RESOLUCIÓN 633 DE 2025
(febrero 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 53.080 de 5 de abril de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 5 de abril de 2025
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
Por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para la vigencia 2025.
LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 961 del 5 de julio de 2005, adicionada por la Ley 1238 de 2008, los numerales 14 y 16 del artículo 10 y el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, en concordancia con el Artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto 1067 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que, la misión de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es ejercer control como Autoridad Migratoria a ciudadanos nacionales y extranjeros en el territorio colombiano de manera técnica y especializada, brindando servicios de calidad, en el marco de la Constitución y la ley.
Que, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 4062 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como un organismo civil de seguridad denominada Migración Colombia, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores e integrada por trece (13) Regionales que cumplen una doble función de administración y servicio al ciudadano, en las que funcionan cuarenta y siete (47) Puestos de Control Migratorio que realizan actividades de inspección y registro del proceso migratorio del país, dos (2) Puestos de Verificación Migratoria y veintisiete (27) Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, áreas disponibles para la atención al ciudadano, donde las personas pueden acceder, de manera presencial, a los servicios que presta la entidad o a realizar sus trámites migratorios.
Que, el artículo 3o del Decreto Ley 4062 de 2011 dispuso que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es "ejercerlas funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.”
Que, el numeral 7 del artículo 4o del Decreto Ley 4062 de 2011, indica que es función de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de "Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional.
Que, el numeral 8 del precitado artículo 4o establece la función de "Recaudar y administrar Ios- recursos provenientes de la tasa que trata la Ley 961 de 2005 modificada por la Ley 1238 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen”.
Que, de igual manera, mediante la Ley 961 de 6 de julio de 2005, se regularon las tasas para la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o de la Ley 961 de 2005, los hechos generadores por los servicios que presta el Departamento Administrativo de Seguridad son: la expedición de cédula de extranjería, la prórroga de permanencia en el territorio nacional de extranjeros, la expedición de salvoconductos de permanencia y salida del país y la certificación de movimientos migratorios de nacionales y extranjeros.
Que, según lo previsto en el numeral 1o del artículo 4o de la citada ley, “el Director del DAS es la autoridad administrativa autorizada para establecer las tarifas por los servicios que presta el DAS, de acuerdo con el método y el sistema para la determinación del costo de los servicios y la forma de repartirlo entre los usuarios."
Que, el parágrafo 1o del artículo 4o de la Ley 961 de 2005 estableció que en ningún caso las tarifas por los servicios de que trata dicha ley podrán superar a las que venía cobrando el extinto DAS al 17 de marzo de 2005 incrementadas cada año, a partir del 1o de enero de 2006, en el índice de Precios al Consumidor (IPC).
Que, en virtud de lo anterior, el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011 “Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura" indica: “Todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Departamento Administrativo de Seguridad y a la Subdirección de Extranjería, que tengan relación con las funciones expresadas en el presente Decreto, deben entenderse referidas a Migración Colombia (...)”
Que, el numeral 16o del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 establece dentro de las funciones del Director de la UAEMC, la consistente en “liquidar y cobrar las tasas de que trata la Ley 961 de 2005, modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen."
Que, el numeral 19 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 establece a cargo del Despacho del director la función de: “Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes, proyectos y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad”.
Que, el artículo 25 del Decreto Ley 4062 de 2011, dispuso que: “el sujeto activo de la tasa de que trata la Ley 961 de 2005 será la entidad denominada Migración Colombia, la cual recaudará".
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Decreto Ley 019 de 2012, los servicios de prórroga de permanencia en el territorio nacional de extranjeros que se venían otorgando, se continuarán prestando mediante la expedición del permiso temporal de permanencia.
Que, mediante Resolución 58 de 2012, el Director General creó el comité para la fijación de tarifas y precios de los servicios que presta la UAEMC.
Que, mediante Resolución 1156 del 20 de diciembre de 2012 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se reguló el artículo 17 del Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador, el cual fue aprobado el 24 de agosto de 2000 mediante la Ley 1203 de 2008, el cual establece: “Las visas que exijan las normas legales nacionales con fines migratorios serán gratuitas. Se aplicará la reciprocidad en el costo de los documentos que exijan las normas legales, nacionales para fines migratorios. Para la ejecución del presente Acuerdo y con fines de reciprocidad, se aplicarán los costos vigentes en el Ecuador por ser de menor monto. En el caso de demandarse alguna modificación o reforma, esta se acordará mediante canje de Notas”.
Que, a través de la Resolución 0061 del 01 de febrero de 2013 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se modificó el artículo 3o de la Resolución 1156 de diciembre de 2012, mencionada en el considerando anterior, estableciendo la adecuación de las tarifas a cobrar por los documentos de carácter migratorio en Colombia, para los extranjeros ecuatorianos y la continuidad en el cobro por concepto de salvoconductos, pese a carecer de equivalente documental en la República de Ecuador, en virtud del principio de reciprocidad.
Que, mediante Resolución 285 del 23 de febrero de 2019 expedida por la UAE Migración Colombia, “Por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el valor de los costos asociados a la expedición de los datos públicos de extranjeros, para la vigencia 2019”, se reglamentaron las condiciones y el procedimiento para la expedición de la información no sujeta a reserva que administra y custodia la UAEMC.
Que, la UAEMC, expidió la Resolución 3164 de noviembre 17 de 2021 “por la cual se fija la tarifa por la emisión del duplicado del Permiso por Protección Temporal - PPT expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”, como documento de identificación expedido a los migrantes venezolanos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 216 de 2021 expedido por el Gobierno Nacional y la Resolución 971 del 28 de abril de 2021 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2o de la Resolución 247 de 2021 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, las tarifas de los costos a cobrar por los documentos de carácter migratorio a los nacionales ecuatorianos en territorio colombiano, se estableció de la siguiente manera:
TRÁMITES | COSTOS (2021) | |
Cédulas de Extranjería | Primera vez | USD 5,00 |
Renovación | USD 10,00 | |
Duplicado por pérdida | USD 15,00 | |
Certificado de Movimientos Migratorios | USD 5,00 | |
Prórroga de Permanencia | Sin costo |
Que, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió la Resolución 1112 del 16 de marzo del 2022 “Por la cual se fija el valor de los derechos para hacer uso del servicio de Migración Automática, el cobro por reciprocidad en los procedimientos de control y verificación migratoria a nacionales ecuatorianos y nicaragüenses, para la vigencia 2022, y se otorgan otras disposiciones”, indicando en su artículo 1o la TARIFA POR RECIPROCIDAD PARA ECUATORIANOS, quedando de la siguiente manera:
TRÁMITES | COSTOS (2022) | |
Cédulas de Extranjería | Primera vez | USD 5,00 |
Renovación | USD 16,00 | |
Duplicado por pérdida | USD 16,00 | |
Certificado de Movimientos Migratorios | Sin costo | |
Prórroga de Permanencia | Sin costo |
Que, el Comité para la fijación de tarifas y precios de los servicios que presta la UAEMC, en sesión del 02 de febrero de 2023, propuso al Director General de la Entidad, de acuerdo a la Resolución 5488 de 2022 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la página del Portal único de trámites publicados en gob,ec, que corresponde al Registro Únicos de trámites del Estado, donde publican sus trámites todas las instituciones del Estado y niveles del gobierno de la República del Ecuador sin cambio alguno, dar continuidad en el cobro por concepto de los documentos de carácter migratorio en Colombia, para los extranjeros ecuatorianos, en virtud del principio de reciprocidad.
Que, en sesión extraordinaria del Comité encargado de establecer tarifas y precios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, celebrada el 25 de agosto de 2023, se presentó la propuesta de recaudo. En este encuentro, se hizo una recomendación sobre la tarifa a aplicar para el ingreso de ciudadanos canadienses.
Que, a partir de lo expuesto, se expide la Resolución 2676 del 25 de agosto de 2023, que establece una tarifa para el ingreso de ciudadanos canadienses como reciprocidad a los gastos derivados de la aplicación de datos biométricos a los nacionales colombianos.
Que, el Comité para la fijación de tarifas por los servicios que presta la UAE Migración Colombia, conforme a la sesión ordinaria del 30 de abril de 2024, recomendó al señor Director General, aumentar el valor de las tarifas correspondientes para el año 2024, incremento que se fundamentado en un porcentaje del 9,28 % que equivale al indicador correspondiente a la variación acumulada del I.P.C del año 2023 certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.
Que, en virtud de lo anterior, mediante la Resolución 1550 del 14 de mayo de 2024, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia estableció las tarifas correspondientes a la vigencia 2024.
Que, la DIAN mediante Resolución 000193 del 4 de diciembre de 2024 (art. 2), fijó el por valor que rige para el año 2025 de la Unidad de Valor Tributario - UVT, en cuarenta y nueve mil setecientos noventa y nueve pesos M/L ($49.799)
Que, en sesión extraordinaria del Comité de tarifas y precios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, celebrada el 15 de enero de 2025, se presentó y aprobó el estudio correspondiente al método y el sistema para la determinación de los costos de los servicios, y de los costos asociados a los procedimientos y actuaciones sujetas de cobro por parte de Migración Colombia de VUELOS NO REGULARES Y PERMISO PARA OTRAS ACTIVIDADES (POA).
Que, la Función Pública en concepto con número de radicado 20255010079951 del 11 de febrero de 2025, concluyó que, de acuerdo al análisis normativo realizado, la modificación estructural del Permiso de Ingreso y Permanencia, está debidamente soportada y la UAE Migración Colombia cuenta con la competencia para la adopción e implementación de la misma, así mismo, el proyecto de acto administrativo que lo reglamenta se encuentra en armonía con las normas antitrámites.
Que, la UAE Migración Colombia mediante Resolución 0538 del 13 de febrero de 2025, definió el sistema y método para el cobro de las tarifas asociadas por concepto de control migratorio en la atención de vuelos no regulares (Aero-cargueros, chárter, aerotaxis, ambulancias aéreas y similares) y el otorgamiento del Permiso para desarrollar Otras Actividades (POA) - Asistencia técnica y Conciertos, eventos o actividades artísticas, que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Que, según lo acordado en la sesión ordinaria del 14 de febrero de 2025 por el Comité de tarifas de los servicios brindados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, recomendó a la Directora General (E), en concordancia con las facultades conferidas por la Resolución 5488 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, proceder a incrementar el valor de las tarifas correspondientes para el año fiscal 2025. Este aumento se fundamenta en un porcentaje del 5,20%, equivalente a la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor (IPC) del año 2024, según certificación emitida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Fijar para la vigencia 2025 las siguientes tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia así:
TRÁMITES Y SERVICIOS | TARIFA 2025 |
CÉDULA DE EXTRANJERÍA | $ 280.000 |
DUPLICADO CÉDULA DE EXTRANJERIA | $ 279.000 |
PRÓRROGA PTP | $ 143.000 |
SALVOCONDUCTOS | $ 84.000 |
CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS | $ 85.000 |
MIGRACIÓN AUTOMÁTICA | $401.000 |
CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CIUDADANA | $ 1.700 |
DUPLICADO PERMISO PROTECCIÓN TEMPORAL PPT | $ 19.000 |
PARÁGRAFO 1o. Para las tarifas enunciadas en este artículo, su cobro será a partir del 3 de marzo de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO. TARIFAS POR RECIPROCIDAD A CIDUADANOS ECUATORIANOS. Fijar para la vigencia 2025 las tarifas de los costos a cobrar por los documentos de carácter migratorio por reciprocidad a los nacionales ecuatorianos en territorio colombiano, así:
TRÁMITES Y SERVICIOS | TARIFAS 2025 |
Cédula de Extranjería primera vez | USD 5 |
Cédula de Extranjería Renovación | USD 16 |
Cédula de Extranjería Duplicado/Pérdida | USD 16 |
Certificado de Movimientos Migratorios | USD 0,00 |
Prórroga - PTP | USD 0,00 |
PARÁGRAFO 1o. Para las tarifas enunciadas en este artículo, su cobro será a partir del 3 de marzo de 2025.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1196 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Para las tarifas de Migración Automática y Duplicado Permiso por Protección Temporal, enunciadas en este artículo, y para facilitar las transacciones en efectivo, el incremento para la vigencia 2025 se redondea a la unidad de mil (1.000) más próxima.
ARTÍCULO TERCERO. TARIFA DEL PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA A CIUDADANOS NICARAGÜENSES. Fijar para la vigencia 2025 la tarifa del Permiso de Ingreso y Permanencia por reciprocidad a ciudadanos nicaragüenses al territorio colombiano, así:
TRÁMITES Y SERVICIOS | TARIFA 2025 |
PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA A CIUDADANOS NICARAGÜENSES | USD 10 |
PARÁGRAFO 1o. Para la tarifa enunciada en este artículo, su cobro será a partir del 3 de marzo de 2025.
ARTÍCULO CUARTO. TARIFA DEL PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA A CIUDADANOS CANADIENSES. Fijar para la vigencia 2025 la tarifa del Permiso de Ingreso y Permanencia por reciprocidad a ciudadanos canadienses al territorio colombiano, así:
TRÁMITES Y SERVICIOS | TARIFA 2025 |
PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA A CIUDADANOS CANADIENSES | $ 270.000 |
PARÁGRAFO 1o. Estarán exentos del pago de esta tarifa, los ciudadanos canadienses menores de 14 y mayores de 79 años, así como ciudadanos canadienses titulares de visa colombiana vigente, Agentes Diplomáticos, Consulares, Personal Oficial y sus beneficiarios, siempre y cuando se identifiquen con el documento de viaje que los acredité como tal; los miembros de la tripulación de medios de transporte internacional, condición que deberá ser soportada y verificada en la Declaración General - “General Declaration”, el Libro del Marino, la lista de tripulantes, o el documento que haga sus veces.
PARÁGRAFO 1o. Para la tarifa enunciada en este artículo, su cobro será a partir del 3 de marzo de 2025.
ARTÍCULO QUINTO. TARIFAS VUELOS NO REGULARES Y PERMISO PARA OTRAS ACTIVIDADES (POA). Fijar para el año 2025 las tarifas por concepto de control migratorio en la atención de vuelos no regulares (Aero-cargueros, chárter, aerotaxis, ambulancias aéreas y similares); y el otorgamiento del Permiso para desarrollar Otras Actividades (POA) - Asistencia técnica y Conciertos, eventos o actividades artísticas, que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, así:
TRÁMITES Y SERVICIOS | TARIFA 2025 | Valor de la Tarifa en Pesos año 2025 |
VUELOS NO REGULARES | 12,87 UVT | $640.913 |
PERMISO PARA OTRAS ACTIVIDADES (POA). | 2,90 UVT | $ 144.417 |
PARÁGRAFO 1o. Para el cobro de las tarifas VUELOS NO REGULARES Y PERMISO PARA OTRAS ACTIVIDADES (POA) será en Unidad de Valor Tributario - UVT, para la vigencia 2025 se tendrá en cuenta el valor fijado por la DIAN de acuerdo a la Resolución 000193 del 4 de diciembre de 2024 (art. 2), correspondiente a cuarenta y nueve mil setecientos noventa y nueve pesos M/L ($49.799); las tarifas (VUELOS NO REGULARES y PERMISO PARA OTRAS ACTIVIDADES (POA) se incrementará cada año a partir del 1 de enero, de acuerdo al incremento que se establezca por la DIAN a las UVT.
PARÁGRAFO 2o. Las tarifas VUELOS NO REGULARES y PERMISO PARA OTRAS ACTIVIDADES (POA) enunciadas en este artículo, su cobro iniciará a partir del segundo trimestre del año 2025, una vez surtidos los trámites, desarrollos respectivos en el ámbito tecnológico, fecha que deberá ser socializada por los diferentes medios de información de la UAEMC.
ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 1550 del 14 de mayo de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLAS
Dada en Bogotá D.C. a los 25 días del mes de febrero de 2025.
MARTHA HERNANDEZ ARÁNGO
Directora General (E)