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RESOLUCIÓN 2367 DE 2016

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 50.095 de 22 de diciembre de 2016

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 2061 de 2020>

Por la cual se actualizan los requisitos de los trámites de Extranjería de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas por el numeral 14 del artículo 10 del Decreto-ley número 4062 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 961 de 2005 “Por la cual se regulan las tasas por la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y se dictan otras disposiciones” y que constituyen hechos generadores los siguientes servicios que presta el DAS: La expedición de cédula de extranjería, la prórroga de permanencia en el territorio nacional de los extranjeros, la expedición de salvoconductos de permanencia y salida del país y la certificación sobre movimientos migratorios de nacionales y extranjeros.

Que el Decreto-ley número 4062 de 2011 establece que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, es el de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano.

Que el numeral 7 del artículo 4o del Decreto-ley número 4062 de 2011, establece como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de expedir los documentos relacionados con Cédulas de Extranjería, Salvoconductos, Prórrogas de Permanencia y Salida del País, Certificado de Movimientos Migratorios, Permiso de Ingreso, Registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería.

Que mediante el Decreto número 1067 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores” el Gobierno Nacional compila y racionaliza las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector.

Que el Capítulo 11, Sección 2, artículo 2.2.1.11.2.7 del Decreto número 1067 de 2015 establece que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia otorgará Permiso Temporal de Permanencia PTP.

Que el Capítulo 11, Sección 4, artículo 2.2.1.11.4.1 del Decreto número 1067 de 2015 establece que los titulares y beneficiarios cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, deberán inscribirse en el Registro de Extranjeros de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que el Capítulo 11, Sección 4, artículo 2.2.1.11.4.3 del Decreto número 1067 de 2015 establece que tienen carácter reservado en los archivos de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el registro de extranjeros, los documentos que contienen información judicial e investigaciones de carácter migratorio y el movimiento migratorio tanto de nacionales como de extranjeros.

Que el Capítulo 11, Sección 4, artículo 2.2.1.11.4.4 del Decreto número 1067 de 2015 consagra que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expedirá a los extranjeros el documento de identidad denominado Cédula de Extranjería para mayores y menores 7 años de edad.

Que el Capítulo 11, Sección 4, artículo 2.2.1.11.4.9 del Decreto número 1067 de 2015 establece que el salvoconducto (para salir del país o para permanecer en el país) es un documento de carácter temporal que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al extranjero que lo requiera.

Que el artículo 52 del Decreto número 1743 de 2015 modifica el artículo 2.2.1.11.4.1 del Decreto número 1067 de 2015.

Que el artículo 53 del Decreto número 1743 de 2015 modifica el artículo 2.2.1.11.4.3 del Decreto número 1067 de 2015.

Que el artículo 54 del Decreto número 1743 de 2015 modifica el artículo 2.2.1.11.4.4 del Decreto número 1067 de 2015 y establece en su parágrafo el plazo máximo para reclamar el documento después de expedido y el plazo máximo para solicitar reposición por incongruencias en la información plasmada en la Cédula de Extranjería sin que genere costos a los ciudadanos.

Que el artículo 57 del Decreto número 1743 de 2015 modifica el segundo ítem en el salvoconducto SC-1 del artículo 2.2.1.11.4.9 del Decreto número 1067 de 2015.

Que mediante la Resolución número 1241 de 2015 se establecieron los requisitos de los trámites de extranjería de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que con fundamento en lo anterior se determinarán detalladamente los requisitos para la expedición de documentos de extranjería y los trámites migratorios y en mérito de lo expuesto este Despacho

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

REQUISITOS PARA LOS TRÁMITES DE EXTRANJERÍA.

ARTÍCULO 1o. PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 2061 de 2020> Para solicitar el cambio de un Permiso Temporal de Permanencia, el extranjero deberá atender los siguientes requisitos:

1. Diligenciar el Formulario Único de Trámites en línea y adjuntar:

- Un (1) archivo en formato PDF, con la imagen del Pasaporte o documento de identificación con el que ingresó al país.

- Un (1) archivo en formato PDF, con la imagen de los documentos que soportan la solicitud.

Los soportes podrán ser:

PTP-1: Documento que demuestre ser beneficiario de convenio o tratado internacional o documento de invitación por parte de entidad pública colombiana.

PTP-2: Documento donde se evidencie la participación, asistencia, convenio, práctica o entrenamiento emitido por centro educativo o de formación, en programa académico no regular que no supere el máximo de la permanencia permitida al solicitante.

PTP-3: Documento que evidencie que el solicitante recibirá tratamiento médico emitido por centro médico autorizado/registrado.

PTP-4: Documento emitido por autoridad judicial o administrativa donde se requiera al solicitante para aclarar situación personal.

PTP-5: Tiquete de viaje (aéreo, terrestre, marítimo o fluvial) de salida del territorio colombiano o Auto y acta autorizando la importación temporal de medios de transporte de turistas emitido por la DIAN, demostrar recursos económicos para garantizar la subsistencia y la posibilidad de desarrollar las actividades declaradas.

PTP-6: Documento donde se evidencie la participación o asistencia, sin vinculación laboral, en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos, entrevista de trabajo, capacitación empresarial, gestiones comerciales o empresariales, cubrimientos periodísticos.

PTP-9: Documento donde se evidencie que las condiciones de urgencia o necesidad humanitaria persisten.

2. Realizar el pago correspondiente por los derechos del trámite.

PARÁGRAFO. Los Permisos Temporales de Permanencia para prórroga podrán solicitarse de manera electrónica.

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ARTÍCULO 2o. REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 2061 de 2020> Para la inscripción en el Registro de Extranjeros de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, los extranjeros menores a 7 años de edad deberán atender los siguientes requisitos:

1. Diligenciar el Formulario Único de Trámites en línea y adjuntar un archivo en formato PDF, con la imagen del Pasaporte.

2. Presentarse en un Centro Facilitador de Servicios Migratorios, Puesto de Control Migratorio con funciones de Extranjería o en la Unidad Móvil de Servicios Migratorios.

3. Presentar el Pasaporte original y vigente.

4. Presentar la Visa original y vigente.

PARÁGRAFO 1o. La inscripción en el Registro de Extranjeros no tiene costo.

PARÁGRAFO 2o. A los extranjeros de 7 años de edad en adelante se les efectuará la inscripción en el Registro de Extranjeros durante la expedición de la Cédula de Extranjería.

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ARTÍCULO 3o. CÉDULA DE EXTRANJERÍA. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 2061 de 2020> Para solicitar la expedición de Cédula de Extranjería los extranjeros deberán atender los siguientes requisitos:

1. Diligenciar el Formulario Único de Trámites en línea y adjuntar un archivo en formato PDF, con la imagen del Pasaporte.

2. Presentarse en un Centro Facilitador de Servicios Migratorios, Puesto de Control Migratorio con funciones de Extranjería o en la Unidad Móvil de Servicios Migratorios para la inscripción o actualización del respectivo Registro de Extranjeros.

3. Realizar el pago correspondiente por los derechos del trámite con el recibo con código de barras entregado por Migración Colombia.

PARÁGRAFO 1o. Los menores de edad, entre los 7 y 17 años, que soliciten una Cédula de Extranjería beneficiarios y no titulares de visa, deberán acudir al Centro Facilitador de Servicios Migratorios o Puesto de Control Migratorio con Funciones de Extranjería en compañía de su padre, madre o representante legal.

PARÁGRAFO 2o. La Cédula de Extranjería expedida a menores de edad beneficiarios y no titulares de una visa, deberá ser reclamada por el padre, madre o representante legal del menor.

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ARTÍCULO 4o. CERTIFICACIÓN DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 2061 de 2020> Para la expedición de certificaciones de movimientos migratorios, los colombianos y extranjeros deberán atender los siguientes requisitos:

1. Diligenciar el Formulario Único de Trámites en línea y adjuntar un archivo en formato PDF, con la imagen del documento de identificación o de viaje según sea el caso:

- Colombianos: Cédula de Ciudadanía, Tarjeta de Identidad o Registro Civil de Nacimiento.

- Extranjeros: Cédula de Extranjería, Pasaporte o documento de identificación con el que ingresó al país.

2. Realizar el pago correspondiente por los derechos del trámite.

PARÁGRAFO 1o. SOLICITUD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Los certificados de movimientos migratorios podrán ser solicitados y obtenidos a través de medios electrónicos, para ello además de los requisitos establecidos en este numeral se deberán atender las siguientes condiciones:

1. Colombianos, mayores de edad y titulares de los movimientos migratorios.

2. Registrar, en el formulario único de trámites en línea, un correo electrónico válido.

3. Realizar el pago por los derechos del trámite con una cuenta bancaria habilitada para Pago Seguro en línea.

4. Aprobar la validación de identidad realizada en línea.

PARÁGRAFO 2o. SOLICITUD POR MEDIO PRESENCIAL. Además de los requisitos establecidos en este numeral se podrá solicitar el certificado de movimientos migratorios atendiendo los siguientes requisitos y condiciones:

1. Ser colombiano o extranjero titular de los movimientos migratorios.

2. Si la solicitud la va a realizar un pariente del titular o cónyuge, de acuerdo con el artículo, deberá acreditar la relación filial o civil con aquel mediante Registro Civil o documento en el cual se demuestre dicha relación.

3. Si la solicitud la va a realizar un tercero, este debe entregar una autorización otorgada mediante poder especial debidamente constituido.

4. Si el certificado no va a ser reclamado por el titular o por quien lo solicitó, se deberá allegar la autorización otorgada mediante poder especial debidamente constituido.

PARÁGRAFO 3o. Para solicitar la certificación del primer ingreso al país de un extranjero y si este obtuvo la nacionalidad colombiana además de los requisitos establecidos en este numeral se deberán atender los siguientes:

1. Presentarse en un Centro Facilitador de Servicios Migratorios o Puesto de Control Migratorio con funciones de Extranjería.

2. Presentar el documento de identificación original y vigente.

3. Acreditar la relación filial o civil del solicitante con el extranjero mediante Registro Civil o documento en el cual se demuestre dicha relación.

PARÁGRAFO 4o. El titular de la información, pariente, cónyuge o compañero permanente o tercero que cuente con la facultad expresa por el titular para solicitar el certificado tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para reclamar el documento una vez haya sido expedido, en caso de no reclamarse en este período el documento será anulado y el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo certificado.

Así mismo, en caso de presentarse incongruencia en la información certificada, el solicitante contará con un plazo máximo de diez (10) días calendario a partir de la fecha de expedición del documento para solicitar su reposición. Vencido este plazo el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo documento.

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ARTÍCULO 5o. SALVOCONDUCTO. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 2061 de 2020> Para la expedición de salvoconductos, los extranjeros deberán atender los siguientes requisitos:

1. Diligenciar el Formulario Único de Trámites en línea y adjuntar:

- Un (1) archivo en formato PDF, con la imagen del Pasaporte o documento de identificación.

- Un (1) archivo en formato PDF, con la imagen de los documentos que soportan la solicitud.

2. Presentarse en un Centro Facilitador de Servicios Migratorios o Puesto de Control Migratorio con funciones de Extranjería.

3. Presentar el documento de identificación o viaje original y vigente.

4. Realizar el pago correspondiente por los derechos del trámite con el recibo con código de barras entregado por Migración Colombia.

PARÁGRAFO. Las circunstancias en las que no se exigirá el pago por los derechos de expedición de salvoconductos son:

- Por deportación o expulsión.

- Por cancelación de Visa, PIP o PTP.

- Por situación de libertad provisional o condicional o por orden de autoridad competente hasta tanto se le defina la situación jurídica.

- Por solicitud de autoridad administrativa.

- Por situaciones de refugio o asilo.

- Por criterios discrecionales de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia relacionados con derechos humanos y derechos fundamentales de sus solicitantes que requieran exoneración del pago, situación que deberá motivarse en cada caso particular.

- Las solicitudes de expedición de duplicados en caso de daño o pérdida.

CAPÍTULO II.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 6o. DEROGATORIA. La presente Resolución deroga la Resolución número 1241 de 2015 y las disposiciones que le sean contrarias.

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ARTÍCULO 7o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2016.

El Director General,

CHRISTIAN KRüGER SARMIENTO.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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