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SUBSECCIÓN 4.

CRUZ DE LA FUERZA AÉREA AL "MÉRITO AERONÁUTICO".

ARTÍCULO 2.3.1.3.5.4.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto 1068 del 20 de marzo de 1948, reglamentada por el Decreto 805 del 27 de marzo de 1952 y modificada por el Decreto 1289 del 18 de mayo de 1981, para premiar y destacar los actos de valor, las virtudes militares y los servicios eminentes prestados por el personal militar y civil de la Fuerza Aérea Colombiana, personal de otras Fuerzas o de Policía y en casos especiales a los particulares, militares y civiles extranjeros, por servicios meritorios prestados al país o a las Fuerzas Militares.

La condecoración ostenta las categorías enunciadas en el artículo 2.3.1.3.5.1., del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 75)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.5.4.2. OTORGAMIENTO. La condecoración puede otorgarse, en cada categoría, a las personas que reúnan las calidades establecidas en el artículo 2.3.1.3.5.4., del presente Capítulo. La condecoración se confiere preferencialmente al personal de la Fuerza Aérea Colombiana; sin embargo, se puede otorgar a miembros de otras Fuerzas, cuando hayan prestado a la Fuerza Aérea servicios que los hacen acreedores a este honor.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 76)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.5.4.3. CARACTERÍSTICAS. En sus distintas categorías la joya tiene las siguientes características:

a) "Compañero". Un cóndor en vuelo, sostiene en sus garras y por medio de un eslabón oval, una cruz trebolada de cuatro (4) brazos y cincuenta y dos (52) milímetros de longitud; los brazos son adornados, terminados en garras de águila. En los brazos verticales lleva dos (2) lazos esmaltados en azul Prusia. En el centro de la cruz reposa una corona de laurel y sobre esta la insignia de la Fuerza Aérea Colombiana. En el reverso va en alto relieve, el Escudo de la Fuerza Aérea Colombiana circundado por una corona de laurel en forma oval. Es de bronce, suspendida de una cinta celeste de cuarenta (40) milímetros de ancho;

b) "Caballero". De plateado antiguo, suspendida de una cinta similar a la anterior, en cuyos bordes lleva el Tricolor Nacional, de cinco (5) milímetros de ancho;

c) "Oficial". De plateado brillante, suspendida de una cinta igual a la anterior; con una roseta al centro, esmaltada al fuego, con los colores nacionales;

d) "Comendador". Dorada, suspendida del cuello por una cinta igual a la de caballero de cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud;

e) "Gran Oficial". Placa convexa de plata dorada, con ocho (8) rayos acanalados principales de ochenta (80) milímetros de diámetro y ocho (8) secundarios de setenta (70) milímetros de diámetro, sobre la cual va una cruz similar a la de Comendador, pero con su eje horizontal esmaltado en azul Prusia. Se suprime el cóndor en vuelo. Se lleva un poco arriba de la cintura, al lado derecho;

f) "Gran Cruz". Similar a la de Gran Oficial, pero la placa es de plata brillante. Lleva una banda azul celeste de cien (100) milímetros de ancho y uno sesenta y cinco (1,65) metros de longitud, con el Tricolor Nacional en los bordes, de diez (10) milímetros de ancho. En la parte inferior lleva un lazo especial y debajo de este pende una joya similar a la de Comendador, pero con sus dos (2) brazos horizontales esmaltados en azul Prusia. Va terciada del hombro derecho al costado izquierdo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 77)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.5.4.4. CARACTERÍSTICAS DE LAS VENERAS EN ALGUNAS CATEGORÍAS. Las veneras de esta condecoración se rigen por el artículo 2.3.1.3.2.3., del presente Capítulo, a excepción de:

a) En las categorías de Comendador y Gran Oficial es una cinta similar a la de Oficial, pero en el centro lleva un galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros, con una estrella de cinco (5) puntas de color plateado o dorado, respectivamente;

b) En la categoría de Gran Cruz es una cinta similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta esmaltada, igual a la de Oficial, en lugar de la estrella.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 78)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.5.4.5. DIPLOMA. Las características del diploma son las establecidas en el artículo 2.3.1.3.5.8., del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 79)

SUBSECCIÓN 5.

ORDEN DEL MÉRITO SANITARIO "JOSÉ FERNÁNDEZ MADRID".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.5.5.1. ORIGEN Y CATEGORÍAS. Creada mediante Decreto 2423 del 22 de julio de 1950 y reglamentada por el Decreto 805 del 27 de marzo de 1952, con destino a señalar y recompensar los actos de heroísmo, los servicios eminentes, los trabajos de investigación científica, el espíritu militar y el compañerismo de los miembros de la Sanidad Militar Colombiana.

La condecoración ostenta las categorías enunciadas en el artículo 2.3.1.3.5.1., del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 80)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.5.5.2. OTORGAMIENTO. La condecoración puede otorgarse, en cada categoría a las personas que reúnan las calidades establecidas en el artículo 2.3.1.3.5.4., del presente Capítulo. La condecoración se confiere preferencialmente al personal de Sanidad Militar; sin embargo, se puede otorgar a miembros de las Fuerzas Militares con otra especialidad o actividad, cuando han prestado a la Sanidad Militar servicios meritorios que los hacen acreedores a este honor.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 81)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.5.5.3. CARACTERÍSTICAS. En sus distintas categorías la joya tiene las siguientes características:

a) "Compañero". Cruz paté esmaltada en verde esmeralda, de cincuenta (50) milímetros de diámetro, cuyos brazos se hallan rodeados por una corona de laurel, en el centro de la cruz, sobre campo esmaltado en blanco, se halla escrito: "Orden José Fernández Madrid" circundada por este, se encuentra la efigie del prócer, en alto relieve. En el reverso de la insignia va, en alto relieve, un caduceo, símbolo de la medicina y en los extremos de este las leyendas: "República de Colombia" y "Sanidad Militar". Es de bronce, suspendida de una cinta blanca de cuarenta (40) milímetros de ancho;

b) "Caballero". De plateado antiguo, suspendida de una cinta similar a la anterior, en cuyos bordes lleva el Tricolor Nacional, de cinco (5) milímetros de ancho;

c) "Oficial". De plateado brillante, suspendida de una cinta igual a la anterior; con una roseta al centro, esmaltada al fuego, con los colores nacionales y de seis (6) milímetros de diámetro;

d) "Comendador". Dorada, suspendida al cuello por una cinta similar a la de caballero de cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud;

e) "Gran Oficial". Placa convexa de plata dorada, de ocho (8) radios, cuyo diámetro mayor es de setenta y dos (72) milímetros. Los radios mayores están conformados por cinco (5) radios escalonados; a cada lado de estos van otros tres (3) radios acanalados, en un diámetro de cincuenta y cinco (55) milímetros, también escalonados y finalmente, en medio de los anteriores van otros tres (3) radios escalonados, con un diámetro de cuarenta y tres (43) milímetros; Sobre esta placa va una joya o cruz igual a la de Comendador. Se lleva un poco arriba de la cintura al lado derecho;

f) "Gran Cruz". Consiste en una placa brillante, similar a la de Gran Oficial, con la cruz sobrepuesta, en plata dorada, lleva una banda blanca de cien (100) milímetros de ancho, en cuyos bordes ostenta el Tricolor Nacional, en un ancho de diez (10) milímetros. La banda tiene una longitud de uno sesenta y cinco (1.65) metros y en su extremo lleva un lazo especial del cual pende una joya igual a la de Comendador. Se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 82)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.5.5.4. CARACTERÍSTICAS DE LA VENERA EN ALGUNAS CATEGORÍAS. Las veneras de esta condecoración se rigen por lo determinado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo, a excepción de:

a) En las categorías de Comendador y Gran Oficial es una cinta similar a la de Oficial, con un galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros, con una estrella de cinco (5) puntas de color plateado o dorado, respectivamente.

b) En la categoría de Gran Cruz es una cinta similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta igual a la de Oficial en vez de estrella.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 83)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.5.5.5. DIPLOMA. Las características del diploma son las establecidas en el artículo 2.3.1.3.5.8 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 84)

SUBSECCIÓN 6.

MEDALLA MILITAR "SOLDADO JUAN BAUTISTA SOLARTE OBANDO".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.5.6.1. ORIGEN. Fue establecida en el artículo 48 del Decreto 1776 de 1979, Reglamento de Régimen Disciplinario FF.MM, como premio al soldado o Infante de Marina que en cada contingente, en cada unidad militar, terrestre, aérea o a flote, se destaque por su excelente conducta, virtudes militares, aprovechamiento en la instrucción, sentido de pertenencia con la Institución, iniciativa e interés por el servicio.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 85)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.5.6.2. OTORGAMIENTO. Para conferir la Medalla "Soldado Juan Bautista Solarte Obando" solamente se observarán los requisitos citados en el artículo anterior. No se tendrán en cuenta las demás disposiciones de este capítulo que se refieren a las Órdenes Militares.

La Medalla es otorgada por disposición del Comandante de la respectiva Fuerza, previa solicitud en la que se cumplan las exigencias estipuladas para su merecimiento, y se debe publicar por la orden del día de la Fuerza.

El libro de control de estas condecoraciones, se lleva en la Jefatura de Desarrollo Humano o quien haga sus veces de la respectiva Fuerza.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 86)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.5.6.3. CARACTERÍSTICAS. La joya es de plata, de cuarenta (40) milímetros de diámetro. Tiene grabado en su anverso el Escudo de Colombia, encerrado en una corona de laurel y en su reverso el nombre del cuerpo de tropa, base o repartición al cual pertenezca el agraciado, la fecha y la leyenda: Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando", Va suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, con los colores amarillo, azul y rojo.

Las veneras y miniaturas serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 87)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.5.6.4. DIPLOMA. Cada Medalla va acompañada de un diploma credencial firmado por el Comandante de Brigada, Fuerza Naval, Comando Aéreo, Comandante del Cuerpo o Tropa, buque o establecimiento terrestre al cual pertenezca el agraciado. Se elabora en papel cartulina o pergamino blanco de treinta y cinco (35) por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el Escudo Nacional en colores, en la parte superior y con la siguiente leyenda:

(Decreto 4444 de 2010 artículo 88)

SECCIÓN 6.

ORIGEN, CATEGORÍAS Y CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LAS CONDECORACIONES POR SERVICIOS DISTINGUIDOS PRESTADOS A LA INSTITUCIÓN MILITAR.

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.1. CONDECORACIONES POR SERVICIOS DISTINGUIDOS. Son condecoraciones militares por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar, las siguientes:

<Textos subrayados adicionados. Ver Notas de Vigencia> Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional, Medalla "Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar", Medalla Militar "Fe en la Causa" del Comando General de las Fuerzas Militares", Medalla Militar "Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia", Medalla Militar "Escuela Superior de Guerra", Medalla Militar "Al Mérito de la Reserva", Medalla Militar "General José Hilario López Valdés", Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales", Medalla Militar "Bicentenario de los Ingenieros Militares", Medalla Militar “Bicentenario de la Campaña Libertadora”<2>, Medalla Militar “Bicentenario de la Caballería”<2>, Medalla Militar "Fe en la Causa" del Ejército Nacional, Medalla Militar "Escuela Militar de Cadetes", Medalla Militar "Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova", Medalla Militar "Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio", Medalla "Batalla de Ayacucho", Medalla "San Jorge", Medalla "Santa Bárbara", Medalla "Torre de Castilla", Medalla "Brigadier General Ricardo Charry Solano", Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "General Francisco de Paula Santander", Medalla "Guardia Presidencial", Medalla Policía Militar "General Tomás Cipriano de Mosquera", Medalla "Escuela de Lanceros", Medalla "San Gabriel", Medalla Militar "Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá", Medalla Militar "San Miguel Arcángel", Medalla Militar "Honor al Deber Cumplido", Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales "Teniente General Gustavo Rojas Pinilla", Medalla Militar "Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria", Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación", Medalla Centenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento "Simona Duque de Alzate", Medalla Militar "San Rafael Arcángel", Medalla Militar "Guardia de Honor de Colombia", Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Contra el Narcotráfico en Categoría Única", Medalla "Servicios Distinguidos a la Armada Nacional", Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla", Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Armada Nacional, Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales", Medalla "Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie", Medalla "Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina", Medalla "Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina", Medalla "Servicios Distinguidos a la Aviación Naval", Medalla "Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas", Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina", Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "Contralmirante Rafael Tono", Medalla "Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima", Medalla "Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval", Medalla "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval", Medalla "Marco Fidel Suárez", Medalla "Águila de Gules", Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Fuerza Aérea Colombiana, Medalla "Servicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases Aéreas", Medalla "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Aérea", Medalla "Servicios Distinguidos a la Defensa Aérea y Navegación Aérea", Medalla "Servicios Distinguidos al Cuerpo Logístico y Administrativo" y Medalla "Ciencia y Tecnología", Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales CT Andrés M. Díaz Díaz de la Fuerza Aérea Colombiana", Medalla Militar "Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario"; Medalla Militar Desminado “Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba<1> tienen como propósito estimular a quienes se destaquen por su consagración, espíritu de cuerpo y eminentes servicios.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 89)

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.2. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DE LAS MEDALLAS POR SERVICIOS DISTINGUIDOS PRESTADOS A LA INSTITUCIÓN MILITAR. Los Consejos sesionarán en forma extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros.

El Consejo de las Medallas estará integrado en el Ministerio de Defensa Nacional, en el Comando General de las Fuerzas Militares, en cada Fuerza y para cada medalla, como en cada caso se especifica.

Son atribuciones del Consejo:

a) Recibir las solicitudes formuladas para el otorgamiento de la medalla;

b) Analizar las solicitudes comprobando el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la respectiva medalla;

c) Conceder o negar en votación secreta las solicitudes puestas a su consideración;

d) Suspender por medio de acto administrativo motivado, previo análisis de los hechos el privilegio de portar la medalla a quien incurra en las causales contempladas para tal efecto;

e) Remitir al Comando de Fuerza respectivo, para la aprobación final cuando sea del caso, la relación del otorgamiento, recomendados, acordadas por el Consejo.

Son atribuciones del Presidente:

a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

b) Dirigir las deliberaciones del Consejo de conformidad con el orden del día que se elabore para cada sesión;

c) Presentar al Consejo las proposiciones que estime convenientes, con el fin de conferir el uso de la Medalla respectiva;

d) Suscribir los actos administrativos de otorgamiento de las condecoraciones contenidas en este Capítulo, salvo norma expresa en contrario;

Son atribuciones de los demás miembros del Consejo:

a) Emitir concepto y votar sobre los asuntos que se sometan a consideración en la sesión o aquellos que se les haya asignado en comisión;

b) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir las medallas que a su juicio crean conveniente.

Son funciones del Secretario del Consejo:

a) Llevar una minuta detallada de las sesiones y elaborar el acta correspondiente en el libro de actas;

b) Recopilar y suministrar toda la información que los miembros del Consejo soliciten en relación con los candidatos a la Medalla;

c) Dar lectura al acta de la última reunión al iniciar cada sesión;

d) Proponer los nombres de quienes fallezcan en el servicio, por causa y con ocasión del mismo en actividades relacionadas con el arma o instituto que concede la Medalla, para el otorgamiento en homenaje póstumo;

e) Coordinar la elaboración de los proyectos de resolución de otorgamiento de la Medalla;

f) Elaborar la agenda de cada sesión y darla a conocer a los miembros con suficiente anticipación;

g) Coordinar el envío al personal favorecido copia de la disposición con que se le otorga la Medalla;

h) Coordinar la elaboración de los diplomas correspondientes;

i) Llevar el libro de registro de resoluciones, disposiciones o actas que concedan la Medalla;

j) Las demás que le sean asignadas por el Consejo de la Medalla.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90 parágrafo 1o y 2o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.3. OTORGAMIENTO E IMPOSICIÓN DE LAS MEDALLAS POR SERVICIOS DISTINGUIDOS PRESTADOS A LA INSTITUCIÓN MILITAR. Puede otorgarse por una sola vez al personal Militar o de Policía, civil y particular y a entidades oficiales o particulares previo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.3.1.3.3.1 del presente Capítulo y que a consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores a esta distinción, por su decisiva colaboración y apoyo al cumplimiento de la misión del Ministerio de Defensa Nacional, del Comando General de las Fuerzas Militares y de cada una de las Fuerzas Militares, así:

a) A los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que siendo del arma o especialidad a que corresponde la Medalla alcancen la jerarquía de General de la República, oficial de insignia, sargento mayor de comando conjunto, sargento mayor de comando y sargento mayor, o su equivalente en las otras fuerzas y a los servidores públicos del Sector Defensa que cumpla veinte (20) años de servicio;

b) A los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que siendo de la escuela, arma o especialidad se hayan destacado por sus virtudes militares, servicios eminentes, compañerismo, disciplina, consagración al trabajo y sobresaliente desempeño;

c) Al Director o Comandante de las Escuelas de Formación y a los comandantes de las unidades tácticas del arma o especialidad que en el desempeño de su cargo hayan mantenido ejecutoria ejemplar y sus realizaciones sean de sobresaliente beneficio para la unidad; así como su celo por estrechar los lazos de compañerismo y solidaridad entre el personal a su mando que merezcan ser reconocidos;

d) A las Unidades Operativas Mayores y Menores, Unidades de Apoyo Logístico, Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales, Unidades Tácticas o su equivalente en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, que por sus realizaciones sobresalientes, hayan participado en actos de gran conveniencia para el país;

e) A oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional en servicio activo que hayan prestado distinguidos servicios a la unidad, arma o especialidad o que por su posición, jerarquía y méritos personales se hagan acreedores a la distinción;

f) En forma honoraria a oficiales, suboficiales y civiles extranjeros en servicio activo y a particulares que en una u otra forma hayan colaborado al prestigio y progreso de la unidad, arma o especialidad o que por su posición oficial, jerarquía o méritos personales se hagan acreedores a la distinción;

g) A los oficiales o suboficiales de las Fuerzas Militares Nacionales o extranjeros que adelanten cursos de formación en las escuelas de las armas o especialidad y sean distinguidos como "Graduados de Honor";

h) Al personal de oficiales, suboficiales y servidores públicos del Sector Defensa en retiro y a los oficiales y Suboficiales de la reserva que se hayan destacado en forma sobresaliente por sus servicios a la unidad, arma o especialidad o que por su posición, jerarquía y méritos personales se hagan acreedores a la distinción;

i) A los servidores públicos del Sector Defensa que se hayan distinguido por su conducta intachable, sobresaliente dedicación al trabajo y excelente desempeño en beneficio de la unidad, arma o especialidad;

j) A entidades oficiales o particulares que a criterio del Consejo de la Medalla hayan tenido especial significación en el desarrollo y progreso de la unidad, arma o especialidad y se hagan acreedores a la distinción;

k) La medalla podrá otorgarse como homenaje póstumo al personal fallecido en actividades propias del servicio a criterio del Consejo de la Medalla;

l) Para las Medallas "Águila de Gules", Servicios Distinguidos a la "Seguridad y Defensa de Bases Aéreas" y Servicios Distinguidos al Cuerpo Logístico y Administrativo, se establece como requisito indispensable contar con la especialidad primaria o secundaria en cada una de las especialidades;

m) Para el otorgamiento de la Medalla Militar Centenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento "Simona Duque de Alzate", el personal propuesto debe haber prestado eminentes Servicios a Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional. Su imposición se hará de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de ceremonial militar.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 91)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.4. DIPLOMAS DE LAS MEDALLAS POR SERVICIOS DISTINGUIDOS PRESTADOS A LA INSTITUCIÓN MILITAR. Deben ser elaborados en papel pergamino o cartulina blanca, de las siguientes dimensiones: Treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior y en el centro la siguiente leyenda:

(Decreto 4444 de 2010 artículo 92)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.5. ENTIDADES. Las condecoraciones militares por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar, serán otorgadas por las siguientes entidades, así:

1) MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

SUBSECCIÓN 1.

MEDALLA MILITAR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.1.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto 784 del 29 de abril de 1996 (modificado por el artículo 1o de Decreto 699 de 2009), para estimular a quienes se hayan caracterizado por su consagración al trabajo, disciplina, colaboración y servicios eminentes al Ministerio de Defensa Nacional.

La Medalla Militar "Ministerio de Defensa Nacional", podrá conferirse o promoverse en las siguientes categorías:

a) En categoría de "Gran Cruz por Servicios Distinguidos", se podrá conferir a los Presidentes, Vicepresidentes, Ministros, Viceministros, Secretarios Generales de Ministerios, Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto, Comandantes de Fuerza, Director General de la Policía Nacional de Colombia o al personal uniformado de la Fuerza Pública nacional o extranjero, y a otros ciudadanos nacionales o extranjeros que se hayan hecho acreedores por su posición y méritos a esta gracia; así como promover a esta categoría, a quienes se les haya otorgado la Medalla Militar "Ministerio de Defensa Nacional" en la categoría "Servicios Distinguidos".

b) En la categoría de "Gran Oficial por Servicios Distinguidos", se podrá conferir a Oficiales de la Fuerza Pública de grado oficial general o de insignia, a oficiales superiores o al personal uniformado de la Fuerza Pública nacional o extranjero, a los funcionarios públicos del nivel directivo de entidades públicas y otros ciudadanos nacionales o extranjeros que se hayan hecho acreedores por sus eminentes servicios al Ministerio de Defensa Nacional; así como promover a esta categoría, a quienes se les haya otorgado la Medalla Militar "Ministerio de Defensa Nacional" en la categoría "Servicios Distinguidos".

c) En la categoría de "Servicios Distinguidos", se podrá conferir a militares, policiales, y civiles nacionales o extranjeros que por sus meritorios servicios prestados al Ministerio de Defensa Nacional, se hagan acreedores a ella.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 93)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.1.2. CARACTERÍSTICAS. La Medalla Militar "Ministerio de Defensa Nacional", tiene las siguientes características:

a) En la categoría "Gran Cruz por Servicios Distinguidos". La joya consiste en una cruz de malta de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro de color dorado, con las puntas rematadas en esferas, con los brazos horizontales esmaltados en color verde y los brazos verticales en color gris. Entre cada brazo de la cruz van tres rayos dorados de cuarenta (40) milímetros de longitud. La cruz de malta irá sobrepuesta en una base medalla fabricada en crisocal dorado. Lleva una banda de cien (100) milímetros de ancho con colores verde inglés y gris plomo repartidos, los dos colores de la banda estarán separados por una línea vertical dorada de diez (10) milímetros de ancho. Esta banda se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo; la longitud de la banda es de uno punto sesenta y cinco (1.65) metros, con un lazo especial en el extremo, del cual pende la joya descrita.

b) En la categoría "Gran Oficial por Servicios Distinguidos". La joya consiste en una cruz de malta de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro de color dorado, con las puntas rematadas en esferas. Entre cada brazo de la cruz van tres rayos dorados de cuarenta (40) milímetros de longitud. La cruz de malta irá sobrepuesta en una base medalla fabricada en crisocal dorado, para suspender al cuello por medio de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho con los colores verde inglés y gris plomo repartidos, con una longitud de cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud, con tiras de tres (3) o cuatro (4) milímetros de ancho para anudarla detrás. Debe pasar dentro del cuello si se trata de un militar y sobre el cuello si es civil.

c) En la categoría "Servicios Distinguidos". La joya pende de una argolla dorada unida a una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho con los colores verde inglés y gris plomo repartidos, con una longitud de cincuenta y dos (52) milímetros medida desde el borde superior del gancho de fijación hasta el vértice donde va la argolla soportando la medalla; los dos colores de la cinta estarán separados por una línea vertical dorada de un milímetro de ancho.

La venera y miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 94)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.1.3. OTORGAMIENTO. La medalla será conferida a militares, policiales y civiles nacionales o extranjeros que por sus meritorios servicios prestados al Ministerio de Defensa Nacional, se hagan acreedores a ella.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 95)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.1.4. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Ministerio de Defensa Nacional", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: El Ministro de Defensa Nacional o su Delegado.

Vicepresidente: El Secretario General del Ministro de Defensa Nacional.

Vocal: El Coordinador del Grupo de Talento Humano o quien haga sus veces.

Secretario: El Ayudante General o quien haga sus veces.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)

SUBSECCIÓN 2.

MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA JUSTICIA PENAL MILITAR".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.2.1. ORIGEN Y CATEGORÍAS. Creada mediante Decreto 798 del 8 de mayo de 2001 para estimular a quienes se caractericen por su amor a la Institución, traducido en sobresalientes servicios personales y profesionales en ejercicio o apoyo de la función que cumple la Justicia Penal Militar.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 96)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.2.2. CARACTERÍSTICAS. Las características de la Medalla "Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar" son: La joya. Placa convexa de plata brillante, lisa de cincuenta (50) milímetros de diámetro, con un círculo central de veinticinco (25) milímetros de radio también de plata brillante y en alto relieve, en cuyo centro va igualmente en alto relieve y en negro brillante un laurel cruzado por un espada y pluma, símbolo que identifica a la justicia. En el anverso lleva inscrita la frase latina "DURA LEX, SED LEX", la ley es dura pero es ley, como expresión de la imparcialidad y rectitud que debe caracterizar el actuar de los que al seno de las Fuerzas Militares tienen a su cargo administrar justicia en estricto cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales.

En la esquina superior de la placa va fijo un anillo que hace unión con la cinta y en cuyo reverso va fija la joya de plata brillante; la cinta está conformada por los colores rojo, azul oscuro, blanco, azul celeste y verde significando el color blanco como manifestación de la transparencia, diafanidad y honestidad que deben caracterizar a quienes administran justicia al interior de la Institución; los colores rojo, azul oscuro, azul celeste y verde, así como los escudos de armas, representan a cada una de las fuerzas en las cuales la Justicia Penal Militar presta su servicio: Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional.

Las veneras y miniaturas serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 97)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.2.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: El Ministro de Defensa Nacional o su Delegado.

Vicepresidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares.

Vocal: El Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar.

Secretario: Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)

2) COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES:

SUBSECCIÓN 3.

MEDALLA MILITAR "FE EN LA CAUSA" DEL COMANDO GENERAL DE LA FUERZAS MILITARES.

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.3.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto 932 de 2014, para premiar al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados y civiles, que se destaquen en la recuperación de la paz, el orden y la democracia de la Nación, así como al personal militar en uso de buen retiro, a personalidades Nacionales y Extranjeras y entidades públicas o privadas que presten sus servicios meritorios en beneficio de la Fuerzas Militares.

(Decreto 0932 de 2014 artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.3.2. CATEGORÍAS. La Medalla Militar "FE EN LA CAUSA" del Comando General de las Fuerzas Militares, tendrá dos categorías, así:

1. Categoría Excepcional. Se podrá conceder al personal de Oficiales Subalternos y Superiores, Suboficiales, Soldados, Infantes de Marina en servicio activo o en uso de buen retiro; personal civil de las Fuerzas Militares y no uniformado de la Policía Nacional, que se destaquen en la recuperación de la paz, el orden y la democracia de la nación.

2. Categoría Extraordinaria. Se podrá conceder a los Oficiales Generales en actividad y que ostenten los cargos de Jefe de Estado Mayor Conjunto y Comandantes de Fuerza; aquellos en uso de buen retiro, que hayan ostentado los cargos de Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto y Comandante de Fuerza.

Igualmente se podrá conferir a personalidades nacionales y extranjeras, y entidades públicas o privadas que presten sus servicios meritorios en beneficio de las Fuerzas Militares de Colombia, demostrando compromiso y trabajo a favor de las Fuerzas Militares.

(Decreto 0932 de 2014 artículo 2o)

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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