RESOLUCIÓN 224 DE 2018
(enero 24)
Diario Oficial No. 50.488 de 26 de enero de 2018
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
Por la cual se fijan las tarifas y precios por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, y el valor de los costos asociados a la expedición de la TMF y los datos públicos de extranjeros, para la vigencia 2018, y se derogan unas disposiciones.
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 961 del 5 de julio de 2005, los numerales 14 y 16 del artículo 10 y el artículo 33 del Decreto-ley 4062 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto número 1067 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 9613 de 6 de julio de 2005, se regularon las tasas para la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS);
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3o de la Ley 961 de 2005, los hechos generadores por los servicios que presta el Departamento Administrativo de Seguridad son la expedición de cédula de extranjería, la prórroga de permanencia en el territorio nacional de extranjeros, la expedición de salvoconductos de permanencia y salida del país y la certificación de movimientos migratorios de nacionales y extranjeros;
Que según lo previsto en el numeral 1 del artículo 4o de la citada ley, “el Director del DAS es la autoridad administrativa autorizada para establecer las tarifas por los servicios que presta el DAS, de acuerdo con el método y el sistema para la determinación del costo de los servicios y la forma de repartirlo entre los usuarios”;
Que el parágrafo 1 del artículo 45 de la Ley 961 de 2005 estableció que en ningún caso las tarifas por los servicios de que trata dicha ley podrán superar a las que venía cobrando el DAS al 17 de marzo de 2005 incrementadas cada año, a partir del 1 de enero de 2006, en el Índice de Precios al Consumidor (IPC);
Que el artículo 33 del Decreto-ley 4062 de 2011, “Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura”, establece: “Todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Departamento Administrativo de Seguridad y a la Subdirección de Extranjería, que tengan relación con las funciones expresadas en el presente Decreto, deben entenderse referidas a Migración Colombia (…)”;
Que el artículo 3o del Decreto-ley 4062 de 2011 dispuso que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es “ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional”;
Que el numeral 8 del artículo 4o del Decreto-ley 4062 de 2011 establece como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de “10 recaudar y administrar los recursos provenientes de la tasa que trata la Ley 96111 <sic> de 2005 modificada por la Ley 123812<sic> de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen”;
Que el numeral 16 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011 19<sic> establece dentro de las funciones del Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la consistente en “liquidar y cobrar las tasas de que trata la Ley 96134 <sic> de 2005, modificada por la Ley 123835 <sic> de 2008 <sic> y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen”;
Que el artículo 2516 <sic> del Decreto-ley 4062 de 2011 dispuso que el sujeto activo de la tasa de que trata la Ley 96117 <sic> de 2005 será la entidad denominada Migración Colombia;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Decreto-ley 01920 de 2012, los servicios de prórroga de permanencia en el territorio nacional de extranjeros que se venían otorgando, se continuarán prestando mediante la expedición del permiso temporal de permanencia;
Que el artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto número 1067 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, establece: “la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establecerá el valor de los derechos que se causen por concepto de sus actuaciones y procedimientos en general”;
Que mediante Resolución número 0284 del 23 de febrero de 2017 se estableció el valor para el cobro de los costos asociados a la expedición de la información no sujeta a reserva legal, de las bases de datos de extranjeros que administra y custodia la UAEMC para usuarios particulares, sin margen de utilidad alguno para Migración Colombia; disponiendo en su artículo 3o la actualización anual de dicho cobro, de conformidad con las recomendaciones del Comité de Tarifas de la Entidad;
Que a través de la Resolución número 1248 del 25 de julio de 2017, se estableció el valor para el cobro de los costos asociados a la expedición de la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF), sin margen de utilidad alguno para Migración Colombia, disponiendo en su artículo 4o, la actualización anual de dicho cobro, de conformidad con las recomendaciones del Comité de Tarifas de la Entidad;
Que la Resolución número 1845 del 23 de octubre de 2017 prorrogó por dos años, contados a partir de dicha fecha, la vigencia del prerrequisito a la expedición de la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF);
Que el Comité para la fijación de tarifas y precios por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en reunión celebrada el día 17 de enero de 2018, recomendó al señor Director aumentar el valor de las tarifas correspondientes para el año 2018 en un porcentaje del 4.09% que equivale a la variación acumulada del I.P.C. del año 2017 certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), incremento que para facilitar las transacciones en efectivo, se aplica aproximando a unidades de ($1.000), que en la presente vigencia quedarán así:
TRÁMITE/SERVICIO | TARIFAS 2018 |
Cédulas de Extranjería | $190.000 |
Prórrogas de permanencia | $96.000 |
Salvoconductos | $58.000 |
Movimientos migratorios | $58.000 |
Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF) | $15.600 |
Que, en cuanto al costo para la expedición de la información no sujeta a reserva legal de la base de datos que administra y custodia la Unidad Administrativa Migración Colombia, para particulares, el Comité de Tarifas de la UAEMC en la sesión del 17 de enero de 2018, recomendó que se incrementara en el costo del IPC, el cual corresponde a 4,09% siendo el valor a aplicar en la presente vigencia, luego de la respectiva aproximación a centavos, el siguiente:
RANGO DE CONSULTAS | COSTO FIJO 2018 | COSTO VARIABLE 2018 |
1 a 500 | $32.360 | $186 * Cantidad registros consultados |
501 a 3000 | $66.690 | |
3001 en adelante | $119.508 |
Que mediante la Resolución número 0101 del 26 de enero de 2017, se establecieron las tarifas correspondientes para la vigencia del año inmediatamente anterior;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Fijar para el año 2018 las siguientes tarifas y precios por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, y el cobro de los costos asociados a la expedición de la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF) y de los datos públicos de extranjeros a particulares, así:
1. La Cédula de Extranjería, ciento noventa mil pesos ($190.000) moneda corriente.
2. Expedición del permiso temporal de permanencia que otorga prórroga de permanencia en el territorio nacional de extranjeros, noventa y seis mil pesos ($96.000) moneda corriente.
3. Expedición salvoconducto de permanencia y salida del país, cincuenta y ocho mil pesos ($58.000) moneda corriente.
4. Las certificaciones sobre movimientos migratorios de nacionales y extranjeros, cincuenta y ocho mil pesos ($58.000) moneda corriente.
5. Expedición de la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF), quince mil seiscientos pesos ($15.600) moneda corriente.
6. El valor del costo asociado a la expedición de la información no sujeta a reserva legal, de la base de datos que administra y custodia la Unidad Administrativa Migración Colombia, para particulares, se incrementa a ciento ochenta y seis pesos ($186) moneda corriente, y se aplicará de acuerdo a los siguientes rangos:
RANGO DE CONSULTAS | COSTO FIJO 2018 | COSTO VARIABLE 2018 |
1 a 500 | $32.360 | $186 * Cantidad registros consultados |
501 a 3000 | $66.690 | |
3001 en adelante | $119.508 |
El costo total para el particular será el que resulte de la sumatoria de los costos fijos y los costos variables.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir del primero (1) de febrero de 2018 y deroga en su totalidad la Resolución número 0101 del 26 de enero de 2017, el artículo 1o de las Resoluciones números 0284 y 1248 de 2017, y las demás disposiciones de la Entidad que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2018.
El Director General,
CHRISTIAN KRüGER SARMIENTO.