Concepto de la Sala de Consulta número 11001-03-06-000-2022-00177-00(2483) de 2022
¿Si un funcionario que al asumir su cargo manifiesta que se encuentra residenciado en el país receptor, luego de haber renunciado al mismo se le deben reconocer los beneficios especiales previstos en el artículo 62 del Decreto Ley 274 de 2000? "La Sala anota que las consideraciones y respuesta contenidas en este concepto, versan exclusivamente sobre la consulta del Ministerio que plantea la renuncia como elemento determinante de análisis. En consecuencia, no aplica para ninguna otra situación administrativa de la relación laboral. […] El Departamento Administrativo de la Función Pública ha interpretado la norma así: "[...] si el servidor público tenía su residencia al momento del nombramiento en el país en el que iba a ejercer sus funciones y por consiguiente no se le reconocieron beneficios especiales cuando tomó posesión e incluso durante el ejercicio de las mismas, no se encuentra fundamento legal para que a su retiro dichos beneficios sean reconocidos de forma independiente o incluidos como factor para la liquidación de sus elementos salariales o prestacionales" [Concepto 20226000235641 del 1º de julio de 2022]. […] Como el derecho se compone de enunciados escritos, el primer deber del operador jurídico es utilizar el criterio gramatical, criterio necesario, aunque no siempre suficiente, que en ocasiones debe ser complementado por otros. […] Para la interpretación de la norma sobre la cual versa la presente consulta, se aprecia que el […] artículo 62 del Decreto Ley 274 de 2000 […] se refiere al condicionamiento de un desplazamiento desde Colombia al exterior, o desde un país extranjero a otro. Es decir, el artículo tiene como finalidad beneficiar a los funcionarios que requieran desplazarse para prestar su servicio en el exterior. Tal planteamiento es coherente con lo afirmado por la Sala en concepto 2365 de 2018, en el sentido de que, el Decreto Ley 274 de 2000 prevé "beneficios especiales para los funcionarios que deben trasladarse al exterior a prestar su servicio". Congruentemente, el parágrafo 3 del artículo 62 de la norma en cita, dispone perentoriamente que "[n]o tendrá derecho a los beneficios a que se refiere este artículo, en lo pertinente, quien reside en el país de destino". […] LA SALA RESPONDE: No es procedente reconocer los beneficios especiales por regreso al país previstos en el artículo 62 del Decreto Ley 274 de 2000, a los funcionarios del servicio exterior colombiano, diplomáticos y consulares, que presentan renuncia irrevocable y manifiestan su deseo de regresar al país, y que, al momento de asumir el cargo, residían en el Estado receptor en virtud de lo cual no recibieron dichos beneficios."