes prestados al país y los méritos militares de quienes en aquella contienda prolongaron el honor y gloria en tierras de Ultramar las tradiciones heroicas del pueblo colombiano. Además, se podrá conferir igualmente a los miembros de las Fuerzas Militares que hayan sobrepasado el normal cumplimiento del deber y que de su abnegación y trabajo se hayan deducido beneficios para la Unidad y crédito para el Ejército y la Patria tanto en el exterior como al interior del país, dándole la validez que le corresponde por los nobles títulos que encierra.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 139. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.26.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya será circular, en el anverso tendrá, en relieve, la figura de un soldado colombiano clavando el tricolor en la cresta de una colina. En el reverso, el escudo del Batallón de Infantería Aerotransportado número 28 Colombia en doble borde; debajo, sobre este escudo en una placa simulada, la leyenda: “Honor al Deber Cumplido”. Bordeando la Medalla en la parte Superior: Batallón de Infantería Aerotransportado número 28 Colombia, Campaña de Corea; y en la parte inferior: 1952-1953. El borde inferior de la medalla irá orlado en laurel en las 2/3 partes de su perímetro. La joya penderá de una cinta de dimensiones reglamentarias y tendrá los siete colores del arco iris; coronará la cinta la leyenda “Corea”.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

P) MEDALLA MILITAR ESCUELA DE SOLDADOS PROFESIONALES “TENIENTE GENERAL GUSTAVO ROJAS PINILLA”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 140. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.27.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Militar de la Escuela de Formación de Soldados Profesionales “Teniente General Gustavo Rojas Pinilla”, fue creada en el artículo 135 del Decreto 1816 de 2007, categoría única, para estimular a los Soldados Profesionales que se hayan caracterizado por sus Méritos Académicos, Militares y Profesionales en beneficio de la Fuerza, como también a todo el personal de Oficiales y Suboficiales que pertenezcan o hayan pertenecido a la Escuela Militar de Soldados Profesionales y hayan contribuido a acrecentar la formación académica, Militar y profesional del personal de Soldados Profesionales, como también al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Servidores Públicos y a todas las personas y entidades Oficiales y particulares, que se hayan destacado en tal propósito en beneficio de la Institución.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 141. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.27.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya consiste en una circunferencia en esmalte plata laureado, lleva sobre su anverso un rayo de tres colores en diagonal de la parte superior derecha a la inferior izquierda amarillo de cinco (5) milímetros, azul y rojo de tres (3) centímetros de ancho, y sobre este, la figura de un soldado en la posición de pie treinta (30) milímetros de longitud por quince (15) milímetros de ancho, equipado, apuntando su fusil, representativo del Escudo de la Unidad, al reverso la leyenda “TENIENTE GENERAL GUSTAVO ROJAS PINILLA” y en forma circular el lema de la Escuela “HONOR, DISCIPLINA Y VALENTIA”. La joya pende de una argolla en esmalte de plata unidad mediante un aro en esmalte de plata a una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho por cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud, de color verde esmeralda, dividida en el centro por seis (6) franjas continuas de izquierda a derecha, roja, amarilla, negra, vino tinto, gris y azul representativo del color de las Armas del Ejército, de dos (2) milímetros de ancho cada una. La cinta pende de un ancho de fijación de diez (10) milímetros de longitud por cuarenta y cinco (45) milímetros de ancho, sobre su anverso la leyenda ESPRO, en color esmalte plateado.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

Q) MEDALLA MILITAR SERVICIOS MERITORIOS INTELIGENCIA MILITAR “GUARDIÁN DE LA PATRIA”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 142. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.28.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Militar Servicios Meritorios Inteligencia Militar “Guardián de la Patria”, fue creada en el artículo 137 del Decreto 1816 de 2007, en categoría única, la cual puede ser otorgada al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados y personal civil al servicio de las Fuerzas Militares, cuantas veces se hagan acreedores por sus servicios distinguidos en diferentes operaciones de Inteligencia Militar, Inteligencia Técnica y Contrainteligencia.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 143. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.28.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya será de 55 mm de ancho, por 55 mm de alto, irá esmaltado como fondo la rosa de las guerras con una águila superpuesta con las alas abiertas en la parte inferior, con la cabeza mirando hacia la izquierda y el pico abierto, suspendida en un anillo de laurel, el cual a su vez penderá de una cinta de 40 mm de ancho de color azul y gris, y bordes de 4 mm. Con los colores de la Bandera de Colombia llevará una cinta tricolor a ambos lados, al respaldo lleva impresa en alto relieve la rosa de las guerras, emblema universal de los servicios de inteligencia, bordeada por la frase “Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria”.

La venera: La venera será una cinta rectangular de 40 mm, por 11 de ancho, llevará las secciones de izquierda a derecha así: azul y gris en medidas iguales, y en esmalte al fuego, en los extremos llevará el Tricolor Nacional, esta se otorgará por primera vez, cuando la medalla se confiere por segunda vez en la venera y la cinta lleva una estrella de bronce de 5 puntas y 5 mm de diámetro; cuando se confiere por tercera vez lleva dos estrellas similares a las ya descritas una de bronce, una de plata, con una separación de 5 mm, al conferirse por cuarta vez lleva tres estrellas similares a las ya descritas : una de bronce, una de plata y una de oro, colocadas en la venera en forma similar a lo dispuesto y en la cinta en forma de triángulo de tal manera que queden dos en la parte superior en sentido horizontal y la tercera 5 milímetros debajo de las anteriores; si se llegase a otorgar por quinta vez llevará cuatro estrellas similares, una de bronce, una de plata y dos de oro en forma horizontal en la venera y en la cinta colocadas formando un cuadro de 5 mm de lado.

La miniatura será de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

R) MEDALLA MILITAR “SERVICIOS DISTINGUIDOS EN OPERACIONES DE AVIACIÓN”.  

Ir al inicio

ARTÍCULO 144. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.29.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Créase la Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación”, como un reconocimiento a los Oficiales, Suboficiales, Soldados y civiles, en servicio activo miembros de una tripulación, destacados en cumplimiento de operaciones de Aviación, cuyo desempeño conlleve al logro de objetivos tácticos, operacionales y estratégicos. Así mismo, a la tripulación o miembro de la tripulación que durante el desarrollo de operaciones de Aviación y que por acción del vuelo su aeronave sufra daños que conlleven a una emergencia de la misma y que con su pericia y coraje lleve a buen término el aterrizaje, salvaguardando la vida de sus ocupantes.

PARÁGRAFO 1o. Esta condecoración podrá ser otorgada a un mismo individuo tantas veces cuantas se haga acreedor a ella en acciones diferentes.

PARÁGRAFO 2o. Se concederá de manera póstuma a Oficiales, Suboficiales, Soldados y Civiles que fallezcan en actividades propias del cumplimiento de la misión asignada a la especialidad, y que a criterio del Consejo de la Medalla hayan reunido los requisitos establecidos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 145. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.29.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya consiste en una cruz forjada de color dorado mate, entrelazada por una corona de laurel con fondo azul y la cabeza de una águila dorada en el centro, con las inscripciones en semicírculo “Coraje y Pericia” en la parte superior y “En Operaciones de Aviación” en la parte inferior. En la parte posterior lleva el escudo de armas de la Aviación del Ejército Nacional. Pende de una cinta de 40 milímetros color azul con dos franjas en los extremos de diez (10) milímetros cada una con el tricolor nacional.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

S) MEDALLA MILITAR CENTENARIO SERVICIOS DISTINGUIDOS A RECLUTAMIENTO “SIMONA DUQUE DE ALZATE”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 146. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.30.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Créase la Medalla Centenario Servicios Distinguidos A Reclutamiento “Simona Duque de Alzate”, en las categorías de Comendador, Oficial y Compañero, para reconocer y honrar al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares, así como a Unidades militares, servidores públicos del sector defensa, personalidades Civiles y Eclesiásticas nacionales o extranjeras, militares extranjeros, y entidades públicas y privadas que presten eminentes servicios a Reclutamiento y Control Reservas y Movilización del Ejército Nacional.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 147. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.30.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La medalla Centenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento “Simona Duque de Álzate” será otorgada en cada categoría, como se indica a continuación:

a) En el grado de “Comendador” se podrá conferir y promover a los señores Oficiales Generales o de Insignia y al Jefe o Director de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional y sus equivalentes en las Fuerzas, a los Empleados de las Entidades que conforman el sector Defensa en el Nivel Directivo, a los Servidores Públicos y a Particulares eminentes que se destaquen por Servicios Distinguidos a Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional.

b) En el grado de “Oficial” se podrá conferir y promover a los Oficiales en los grados de Coronel, Teniente Coronel, Mayor, Capitán, Teniente, Sargento Mayor de Comando Conjunto, Sargento Mayor de Comando, Sargento Mayor y sus equivalentes en las Fuerzas, a los Empleados del Sector Defensa en el Nivel Asesor, Profesional y Orientador de Defensa Espiritual, y a Servidores Públicos y a particulares prominentes que se destaquen por Servicios Distinguidos a Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional.

c) En el grado de “Compañero” se podrá conferir a los Suboficiales en los grados de Sargento Primero, Sargento Viceprimero, Sargento Segundo, Cabo Primero, y sus equivalentes en las Fuerzas, al personal de Soldados e Infantes de Marina y a los Servidores Públicos del Ministerio de Defensa Nacional clasificados en el nivel Asistencial, que se hayan destacado por sus servicios a Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 148. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.30.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> En sus distintas categorías la joya tiene las siguientes características:

a) La joya en la categoría de “Comendador' consiste en una estrella radiada de siete (7) puntas y brazos tridimensionales; de cincuenta (50) milímetros de diámetro, color bronce, sobrepuesta un centro de veintiocho (28) milímetros de diámetro de color dorado brillante, con el rostro de la heroína SIMONA DUQUE DE ALZATE tridimensional. En el anverso el Escudo de Reclutamiento a color, sobrepuesto en un círculo de veintiocho (28) milímetros de diámetro. La joya pende de una argolla y/o cuello en color dorado brillante, a una cinta de calidad moiré de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) centímetros de largo, de tres franjas así: la franja izquierda de color azul oscuro de diez (10) milímetros de ancho, la del centro color rojo de veinte (20) milímetros de ancho y la de la derecha de color azul turquesa de diez (10) milímetros de ancho.

b) La joya en la categoría de “Oficial” consiste en una estrella radiada de siete (7) puntas y brazos tridimensionales de (50) milímetros de diámetro, color plata brillante, sobrepuesto un centro de veintiocho (28) milímetros de diámetro de color bronce con el rostro de la heroína SIMONA DUQUE DE ALZATE tridimensional. En el anverso el Escudo de Reclutamiento a color, sobrepuesto en un círculo de veintiocho (28) milímetros de diámetro. La joya pende de una argolla y/o cuello en color dorado brillante, a una cinta de calidad moiré de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cuarenta y ocho (48) milímetros de longitud, de tres franjas así: la franja izquierda de color azul oscuro de diez (10) milímetros de ancho, la del centro color rojo de veinte (20) milímetros de ancho y la de la derecha de color azul turquesa de diez (10) milímetros de ancho.

c) La joya en la categoría de “Compañero” consiste en una estrella radiada de siete (7) puntas y brazos tridimensionales; (50) milímetros de diámetro, color bronce, sobrepuesto un centro de (28) milímetros de diámetro de color bronce con el rostro de la Heroína SIMONA DUQUE DE ALZATE tridimensional. En el anverso el Escudo de Reclutamiento a color, sobrepuesto en un círculo de veintiocho (28) milímetros de diámetro. La joya pende de una argolla y/o cuello en color dorado brillante, a una cinta de calidad moiré de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cuarenta y ocho (48) milímetros de longitud, de tres franjas así: la franja izquierda de color azul oscuro de diez (10) milímetros de ancho, la del centro color rojo de veinte (20) milímetros de ancho y la de la derecha de color azul turquesa de diez (10) milímetros de ancho.

d) La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

4. ARMADA NACIONAL.

A) MEDALLA MILITAR “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ARMADA NACIONAL”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 149. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.34.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Armada Nacional”, fue creada mediante el artículo 139 del Decreto 1816 de 2007, para estimular al personal de la Institución y servidores públicos del Sector Defensa que sobresalgan por su dedicación y capacidad profesional, en cumplimiento de sus funciones o para aquellas personas particulares, entidades públicas o privadas que presten servicios meritorios en beneficio del desarrollo de la Armada Nacional.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 150. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.34.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya consiste en una medalla circular dorada, con un diámetro de cuarenta (40) milímetros. En el anverso lleva en alto relieve el escudo heráldico de la Armada Nacional, el cual es una representación emblemática de la nacionalidad y los valores genuinos y característicos de la Institución. El material de la Medalla será bronce platinado. Al reverso, centrada y en sentido horizontal lleva grabada la inscripción:

“Medalla de Servicios Distinguidos a la Armada Nacional”; alrededor del reverso de la medalla con un ancho de dos (2) milímetros, en alto relieve, lleva inscrita la frase “Morir o ser Libres” y debajo de ella inscrito, también en alto relieve, el nombre “Almirante José Prudencio Padilla”. La joya pende de una cinta de seda moaré, de sesenta (60) milímetros de largo y cuarenta (40) milímetros de ancho, de color azul oscuro de fondo con tres (3) franjas verticales iguales de tres (3) milímetros con los colores oro (amarillo), Plata (gris) y Gules (rojo), de derecha a izquierda. Estos colores corresponden a los que adornan el escudo simbólico de la Armada Nacional.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

B) MEDALLA MILITAR “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ESCUELA NAVAL DE CADETES ALMIRANTE PADILLA”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 151. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.35.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada Mediante Decreto 1189 de 2000 (28 de junio) para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus capacidades profesionales, técnicas y dedicación, al igual que a entidades oficiales, particulares y personal que haya prestado eminentes servicios o haya participado en realizaciones de beneficio excepcional para la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 152. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.35.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya es una cruz de Malta de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro, en esmalte de color azul marino con los bordes exteriores en bronce y sus brazos terminados en dos (2) ángulos. La cruz está circundada por una corona de laureles representativa del valor y la persistencia en alcanzar el progreso y la excelencia.

La cruz llevará en el centro el escudo de la Escuela Naval en color dorado. Al respaldo, en la parte central de la cruz, en un círculo de esmalte azul marino llevará inscrito el Código de Honor del Cadete “HONOR, LEALTAD, HONESTIDAD”. Será de bronce suspendida de una cinta de cinco (5) franjas verticales de los siguientes colores: blanco en el centro, de catorce (14) milímetros seguido a cada lado de una franja azul marino, de seis punto cinco (6.5) milímetros y terminando cada banda de la cinta con una franja de color amarillo oro de seis punto cinco (6.5) milímetros. En la parte superior la cinta llevará una hebilla del mismo material de la medalla.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

C) MEDALLA “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 153. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.37.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales”, fue creada mediante el artículo 143 del Decreto 1816 de 2007, para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus capacidades personales, profesionales, tecnológicas y dedicación, al igual que a entidades oficiales, particulares y personal que haya prestado eminentes servicios o haya participado en realizaciones de beneficio excepcional para la Escuela Naval de Suboficiales ARC Barranquilla.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 154. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.37.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya consiste en una medalla circular en bronce de 35 milímetros de diámetro, rodeada por una corona de laurel de 5 milímetros de ancho.

Al centro lleva grabado en relieve la Heráldica de la Escuela Naval de Suboficiales. En el reverso llevará la leyenda “Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales”. La Joya va suspendida de una cinta de 40 milímetros de ancho de color blanco, azul aguamarina, gris y blanco, siendo el color blanco de 5 milímetros llevando en la parte central el Escudo de la Escuela Naval de Suboficiales.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

D) MEDALLA “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA FUERZA DE SUPERFICIE”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 155. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.38.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto 1880 del 12 de septiembre de 1988, para premiar y reconocer los méritos de quienes denoten un sobresaliente espíritu marinero y aquellos que se destaquen en el cabal cumplimiento de sus deberes en las unidades de superficie de la Armada Nacional. Ostenta una sola categoría.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 156. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.38.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es una cruz de malta de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro con sus puntas rematadas en esferas; sobre la cruz va un círculo de veinticuatro (24) milímetros de diámetro encerrado por un calabrote de mar; sobre el mismo círculo va la constelación de Orión en dorado por encima del horizonte, este está dividido por una cuerda geométrica de diecisiete (17) milímetros, la parte inferior de la cuerda va en azul mar profundo y la superior en azul cielo oscuro. Las puntas de la cruz están bordeadas por un cintillo de color azul de un (1) milímetro de grosor, la cruz va superpuesta a una corona de laurel de cinco (5) milímetros de grosor cuyo eje está sobre un círculo de treinta y cuatro (34) milímetros de diámetro; en la parte superior de la cruz lleva una flor de lis. En el reverso la cruz lleva la siguiente leyenda: en la parte superior “Servicios Distinguidos”, en el centro “Fuerza de Superficie” y en la parte inferior “Colombia”. Será dorada, suspendida de una cinta de color azul mar profundo de cuarenta (40) milímetros de ancho, en los bordes lleva dos franjas de color rojo de cinco (5) milímetros y en el centro una de color azul cielo y ocho (8) milímetros de ancho, encima de esta un ancla tipo almirantazgo en dorado.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

E) MEDALLA “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA INFANTERÍA DE MARINA”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 157. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.39.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto 1880 del 12 de septiembre de 1988, categoría única, para estimular el Cuerpo de Infantería de Marina a fin de premiar a quienes hayan sobresalido en actividades propias de la especialidad, así como al personal militar o civil y a entidades o instituciones oficiales o particulares, nacionales o extranjeras que hayan prestado eminentes servicios al Cuerpo de Infantería de Marina.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 158. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.39.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es una cruz de malta de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro, sus brazos esmaltados con los colores azul y rojo en forma alternada y su contorno dorado de un (1) milímetro de grosor, terminados en dos ángulos, rematados por esferas, con un círculo central de esmalte blanco de veinticuatro (24) milímetros y sobre este, en relieve el escudo de Infantería de Marina en sus colores originales, encerrados por una corona de laurel. En el reverso lleva la leyenda Servicios Distinguidos a la “Infantería de Marina - Colombia”. Será dorada, suspendida por una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y sesenta (60) milímetros de largo, en los colores rojo central de veinte (20) mm y azul de diez (10) mm de ancho a cada lado del rojo, lleva cruzados en la parte central del color rojo, un ancla y un fusil miniatura de color oro. En la parte superior la cinta lleva una hebilla del mismo material de la medalla.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

F) MEDALLA “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA FUERZA SUBMARINA”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 159. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.40.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto 1880 del 12 de septiembre de 1988, categoría única, para estimular y premiar a los miembros de esta especialidad que hayan sobresalido por sus capacidades profesionales y técnicas al igual que a entidades públicas o privadas y a sus funcionarios que así lo ameriten por servicios a la Fuerza Submarina.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 160. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.40.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es un círculo de veinte (20) milímetros de diámetro bordeado por un anillo de uno y medio (1,5) milímetros simulando un cabo marinero - dorado - superpuesto a la parte central de una cruz paté recortada, cuya distancia máxima entre brazos opuestos es de cuarenta y siete (47) milímetros. Dicha cruz debe llevar un borde biselado de uno y medio (1,5) milímetros de ancho en color dorado. Sobre el cuerpo central va suspendido un tridente clásico de color dorado de diez (10) milímetros de ancho. El cuerpo central y los brazos de la cruz van en esmalte azul oscuro profundo.

En los espacios entre los brazos de la cruz van sectores a manera de corona de laurel de color dorado simulando un fondo para la cruz. El ancho de estos sectores es de cinco (5) milímetros. El reverso será de color dorado y llevará la leyenda “Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina” (Colombia). La cinta tiene un ancho de cuarenta (40) milímetros y una altura de cincuenta y dos (52) milímetros, medida desde el borde superior del gancho de fijación hasta el vértice inferior donde va arraigada la argolla de soporte de la medalla.

En los bordes laterales lleva dos franjas verticales de color dorado de un espesor de dos y medio (2,5) milímetros, separadas entre sí por dos y medio (2,5) milímetros partiendo de los bordes verticales exteriores de la cinta. Esta cinta es de fondo azul oscuro profundo.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

G) MEDALLA “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA AVIACIÓN NAVAL”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 161. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.41.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto 1880 del 12 de septiembre de 1988, para estimular y premiar a los miembros de esta especialidad que hayan sobresalido por sus capacidades profesionales y técnicas al igual que a entidades oficiales, particulares y personal civil o particular que hayan prestado eficientes servicios en beneficio de la Aviación Naval.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 162. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.41.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es una cruz de malta de cuarenta (40) milímetros en su máxima extensión y de color azul cielo, rematada en sus ángulos exteriores por esferas de color dorado. Los bordes de la cruz van ribeteados exterior e interiormente en color dorado conteniendo líneas periféricas color azul mar en sus secciones rectas. La cruz contiene un círculo central que semeja una cucarda (distintivos de aeronaves) cuyo anillo exterior es de color blanco con ribetes dorados. La parte central dividida en menor proporción por una sección de color azul mar y otra de mayor proporción de color azul cielo que contiene una silueta alada significando el lema “Alas Sobre el Mar”. La cruz está circundada por un anillo de estrellas doradas significando el espacio (cielo, firmamento). En la parte superior un ancla eslabona la joya de la cinta. En el reverso de la joya va inscrito “Servicios Distinguidos Aviación Naval. - Colombia”. Será dorada suspendida por una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud. Los colores azul cielo, blanco y azul mar dispuestos en sentido vertical y proporcionales al ancho de la cinta, se separan por ribetes dorados de dos (2) milímetros. El ribete circunda la cinta en toda su extensión. En la parte central van superpuestas las alas de la Aviación Naval en miniatura.

El rectángulo fijador de color dorado recibe la cinta en su parte superior.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

H) MEDALLA “SERVICIOS DISTINGUIDOS AL CUERPO DE GUARDACOSTAS”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 163. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.42.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto 399 del 18 febrero de 1994, para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus capacidades profesionales, técnicas y dedicación, al igual que a entidades oficiales y particulares y personal civil o particular que haya prestado eficientes servicios en beneficio del Cuerpo de Guardacostas.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 164. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.42.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es una cruz de malta de sesenta (60) milímetros en su máxima extensión y de color azul, rematada en sus ángulos exteriores por esferas de color dorado. Los bordes de la cruz van ribeteados exterior e interiormente, en color dorado conteniendo líneas periféricas color amarillo en sus secciones rectas. La cruz contiene un círculo central que semeja un salvavidas (distintivo de los guardacostas), cuyo anillo exterior es de color rojo con ribetes dorados. En la parte central se encuentra el escudo del Cuerpo de Guardacostas significando el lema “Servir a la Humanidad Protegiendo la Vida en el Mar”. La cruz está circundada por una corona de laureles, representativo del valor y la persistencia, en alcanzar el progreso y la excelencia. En la parte superior un ancla eslabona la joya de la cinta. En el reverso de la joya va inscrito “Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas - Colombia”. Será dorada suspendida de una cinta de sesenta y cinco (65) milímetros de largo por cincuenta (50) milímetros de ancho, con un fondo color azul mar, y los colores rojo y amarillo dispuestos en sentido diagonal. El rectángulo fijador de color dorado recibe la cinta en su parte superior.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

I) MEDALLA “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE INFANTERÍA DE MARINA”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 165. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.43.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina”, fue creada mediante el artículo 155 del Decreto 1816 de 2007, para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus capacidades profesionales, técnicas y dedicación, al igual que a entidades oficiales, particulares y personal que haya prestado eminentes servicios, propendiendo por el desarrollo y proyección de la Escuela de Formación de Infantería de Marina.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 166. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.43.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es una estrella de cinco (5) puntas, de cincuenta (50) milímetros, tanto de ancho como de alto, esmaltada en sinople verde y bordes color dorado. Centrado en el pentagrama irá un sello circular esmaltado en gules (rojo) propio por centurias de los Ejércitos que combaten a pie; plasmados sobre el campo circular, estará la antorcha como símbolo de la búsqueda del conocimiento. Sobrepuesta irá el ancla como símbolo de la Armada, cruzada por el fusil del Infante de Marina. Todo ello enmarcado en su parte inferior por dos (2) laureles que representan la excelencia. La estrella en su parte superior o cabeza llevará un sello dorado formado por las letras griegas Alfa y Omega, haciendo una evocación a Dios como principio y fin de todas las cosas.

La estrella penderá de una cinta dividida en tres (3) colores, sobresaliendo en proporción de tres sobre cinco (5) en matiz verde, como significado del saber y la superación, por ser esta la razón de la presea. Por otra parte en proporciones iguales a diestra y siniestra de la cinta, son tenantes del matiz verde, y el color azul propio del pendón de la Armada Nacional y el rojo que por tradición que lleva el arma de Infantería de Marina. La cara posterior del pentagrama va en oros su totalidad y centrado en esta sobre un campo circular van grabados la antorcha y el libro abierto, símbolo de los institutos que enseñan y forman.

La divisa plasmada con la frase en latín “Alma Mater” hace evocación a la madre nutricia como significado de la razón de la Escuela. El sello dorado va proporcionalmente bordeado en su totalidad por la frase “Escuela de Formación de Infantería de Marina”.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

J) MEDALLA AL MÉRITO LOGÍSTICO Y ADMINISTRATIVO “CONTRAALMIRANTE RAFAEL TONO”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 167. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.44.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada y reglamentada mediante el Decreto 1880 del 12 de septiembre de 1988, con el propósito de premiar a miembros de la Institución, personal de las Fuerzas Militares, funcionarios de entidades públicas y privadas que en una u otra forma hayan sobresalido en actividades logísticas, administrativas y técnicas que redunden en beneficio de la Armada Nacional.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 168. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.44.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya es un círculo de cincuenta (50) milímetros de diámetro encerrado por un calabrote. En su anverso irá la efigie en alto relieve del “Contraalmirante Rafael Tono”, en su parte superior llevará la leyenda “Mérito Logístico” y en la inferior “Contraalmirante Rafael Tono”; al respaldo llevará grabada la leyenda “Armada Nacional - Julio 12 de 1984”. Sobre los bordes superior e inferior del cuerpo central estarán colocados el cepo y la cruz de un ancla de tipo ordinario cuyas uñas serán tangentes a este. Partiendo del arganeo y pasando sobre el cepo y la cruz del ancla estará entrelazado un cabo. La Medalla es en metal plateado brillante, suspendida por el arganeo del ancla de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud, con cuatro (4) franjas verticales de colores verde esmeralda y blanco repartidos en partes iguales de izquierda a derecha. En la parte superior la cinta llevará una hebilla del mismo material de la Medalla.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

K) MEDALLA “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 169. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.45.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Se crea mediante Decreto 2352 del 26 de diciembre de 1996, para estimular al personal que haya sobresalido por sus capacidades profesionales, técnicas y dedicación, al igual que a entidades oficiales, particulares y personal civil o particular que haya prestado eficientes servicios en beneficio del Desarrollo Marítimo Nacional.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 170. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.45.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya es una ancla plateada de cincuenta (50) milímetros de diámetro; sobre la cual va clavada una rosa de los vientos dorada. El ancla como elemento que simboliza el hombre de mar y las actividades marítimas. El arganeo del ancla sirve de pedestal a un Cóndor en actitud de iniciar el vuelo, con sus alas desplegadas; en el reverso va un dispositivo para fijar la cinta. La rosa de los vientos simboliza la diversidad, el amplio campo de las disciplinas, de las ciencias y tecnologías del mar, la rosa de los vientos aloja en su interior un círculo, el cual contiene un faro iluminado como guía y seguridad de los navegantes y un microscopio con elementos de laboratorio que simboliza la ciencia, la investigación científica, el descubrimiento dentro de un contexto netamente marino; al reverso de la Joya va inscrito: “Servicios Distinguidos a la Dirección General Marítima”. La joya a través del cóndor va suspendida en una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho por cincuenta y cinco (55) milímetros de largo, de color azul oscuro con dos (2) franjas verticales paralelas, de cinco (5) milímetros de espesor ubicadas hacia los extremos y separadas de estos cinco (5) milímetros.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

L) MEDALLA MILITAR “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA INGENIERÍA NAVAL”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 171. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.46.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval” fue creada mediante el artículo 161 del Decreto 1816 de 2007, con el propósito de estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus capacidades profesionales, técnicas y dedicación, al igual que a entidades oficiales, particulares y personal civil que haya prestado eficientes servicios en beneficio de la Ingeniería Naval.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 172. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.46.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es una cruz de malta de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro, sus brazos esmaltados de color morado y su contorno dorado de un (1) milímetro de grosor terminado en dos (2) ángulos rematados por esferas, con un círculo central de veinticuatro (24) milímetros dividido por una cuerda geométrica de diecinueve (17) milímetros figurando un horizonte marino; la parte inferior de la cuerda va en color azul marino profundo y sobre este la letra griega Alfa de color dorado de un (1) milímetro de grosor; la parte superior de la cuerda va en color azul cielo y sobre él la letra griega Pi (TT) en color dorado de un (1) milímetro de grosor. El reverso será de color dorado y llevará la leyenda “Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval”. Suspendida por una cinta de fondo morado, de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (52) milímetros de longitud, medida desde el borde superior del gancho de fijación hasta el vértice inferior donde va arraigada la argolla de soporte de la Medalla. A una distancia de dos y medio (2,5) milímetros de los bordes laterales, lleva una franja de color azul cielo de dos y medio (2,5) milímetros de ancho.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

M) MEDALLA “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA INTELIGENCIA NAVAL”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 173. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.47.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla “Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval”, fue creada mediante el artículo 163 del Decreto 1816 de 2007, para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus capacidades profesionales, técnicas y dedicación, al igual que a entidades oficiales, particulares y personal que haya prestado eminentes servicios en contribución de la Inteligencia Naval propendiendo por su desarrollo y proyección en la Armada Nacional.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 174. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.47.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Militar “Servicios Distinguidos a Inteligencia Naval” en su categoría única, es una cruz de Malta de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro, y de color azul marino, rematada en sus ángulos exteriores por esferas de color dorado. Los bordes de la cruz van ribeteados exterior e interiormente, en color dorado, conteniendo líneas color amarillo en sus secciones rectas. La cruz contiene un círculo central encerrado por un calabrote de mar en fondo esmaltado; sobre este y en alto relieve llevará el Escudo Heráldico de la Armada Nacional. En el reverso llevará en forma circular la leyenda “Servicios Distinguidos a Inteligencia Naval”, y penderá de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, de color azul marino, adornada con el Tricolor Nacional en sus extremos. La cinta irá acoplada en su parte superior a una barreta de color bronce, con gancho de fijación.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

5. FUERZA AÉREA COLOMBIANA.

A) MEDALLA “MARCO FIDEL SUÁREZ”.  

Ir al inicio

ARTÍCULO 175. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.48.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto 1880 del 12 de septiembre de 1988, en memoria y honra del Presidente Marco Fidel Suárez, quien mediante la sanción de la Ley 126 de 1919 diera origen al “Arma Aérea” precursora de la Fuerza Aérea Colombiana, con el fin de premiar y exaltar los méritos del personal militar y civil de la Institución, a oficiales y suboficiales de otras Fuerzas y a personalidades civiles que hayan contribuido en forma sobresaliente al desarrollo de la institución y al perfeccionamiento de sus especialidades con el aporte de sus conocimientos, dedicación al trabajo, espíritu de cuerpo y eminentes servicios.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 176. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.48.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya es una medalla circular de cuarenta (40) milímetros de diámetro en metal color oro mate. En el anverso lleva la efigie de Marco Fidel Suárez en alto relieve colocado entre las alas del Águila de Gules y en la parte inferior el lema “Sic Itur ad Astra” escrito en una cinta de color oro oscuro. En el reverso va inscrito el nombre “Marco Fidel Suárez” en la parte media superior y debajo en la parte central la leyenda “Creador del Arma Aérea” y debajo de esta el año 1919. La medalla está suspendida por una cinta de cuatro (4) cm de ancho, con dos (2) franjas de un (1) cm en color azul intenso en los extremos laterales, dos (2) franjas de cinco (5) milímetros en color blanco hacia el centro y una franja de un (1) cm en color rojo en el centro.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

Anterior | Siguiente

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.