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RESOLUCIÓN 602 DE 2015

(mayo 25)

Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se exonera del cobro de cédula de extranjería a Becarios de la Alianza del Pacífico Nacionales de Perú y México.

EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA (E),

en ejercicio de sus facultades legales y en especial, la conferida por el numeral 24 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 961 de 2005, “por la cual se regulan las tasas por la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), y se dictan otras disposiciones”, se establecieron los hechos generadores de cobro de tasas y servicios a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), hoy Migración Colombia en virtud del artículo 33 del Decreto-ley 4062 de 2011.

Que el Decreto-ley 4062 de 2011 establece en su artículo 3o, que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es el de “ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano…”.

Que el numeral 7 del artículo 4o del Decreto-ley 4062 de 2011 establece como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de “expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad…”.

Que los numerales 2 y 3 del artículo 17 del Decreto-ley 4062 de 2011, establecen que la Subdirección de Extranjería tiene entre sus funciones la de orientar la expedición de los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno nacional y establecer los protocolos para el cumplimiento de los requisitos señalados para la prestación de los servicios de extranjería.

Que el Decreto 834 de 2013 establece en su artículo 30 la obligación del extranjero de inscribirse en el registro de extranjeros cuando los mismos sean titulares de visa con vigencia superior a tres meses, obligación que se debe hacer efectiva dentro de los 15 días calendario siguientes contados a partir de su ingreso al país o de la fecha de expedición de la visa si esta se obtuvo dentro del territorio nacional.

Que el derecho internacional público considera que el principio de reciprocidad hace alusión a la correspondencia que debe existir entre un Estado y otro, en el curso de las relaciones internacionales. La Constitución Política de Colombia acoge el principio de reciprocidad en el manejo de las relaciones internacionales, sin realizar distingo alguno entre sus diferentes formas.

Que según Sentencia C-893 de 2009, la Corte Constitucional ha avalado la existencia del principio de reciprocidad sin ligarlo necesariamente a los tratados internacionales, reconociendo otras formas de reciprocidad diferentes a la que proviene de los tratados internacionales, como la reciprocidad legislativa. En igual forma, la Corte Suprema de Justicia, tiene una jurisprudencia uniforme respecto a la aplicación de la reciprocidad legislativa, como también de la reciprocidad judicial, en defecto de la reciprocidad diplomática o de los tratados internacionales.

Que el 6 de junio de 2012 se creó formal y jurídicamente en Paranal, Chile, con la suscripción del Acuerdo Marco, la Alianza del Pacífico como un mecanismo de integración regional conformado por Chile, Colombia, México y Perú.

Que a través del Grupo Técnico de Cooperación de la Alianza del Pacífico se creó la Plataforma de Movilidad Estudiantil y Académica que tiene por objeto contribuir a la formación de capital humano avanzado, mediante el otorgamiento de becas de manera recíproca y en términos de igualdad entre los cuatro países, para el intercambio de estudiantes de licenciatura, doctorado y de profesores, para iniciar estudios o actividades docentes.

Que los días 21 y 22 de enero de 2015 en Bogotá, Colombia, se realizó la XVIII Reunión del Grupo de Trabajo de Movimiento de Personas y Facilitación del Tránsito Migratorio, en donde, en relación a la exención de costos a los trámites migratorios para Becarios de la Alianza del Pacífico, Colombia informó que “podrá aplicar la exención de costos de la cédula de extranjería a los becarios de la Alianza del Pacífico bajo el principio de reciprocidad, por lo que dirigió notas verbales de consulta a cada Estado Miembro”.

Que mediante Nota Verbal la Embajada de Perú en Colombia informa que en lo relativo al trámite de cédula de extranjería para los becarios de la Alianza del Pacífico se les otorga visado gratuito, se les exime de la obligación de inscribirse en el Registro de extranjería y por tanto se les exime de realizar pagos por la emisión de documentos de identidad.

Que a través de Nota Verbal la Embajada de México en Colombia manifiesta que los solicitantes beneficiarios del programa están exentos de cubrir el pago de derechos por expedición de visa y de los pagos para la expedición del documento migratorio.

Que mediante correo electrónico de fecha 20 de mayo de 2015, el doctor Henry Antonio Camargo Rengifo, Asesor Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, informó que: “Dando alcance a mensaje anterior, en la que se indica que para becarios de AP, se autoriza visa TP-1, le informo que tal decisión surge de compromiso adquirido en la XVII reunión del GT de Movilidad de Personas de la Alianza del Pacífico, allí, se acordó, con base en la reciprocidad el otorgamiento de visa sin costo. Es pertinente agregar, que tal actividad, se ajusta a los supuestos que el Decreto 834 de 2013 establece para la visa TP-1; Visa exenta de pago por disposición del artículo 3o de la Resolución 2055 de 2014 y del artículo 524 del Estatuto Tributario”.

Que con fundamento en lo anterior se determinarán detalladamente los requisitos para la exoneración del pago de cédula de extranjería para los becarios de la Alianza del Pacífico,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Exonerar, en aplicación al principio de reciprocidad, a los becarios de la Alianza del Pacífico nacionales de Perú y México del cobro correspondiente a la expedición de la Cédula de Extranjería expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para lo cual los ciudadanos de los países deberán presentar Visa TP-1.

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ARTÍCULO 2o. Comunicar a las Direcciones Regionales de la presente decisión para su estricto cumplimiento dentro de su jurisdicción, a partir de la fecha de expedición.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2015.

El Director (e),

CHRISTIAN KRUGER SARMIENTO.

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