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RESOLUCIÓN 1156 DE 2012

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 48.696 de 6 de febrero de 2013

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se reglamenta el artículo 17 del Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador, adoptado por la Ley 1203 de 2008.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas por los numerales 16 y 24 del artículo 10 del Decreto -ley 4062 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 961 de 2005, “por la cual se regulan las tasas por la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), y se dictan otras disposiciones”, estableció los hechos generadores de cobro de tasas y servicios a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), hoy Migración Colombia en virtud del artículo 33 del Decreto -ley 4062 de 2011.

Que mediante la expedición del Decreto número 4000 de 2004, “por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración” el Gobierno Nacional estableció los principales lineamientos relacionados con la actividad y los servicios migratorios en el territorio nacional.

Que el Decreto-ley 4062 de 2011 establece que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es el de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano.

Que el numeral 7 del artículo 4o del Decreto-ley 4062 de 2011 establece como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de expedir los documentos relacionados con Cédulas de Extranjería, Salvoconductos, Prórrogas de Permanencia y Salida del país, Certificado de Movimientos Migratorios, Permiso de Ingreso, Registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería.

Que los numerales 2 y 3 del artículo 17 del Decreto-ley 4062 de 2011 establecen que la Subdirección de Extranjería tiene entre sus funciones la de orientar la expedición de los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos para permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso y permanencia, permisos temporales de permanencia (prórrogas), registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional y establecer los protocolos para el cumplimiento de los requisitos señalados para la prestación de los servicios de extranjería.

Que el derecho internacional público considera que el principio de reciprocidad hace alusión a la correspondencia que debe existir entre un Estado y otro, en el curso de las relaciones internacionales.

Que la Constitución Política de Colombia acoge el principio de reciprocidad en el manejo de las relaciones internacionales, sin realizar distingo alguno entre sus diferentes formas.

Que según la Sentencia C-893 de 2009, la Corte Constitucional de Colombia considera que el principio de reciprocidad puede ser de carácter diplomático, cuando la reciprocidad se halla consagrada en tratados internacionales.

Que la Ley 1203 de 2008 aprueba el Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá el 24 de agosto de 2000.

Que el artículo 17 del Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador del 24 de agosto de 2000 establece: “Las visas que exijan las normas legales nacionales con fines migratorios serán gratuitas. Se aplicará la reciprocidad en el costo de los documentos que exijan las normas legales, nacionales para fines migratorios. Para la ejecución del presente Acuerdo y con fines de reciprocidad, se aplicarán los costos vigentes en el Ecuador por ser de menor monto. En el caso de demandarse alguna modificación o reforma, esta se acordará mediante canje de Notas.”

Que de acuerdo con lo anterior y de conformidad con la Nota Diplomática número 6251/GM/SAMCR/DME, suscrita en Quito a 3 de octubre de 2012, se estableció:

“El señor Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo número 1181 expedido el 30 de mayo de 2012, dispuso la supresión del denominado “censo” como documento de empadronamiento; registró a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, al momento en que se otorgue la visa a la persona extranjera.

En el artículo 4o del mismo decreto, se establece que el valor, de USD$4 (cuatro dólares) y el cobro de la papeleta certificada y valorada para el empadronamiento de un inmigrante y no inmigrante, lo efectuará el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, una vez se haya otorgado la correspondiente visa.

Con estos antecedentes, al tenor de los artículos 17 y 18 del Estatuto Migratorio Permanente suscrito entre Colombia y Ecuador, en Bogotá el 24 de agosto de 2000 y por reciprocidad; el certificado de empadronamiento no tendrá ningún costo y será gratuito para los ciudadanos colombianos en Ecuador, teniendo en cuenta, además, que el registro de extranjeros es un documento gratuito en Colombia para los ciudadanos ecuatorianos”.

Que una vez se publique la presente resolución se procederá a hacer la respectiva divulgación de la citada Nota Diplomática por medio de los canales respectivos, para que los ciudadanos colombianos en Ecuador no paguen dinero alguno por el certificado de empadronamiento.

Que con fundamento en lo anterior se determinarán detalladamente los requisitos para la expedición de documentos de extranjería y los trámites migratorios, ante lo cual este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. GENERALIDADES. Mediante la presente resolución se regulará el artículo 17 del Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador, dando aplicación al principio de reciprocidad en el costo de los documentos de carácter migratorio en Colombia para los extranjeros ecuatorianos.

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ARTÍCULO 2o. DOCUMENTOS MIGRATORIOS. Se entenderán por documentos migratorios exigidos a los extranjeros ecuatorianos los señalados en el numeral 2 del artículo 17 del Decreto-ley 4062 de 2011 los siguientes:

1. Registro de Extranjeros.

2. Certificado de Movimientos Migratorios y de Nacionalidad.

3. Cédula de Extranjería.

4. Prórroga de permanencia otorgada mediante permiso temporal de permanencia.

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ARTÍCULO 3o. ADECUACIÓN DE LAS TARIFAS. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador las tarifas a cobrar por los documentos del artículo precedente, serán las siguientes:

<Tabla modificada por el artículo 1 de la Resolución 61 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

DOCUMENTOS DE EXTRANJERÍACOSTOS
Registro de ExtranjerosUSD 0
Certificado de Movimientos MigratoriosUSD 5
Cédulas de Extranjería (Expedición por primera vez)USD 5
Cédulas de Extranjería (Renovación)USD 10
Cédulas de Extranjería (Duplicado por pérdida)USD 15
Prórroga de permanenciaUSD 0
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO 1o. El valor en dólares de los anteriores documentos migratorios expedidos en Colombia se ajustará a la tasa de cambio al momento del trámite de los mismos, de acuerdo a lo estipulado por el Banco de la República de Colombia.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución 61 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Con relación a los Salvoconductos de permanencia y salida del país que expide Migración Colombia de acuerdo con el artículo 80 del Decreto 4000 de 2004, los mismos se continuarán cobrando al valor establecido por la autoridad migratoria Colombiana por carecer de equivalente documental en la República del Ecuador.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 20 de diciembre de 2012.

El Director,

SERGIO BUENO AGUIRRE.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
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