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ARTÍCULO 65. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> La Visa Temporal Estudiante podrá ser otorgada por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República, al extranjero que pretenda cursar estudios como alumno regular o en virtud de programas de intercambio estudiantil, en establecimientos educativos públicos o privados, reconocidos por el ­Gobierno Nacional.

Cuando dentro del programa de estudios se establezca práctica laboral como requisito académico, se podrá autorizar como ocupación la de practicante, previa certificación de la entidad educativa.

PARÁGRAFO 1o. La Visa Temporal Estudiante podrá cambiarse en el país por otra visa al término de sus estudios.

PARÁGRAFO 2o. La Visa Temporal Estudiante no autoriza a su titular a ejercer actividad diferente, salvo cuando se trate de práctica como requisito académico y en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 3o. del artículo 153 del presente decreto.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 66. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> El solicitante de esta visa, además de los requisitos establecidos en el artículo 22 del presente decreto, deberá presentar:

1. Fotocopia del certificado de admisión o de matrícula expedido por el establecimiento educativo correspondiente o fotocopia auténtica del convenio celebrado entre la entidad patrocinante y el establecimiento educativo por el cual éste se compromete a aceptar al estudiante amparado por el convenio interinstitucional, cuando se trate de estudiante de intercambio.

2. Fotocopia de la resolución de reconocimiento de personería jurídica del establecimiento educativo, expedido por la autoridad correspondiente.

3. Documento que demuestre la solvencia económica del titular o de sus padres o representante legal, o de la persona que garantice los gastos de su permanencia en el país.

4. Certificación o constancia del Organismo Internacional, institución estatal o entidad privada que otorga la beca, en el caso del estudiante becado. Igualmente el certificado de solvencia económica del titular o de los padres en el caso de que la subvención sea parcial.

5. Autorización de los padres para su permanencia en el país, cuando se trate de menores de edad y designación del responsable del menor durante su permanencia en el territorio nacional.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 67. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> La vigencia de esta visa podrá ser expedida hasta por el término de un (1) año y podrá ser expedida nueva visa por periodos iguales hasta la finalización de los estudios y la obtención del título respectivo.

Notas de Vigencia

SECCION SEXTA.

DE LA VISA TEMPORAL EMPRESARIAL.

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ARTÍCULO 68. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> La Visa Temporal Empresarial podrá ser otorgada por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República, al extranjero, que sea representante legal, directivo o ejecutivo de empresa extranjera, comercial, industrial o de servicio, que tenga vínculo económico con compañía nacional o extranjera en Colombia.

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ARTÍCULO 69. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> La Visa Temporal Empresarial podrá expedirse por un término de hasta cinco años (5) años, para múltiples entradas, y autoriza una permanencia de hasta un (1) año por cada ingreso.

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ARTÍCULO 70. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> El extranjero titular de Visa Temporal Empresarial podrá al amparo de la misma desarrollar las actividades propias de la gestión empresarial relacionada con los intereses que representa, tales como asistir a juntas de socios, celebrar negocios, supervisar el manejo de las empresas, entre otras, con las cuales existe el vínculo jurídico, estratégico y económico.

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ARTÍCULO 71. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> Para obtener la Visa Temporal Empresarial, el interesado además de los requisitos establecidos en el artículo 22 del presente decreto, deberá presentar según el caso:

Carta del representante legal de la persona jurídica extranjera que acredite al solicitante debidamente autenticada por Consulado de Colombia, indicando el cargo que ocupa dentro de la organización y la actividad que va a desarrollar en Colombia, acompañada de la certificación de constitución o representación legal de la empresa o documento similar, según el país de origen; o,

Carta en el mismo sentido y con los mismos anexos, suscrita por el representante legal de la institución de carácter público o privado establecida en el territorio nacional que promueva la visita del extranjero al país y documento que demuestre ese vínculo económico entre las instituciones.

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ARTÍCULO 72. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> El titular de Visa Temporal Empresarial no estará sometido a registro en el DAS. Si lo desea, podrá solicitar la expedición de cédula de extranjería.

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SECCION SEPTIMA.

DE LA VISA TEMPORAL ESPECIAL.

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ARTÍCULO 73. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> La Visa Temporal Especial podrá ser otorgada por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o por las Oficinas Consulares de la República, al extranjero que pretenda ingresar al territorio nacional en cualquiera de los siguientes casos:

a) Para tratamiento médico cuando éste no sea posible realizarlo dentro de los términos de los artículos 78 y 96 del presente decreto para la Visa de Visitante o el Permiso de Ingreso;

b) Para intervenir en procesos administrativos o judiciales;

c) Como socio o propietario de establecimiento de comercio o de sociedad comercial, con domicilio en Colombia;

d) Como pensionado;

e) Como rentista;

f) Como cooperante o voluntario de entidad sin ánimo de lucro u Organización No Gubernamental, ONG, o a quien debidamente presentado por un Organismo Internacional o una Misión Diplomática, señale que viene al país a desarrollar labores de beneficio social, asistencia, verificación, observación o ayuda humanitaria;

g) Para contraer matrimonio;

h) Para trámites de adopción.

PARÁGRAFO 1o. En los casos del literal f), las Oficinas Consulares de la República deberán obtener autorización previa del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, para otorgar la visa.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el extranjero pretenda ingresar o permanecer en el país para llevar a cabo ocupaciones o actividades no contempladas en el presente artículo o para desarrollar actividades de interés para el país, se podrá conceder esta visa.

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ARTÍCULO 74. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17, el solicitante de esta visa deberá presentar, además de los requisitos establecidos en el artículo 22 del presente decreto, los documentos que acrediten la actividad a desarrollar, según el caso:

1. El solicitante de la Visa Temporal Especial, para tratamiento médico, deberá presentar:

a) Certificación expedida por el facultativo en que indique la necesidad del tratamiento y el término requerido para el mismo, refrendada por la institución médica correspondiente;

b) Documento que acredite la solvencia económica para permanecer en Colombia durante el tiempo que demande el tratamiento;

c) Fotocopia del pasaje de salida del país;

d) Fotocopia de la visa o del permiso de ingreso al país concedido por el DAS, cuando la solicitud sea presentada ante el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine.

2. El solicitante de Visa Temporal Especial para interven ir en procesos administrativos o judiciales deberá aportar:

a) Certificación expedida por autoridad competente donde se indique, entre otros aspectos, la clase del proceso o trámite, el estado procesal del mismo, y si el extranjero está vinculado, es parte, tercero interesado, o tercero incidental;

b) Fotocopia del pasaje de salida del país.

3. El solicitante de Visa Temporal Especial, como socio o propietario de establecimiento de comercio o de sociedad comercial, deberá presentar:

a) Certificado existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con una antelación no superior a noventa (90) días, en el que conste que el extranjero es socio o propietario del establecimiento registrado, indicando un capital o activo registrado de propiedad del extranjero solicitante, no menor a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si se trata de una sociedad anónima deberá adjuntarse un certificado de la composición accionaría suscrita por el revisor fiscal, indicando el valor de las acciones de propiedad del extranjero solicitante, el cual no podrá ser inferior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

b) Balances de la empresa o del establecimiento de comercio debidamente firmados por contador público, adjuntando fotocopia auténtica de su tarjeta profesional, y cuando sea necesario por el revisor fiscal y fotocopia de la declaración de renta de la empresa correspondiente al último año gravable. Para la autorización de esta visa, el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá en cuenta la actividad que desarrolla la empresa o al establecimiento de comercio, su interés social y su capacidad económica.

4. Se concederá Visa Temporal Especial con ocupación pensionado, al extranjero que compruebe recibir pensión en una suma mensual equivalente a diez (10) salarios mínimos legales vigentes, provenientes de fuentes externas, o de Gobierno, organismo, o empresa particular extranjera.

El solicitante de Visa Temporal Especial como pensionado deberá presentar certificación expedida por autoridad competente, Gobierno, empresa pública o privada o entidad extranjera en la que conste que recibe pensión, la cual deberá ser legalizada ante Cónsul Colombiano o apostillada, según el caso.

5. Se concederá Visa Temporal Especial con ocupación rentista al extranjero que compruebe recibir ingresos mensuales, regulares y permanentes, provenientes de fuentes externas, en cuantía no inferior al equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El solicitante de Visa Temporal Especial como rentista deberá presentar constancia expedida por entidad oficial, bancos, empresas financieras, instituciones de seguridad social, compañías de seguros o cualquier otra empresa privada, reconocida por el Gobierno respectivo, que pague o gire la renta que permita comprobar el monto de los ingresos originados en el exterio r, la cual deberá ser debidamente traducida al castellano, autenticada ante el respectivo funcionario Consular de la República y legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido por las normas del Código de Procedimiento Civil o apostillada cuando corresponda.

6. El cooperante o voluntario de entidad sin ánimo de lucro u Organización No Gubernamental, ONG, o quien haya sido presentado por una Misión Diplomática u Organismo Internacional, deberá aportar:

a) Carta de la entidad sin ánimo de lucro u Organización No Gubernamental, o de la Misión u Organismo Internacional, indicando la actividad que el extranjero viene a desarrollar en el país, el programa de trabajo que va a realizar en el que se especifique su duración, la agenda prevista y las instituciones y entidades públicas o privadas con las cuales pretenda entrevistarse;

b) Certificado de existencia y representación legal de la entidad sin ánimo de lucro u Organización No Gubernamental, expedida por la autoridad competente colombiana, con una antelación no mayor a 30 días. Cuando la entidad o la ONG no tenga sede en nuestro país, deberá acreditar una copia certificada de la escritura constitutiva o del instrumento que acredite su existencia, traducida al español, en la que conste que dicha organización tiene una antigüedad no inferior a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su constitución, o cuente con status consultivo del Consejo Social de la Organización de las Naciones Unidas;

c) Documentos con los cuales se demuestre la solvencia económica del extranjero;

d) Documentos con los cuales se compruebe que el extranjero es miembro de la Organización No Gubernamental;

e) Documentos, registros o certificaciones con los cuales el extranjero compruebe experiencia previa e idoneidad, concordante con las actividades que pretenda desarrollar en nuestro país.

7. El extranjero solicitante de Visa Temporal Especial para contraer matrimonio deberá aportar:

a) Carta de solicitud del futuro cónyuge colombiano, debidamente autenticada ante notario o legalizada ante Cónsul Colombiano, según el caso, indicando dónde se realizará el matrimonio;

b) Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del futuro cónyuge colombiano.

8. El extranjero solicitante de Visa Temporal Especial para trámites de adopción, deberá aportar:

a) Fotocopia de la constancia de asignación del menor a la familia adoptante expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o la casa de adopción respectiva;

b) Fotocopia del documento que acredita la Personaría Jurídica de la casa de adopción colombiana. Cuando el trámite se efectúe ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, no se requerirá de este requisito;

c) Carta de solicitud de los padres adoptantes;

d) Fotocopia del pasaje de salida del país.

9. En las ocupaciones o actividades no previstas en el presente artículo, se deberá aportar carta explicativa del interesado, anexando los documentos que demuestren la conveniencia del ingreso al país y la fotocopia de los pasajes de salida del territorio nacional.

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ARTÍCULO 75. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> La vigencia de esta visa será hasta por un (1) año, para múltiples entradas.

Notas de Vigencia

SECCION OCTAVA.

DE LA VISA TEMPORAL VISITANTE.

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ARTÍCULO 76. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> La Visa Temporal Visitante por primera vez, salvo cuando se trate de Visitante para prestar servicios técnicos urgentes, será otorgada por las Oficinas Consulares al extranjero que pretenda ingresar al país sin el ánimo de establecerse en él, con el propósito de desarrollar actividades de carácter periodístico para cubrir un acontecimiento especial, al periodista, reportero, camarógrafo o fotógrafo o a quien haga parte del equipo periodístico y acredite tal calidad; para efectuar contactos y actividades comerciales o empresariales; para actividades académicas en seminarios, conferencias, simposios, exposiciones, cursos o estudios no regulares, que en todo caso no superen un semestre académico para presentar entrevistas en un proceso de selección de personal, en entidades públicas o privadas; para tratamiento médico; para eventos deportivos, científicos o culturales no remunerados.

En todo caso, siempre y cuando no exista vínculo laboral.

PARÁGRAFO 1o. Igualmente, se podrá expedir la Visa Temporal Visitante, al extranjero que pretenda ingresar al país para prestar servicios técnicos urgentes a entidades públicas o privadas, previa presentación de una carta de responsabilidad de la entidad, en la que se justifique la urgencia del servicio requerido.

Sí la entidad solicitante del servicio considera indispensable la permanencia del técnico extranjero por un término superior, deberá presentar la solicitud de Visa Temporal Trabajador, a que se refiere el artículo 52 del presente decreto ante el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine.

PARÁGRAFO 2o. No se requerirá Visa Temporal Visitante, ni Permiso de Ingreso, cuando se trate de tránsito por el país hasta por el término de 24 horas.

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ARTÍCULO 77. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> Los nacionales de aquellos países con los cuales Colombia ha suscrito convenios sobre exención de visa no requieren de ésta para ingresar al país en calidad de visitante. Igualmente no requerirán de esta visa, los nacionales de los países que el Ministerio de Relaciones Exteriores determina mediante resolución.

En estos casos se les expedirá el Permiso de Ingreso y Permanencia de que trata el artículo 96 y podrán, igualmente, desarrollar las actividades descritas en el artículo 76 del presente decreto.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 78. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> La Visa Temporal Visitante se expedirá hasta por el término máximo de ciento ochenta (180) días calendario dentro del mismo año calendario y permitirá a su titular múltiples entradas, salvo cuando se trate de Visa Temporal Visitante para prestar servicios técnicos urgentes, caso en el cual la vigencia no podrá ser superior a cuarenta y cinco (45) días calendario dentro del mismo año calendario.

En el evento de haberse otorgado esta visa o el permiso de ingreso de qué trata el artículo 96 por un término inferior al arriba establecido, el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine podrá expedir nueva visa o nuevo permiso por parte del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, hasta completar los cuarenta y cinco (45) días o los ciento ochenta (180) días dentro del mismo año calendario, según el caso.

El extranjero podrá permanecer en el país durante los cuarenta y cinco (45) días o ciento ochenta (180) días continuos o hacer uso de los mismos, en intervalos, dentro del mismo año calendario.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 79. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> El solicitante de Visa Temporal Visitante deberá presentar además de los requisitos establecidos en el artículo 22 del presente decreto los siguientes:

a) Documentos que demuestren la actividad que viene a desarrollar en el país;

b) Documentos que comprueben que su capacidad económica es suficiente para la(s) actividad(es) que pretenda desarrollar en el país;

c) Fotocopia del pasaje de salida del país.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 80. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> El extranjero, titular de Visa Temporal Visitante o de Permiso de Ingreso y Permanencia, no podrá solicitar en el territorio nacional la expedición de una de las siguientes visas: Visa Temporal Trabajador, salvo lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 76 del presente decreto, Temporal Cónyuge o Compañero(a) Permanente de Nacional Colombiano, Temporal Religioso, o Temporal Especial como cooperante o voluntario de entidad sin ánimo de lucro u Organización No Gubernamental o quien haya sido presentado por una Misión Diplomática u Organismo Internacional o para contraer matrimonio.

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ARTÍCULO 81. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> El extranjero que ingrese al país con Visa Temporal Visitante, no podrá devengar salarios provenientes de personas naturales o jurídicas establecidas en el país, ni podrá realizar actividades que estén amparadas por otro tipo de visa.

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SECCION NOVENA.

DE LA VISA TEMPORAL REFUGIADO O ASILADO.

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ARTÍCULO 82. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> La Visa Temporal Refugiado o Asilado podrá ser expedida por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, al extranjero así calificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante resolución que se expida para tal efecto, y de conformidad con los Tratados o Convenios sobre la materia ratificados por el Gobierno Colombiano.

Para obtener esta Visa, el interesado, además de los requisitos establecidos en el artículo 22 del presente decreto, deberá anexar fotocopia autentica de la resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la cual se le reconoce la condición de refugiado o asilado.

PARÁGRAFO. Esta visa se expedirá hasta por el término de tres (3) años y permitirá múltiples entradas.

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CAPITULO VII.

DE LA VISA DE RESIDENTE.

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ARTÍCULO 83. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> El Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República, previa autorización de aquel, podrán otorgar Visa de Residente, por término indefinido y para múltiples entradas, al extranjero que pretenda establecerse en el país de manera definitiva.

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ARTÍCULO 84. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> El solicitante de Visa de Residente deberá presentar además de los requisitos establecidos en el artículo 22 del presente decreto, el certificado de antecedentes judiciales o de policía del último país de domicilio expedido por la autoridad competente con una antelación no mayor a seis (6) meses, excepto si es menor de 18 años o mayor de 65 años.

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ARTÍCULO 85. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> La Visa de Residente caducará si el extranjero se ausenta del país por más de dos (2) años continuos.

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SECCION PRIMERA.

DE LA VISA DE RESIDENTE COMO FAMILIAR DE NACIONAL COLOMBIANO.

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ARTÍCULO 86. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> A la luz de lo dispuesto en los artículos 25, 32 y 33 de la Ley 43 de 1993, el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares, previa autorización de aquel, podrán otorgar Visa de Residente como Familiar de Nacional Colombiano, al colombiano por adopción o por nacimiento que hubiere adquirido nacionalidad extranjera renunciando a la nacionalidad colombiana.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 87. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> Para obtener esta Visa, el extranjero, además de los requisitos establecidos en los artículos 22 y 84 del presente decreto, deberá presentar fotocopia de la constancia de renuncia a la nacionalidad colombiana o del documento que indique la adquisición de otra nacionalidad según el caso.

PARÁGRAFO. Para acreditar la ocupación, el extranjero deberá presentar los documentos que demuestren la actividad a desarrollar en Colombia, como independiente o vinculado con entidad pública o privada, para lo cual en el último caso aportará contrato de trabajo, o documento pertinente, y certificado de proporcionalidad expedido por el Ministerio del Trabajo así como documentos que acrediten su idoneidad.

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SECCION SEGUNDA.

DE LA VISA DE RESIDENTE CALIFICADO.

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ARTÍCULO 88. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> El Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares, previa autorización de aquel, podrán otorgar Visa de Residente Calificado al extranjero que haya sido titular de Visa Temporal durante cinco (5) años continuos e ininterrumpidos, y presente la solicitud por lo menos dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento de la visa de la que sea titular, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.

PARÁGRAFO 1o. A los titulares de Visa Temporal Cónyuge o Compañero(a) de Nacional Colombiano y Temporal Padre o Madre de Nacional Colombiano de que tratan los artículos 56 y 58 del presente decreto, se les podrá expedir la Visa de Residente Calificado cuando hayan sido titulares de las mismas por un término continuo e ininterrumpido mínimo de tres (3) años.

PARÁGRAFO 2o. No podrán solicitar Visa de Residente Calificado los titulares de Visa: Preferencial; Cortesía; Negocios; Tripulante; Temporal en las categorías Estudiante, Empresarial, Especial para Tratamiento Médico, intervenir en procesos administrativos o judiciales, para trámites de adopción; Visitante y Turismo.

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ARTÍCULO 89. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> El solicitante de Visa Residente Calificado, además de los requisitos establecidos en los artículos 22 y 84 del presente decreto, deberá aportar los siguientes documentos:

a) Certificado de movimiento migratorio expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, con una antelación no mayor de 30 días;

b) Documentos que demuestren la actividad a desarrollar en Colombia, como independiente o vinculado con entidad pública o privada, para lo cual en el último caso deberá presentar contrato de trabajo, o documento pertinente, y certificado de proporcionalidad expedido por el Ministerio del Trabajo así como documentos que acrediten su idoneidad.

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SECCION TERCERA.

DE LA VISA DE RESIDENTE INVERSIONISTA.

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ARTÍCULO 90. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> Para los efectos del presente decreto, considérase inversionista, al extranjero que aporte a su nombre una inversión extranjera directa conforme con lo previsto en el Estatuto de Inversiones Internacionales y demás normas concordantes vigentes al momento de la solicitud, en la cuantía que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante resolución.

PARÁGRAFO. El solicitante de Visa de Residente Inversionista, además de los requisitos establecidos en los artículos 22 y 84 del presente Decreto, deberá presentar, certificación expedida por el Banco de la República, en la que conste el registro de la inversión a su nombre.

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CAPITULO VIII.

DE LA VISA DE TURISMO.

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ARTÍCULO 91. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> La Visa de Turismo por primera vez será otorgada por las Oficinas Consulares al extranjero que pretenda ingresar al país con el único propósito de desarrollar actividades de descanso o esparcimiento. Cuando no sea por primera vez, igualmente, podrá ser otorgada por las Oficinas Consulares o por el Grupo de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine.

PARÁGRAFO. Esta Visa se regirá por lo dispuesto en los artículos 77, 78, 79, 80 y 81 del presente decreto.

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TITULO IV.

DE LOS BENEFICIARIOS.

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ARTÍCULO 92. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> Las visas a que se refiere el presente decreto, salvo las excepciones contempladas en el parágrafo del presente artículo, podrán otorgarse por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, o por las Oficinas Consulares en calidad de beneficiario al cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos, dependientes económicamente del extranjero, a quien se hubiere otorgado una visa, previa prueba del vínculo o parentesco; en este caso la ocupación del beneficiario será hogar o estudiante y no podrá autorizarse ocupación diferente.

La vigencia de la visa otorgada en calidad de beneficiario no podrá exceder la de la visa otorgada al titular y expirará al mismo tiempo que ésta, sin necesidad de pronunciamiento expreso de la autoridad competente.

Si el beneficiario dejase de depender económicamente d el titular o pierde su calidad de cónyuge o compañero(a) permanente, deberá solicitar visa como titular en cualquier Oficina Consular de Colombia.

PARÁGRAFO. Las Visas de Cortesía, salvo lo establecido en normas especiales, Negocios, Tripulante, Empresarial, Visitante y Turismo no dan lugar a la expedición de visas en calidad de Beneficiario.

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ARTÍCULO 93. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> La disolución del vínculo matrimonial o de la unión singular permanente, por fallecimiento del titular de la visa, no implica la cancelación de la visa otorgada a sus beneficiarios. Sin embargo, el beneficiario podrá solicitar la visa que corresponda en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 94. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> El solicitante de Visa en calidad de beneficiario, deberá presentar, además de los requisitos establecidos en el artículo 22 del presente decreto, los siguientes documentos:

a) Registro Civil o documento análogo que demuestre el vínculo o parentesco;

b) Prueba de la dependencia económica.

c) Nota por la cual el titular de la visa se hace responsable de la permanencia del beneficiario y su salida del país;

d) Cuando se trate de Visa Temporal por primera vez o de Residente Calificado, certificado de antecedentes judiciales cuando se trate de beneficiarios mayores de dieciocho (18) años y menores de sesenta y cinco (65) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del presente decreto;

e) Fotocopia de la visa del titular.

PARÁGRAFO. Cuando el Beneficiario sea compañero(a) permanente, se adjuntará copia de la providencia judicial mediante la cual se acredite la existencia de la unión singular y permanente de hecho. Si la solicitud se presenta en el exterior, se aceptará el documento que compruebe la convivencia o unión marital de hecho en dicho país. En todo caso para la solicitud de nueva visa en el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, se deberá presentar la respectiva providencia judicial.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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