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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.3.3. CARACTERÍSTICAS DE LAS JOYAS EN CADA CATEGORÍA. Categoría Excepcional. La joya consta de una cruz de malta de color rojo de 56,7mm de alto, por 56.7mm de ancho, su aspecto es de cuatro puntas de flecha apuntando al centro, con lo que queda una cruz de ocho picos, al frente de la joya reposa una circunferencia de 20,2mm de diámetro en donde sobresale el escudo del Comando General de las Fuerzas Militares, rodeado por un laurel ubicado en el centro de la cruz y al respaldo de esta circunferencia encontramos en la contracara o reverso, el grabado de los tres rostros de "FE EN LA CAUSA CON TODAS NUESTRAS FUERZAS" con su respectivo lema. Es de color bronce platinado, suspendida de una corona de acero tipo rumana que en la base lleva la bandera de Colombia de l8mm de ancho, por l4mm de alto, que a su vez cuelga de una cinta de color púrpura, que en sus bordes lleva los colores del tricolor nacional.

Categoría Extraordinaria. La joya en Categoría Extraordinaria conservará las mismas características de la joya en Categoría Excepcional, solo que a esta se le agrega una estrella plateada a la venera.

PARÁGRAFO 1o. Las miniaturas o réplicas serán condecoraciones similares a las joyas descritas anteriormente, pero reducidas a 15mm, la cual irá suspendida de una cinta con los mismos colores de la establecida para la joya, tendrá l5mm de ancho, por 35mm de largo y en el centro ostentará el distintivo indicado para la venera.

PARÁGRAFO 2o. La venera será metálica con el tricolor nacional en los extremos, y los colores representativos de cada una de las Fuerzas por secciones en el centro de 40mm de largo, por 10 mm de ancho, en esmalte al fuego, con el Escudo del Comando General en el centro para la Categoría Excepcional o una estrella plateada en el centro para la Categoría Extraordinaria, conservando las mismas características antes descritas.

PARÁGRAFO 3o. La joya de Categoría Extraordinaria se impondrá al cuello, con las mismas características de la Categoría Excepcional.

(Decreto 0932 de 2014 artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.3.4. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Fe en la Causa" del Comando General de la Fuerzas Militares, estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares.

Vicepresidente: El Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Vocal: El Jefe de Desarrollo Humano Conjunto CGFM.

Secretario: Ayudante General del Comando General Fuerzas Militares.

(Decreto 0932 de 2014 artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.3.5. REQUISITOS. Además de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1, se tendrán en cuenta para cada categoría los siguientes, para su otorgamiento, así:

En la Categoría Extraordinaria.

Para Oficiales.

1. Diligenciar en el formato de solicitud los apellidos, nombres, grado, número de cédula y el arma a la cual pertenece.

2. Debe haber sido protagonista en el respeto por los Derechos Humanos.

3. Debe haber liderado, planeado, dirigido o ejecutado episodios que hayan restituido la libertad, la democracia y la paz de una región en territorio nacional.

4. Haberse destacado en forma sobresaliente por sus servicios al Comando General o a la unidad que pertenezca, por su conducta, dedicación al trabajo y excelente desempeño en beneficio de las Fuerzas o unidad.

Para Suboficiales.

1. Diligenciar en el formato de solicitud los apellidos, nombres, grado, número de cédula y el arma a la cual pertenece.

2. Debe haber sido protagonista en el respeto por los Derechos Humanos.

3. Debe haber participado en episodios que hayan restituido la libertad, la democracia y la paz de una región en territorio nacional.

4. Haberse destacado en forma sobresaliente por sus servicios al Comando General o a la unidad que pertenezca, por su conducta, dedicación al trabajo y excelente desempeño en beneficio de las Fuerzas o unidad.

Para Soldados e Infantes de Marina.

1. Diligenciar en el formato de solicitud los apellidos, nombres, grado, número de cédula y el arma a la cual pertenece.

2. Debe haber sido protagonista en el respeto por los Derechos Humanos.

3. Debe haber participado en episodios que hayan restituido la libertad, la democracia y la paz de una región en territorio nacional.

4. Haberse destacado en forma sobresaliente por sus servicios al Comando General o a la unidad que pertenezca, por su conducta, dedicación al trabajo y excelente desempeño en beneficio de las Fuerzas o unidad.

Para el personal civil perteneciente a las Fuerzas Militares y al Comando General, personal no uniformado de la Policía Nacional, empleados públicos que conforman el Sector Defensa.

1. Diligenciar en el formato de solicitud los apellidos, nombres, grado, número de cédula y el arma a la cual pertenece.

2. Debe haber sido protagonista en el respeto por los Derechos Humanos.

3. Haberse destacado en forma sobresaliente por sus servicios al Comando General o a la unidad que pertenezca, por su conducta, dedicación al trabajo y excelente desempeño en beneficio de las Fuerzas o unidad.

Para Dignatarios, Instituciones de Derecho Público o Privadas.

1. Que hayan prestado servicios eminentes a las Fuerzas Militares.

2. Que reúnan condiciones morales, éticas, profesionales y personales ejemplares.

3. Que por su posición y méritos se hayan hecho acreedores a esta categoría.

PARÁGRAFO. Para el otorgamiento al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina, podrán cumplir con cualquiera de los dos (2) requisitos establecidos en los numerales 3 y 4, correspondientes.

(Decreto 0932 de 2014 artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.3.6. DIPLOMA. El Diploma que acredita el otorgamiento de la Medalla Militar "FE EN LA CAUSA" del Comando General de las Fuerzas Militares, debe ser elaborado en papel cartulina blanco, con las siguientes dimensiones: treinta y dos (32) centímetros de largo, por veintidós (22) centímetros de ancho, con el dibujo de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior, en el fondo el escudo de Fe en la Causa del Comando General FF. MM.

(Decreto 0932 de 2014 artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.3.7. OTORGAMIENTO. La Medalla Militar "FE EN LA CAUSA" del Comando General de las Fuerzas Militares, será conferida por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto y que a consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores de esta distinción.

PARÁGRAFO. Al personal de las Fuerzas Militares que falleciere como consecuencia del cumplimiento del deber en actos del servicio para mantener o restablecer el orden público, se le podrá conceder en forma póstuma, igualmente a los miembros de la Policía Nacional que fallecieren por la misma causa, participando en operaciones conjuntas con las Fuerzas Militares.

(Decreto 0932 de 2014 artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.3.8. IMPOSICIÓN. Además de lo establecido en los artículos 2.3.1.3.2.1 y 2.3.1.3.3.4 del presente Capítulo, la imposición de la Medalla Militar "FE EN LA CAUSA" del Comando General de las Fuerzas Militares, revestirá la mayor solemnidad. Para la ceremonia se conformarán destacamentos de acuerdo con el reglamento de ceremonial militar y estará presidida por el señor Comandante General de las Fuerzas Militares, quien la impondrá.

(Decreto 0932 de 2014 artículo 8o)

SUBSECCIÓN 4.

MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS A LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA" DEL COMANDO GENERAL DE LA FUERZAS MILITARES.

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.4.1. ORIGEN. Creada mediante el Decreto 1816 de 2007, en categoría única, para estimular y premiar al personal de la Fuerza Pública, nacionales o extranjeros, autoridades civiles y eclesiásticas, Servidores Públicos del Sector Defensa y a particulares que hayan sobresalido por sus eminentes servicios a las Fuerzas Militares.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 98)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.4.2. CARACTERÍSTICAS. La joya es una cruz teutónica de color dorado de cincuenta (50) milímetros en sus ejes máximos, en el centro y dentro de un círculo de veinticinco (25) milímetros de diámetro, ostenta en alto relieve el Escudo del Comando General de las Fuerzas Militares en sus colores originales. El reverso lleva el mismo círculo con la inscripción "Fuerzas Militares" en la parte superior formando un semicírculo y en la parte inferior "Comando General", en la parte superior del escudo lleva un cóndor con las alas desplegadas. La joya pende de una argolla y esta a su vez de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud, para suspender al cuello, con tiras de tres (3) o cuatro (4) milímetros de ancho para anudarla. La cinta se divide en tres (3) franjas en los colores con el siguiente orden: de izquierda a derecha (13.33) milímetros azul marino, (13.33) milímetros rojo y (13.33) milímetros azul celeste.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 99)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.4.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia" del Comando General de la Fuerzas Militares, estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares.

Vicepresidente: El Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Vocal: El Jefe de Desarrollo Humano Conjunto CGFM.

Secretario: Ayudante General del Comando General de las Fuerzas Militares.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)

SUBSECCIÓN 5.

MEDALLA MILITAR "ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.5.1. ORIGEN. Creada en su categoría única, mediante Decreto número 654 del 8 de abril de 1996, para estimular a quienes se hayan caracterizado por su consagración al trabajo, colaboración y servicios eminentes para con la Escuela Superior de Guerra.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 100)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.5.2. CARACTERÍSTICAS. La joya es una estrella radiada de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro con ocho (8) puntas rematadas en sendas esferas equidistantes quince (15) milímetros. Por el anverso en el centro sobre un círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro esmaltada en azul, ostenta en alto relieve el escudo de la Escuela Superior de Guerra en el reverso sobre el círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro lleva grabado en la periferia y en la parte superior "Escuela Superior de Guerra", la joya pende de una cinta azul de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud y bordes de cuatro (4) milímetros con los tres (3) colores de las Fuerzas Militares. Ejército, Armada y Fuerza Aérea, rojo, azul marino y azul celeste.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 101)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.5.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Escuela Superior de Guerra" del Comando General de la Fuerzas Militares, estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares.

Vicepresidente: El Director de la Escuela Superior de Guerra.

Vocal: El Subdirector de la Escuela Superior de Guerra

Secretario: Oficial de Personal de la Escuela Superior de Guerra.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)

SUBSECCIÓN 6.

MEDALLA MILITAR "AL MÉRITO DE LA RESERVA".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.6.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto 880 del 24 de mayo de 1999, para estimular y premiar al personal del Comando de Oficiales Profesionales de la Reserva que sobresalga por su dedicación, participación y capacidad profesional o técnica puestas al servicio de las Fuerzas Militares, de la Reserva en general y al cumplimiento de los objetivos del Comando de Oficiales Profesionales de la Reserva en particular, o aquellas personas o entidades privadas o públicas, que prestaren servicios meritorios a la Institución Militar.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 102)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.6.2. CARACTERÍSTICAS. La Joya será una cruz simétrica de 50 mm, compuesta por cuatro aspas isósceles dentadas que se unen por su vértice inferior con base de 8 mm, 20 mm en el extremo superior y altura de 15 mm, foliadas en tres rayos así: Rojo el central, azul marino el izquierdo y azul cielo el derecho, en esmalte. En el centro conforman la unión de las cuatro aspas dos círculos concéntricos: el interior de 14 mm y el exterior de 20 mm de diámetro, entre los cuáles se leerá en letras de oro sobre fondo blanco: "TODO POR LA PATRIA". Dos ramas de laurel encerrarán por atrás la medalla, de 5 mm, y separación de 3 mm, del círculo externo. En el interior del círculo central llevará en esmalte blanco sobre fondo de oro la letra "R" del escudo de la reserva de 10 mm, de altura. En el reverso, sobre fondo de oro y realzados en el mismo color, ostentará: arriba dos fusiles cruzados, un ancla en el centro y unas alas abajo, símbolos de las tres Fuerzas presentes en la joya.

La cinta: En la parte superior de la cruz, un eslabón fijo de tres (3) milímetros, sujetará otro de cinco (5) milímetros que unirá la cruz con la cinta de la medalla, que será en seda moiré amarillo dorado de sesenta (60) milímetros de alto por cuarenta (40) milímetros de ancho, con tres franjas verticales laterales de cuatro (4) milímetros cada una de color azul marino a la derecha, rojo al centro y azul cielo a la izquierda. La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 103)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.6.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Al Mérito de la Reserva", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares o su Delegado.

Vicepresidente: El Jefe de Estado Mayor Conjunto o su delegado.

Vocal: Jefe del Departamento de Acción Integral del E.M.C.

Secretario: El Comandante de los Profesionales Oficiales de la Reserva.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)

SUBSECCIÓN 7.

MEDALLA MILITAR "GENERAL JOSÉ HILARIO LÓPEZ VALDÉS".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.7.1. ORIGEN. La Medalla Militar "General José Hilario López Valdés" creada mediante Decreto número 1974 del 9 de octubre de 1999, como reconocimiento al personal de la Fuerza Pública, a las personas, entidades, organizaciones e instituciones nacionales e internacionales que han dedicado sus esfuerzos profesionales a la labor y a la promoción de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, realizando un ingente trabajo en procura de estas disciplinas jurídicas, a favor de las distintas instancias en las que se hayan comprometidas.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 104)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.7.2. CARACTERÍSTICAS. La joya Medalla circular plateada de cuarenta (40) milímetros de diámetro. Lleva en el anverso la efigie del General José Hilario López Valdés, bajo el lema "Soldado de la democracia, de la libertad, de los derechos humanos". Al reverso el Escudo del Comando General con la siguiente inscripción: "Los militares son los principales defensores de los derechos humanos".

La medalla va suspendida de una argolla plateada, por medio de una cinta de sesenta (60) milímetros de largo y cuarenta (40) milímetros de ancho y borde rojo, con cuatro (4) franjas verticales de diez (10) milímetros de ancho, con los colores rojo del Ejército, azul de la Armada Nacional, azul celeste de la Fuerza Aérea y verde la Policía Nacional. Al centro de la cinta irá la efigie de Temis, la diosa de la justicia.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 105)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.7.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "General José Hilario López Valdés", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares

Vicepresidente: El Jefe de Estado Mayor Conjunto.

Vocal: El Inspector General de las Fuerzas Militares.

Secretario: El Jefe de la Oficina de Derechos Humanos del Comando General.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)

SUBSECCIÓN 8.

MEDALLA MILITAR "CRUZ DE PLATA EN OPERACIONES ESPECIALES".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.8.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto 1425 de 2013, en categoría única, como un reconocimiento al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares, a las Unidades Militares, al personal uniformado de la Policía Nacional, que participen de manera sobresaliente en el planeamiento, apoyo, desarrollo y ejecución de las operaciones especiales conducidas por el Comando Conjunto de Operaciones Especiales (CCOES). Igualmente, la referida condecoración puede ser otorgada a personalidades nacionales o extranjeras, a entidades públicas o privadas que contribuyan de manera sobresaliente, al éxito de las operaciones especiales conducidas por el CCOES.

(Decreto 1425 de 2013 artículo 10)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.8.2. CARACTERÍSTICAS. La Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales" del Comando General de las Fuerzas Militares, está integrada básicamente por un campo metálico conformado por una cruz color plata de un diámetro de 45 milímetros, con brazos terminados en curva semiconvexa, llamada también cruz patada y redondeada, sobrepuestas entre sus puntas lleva en la parte inferior del ancla de la Armada Nacional, unas alas como representación insignia a la Fuerza Aérea Colombiana de 40 milímetros de largo y en forma de "X", las flechas insignias de las Fuerzas Especiales de 30 milímetros de largo, además tiene sobre puesto sobre estas, un círculo de 30 milímetros de diámetro, en el cual en el frente está plasmado el escudo de armas del "CCOES", en alto relieve, en cuya parte anterior irá el escudo de armas del Comando Conjunto Operaciones Especiales compuesto por el pabellón nacional, del cual emergen ramos de laurel, en el centro una espada templaria y sobre la espada empuñando el pabellón nacional un águila y los tres rayos en el fondo.

La cinta de la joya es de color gris con los colores del tricolor nacional en sus bordes laterales, en forma diagonal de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo tres rayos de colores rojo, azul celeste y azul marino, La cinta lleva en la parte superior un soporte metálico con la palabra "CRUZ DE PLATA", y donde se une con la parte superior de la cruz metálica, lleva en la cinta otro soporte metálico más pequeño con la palabra "OPERACIONES ESPECIALES".

En su reverso la joya sobre el mismo círculo metálico incrustado dentro la cruz de iguales proporciones y características del anverso, rodeando la parte superior va la leyenda "CRUZ DE PLATA", en su parte central en forma recta va la sigla "CCOES", y rodeando en su parte inferior bordeando el círculo va la frase, "OPERACIONES ESPECIALES".

PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica es una medalla similar a la joya de la condecoración descrita, pero reducida a un diámetro de 15 milímetros; la cual estará suspendida por una cinta similar a la de la joya, de 15 milímetros de ancho por 40 milímetros de alto.

PARÁGRAFO 2o. La venera será metálica, esmaltada en cinta, de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho; sus colores y detalles serán los mismos de la cinta de la medalla, en su centro llevará una réplica de la joya pero reducido a un diámetro de nueve (09) milímetros.

(Decreto 1425 de 2013 artículo 11)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.8.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

Vicepresidente: Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales.

Vocal: Jefe Estado Mayor y Segundo Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales.

Secretario: Jefe de Operaciones del Comando Conjunto de Operaciones Especiales.

(Decreto 1425 de 2013 artículo 14)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.8.4. REQUISITOS. Los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1 del presente Capítulo, serán requisitos mínimos, necesarios para el Otorgamiento de la Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales".

(Decreto 1425 de 2013 artículo 15)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.8.5. OTORGAMIENTO. La Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales", será otorgada mediante Resolución expedida por el Comandante General de las Fuerzas Militares, de conformidad con lo previsto en el literal d, ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE, del artículo 2.3.1.3.6.2 del presente Capítulo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto y aprobación del Consejo de la Medalla.

PARÁGRAFO. La Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales", será otorgada por una sola vez.

(Decreto 1425 de 2013 artículo 16)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.8.6. IMPOSICIÓN. La Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales", será impuesta en ceremonia especial por el Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Ceremonial Militar.

PARÁGRAFO. Cuando su otorgamiento sea por resultados operacionales, se impondrá en el menor tiempo posible, en ceremonia especial de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Ceremonial Militar.

(Decreto 1425 de 2013 artículo 17)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.8.7. DIPLOMA. El diploma que acredita el otorgamiento de la Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales", llevará las firmas del Comandante General de las Fuerzas Militares y del Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales, con la siguiente leyenda:

(Decreto 1425 de 2013 artículo 18)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.8.8. USOS. El uso de la Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales", con su correspondiente descripción, así como los anexos del presente acto administrativo, deberán ser incluidos en el Reglamento de Uniformes, Insignias y Distintivos de cada una de las Fuerzas Militares.

(Decreto 1425 de 2013 artículo 19)

SUBSECCIÓN 9.

MEDALLA MILITAR "BICENTENARIO DE LOS INGENIEROS MILITARES".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.9.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto 1697 de 2014, en categoría única, para premiar y estimular por una sola vez al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares, miembros de la Policía nacional, Servidores Públicos del Sector Defensa, personal no uniformado de la Policía Nacional que con su excepcional servicio hayan sobresalido por su espíritu militar, disciplina, compañerismo, consagración al trabajo y servicios eminentes que demuestren actos de valor, arrojo, entrega, dedicación, participación y capacidad profesional o técnica puestas al servicio de las Fuerzas Militares más allá del común cumplimiento del deber, así como al Personal Militar de la Reserva Activa, a Personalidades Nacionales o Extranjeras, a Entidades Públicas y Privadas que hayan prestado sus servicios meritorios en beneficio de las Fuerzas Militares.

(Decreto 1697 de 2014 artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.9.2. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. Será un sol de 26 puntas de 55 mm ancho por 58 mm de alto, con una argolla dorada en su parte superior, en la parte anterior un blasón grabado en alto relieve, en cuyo centro dorado con epicentro purpura enmarcan el numero doscientos (200) años en un semicírculo, en la parte superior las palabras Ingenieros Militares y en la parte inferior un semicírculo con las palabras Ejercito Nacional. En su parte posterior en alto relieve la efigie de un puente con unos soldados zapadores, símbolo de las constantes tareas de ingeniería militar, en la parte superior en letra cursiva el lema de los ingenieros "Vencer o Morir", esta joya penderá de una cinta de 40 mm de ancho, color purpura, sobre la cuál llevará bordados dos franjas de color blanco, en sus extremos el tricolor nacional de afuera hacia adentro. Usa el color púrpura cuya significación heráldica es la grandeza y sabiduría, virtudes sobre las cuales debe sostenerse el Cuerpo de Ingenieros, que significan la honra militar y el saber. La Torre de Castilla que ocupa el centro de la condecoración simbolizando así prudencia, honestidad y obediencia denota el asilo o salvaguardia que presenta la Ingeniería para las Fuerzas Militares, con su constancia, sabiduría, grandeza, prudencia, rigor, honestidad y obediencia.

PARÁGRAFO 1o. La venera será una cinta metálica de 40 mm de largo por 10 mm de ancho, con los detalles previstos para la cinta de la cual pende la joya, en esmalte al fuego.

PARÁGRAFO 2o. La miniatura o replica tiene el mismo diseño de la joya, con un diámetro de 15 mm, pende de una cinta de 15 mm de ancho y 35 mm de largo.

(Decreto 1697 de 2014 artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.9.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Bicentenario de los Ingenieros Militares", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: Comandante de las Fuerzas Militares

Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares

Vocal: Jefe Jefatura Desarrollo Humano

Secretario: Ayudante General de las Fuerzas Militares

(Decreto 1697 de 2014 artículo 3o)

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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