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RESOLUCIÓN 2189 DE 2024

(junio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada con la expedición Resolución 4645 de 2024>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 4278 de 2022, que adopta el formato de Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación para los nacionales venezolanos dentro del territorio de la República de Colombia, y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Derogada con la expedición Resolución 4645 de 23 de diciembre de 2024, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 2189 de 2024, que modificó la Resolución 4278 de 2022 que adoptó el formato de Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación para los nacionales venezolanos dentro del territorio de la República de Colombia, y se dictan otras disposiciones'. Rige a partir de su publicación.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 2, 3, 6 y 7 del artículo 4o y, los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 1o de la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto por la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas que integran la República y la prevalencia del interés general.

Que a su turno el artículo 9o Ibidem, establece que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

Que el artículo 100 de la Constitución Política dispone que los extranjeros gozarán en el territorio de la República de las mismas garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución y la Ley, de acuerdo con el principio de igualdad de derechos y deberes entre los habitantes del territorio nacional.

Que mediante la Ley 2136 de 2021, se establecieron las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM.

Que el artículo 2o de la Ley 2136 de 2021, precisó entre otras cosas, que en la formulación, implementación, ejecución y evaluación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, se considerará como objetivo promover una migración segura, ordenada y regular.

Por su parte, el artículo 9o de la norma en cita, estableció como autoridades en materia migratoria, las siguientes:

1. El Ministerio de Relaciones Exteriores quien, a través de su Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o quien haga sus veces, actuará como ente a cargo de la formulación y ejecución de la PIM en general.

2. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como organismo civil de seguridad a cargo de las funciones de control migratorio, extranjería y verificación migratoria del Estado colombiano, será la autoridad ejecutora de la PIM en los asuntos de su competencia, con jurisdicción en todo el territorio nacional.

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4o del Decreto Ley 4062 de 2011, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia le compete llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos.

Que el numeral 6 del artículo 4o del Decreto Ley 4062 de 2011 establece que es función de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia formular, dirigir, coordinar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de control migratorio, extranjería y verificación migratoria, en desarrollo y de conformidad con la política migratoria.

Que el Decreto 1067 de 2015 en su artículo 2.2.1.11.3 establece que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.

Que el artículo 2.2.1.11.2. del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 43 del Decreto 1743 de 2015, indica que es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional.

Que el Gobierno nacional en desarrollo de los compromisos internacionales y con el fin de proteger los derechos de los migrantes venezolanos en Colombia, expidió el Decreto 216 del 1 de marzo de 2021 “Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria”.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 216 del 1o de marzo de 2021, es competencia de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia autorizar y expedir el Permiso por Protección Temporal (PPT) a los nacionales venezolanos que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV).

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante la Resolución 971 del 28 de abril de 2021, implementó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021.

Que el artículo 17 de la Resolución 971 de 2021 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia “por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021”, precisó que, culminado el proceso de inscripción en el Registro Único de Migrantes Venezolanos, esto es el Pre-registro Virtual, el Diligenciamiento de la Encuesta Socioeconómica y el Registro Biométrico Presencial, la Autoridad Migratoria se pronunciará frente a la solicitud de expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT), negándolo, requiriendo al solicitante o autorizando su expedición.

Que en caso de ser autorizada la expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT), este tendrá los elementos de seguridad necesarios para ser considerado como un documento de identificación de los migrantes venezolanos dentro del territorio nacional. En consecuencia, sirve para el ingreso, permanencia o salida del territorio nacional, sin perjuicio de los requisitos establecidos para el ingreso a los demás países.

Que mediante la Resolución 4278 de 2022, se determinó adoptar y expedir el formato del documento físico denominado Certificación de Trámite de Permiso por Protección Temporal (PPT), como documento de identificación para los nacionales venezolanos dentro del territorio de la República de Colombia, mediante el cual los ciudadanos venezolanos podrán acreditar la solicitud de Permiso por Protección Temporal (PPT).

Que el precitado acto administrativo estableció que la certificación otorgada tendría vigencia hasta el 30 de abril de 2023, mientras se decidía la solicitud del Permiso por Protección Temporal (PPT) previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de 2021.

Que mediante la Resolución 1054 de 2023 se modificó parcialmente la Resolución No. 4278 de 2022, extendiendo la vigencia de la certificación de trámite hasta el 31 de diciembre de 2023 y aclarando los beneficios asociados con la oferta de servicios tanto del Estado colombiano como de instituciones particulares.

Que posteriormente, a través de la Resolución 4321 de 2023, se modificó parcialmente la Resolución No. 4278 de 2022, extendiendo la vigencia de la certificación de trámite hasta el 30 de junio de 2024.

Que a pesar de los esfuerzos institucionales en realizar registros biométricos, impresiones y entregas masivas de documentos, persiste un elevado número de solicitudes de Permisos por Protección Temporal (PPT), que deben someterse a un proceso de verificación y validación de requisitos según la normativa aplicable; por lo tanto, resulta necesario extender nuevamente la vigencia de la Certificación de Trámite de Permiso por Protección Temporal (PPT) para los ciudadanos venezolanos, con el fin de seguir garantizando el acceso temporal a los beneficios dispuestos en la Resolución 4278 de 2022, que fueron aclarados mediante la Resolución 1054 de 2023.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR. <Derogada con la expedición Resolución 4645 de 2024> El parágrafo del artículo 1o de la Resolución 4278 de 2022, el cual quedará así:

“Parágrafo. El otorgamiento de esta certificación como documento de identificación es temporal, hasta el 31 de diciembre de 2024, mientras se decide la solicitud del Permiso por Protección Temporal (PPT) previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de 2021”.

ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICAR. <Derogada con la expedición Resolución 4645 de 2024> el artículo 2o de la Resolución 4278 de 2022, el cual quedará así:

“Artículo 2o. Datos de la Certificación de Trámite de Permiso por Protección Temporal (PPT). La certificación de la que trata el artículo 1o de la presente resolución contendrá los siguientes datos de identificación del nacional venezolano:

- Nombres y apellidos del nacional venezolano

- Número de Registro Único Migratorio RUMV

- Fecha de expedición de la certificación

- Fecha de vencimiento de la certificación (31 de diciembre de 2024)

- Código de lectura rápida QR, el cual contiene el enlace a la base de datos de la Entidad, permitiendo la validación automática en los procesos de verificación migratoria o ante autoridades o entidades públicas o privadas de la información biográfica del nacional venezolano.”

ARTÍCULO TERCERO. MODIFICAR. <Derogada con la expedición Resolución 4645 de 2024> el artículo 5o de la Resolución 4278 de 2022, el cual quedará así:

Artículo 5o. Vigencia de la Certificación de Trámite de Permiso por Protección Temporal (PPT). Este documento es de carácter temporal y tendrá vigencia hasta la fecha en que se le decida de fondo la solicitud del Permiso por Protección Temporal (PPT) conforme a lo dispuesto en el Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de 2021, sin que en ningún caso supere el 31 de diciembre de 2024”.

ARTÍCULO CUARTO. MANTENER. incólumes las disposiciones de la Resolución 1054 de 2023, las cuales proporcionan claridad sobre los beneficios asociados a la Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT).

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas disposiciones que le sean contrarias.

Concordancias

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011); Art. 65  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los once (11) días del mes de junio de 2024

CARLOS FERNANDO GARCÍA MANOSALVA

Director General Migración Colombia

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 30 de Marzo de 2025 - (Diario Oficial No. 53.062 - 18 de Marzo de 2025)

 

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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