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RESOLUCIÓN 2061 DE 2020

(septiembre 1)

Diario Oficial No. 51.428 de 05 de septiembre de 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se expide la Resolución Única de Trámites y otras disposiciones del Proceso de Gestión de Extranjería.

EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 961 del 5 de julio de 2005, los numerales 14 y 16 del artículo 10 y el artículo 33 del Decreto-ley 4062 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3o del Decreto 4062 de 2011 establece como objetivo de Migración Colombia el de “(...) ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional”.

Que el artículo 4o ibídem señala como funciones de Migración Colombia las de “(...)2. Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional. 3. Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos. (…)”.

Que el mismo artículo 4o ibídem establece como función a cargo de Migración Colombia la de “7. Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjera que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional”.

Que el artículo 17 ibídem, señala las funciones de la Subdirección de Extranjería, entre ellas la de: “Orientar la expedición de los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del País, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional”.

Que el artículo 1o de la Resolución número 00061 de 2013, modificó parcialmente el artículo 3o de la Resolución número 1156 del 20 de diciembre del 2012, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador.

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a través de la Resolución número 0452 de 2013 adopta la codificación y las siglas determinadas en la Norma ISO 3166-3:2013, para las diferentes nacionalidades en los registros y documentos generados en trámites de extranjería a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que el artículo 2.2.1.11.2 del Decreto 1067 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 1743 de 2015, estipula que “Es competencia discrecional del Gobierno Nacional fundado en el principio de soberanía del Estado autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros del territorio nacional se regirá por las disposiciones del presente capítulo”.

Que mediante el artículo 2.2.1.11.2.5 ibídem, modificado parcialmente por el Decreto 1743 de 2015, se establece que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá otorgar Permisos de Ingreso y Permanencia y Permisos Temporales de Permanencia a los visitantes extranjeros que ingresen al territorio nacional sin ánimo de establecerse en el país y que no requieren visa.

Que el artículo 2.2.1.11.4.3 del Decreto 1067 de 2015, modificado parcialmente por el artículo 53 del Decreto 1743 de 2015, establece respecto del registro de extranjeros, de los documentos que contienen información judicial e investigaciones de carácter migratorio y de los movimientos migratorios tanto de nacionales como extranjeros, que son de carácter reservado. No obstante, el numeral 6 del mencionado artículo, permite que terceros cuenten con la facultad expresa del titular de la información, mediante poder especial debidamente otorgado para que le sea entregada dicha información.

 Que a través de los artículos 2.2.1.11.4.4 y siguientes del Decreto 1067 de 2015, modificado parcialmente por los Decretos 1743 de 2015 y 244 de 2020, se estipula la competencia de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia con relación al registro de extranjeros, y la expedición de Cédulas de Extranjería y Salvoconductos.

Que el Decreto 2235 de 2015, por medio del cual se modifica el Decreto 1067 de 2015 en el sentido de adicionar al artículo 2.2.1.11.2.6, agregó un nuevo Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-10.

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió la Resolución 0602 de 2015, por la cual se exonera del cobro de Cédula de Extranjería a Becarios de la Alianza del Pacífico nacionales de Perú y México.

Que mediante el Decreto 1325 de 2016 se modificaron y derogaron parcialmente algunas disposiciones generales de Control, Vigilancia y Verificación Migratoria, de que trata la sección 2 del capítulo 11 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015.

Que a través de la expedición de la Resolución número 2367 de 2016 se actualizaron los requisitos de los trámites de Extranjería de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que la Resolución número 6045 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, dicta las disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución número 5512 del 4 de septiembre de 2015.

Que mediante la Resolución número 1499 de 2018, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expide la cuarta versión del “Manual del Proceso Gestión Extranjería”.

Que mediante la Resolución número 10547 de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos y se deroga la Resolución número 3269 del 14 de junio de 2016.

Que mediante el Decreto 244 de 2020, se modificaron los artículos 2.2.1.11.4.4 y 2.2.1.11.4.7 de la sección 4 del Capítulo II Título I Parte 2 Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, eliminando la expedición del Carné Diplomático y estableciendo a los titulares de Visa Preferencial la obligatoriedad de identificarse dentro del territorio nacional con la Cédula de Extranjería.

Que mediante el Decreto 1016 del 14 de julio 2020, se modificaron los artículos 2.2.1.11.4.9. y 2.2.3.1.4.1. del Decreto 1067 del 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y afianzar la seguridad jurídica.

Que a través de la expedición de la Resolución número 3167 de 2019 se actualizaron los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio.

Que dada la coyuntura del fenómeno migratorio, el cual se ha expresado en el ingreso masivo de extranjeros al territorio nacional, impactando significativamente los tiempos de entrega de los Permisos Temporales de Permanencia (PTP) o prórrogas de permanencia establecidos en el Decreto 1067 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, lo adicionen, lo complementen o lo aclaren, para efectos prácticos y legales, se hace necesario aclarar este concepto y el del Permiso Especial de Permanencia (PEP), toda vez que el nombre de dicho permiso ha generado confusión.

Que en aplicación de los principios de racionalización y simplificación se expide la presente resolución, con el fin de optimizar la gestión y unificar los temas concernientes a la función de extranjería asignada a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

GENERALIDADES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETIVO. La presente resolución establece los criterios para la expedición de los trámites tanto de nacionales y extranjeros en territorio colombiano, así como también, los mecanismos y normas aplicables al proceso de extranjería.

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ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución se acogerán las siguientes:

- Acto administrativo: “Manifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y derechos de los administrados” (Sentencia C-1436/00).

- Apostilla: Es la certificación de la autenticidad de la firma de un servidor público en ejercicio de sus funciones y la calidad en que el signatario haya actuado, la cual deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que el documento surta plenos efectos legales en un país parte del Convenio sobre la Abolición del Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, de la Conferencia de La Haya de 1961. (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2020).

- Autoridad de Visas: Oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores “(…) ante la cual se presenta solicitud de visa y la encargada del estudio y decisión sobre la misma. Serán autoridades de visa en el exterior, los consulados colombianos y secciones consulares de Embajadas de Colombia, y en Bogotá, el Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración de la Cancillería.

- Autoridad Migratoria: Es la entidad estatal encargada de ejercer las funciones de Control Migratorio, Verificación Migratoria y Extranjería, en el territorio nacional. En Colombia es la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

- Biometría: (del griego bios vida y metrón medida) es la toma de medidas estandarizadas de los seres vivos o de procesos biológicos. Se llama también biometría al estudio para el reconocimiento inequívoco de personas basado en uno o más riesgos conductuales o físicos intrínsecos, que no mecánicos.

- Cambio del Permiso de Ingreso y Permanencia (CPIP): Es la autorización otorgada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al extranjero para realizar una actividad diferente a la declarada al momento de ingresar al país y que dio como origen a un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP).

- Cédula de Extranjería (CE): Documento de Identificación expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en formato físico o digital, que se otorga a los extranjeros titulares de una visa superior a tres (3) meses y a sus beneficiarios con base en el registro de extranjeros. Los titulares de Visa Preferencial también se identificarán dentro del territorio nacional con la Cédula de Extranjería, de conformidad con lo establecido en el Decreto 244 del 19 de febrero de 2020(1) y demás normas que lo modifique, lo adicione, lo complemente o lo aclare.

- Centro Facilitador de Servicios Migratorios (CFSM): Lugar habilitado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para la atención de trámites y servicios.

- Certificado de Movimientos Migratorios (CMM): Documento que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia donde se certifican los ingresos (inmigración) y salidas (emigración) del país que realiza un colombiano o un extranjero por cualquiera de los Puestos de Control Migratorio de Migración Colombia.

- Certificado de Movimientos Migratorios Para Trámite de Otra Nacionalidad: Certificado que se expide cuando el ciudadano colombiano además de soli citar sus movimientos migratorios requiere que se le certifique con información de un pariente ascendiente hasta cuarto grado de consanguinidad, indicando si este ha adquirido o no la nacionalidad colombiana.

- Ciudadano: Persona que, por nacimiento y por naturalización, forma parte de una comunidad política a la que debe fidelidad y en la cual disfruta de todos sus derechos civiles y políticos y de protección.

- Código Único de Trámites: Número único generado automáticamente por el sistema de la Entidad después de diligenciar el e-FUT. Su objetivo es la identificación de cada uno de los trámites solicitados a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

- e-FUT: Formulario Único de Trámites Electrónico, en el que se realiza el registro de información en línea obligatorio para la solicitud de trámites migratorios, tanto para nacionales como extranjeros.

- e-visa: Documento digital que se expide con ocasión del otorgamiento de una visa y que contiene los principales datos de esta y del titular.

- Extranjero: Persona que no es nacional de un Estado determinado, es decir que para todos los efectos no es de nacionalidad colombiana. El término abarcaría el apátrida, el asilado, el refugiado y el trabajador migrante. Así mismo, ostentan dicha calidad los que acrediten ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General del Protocolo, ser agentes diplomáticos, funcionarios administrativos y técnicos y empleados de servicio, agentes consulares y demás funcionarios internacionales, titulares de visas preferenciales (Diplomáticas, Oficiales y de Servicio).

- Historial de Extranjería: Relación detallada y ordenada de los antecedentes de un colombiano o extranjero que se realiza en desarrollo de la actividadmigratoria.

- Movimiento Migratorio: Registro que realiza la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en el cual se documentan las autorizaciones de entrada o salida de una persona en el territorio nacional.

- Número de Historial de Extranjería: Registro consecutivo de un extranjero; se constituye en el número único de identificación de un extranjero en Colombia.

- Permanencia: Es el tiempo durante el cual el extranjero podrá estar en el territorio nacional.

- Permiso Especial de Permanencia (PEP): Documento que se otorga únicamente a nacionales venezolanos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las resoluciones que lo adoptan o modifican. Concede a su titular la posibilidad de acceder a la oferta institucional, en temas de salud, trabajo, apertura de cuentas bancarias y de educación sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano.

- Permiso de Integración y Desarrollo (PID)(2): Autorización otorgada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a ciudadanos extranjeros, que pretendan ingresar al territorio nacional a realizar diferentes actividades de corta estancia, donde no exista ánimo de lucro, tendientes al fortalecimiento personal orientadas en la cooperación, gestiones personales y/o académicas, etc.

- Permiso de Turismo (PT): Autorización otorgada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a ciudadanos extranjeros, que pretendan ingresar al territorio nacional a realizar actividades de descanso, esparcimiento, cultura, salud, eventos, convenciones o negocios.

- Permiso Otras Actividades (POA): Autorización otorgada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a ciudadanos extranjeros, que requieran ingresar al territorio nacional a realizar actividades de corta estancia, diferentes a las descritas en el PID y PT.

- Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Prórroga de Permanencia(3): Autorización administrativa expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a los extranjeros cuya nacionalidad no requiera visa y que pretendan extender su permanencia, habiendo usado un Permiso de Ingreso y Permanencia, sin que este exceda los ciento ochenta (180) días (continuos o discontinuos) dentro del mismo año calendario.

- Plan de contingencia de Extranjería: Es un instrumento de gestión preventivo y reactivo, que sirve para dar continuidad y garantizar la atención de los trámites y servicios prestados a los nacionales y extranjeros, a través de los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios y Puestos de Control Migratorio con funciones de Extranjería.

- Procedimiento: Es un conjunto de acciones u operaciones que tienen que realizarse de la misma forma, para obtener siempre el mismo resultado bajo las mismas circunstancias.

- Puesto de Control Migratorio (PCM): Lugar habilitado en el cruce de frontera terrestre, aeropuerto internacional puerto fluvial o marítimo, en donde se ejerce el control migratorio a nacionales y extranjeros, atendiendo el principio de soberanía.

- Punto de Atención de Trámites de Extranjería: Lugar, espacio físico o virtual autorizado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para prestar servicios o atender los trámites del proceso de Extranjería; se tratan de los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, Puestos de Control Migratorio con funciones de Extranjería, Unidades móviles de Servicios Migratorios y demás que sean autorizados por la entidad.

- Requisitos: Necesidad o expectativa establecida, generalmente implícita u obligatoria. Los requisitos pueden ser de los usuarios (clientes) de los productos o servicios que presta la Entidad, de la ley, de las normas o herramientas que conforman el Sistema Integrado de Gestión de la Entidad o los definidos directamente por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

- Salvoconducto (SC): Es el documento de carácter temporal que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al extranjero que así lo requiera, documento que será regulado por esta Unidad. Los salvoconductos serán otorgados para salir (SC-1) o permanecer (SC-2) en el territorio nacional(4).

- Trámite: Conjunto de requisitos, pasos, o acciones reguladas por el Estado dentro de un proceso misional que deben efectuar los ciudadanos, usuarios o grupos de interés ante una entidad u organismo de la administración pública o particular que ejerce funciones administrativas, para acceder a un derecho, ejercer una actividad o cumplir con una obligación prevista o autorizada por la ley (Departamento Administrativo de la Función Pública).

- Trámites de Extranjería: Corresponde a los trámites realizados en el proceso de Extranjería, estos son: Expedición de Cédula de Extranjería, expedición de Permisos (Permiso Temporal de Permanencia o prórroga de permanencia, Cambio del Permiso de Ingreso y Permanencia (CPIP), Permiso Especial de Permanencia), Certificación de Movimientos Migratorios, expedición de Salvoconducto y los demás que sean asignados al proceso.

- Visa: La visa es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso y/o permanencia en el territorio nacional y es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2018).

CAPÍTULO II.

REGISTRO DE EXTRANJEROS.  

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ARTÍCULO 3o. REGISTRO DE EXTRANJEROS. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia deberá llevar el Registro de Extranjeros titulares o beneficiarios de visa, cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, salvo las excepciones establecidas tanto en el ordenamiento jurídico nacional como internacional.

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ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE EXTRANJEROS. Para el Registro de Extranjeros se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

1. Diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT) y adjuntar un (1) archivo en PDF que contenga la imagen de los datos biográficos del pasaporte y visa vigentes.

2. Solicitar una cita mediante los mecanismos previstos por la Entidad.

3. Presentarse en la fecha y hora descrita en la cita solicitada en el Punto de Atención de Trámites de Extranjería.

4. Presentar el pasaporte o documento nacional de identidad en original, válido y vigente. Salvo las excepciones que se establezcan en dicha materia.

5. Presentar la visa original y vigente.

PARÁGRAFO 1o. La inscripción en el registro de extranjeros no tiene costo.

PARÁGRAFO 2o. Todo extranjero menor de edad de cero (0) a diecisiete (17) años, podrá acudir al Punto de Atención de Trámites de Extranjería, en compañía de su padre, madre o representante legal. El parentesco deberá ser demostrado, en los casos que así se requiera.

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ARTÍCULO 5o. REGISTRO DE MENORES DE SIETE (7) AÑOS. Los extranjeros menores de siete (7) años de edad, solo deberán inscribirse en el registro de extranjeros, sin efectuar el registro biométrico y no se les expedirá Cédula de Extranjería. Antes del cumplimiento de esta edad el menor deberá identificarse con el pasaporte o el documento nacional de identidad respectivo, de acuerdo con los instrumentos internacionales vigentes(5).

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ARTÍCULO 6o. REGISTRO DE MAYORES DE SIETE (7) AÑOS. Los extranjeros que una vez alcancen los siete (7) años de edad, deberán presentarse para realizar la inscripción en el registro de extranjeros.

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ARTÍCULO 7o. TRASPASO DE VISA. Los extranjeros que realicen traspaso de visa solo deberán realizar el registro de extranjeros, siempre y cuando no se modifiquen los datos de la Cédula de Extranjería. De no ser así, se deberá tramitar una nueva Cédula de Extranjería con los correspondientes datos.

CAPÍTULO III.

CÉDULA DE EXTRANJERÍA.  

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ARTÍCULO 8o. CÉDULA DE EXTRANJERÍA (CE). La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expedirá la Cédula de Extranjería como documento de identificación, a los extranjeros titulares o beneficiarios de una visa cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, con base en el registro de extranjeros.

PARÁGRAFO. Los titulares de Visa Preferencial también se identificarán dentro del territorio nacional con la Cédula de Extranjería. No obstante, la regulación y expedición de dicho documento de identificación, lo determinarán el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a través de Resolución Reglamentaria, conforme a lo establecido en el artículo 2o del Decreto 244 de 2020.

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ARTÍCULO 9o. REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA. Para solicitar la expedición de la Cédula de Extranjería, el extranjero deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:

1. Ser extranjero(a) mayor de siete (7) años de edad y titular o beneficiario de una visa vigente.

2. Diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT) y adjuntar un (1) archivo en PDF que contenga la imagen de los datos biográficos del pasaporte y la visa vigente.

3. Solicitar una cita mediante los mecanismos previstos por la Entidad. Presentarse en la fecha y hora descrita en la cita solicitada en el Punto de Atención de Trámites de Extranjería, para la inscripción o actualización del respectivo registro de extranjeros, con visa vigente.

4. Realizar el pago correspondiente por los derechos del trámite según lo establecido mediante acto administrativo por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

PARÁGRAFO 1o. Toda solicitud de una Cédula de Extranjería (CE) queda registrada a las 08:00 horas del día siguiente hábil de radicada la solicitud.

PARÁGRAFO 2o. El plazo máximo para solicitar la Cédula de Extranjería es de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de ingreso al país o de la fecha de expedición de la visa, si esta se obtuvo en el territorio nacional. El mencionado plazo aplica tanto a los titulares como a los beneficiarios de visas cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, con las excepciones que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores en dicha materia.

PARÁGRAFO 3o. Todo extranjero menor de edad, beneficiario o titular de visa deberá, acudir al Punto de Atención de Trámites de Extranjería, en compañía de su padre, madre o representante legal. El parentesco deberá ser demostrado, en los casos que así se requiera.

PARÁGRAFO 4o. Las Cédulas de Extranjería expedidas a menores de edad deberán ser reclamadas por el padre, madre o representante legal del menor, previa prueba del vínculo o parentesco a través del documento que conste la representación legal, acompañado del pasaporte o Cédula de Extranjería, el cual deberá estar apostillado y/o legalizado, de acuerdo al país de origen del menor, según sea el caso.

PARÁGRAFO 5o. Los extranjeros menores de siete (7) años de edad (entre 0 y 6 años), deberán tramitar únicamente el registro de extranjero, sin su registro biométrico.

PARÁGRAFO 6o. Los extranjeros titulares o beneficiarios de visa, con edades entre los siete (7) y diecisiete (17) años de edad, deberán tramitar la Cédula de Extranjería para menores de edad y solamente cuando el menor alcance los siete (7) años de edad. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la ocurrencia del hecho.

PARÁGRAFO 7o. Los extranjeros menores de edad que cuenten con Cédula de Extranjería, y hayan cumplido la mayoría de edad (18 años), deberán tramitar una nueva Cédula de Extranjería, con excepción de las visas que se establezcan para tal fin por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la ocurrencia del hecho.

PARÁGRAFO 8o. Los extranjeros que requieran renovar la Cédula de Extranjería tipo Residente (R) deberán presentar el Pasaporte o Cédula de Extranjería; no obstante, en caso de pérdida o hurto, si el extranjero no cuenta con dicho soporte, la autoridad migratoria deberá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 9o del Decreto Ley 019 de 2012 o la norma que lo modifique, complemente o aclare.

PARÁGRAFO 9o. El extranjero que sea titular de visa con vigencia menor a tres (3) meses, podrá tramitar la Cédula de Extranjería de forma voluntaria, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos que dicho documento le otorga. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1743 artículo 54 y Resolución número 6045 del 2017, específicamente el artículo 90, o la que modifique, aclare o adicione.

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ARTÍCULO 10. REQUISITOS PARA DUPLICADO DE CÉDULA DE EXTRANJERÍA. Para solicitar la expedición del duplicado de la Cédula de Extranjería se debe tener en cuenta los siguientes requisitos:

1. Haber tenido una Cédula de Extranjería y conocer el número asignado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

2. Diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT).

3. Realizar el pago correspondiente por los derechos del trámite según lo establecido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

PARÁGRAFO 1o. Para solicitar el duplicado en línea, deberá ingresar a la página web de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y elegir la ventana de trámites y servicios/trámite Cédula de Extranjería y seleccionar duplicado de Cédula de Extranjería, o a través del enlace dispuesto para tal fin por parte de la autoridad migratoria.

PARÁGRAFO 2o. Si realiza la solicitud del duplicado de la Cédula de Extranjería en línea, se tendrá en cuenta la fecha de expedición del último documento de identificación; no obstante, si el último documento fue expedido antes del 1 de marzo del 2017, el extranjero deberá acercarse a cualquiera de los Puntos de Atención de Trámites de Extranjería a nivel nacional, para adelantar el trámite y actualizar su registro biométrico.

PARÁGRAFO 3o. El duplicado de la Cédula de Extranjería será generado, de acuerdo a la información del último documento expedido, salvo lo indicado en el parágrafo anterior, y la tarifa para su expedición será la establecida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante el correspondiente acto administrativo.

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ARTÍCULO 11. ENTREGA DE LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA. El tiempo estimado para que la Cédula de Extranjería esté disponible para la entrega al titular o el padre, madre o representante legal, en los Puntos de Atención de Trámites de Extranjería, será hasta de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de pago por los derechos del trámite. Este término podrá variar dependiendo de la ubicación geográfica, las condiciones de acceso y desplazamiento del lugar de entrega.

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ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA. La Cédula de Extranjería deberá ser expedida por un término igual al de la vigencia de la visa correspondiente. La fecha de expedición corresponderá a la fecha que el titular del trámite se presente al Punto de Atención de Trámites de Extranjería a solicitar la expedición del documento, y el vencimiento de este corresponderá hasta a la vigencia de la visa otorgada.

PARÁGRAFO. Cuando la vigencia de la visa correspondiente sea indefinida, la Cédula de Extranjería tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de realización del trámite.

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ARTÍCULO 13. EXCEPCIONES PARA EL PAGO POR DERECHOS A LA EXPEDICIÓN DE CÉDULA DE EXTRANJERÍA. Las circunstancias en las que no procederá el pago por los derechos de expedición de la Cédula de Extranjería o se hará por un monto diferente, son las siguientes:

NOMBRE DE LA EXCEPCIÓN Valor
ECUADOR- Cédulas de Extranjería (Expedición por primera vez) USD 5
ECUADOR- Cédulas de Extranjería (Renovación) USD10
ECUADOR- Cédulas de Extranjería (Duplicado por Pérdida) USD15
PERÚ - CE - Becarios de la Alianza del Pacífico. COP$.00
MÉXICO - CE - Becarios de la Alianza del Pacífico COP$.00
MC - CE - Razones humanitarias motivadas6. COP$.00

PARÁGRAFO. Las circunstancias establecidas en el presente artículo podrán ser modificadas por actos administrativos internos o acuerdos internacionales.

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ARTÍCULO 14. REQUISITOS PARA LA ENTREGA DE CÉDULA DE EXTRANJERÍA. La entrega de una Cédula de Extranjería se hará de la siguiente manera:

1. Titular de la Cédula de Extranjería: Original del pasaporte o documento nacional de identidad, según sea el caso.

2. Titular de la Cédula de Extranjería (Menor de edad beneficiario de visa): Original del pasaporte y de la visa del titular de la CE; Original del documento de identificación del padre, madre o representante legal del niño, niña o adolescente beneficiario y; Registro o documento que demuestre el parentesco, cuando se requiera.

3. Apoderado para reclamar Cédula de Extranjería: Poder especial debidamente constituido, y original del documento de identificación del apoderado.

PARÁGRAFO. Los poderes especiales deberán ser presentados personalmente por sus apoderados, autenticados ante el notario respectivo, como lo establece el artículo 25, inciso tercero del Decreto 019 de 2012.

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ARTÍCULO 15. FORMATO DE CÉDULA DE EXTRANJERÍA. Se adoptará el formato de Cédula de Extranjería, según lo establecido en la normatividad vigente que regule esta materia.

CAPÍTULO IV.

PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA (PTP) O PRÓRROGA DE PERMANENCIA.  

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ARTÍCULO 16. PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA (PTP) O PRÓRROGA DE PERMANENCIA. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá otorgar prórrogas de permanencia a los extranjeros cuya nacionalidad no requiera visa y que pretendan extender su permanencia, habiendo usado un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), sin que este exceda los ciento ochenta (180) días calendario (continuos o discontinuos) dentro del mismo año calendario.

PARÁGRAFO 1o. Para el otorgamiento de cualquier Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Prórroga de Permanencia, el extranjero deberá acreditar que se le ha otorgado un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) vigente, de conformidad con la normatividad que regule la materia.

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ARTÍCULO 17. PERMISOS PRORROGABLES. Para efectos del artículo anterior, podrán ser prorrogados los siguientes tipos de Permisos de Ingreso y de Permanencia (PIP), así:

1. Permiso de Turismo (PT): Hasta por noventa (90) días calendario. Dada su naturaleza, se exceptúa de este criterio el permiso que se otorga a los grupos turísticos en tránsito marítimo.

2. Permiso de Integración y Desarrollo (PID):

ACTIVIDAD A DESARROLLAR DÍAS CALENDARIO DE PRÓRROGA
Acuerdo o tratados de cooperación 90
Gestiones personales (judiciales y administrativas) 90
Importancia para el gobierno nacional o sus instituciones 90
Educativo 90
Conferencistas docentes o investigadores 90
Labores periodísticas 90
Por casos de urgencia 15
Comisión oficial o de servicios 0

3. Permiso Otras Actividades (POA):

ACTIVIDAD A DESARROLLAR DÍAS CALENDARIO DE PRÓRROGA
Miembros de la Tripulación. Shore Pass 15
Libreta de Tripulante terrestre CAN 30

PARÁGRAFO 1o. En el caso del Permiso de Integración y Desarrollo (PID), para los permisos de ingreso y permanencia cuya actividad sea por, Comisión Oficial o de Servicios, su prórroga quedará sujeta al mismo término otorgado al momento del ingreso al país. Lo anterior, por cuanto el término de la prórroga depende de la duración de la Comisión Oficial o de Servicios del extranjero, otorgada en cada caso en particular.

PARÁGRAFO 2o. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en cumplimiento de sus funciones, llevará el registro del número de días de permanencia de cada extranjero titular de alguno de los Permisos de Ingreso y Permanencia (PIP), así como también de los Permisos Temporales de Permanencia (PTP) o prórrogas de permanencia otorgadas, con el fin de que no excedan en más de ciento ochenta (180) días calendario (continuos o discontinuos) dentro del mismo año calendario.

PARÁGRAFO 3o. Los Permisos de Ingreso y Permanencia (PIP) de que trata el presente artículo, serán prorrogados por el mismo término otorgado al extranjero al momento de ingresar al país, siempre y cuando no supere los ciento ochenta (180) días calendario (continuos o discontinuos) dentro del mismo año calendario o por el tiempo que le queda de permanencia para cumplir el tiempo máximo permitido.

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ARTÍCULO 18. REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA O PRÓRROGA DE PERMANENCIA. Para la expedición de un Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Prórroga de Permanencia, el extranjero podrá realizar la solicitud de manera presencial o virtual y deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:

1. Diligenciar Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT) y adjuntar:

a) Un (1) archivo en formato PDF, con la imagen del Pasaporte o documento nacional de identificación.

b) Documentos que soportan la solicitud dependiendo del Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) otorgado al momento de ingresar al país. Los soportes deberán ser conforme a la actividad a desarrollar en el territorio nacional.

2. El extranjero deberá solicitar el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Prórroga de Permanencia, cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) otorgado.

3. El extranjero deberá realizar el pago correspondiente por los derechos del trámite según lo establecido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

PARÁGRAFO 1o. Migración Colombia podrá expedir como medida suplementaria, Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o prórroga de permanencia, pasado el término establecido en el presente capítulo, solo en los casos previstos en el Proceso de Verificación Migratoria, previo cumplimiento de los requisitos adicionales allí establecidos. El costo de este permiso será el que determine anualmente el Comité de Tarifas.

PARÁGRAFO 2o. De forma excepcional los documentos soporte podrán presentarse de manera física en el Centro Facilitador de Servicios Migratorios o Puesto de Control Migratorio con funciones de Extranjería.

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ARTÍCULO 19. ACTIVIDADES A DESARROLLAR EN EL TERRITORIO NACIONAL. Para la solicitud de expedición del Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Prórroga de Permanencia el extranjero deberá tener en cuenta que solo podrá desarrollar en el territorio nacional las siguientes actividades:

1. Permiso de Turismo (PT):

a) Descanso y Esparcimiento: Demostrar o manifestar que cuenta con recursos económicos para garantizar la subsistencia y la posibilidad de desarrollar las actividades declaradas durante la permanencia.

b) Tratamiento Médico: Documento que evidencie que el solicitante recibirá tratamiento médico, emitido por el centro médico autorizado/registrado.

c) Participar o asistir a eventos culturales, científicos, deportivos, convenciones o negocios: Documento donde se evidencie la participación o asistencia, sin vin culación laboral, en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos, convenciones o de negocios.

2. Permiso de Integración y Desarrollo (PID):

a) Acuerdos o tratados de cooperación: Documento que demuestre el desarrollo y cumplimiento de convenios, acuerdos o tratados de cooperación y asistencia internacional.

b) Gestiones personales: Documento emitido por autoridad judicial y administrativa, donde se requiera al solicitante para aclarar situación personal. En los casos de trámite de refugio primará la normatividad establecida en el Decreto 1067 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 1743 de 2015.

c) Importancia del Gobierno nacional y sus instituciones: Documento expedido por entidad pública colombiana que indique la necesidad de la presencia del extranjero en el territorio nacional.

d) Educativo: Documento emitido por centro educativo o de formación debidamente reconocido, en el que se evidencie la participación, asistencia, convenio, práctica o entrenamiento del extranjero; es menester aclarar que debe tratarse de un programa académico no formal, que no supere el máximo de la permanencia permitida al solicitante.

e) Conferencistas, docentes o investigadores: Documento emitido por ente educativo o empresarial debidamente constituido en el que se evidencie la participación del extranjero como docente, conferencista o investigador.

f) Labores periodísticas: Documento que demuestre la necesidad de cubrir eventos de transcendencia internacional en calidad de periodistas, junto con sus respectivos equipos de apoyo.

g) Casos de urgencia: Documento donde se evidencie que las condiciones de urgencia o necesidad humanitaria persisten.

h) Comisión oficial o de servicios: Documento expedido por la Misión Diplomática, Oficina Consular u Organismo Internacional debidamente acreditado ante el Gobierno de Colombia.

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ARTÍCULO 20. CONDICIONES GENERALES PARA EL TRÁMITE DEL PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA (PTP) O PRÓRROGA DE PERMANENCIA. El extranjero deberá tener en cuenta, las siguientes condiciones generales para la solicitud del Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o prórroga de permanencia:

1. El extranjero que no realice la solicitud del Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o prórroga de permanencia dentro del término señalado en el numeral 2 del artículo 18 de la presente resolución, deberá abandonar el territorio nacional antes del vencimiento del Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) otorgado, so pena de incurrir en permanencia irregular y de las medidas administrativas a que hubiere lugar por la condición acontecida.

2, Toda solicitud de un Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Prórroga de Permanencia, queda registrada a las 08:00 horas del día siguiente hábil de radicada la solicitud.

3, Los Permisos de Ingreso y Permanencia para desarrollar Otras Actividades (POA), podrán ser prorrogados sin derecho a cambio de condición por una sola vez en el año, por el mismo término otorgado en el Permiso de Ingreso de Permanencia (PIP) con excepción de las actividades de: a) Asistencia Técnica, b) Tránsito Temporal (conexiones, escalas, retorno o desplazamiento a un tercer país) y c) Conciertos, eventos o actividades artísticas. Antes de vencer el término de permanencia inicial deberán tramitar la visa correspondiente para continuar dentro del territorio o, en su defecto, salir del país.

4. En caso de que el extranjero realice su solicitud de Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Prórroga de Permanencia, con posterioridad al término señalado en el numeral 2 del artículo 18, es decir, después de los cinco (5) días hábiles anteriores al vencimiento del permiso otorgado, sin el cumplimiento de los requisitos, esta será rechazada.

5. La simple solicitud de un Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o prórroga de permanencia, ya sea presencial o en línea, no implica el otorgamiento de la misma si este no reúne los requisitos establecidos en el presente acápite. En todo caso, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mantiene la facultad de negar eventualmente la prórroga en el ejercicio de la soberanía del Estado.

6. Cuando el pasaporte, documento de viaje o documento de identidad del extranjero, tenga una fecha de vencimiento inferior al término permitido para la Prórroga de Permanencia, esta última se otorgará máximo hasta el día que finaliza la vigencia del documento de viaje presentado al ingreso al país.

7. Cuando a un ciudadano peruano se le haya otorgado un Permiso de Integración y Desarrollo (PID) por un término de ciento ochenta (180) días calendario, y este requiera permanecer por un periodo adicional al otorgado, deberá tramitar la visa correspondiente antes del vencimiento del Permiso de Ingreso y Permanencia otorgado.

8. No tendrá costo el Permiso Temporal de Permanencia o prórroga de permanencia solicitada por un extranjero a quien se le haya otorgado un Permiso de Integración y Desarrollo (PID) por motivo de urgencia o necesidad humanitaria.

9. El Permiso Temporal de Permanencia o Prórroga de Permanencia será otorgado por cada (PIP), por lo tanto, no procederá la Prórroga de Permanencia cuando el extranjero cuente con una prórroga vigente. Se exceptúa de esta regla, el Permiso de Integración y Desarrollo (PID) otorgado por motivo de Gestiones Personales, Administrativas o Judiciales que requiera la presencia del extranjero en el país, solicitud que debe estar debidamente soportada.

10. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se abstendrá de dar trámite a la prórroga del Permiso de Ingreso y Permanencia, a aquellos ciudadanos que registren conductas contrarias a la convivencia estipuladas en la Ley 1801 de 2016, o que hubiesen incurrido en conductas que califican al extranjero como peligroso para la seguridad nacional o la tranquilidad social. Para el efecto, se realizarán los trámites administrativos pertinentes para su salida del país.

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ARTÍCULO 21. EXCEPCIONES PARA EL PAGO POR DERECHOS DEL TRÁMITE PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA O PRÓRROGA DE PERMANENCIA. Las circunstancias en las que no procederá el pago por los derechos de expedición de un Permiso Temporal de Permanencia o prórroga de permanencia, o por Cambio del Permiso de Ingreso y Permanencia (CPIP), son los siguientes:

NOMBRE DE LA EXCEPCIÓN Valor
ECUADOR - PTP - Prórroga USD$.00
UNIÓN EUROPEA - PTP - Prórroga COP$.00

PARÁGRAFO. Las excepciones para el pago por derechos del trámite Permiso Temporal de Permanencia o Prórroga de Permanencia, o por Cambio del Permiso de Ingreso y Permanencia (CPIP), se mantendrán actualizadas en los sistemas de información de la Entidad, mientras se encuentren vigentes los actos administrativos o convenios que rigen la materia.

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ARTÍCULO 22. ENTREGA DE UN PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA O PRÓRROGA DE PERMANENCIA. El término estimado para que un Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o prórroga de permanencia sea entregado, es de hasta tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de pago por los derechos del trámite.

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ARTÍCULO 23. REQUISITOS PARA LA ENTREGA DE UN PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA O PRÓRROGA DE PERMANENCIA DE MANERA PRESENCIAL. De no poderse adelantar el trámite en línea, se podrá realizar la entrega de un Permiso Temporal de Permanencia o Prórroga de Permanencia de manera presencial al titular del trámite, quien deberá allegar el original del documento de identificación con el que ingresó al país (pasaporte o documento extranjero).

PARÁGRAFO. Cuando un extranjero solicita el Permiso Temporal de Permanencia o Prórroga de Permanencia en línea y este cumple con los requisitos para el trámite, dicha prórroga le será enviada al correo electrónico registrado al momento de diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT).

CAPÍTULO V.

CAMBIO DEL PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA (CPIP).  

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ARTÍCULO 24. CAMBIO DEL PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA (CPIP). El extranjero que cuente con un Permiso de Ingreso y Permanencia vigente podrá solicitar el cambio de actividad del permiso inicialmente otorgado y en los siguientes casos:

NUEVO PERMISO ACTIVIDAD VIGENCIA CAMBIO DE PERMISO
Descanso y Esparcimiento. 90 días PID
PT - PERMISO DE TURISMO Tratamiento médico. 90 días PID
Participar o asistir a eventos culturales, científicos, deportivos, convenciones o negocios. 90 días PID
Grupos turísticos en tránsito marítimo. Permanencia del Buque NO
PID - PERMISO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO Acuerdos o tratados de cooperación. 90 días PT
Gestiones Personales: judiciales, administrativos. 90 días NO
Importancia para el gobierno nacional y sus instituciones. 90 días PT
Educativo en calidad de expositor, asistente: programas, prácticas, intercambios, convenios y entrenamiento en arte u oficio. 90 días PT
Conferencistas docentes o investigadores. 90 días PT
Labores periodísticas. 90 días PT
En casos de urgencia para proteger su vida o integridad personal. 15 días NO
Comisión Oficial / Servicio. 0 días PT
NUEVO PERMISO ACTIVIDAD VIGENCIA CAMBIO DE PERMISO
Descanso y Esparcimiento. 90 días PID
POA- PERMISO OTRAS ACTIVIDADES Asistencia técnica. 30 días NO
Conciertos, eventos o actividades artísticas. Duración del evento NO
Tránsito: conexiones, escalas, retorno o desplazamiento a un tercer país. 15 días NO
Tripulantes o miembros de un medio de transporte internacional. 10 días NO
Libreta tripulantes terrestres CAN. 30 días NO
Shore Pass. 15 días NO

PARÁGRAFO 1o. Para efectos del cambio de Permiso de Ingreso y Permanencia, el extranjero deberá justificar la necesidad de su trámite allegando los soportes descritos en el artículo 18 de la presente Resolución. Se exceptúan los Permisos de Integración y Desarrollo (PID) expedidos por motivo de refugio y de urgencia para proteger su vida o integridad personal.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el extranjero solicite un cambio de actividad de su permiso, en los casos indicados en el presente artículo, no se le modificarán los términos y días otorgados en el permiso.

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ARTÍCULO 25. NÚMERO DE PERMISOS. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá otorgar de manera discrecional una prórroga al Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP}, o realizar el cambio de condición del último tipo de permiso otorgado al extranjero, siempre y cuando este no se haya excedido del término de ciento ochenta (180) días calendario dentro del mismo año calendario a que tiene derecho.

CAPÍTULO VI.

CANCELACIÓN DE LOS PERMISOS.  

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ARTÍCULO 26. CANCELACIÓN DE LOS PERMISOS. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de su función discrecional, en cualquier momento podrá cancelar la prórroga u otro permiso otorgado a un extranjero. De dicha decisión se dejará constancia escrita a través de acto administrativo motivado y respecto del cual no procederá recurso alguno; así mismo, se dejará constancia, en el sistema de información misional y en el archivo físico.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de lo anterior, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá dar aplicación a las causales establecidas en el artículo 2.2.1.11.2.11 del Decreto 1067 de 2015, así como las contempladas en los artículos 31 de la Resolución 3167 de 2019 y 6o de la Resolución 5797 de 2017, o la norma que las modifique, revoque o adicione.

PARÁGRAFO 2o. Una vez notificada de la decisión de cancelación, al extranjero se le expedirá un Salvoconducto SC-1 por motivo de cancelación de visa o permiso y deberá abandonar el país dentro de los siguientes cinco (5) días calendario. En caso de no abandonar el país, el extranjero podrá ser sujeto de medidas administrativas a que haya lugar.

CAPÍTULO VII.

CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS (CMM).  

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ARTÍCULO 27. CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS (CMM). La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá expedir a solicitud del titular de la información, el Certificado de Movimientos Migratorios donde se relacionarán los ingresos y salidas de Colombia tanto de nacionales y extranjeros.

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ARTÍCULO 28. REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS. Para la expedición de Certificados de Movimientos Migratorios (CMM), tanto el nacional colombiano como el extranjero, podrán realizar la solicitud de manera presencial o virtual y deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

1. Ser colombiano o extranjero titular de los movimientos migratorios.

2. Diligenciar Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT) y adjuntar un (1) archivo en PDF con la imagen del documento de identificación o de viaje, así:

a) Para colombianos: Cédula de Ciudadanía, Tarjeta de Identidad, Registro Civil de Nacimiento o Pasaporte.

b) Para Extranjeros: Cédula de Extranjería, Pasaporte o Documento Nacional de Identidad con el que ingresó al país.

3. Realizar el pago correspondiente por los derechos del trámite, según lo establecido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en el acto administrativo que así lo disponga.

4. Aprobar la validación de identidad realizada en línea (aplica inicialmente para ciudadanos colombianos mayores de 18 años).

PARÁGRAFO 1o. Toda solicitud de un Certificado de Movimientos Migratorios (CMM) queda registrada a las 08:00 horas del día siguiente hábil de radicada la solicitud.

PARÁGRAFO 2o. El nacional colombiano titular del trámite que no apruebe la validación de su identidad realizada en línea, como prerrequisito para el envío del Certificado de Movimientos Migratorios al correo electrónico señalado al momento de diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT), podrá acercarse al Punto de Atención de Trámites de Extranjería, para ser entregado de manera presencial.

PARÁGRAFO 3o. El extranjero que tenga registros de entradas y salidas del territorio colombiano con otros documentos o nacionalidad deberá anexar los soportes correspondientes al momento de diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT).

PARÁGRAFO 4o. Los extranjeros podrán realizar la solicitud de un Certificado de Movimientos Migratorios en línea, pero la entrega del documento se hará de manera presencial en el Punto de Atención de Trámites de Extranjería seleccionado al momento de diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT).

PARÁGRAFO 5o. El titular del trámite sea este nacional o extranjero, y que requiera un rango de fechas superior a los últimos diez (10) años, deberá solicitar el trámite en línea, pero la expedición y entrega de su Certificado de Movimientos Migratorios se realizará de forma presencial en el Punto de Atención de Trámites de Extranjería que haya seleccionado al momento de la solicitud del trámite. El término aquí establecido podrá ser modificado por la autoridad migratoria de manera discrecional, en el sistema misional de la Entidad cuando así lo requiera.

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ARTÍCULO 29. CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS PARA TRÁMITE DE OTRA NACIONALIDAD. Quien requiera la expedición de un Certificado de Movimientos Migratorios (CMM) para demostrar la no obtención de la nacionalidad colombiana de un extranjero, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitar una cita por los canales previstos por la Entidad.

2. Presentarse en la fecha y hora indicadas en el Punto de Atención de Trámites de Extranjería.

3. Realizar la solicitud mediante oficio de la expedición del Certificado de Movimiento Migratorios (CMM) para trámite de otra nacionalidad, acompañada de los siguientes documentos:

a) Documento de identificación original y vigente.

b) Registro Civil o documento en el cual se demuestre la relación filial o civil del solicitante con el extranjero.

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ARTÍCULO 30. REGISTRO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS ANTES DE 1990. Aquellos movimientos migratorios antes del año 1990 y que requieran ser certificados por su titular, deberán ser solicitados por escrito ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para la reconstrucción de la información migratoria, anexando fotocopia de documentos tales como pasaportes, sellos, tiquetes, entre otros, o información que permita demostrar dichos movimientos.

PARÁGRAFO. Si no es posible la reconstrucción de la información pese a los trámites efectuados, se dejará constancia de ello dando respuesta negativa o, en su defecto, se evaluará si lo recaudado es suficiente para hacer la inclusión de la información en la base de datos.

Dicho proceso se hará mediante acto administrativo, el cual será revisado por la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia con las diligencias de reconstrucción.

Del mismo modo se procederá cuando haya pérdida parcial de la información o expediente que impida el suministro de información o contestación de la solicitud.

La respuesta a la solicitud aquí prevista dependerá de la duración de la reconstrucción de la información migratoria, atendiendo lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, con las excepciones que establece dicha norma.

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ARTÍCULO 31. VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS. Los Certificados de Movimientos Migratorios no tendrán vigencia.

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ARTÍCULO 32. EXCEPCIONES PARA EL PAGO POR DERECHOS DEL TRÁMITE DE CERTIFICADOS DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS. Las circunstancias en las que no procederá el pago por los derechos de expedición del Certificado de Movimientos, son los siguientes:

NOMBRE DE LA EXCEPCIÓN Valor
ECUADOR - CMM USD 5
ERROR INTERNO COP$.00
SOLICITUD DE AUTORIDADES COP$.00

PARÁGRAFO. Las circunstancias establecidas en el presente artículo podrán ser modificadas por actos administrativos internos o acuerdos internacionales.

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ARTÍCULO 33. TIEMPO DE ENTREGA DEL CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS POR MEDIO ELECTRÓNICO Y PRESENCIAL. El tiempo estimado para la entrega de los Certificados de Movimientos Migratorios, es hasta de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de pago por los derechos del trámite, con la excepción establecida en el artículo 30 de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Para la entrega de los Certificados de Movimientos Migratorios cuando el ciudadano colombiano además de solicitar sus movimientos migratorios requiera que se le certifique de un ascendiente hasta cuarto grado de consanguinidad que haya adquirido o no la nacionalidad colombiana, el término será el establecido en el numeral 1, artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, con las excepciones que establece dicha norma.

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ARTÍCULO 34. REQUISITOS PARA LA ENTREGA DE UN CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS. La entrega de un Certificado de Movimientos Migratorios se hará de la siguiente manera:

1. Para el Titular del certificado: Original del documento de identificación.

2. Para el Pariente del titular o su cónyuge: Original del documento de identificación del pariente del titular o cónyuge del titular, y registro civil o documento que demuestre el parentesco o la relación.

3. Por el Apoderado especial para solicitar o reclamar el certificado a nombre del titular del trámite: Original del documento de identificación del apoderado, y poder especial debidamente constituido para solicitar o reclamar el certificado(7).

PARÁGRAFO 1o. Los poderes especiales no procederán para la solicitud y entrega de certificados cuando el ciudadano colombiano requiera que se le certifique de un ascendiente hasta cuarto grado de consanguinidad que haya adquirido o no la nacionalidad colombiana, cuando el titular del dato se encuentre fallecido.

PARÁGRAFO 2o. Los Certificados de Movimientos Migratorios expedidos a menores de dieciocho (18) años de edad, podrán ser reclamados en el Punto de Atención de Trámites de Extranjería seleccionado al momento de diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT) por el padre, madre o el representante legal del menor, quienes deberán demostrar su parentesco y/o la representación legal, según sea el caso.

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ARTÍCULO 35. PLAZO PARA RECLAMAR EL CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS. El titular del trámite, su pariente, el (la) cónyuge o compañero(a) permanente o un tercero que cuente con un poder especial debidamente constituido, tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para reclamar el documento. Una vez expedido y en caso de no reclamarse en dicho término, el documento será anulado y el titular deberá tramitar y pagar un nuevo certificado.

PARÁGRAFO. En caso de presentarse incongruencia en la información certificada, el titular contará con un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de entrega del documento para solicitar su aclaración y/o corrección. Vencido este plazo, el titular deberá tramitar y pagar un nuevo documento.

CAPÍTULO VIII.

SALVOCONDUCTOS (SC).  

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ARTÍCULO 36. SALVOCONDUCTO (SC). La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá expedir documento de carácter temporal a los extranjeros en situaciones excepcionales, con el fin de regular su permanencia en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 37. REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE UN SALVOCONDUCTO. Para la expedición de un Salvoconducto, deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:

1. Diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT) y adjuntar:

a) Un (1) archivo en formato PDF, con la imagen del Pasaporte o documento de identificación.

b) Un (1) archivo en formato PDF, con la imagen de los documentos que soportan la solicitud, los cuales podrán presentarse de manera física en los Puntos de Atención de Trámites de Extranjería.

2. Solicitar una cita mediante los mecanismos previstos por la Autoridad Migratoria.

3. Presentarse en la fecha y hora prevista en el Punto de Atención de Trámites de Extranjería, para realizar el procedimiento de enrolamiento (captura de foto, huella, firma) y demás actuaciones que se requieran.

4. Presentar una fotografía para documento tamaño 3x4 cm, (solo para niños y niñas de cero (0) a siete (7) años de edad).

5. Realizar el pago correspondiente por los derechos del trámite según lo establecido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en los casos que se requiera.

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ARTÍCULO 38. DOCUMENTOS SOPORTE PARA LA EXPEDICIÓN DEL SALVOCONDUCTO. El extranjero deberá presentar los soportes documentales para demostrar cualquiera de las situaciones relacionadas a continuación:

1. Para la expedición del Salvoconducto de Salida (SC-1):

Motivo de Salvoconducto (SC-1) Documento requerido
Por Permanencia Irregular. Resolución que ordena la expedición del salvoconducto.
Por Deportación. Resolución de deportación.
Por Expulsión. Resolución o Auto de expulsión.
Por Cancelación de Visa. Resolución de cancelación o visa cancelada.
Por Cancelación de Permiso Acto Administrativo.
Por Negación de Visa. Comunicación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores donde se niega la visa.
Por Fuerza Mayor: Soportes que evidencien la fuerza mayor.
Por Caso Fortuito. Soportes que evidencien caso fortuito.
Extranjero Nacido en Colombia. Pasaporte o documento de viaje, otros según sea el caso (Registro Civil de Inscripción o nacido vivo).
Por Negación o Desistimiento de Solicitud de Refugio. Acto administrativo donde se comunique la negación de la condición de refugiado.
Por salida voluntaria del país. Soportes que evidencien la permanencia irregular y motiven la decisión.

PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá expedir como medida suplementaria, Salvoconducto de Salida (SC-1) en los casos previstos por el Proceso de Verificación Migratoria, previo cumplimiento de los requisitos adicionales allí establecidos. El costo de este permiso, será el que determine anualmente el Comité de Tarifas.

2. Para la expedición del Salvoconducto de Permanencia (SC-2):

Motivo de Salvoconducto (SC-2) Documento requerido
Para Solicitar Visa o Cambiar Visa. Documentos que permitan inferir a la Autoridad Migratoria que el extranjero cumple con los requisitos para solicitar un visado.
Por Libertad Provisional o Condicional u Orden de Autoridad Competente. Comunicación de la Autoridad Judicial competente según el caso.
Para Resolver Situación Administrativa. Acto administrativo emitido por la autoridad competente.
Para Resolver Situación de Refugio. Comunicación de Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE).
Por Permanencia Irregular. Acto administrativo previa cancelación de la sanción impuesta.
Por Criterios Discrecionales. A juicio de la Autoridad Migratoria, siempre y cuando estén relacionados con derechos humanos y derechos fundamentales de su solicitante. La situación en cada caso en particular, deberá motivarse a través de acto administrativo.
Extranjero Nacido en Colombia. Pasaporte o documento de viaje, otros según sea el caso (Registro Civil de Inscripción o nacido vivo).
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ARTÍCULO 39. CONDICIONES GENERALES PARA EL TRÁMITE DEL SALVOCONDUCTO. El extranjero deberá tener en cuenta, las siguientes condiciones generales para la solicitud del Salvoconducto de permanencia (SC-2) o de salida (SC-1):

1. Si el titular es menor de edad, deberá acudir al Punto de Atención de Trámites de Extranjería en compañía de su padre, madre o representante legal, quienes deberán demostrar su parentesco y/o la respectiva representación legal, según sea el caso.

2. Los Salvoconductos SC-2 para solicitar visa, deberán ser solicitados por el extranjero antes del vencimiento de su visa ordinaria. La vigencia de dicho salvoconducto será hasta de treinta (30) días calendario contados a partir de su expedición, el cual podrá ser prorrogado por un término igual previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. El extranjero al que se le expida un Salvoconducto (SC-2) para solicitar o cambiar visa, solo podrá ejercer la actividad u ocupación previamente autorizada en la visa, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. Los menores de edad nacidos en territorio colombiano de padres extranjeros que no cumplan con los requisitos establecidos para el reconocimiento de la nacionalidad colombiana, y no hayan completado los ciento ochenta (180) días calendario de permanencia después de su nacimiento, se les podrá otorgar un Salvoconducto para permanecer en el territorio nacional (SC-2) hasta por treinta (30) días calendario, mientras se efectúa el registro del menor en el Consulado o Embajada de su país de origen.

En el caso de que los padres requieran salir del país con el menor, y una vez efectuados los trámites pertinentes ante su Consulado o Embajada, se otorgará un Salvoconducto para salir del país (SC-1)(8).

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ARTÍCULO 40. VIGENCIA DE LOS SALVOCONDUCTOS. La vigencia de los Salvoconductos (SC-1 y SC-2) será hasta por treinta (30) días calendario, salvo las siguientes excepciones:

Motivo de Salvoconducto Vigencia
Por cancelación de permiso. Cinco (5) días calendario.
Por salida voluntaria del país. Cinco (5) días calendario.
Por criterios discrecionales a juicio de la Autoridad Migratoria. siempre y cuando estén relacionados con derechos humanos y derechos fundamentales de su solicitante. La situación en cada caso en particular, deberá motivarse a través de acto. Quince (15) días calendario.
Para ratificar o ampliar la solicitud de refugio. Cinco (5) días hábiles.
Para trámite de reconocimiento de la condición de refugiado Será hasta por ciento ochenta (180) días calendario.

PARÁGRAFO 1o. Los Salvoconductos por criterios discrecionales deberán estar debidamente soportados y justificados.

PARÁGRAFO 2o. Los Salvoconductos perderán su vigencia cuando el titular abandone el territorio nacional, se expida un salvoconducto por otro motivo, o el Ministerio de Relaciones Exteriores expida una visa.

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ARTÍCULO 41. PRÓRROGA DEL SALVOCONDUCTO DE PERMANENCIA (SC-2). Los Salvoconductos que podrán ser prorrogados por periodos iguales, según corresponda, son los siguientes:

Motivo de Salvoconducto (SC2) Documento requerido
Para solicitar visa o cambiar visa. Previa autorización Exteriores del Ministerio de Relaciones
Motivo de Salvoconducto (SC2) Documento requerido
Por Libertad Provisional o condicional u orden de autoridad competente. Comunicación de la Autoridad Judicial competente según el caso.
Para resolver situación administrativa, según lo determine la autoridad administrativa competente. Acto administrativo emitido por la autoridad competente.
Por Criterios Discrecionales. A juicio de la Autoridad Migratoria, siempre y cuando estén relacionados con derechos humanos y derechos fundamentales de su solicitante. La situación en cada caso en particular, deberá motivarse a través de acto administrativo.
Para trámite de reconocimiento de la condición de refugiado. Previa autorización de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) o la dependencia que establezca la normatividad migratoria.
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ARTÍCULO 42. EXCEPCIONES PARA EL PAGO POR DERECHOS DEL TRÁMITE DE SALVOCONDUCTOS. Las circunstancias en las que no procederá el pago por los derechos de expedición de salvoconductos, son las siguientes:

NOMBRE DE LA EXCEPCIÓN Valor
Por deportación o expulsión. COP$.00
Por cancelación de visa, de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) o Permiso Temporal de Permanencia o Prórroga de Permanencia. COP$.00
Por situación de libertad provisional o condicional, por orden de autoridad competente hasta tanto se le defina la situación jurídica. COP$.00
Por solicitud de autoridad judicial o administrativa. COP$.00
Por situaciones de refugio o asilo, autorización previa de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) o la dependencia que establezca la normatividad migratoria. COP$.00
Por criterios discrecionales a juicio de la autoridad migratoria, siempre y cuando estén relacionados con derechos humanos y derechos fundamentales de su solicitante. La situación en cada caso en particular, deberá motivarse a través de acto administrativo. COP$.00
Salida voluntaria del país. COP$.00

PARÁGRAFO. Las circunstancias establecidas en el presente artículo podrán ser modificadas por actos administrativos internos o acuerdos internacionales.

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ARTÍCULO 43. TIEMPO ESTIMADO PARA LA ENTREGA DE UN SALVOCONDUCTO. El tiempo estimado para la entrega de los Salvoconductos es de un (1) día hábil contado a partir de la fecha de pago por los derechos del trámite

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ARTÍCULO 44. REQUISITOS PARA LA ENTREGA DE UN SALVOCONDUCTO. La entrega del Salvoconducto se hará al titular del trámite y, en caso de que este sea un menor de edad (NNA)(9), deberá presentarse con su padre o madre, o Representante Legal(10).

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ARTÍCULO 45. DAÑO, PÉRDIDA O HURTO DEL SALVOCONDUCTO. En caso de daño, pérdida o hurto de un Salvoconducto vigente, el extranjero deberá solicitar la expedición del mismo y pagar por los derechos del trámite en los casos que se requiera. Para el presente caso, la fecha de vencimiento del Salvoconducto corresponderá al contenido del último documento expedido.

CAPÍTULO IX.

DISPOSICIONES ESPECIALES.  

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ARTÍCULO 46. OTROS PERMISOS. De manera transitoria, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, a través de la Subdirección de Extranjería, podrá crear según disposiciones de ley, Permisos Especiales de Permanencia (PEP) u otros permisos, que conduzcan a la regularización de ciudadanos extranjeros en condición de irregularidad en territorio nacional.

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ARTÍCULO 47. REGISTRO Y CARACTERIZACIÓN. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá valerse de medios tecnológicos, virtuales o físicos, para registrar a la población migrante en el país, determinar su ubicación y conocer su situación económica y social, mediante la expedición de tarjetas o certificados virtuales o físicos y encuestas dirigidas.

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ARTÍCULO 48. PLANES DE CONTINGENCIA. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, a través de la Subdirección de Extranjería, podrá establecer mediante acto administrativo, la implementación de un plan de contingencia cuando se presenten imposibilidades o demoras por causas externas a la Entidad que afecten la prestación de los trámites y servicios en sus Puntos de Atención. Lo anterior, con el fin de establecer un procedimiento alternativo, que permita la continuidad de la operación, pese a los eventos de fuerza mayor o casos fortuitos, o por otras causas que así lo requiera.

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ARTÍCULO 49. DEROGATORIA. La presente resolución deroga la Resolución número 2367 de 2016 y aquellas disposiciones que le sean contrarias.

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ARTÍCULO 50. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 1 de septiembre de 2020.

El Director General,

Juan Francisco Espinosa Palacios.

NOTAS AL FINAL:

1. “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.11.4.4 y 2.2.1.11.4.7 de la sección 4 del Capítulo II Título I Parte 2 Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015”.

2. Resolución 3167 del 2019. “por la cual se establecen criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio”.

3. Decreto número 4062 de 2011. Funciones. Son funciones de Migración Colombia, las siguientes:

[…]

Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional. [...]”. El subrayado es propio.

4. Decreto 1016 del 14 de julio del 2020, “por medio del cual se modifican los artículos 2.2.1.11.4.9. y 2.2.3.1.4.1. del Decreto 1067 del 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”. Artículo 1. Salvoconducto (SC).

5. Inciso 6 del artículo 2.2.1.11.4.4. Cédula de Extranjería del Decreto 1067 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 244 de 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

6. Por el cual se reglamenta el Decreto 1772 de 2015 “por medio del cual se establecen disposiciones excepcionales para garantizar la reunificación familiar de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados como consecuencia de la declaratoria del Estado de Excepción efectuada en la República Bolivariana de Venezuela”.

7. Decreto 019 de 2012, artículo 25.

8. Decreto 1067 de 2015, artículo 2.2.1.11.7.22.

9. Niño, Niña y Adolescente.

10. Dicho Representante Legal deberá demostrar que ostenta dicha calidad, presentando la documentación emitida por la autoridad competente

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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