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RESOLUCIÓN 180 DE 2014

(enero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 132216 de 2021>

Por la cual se conforman los grupos internos de trabajo de la Superintendencia Nacional de Salud, se asignan funciones y coordinador

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, numeral 1o del Artículo 7o del Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que los incisos 2o y 3o del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, establecen que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas, determinando en su acto de conformación, las tareas que deberán cumplir, las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que el Decreto 2462 de 2013, modificó la estructura la Superintendencia Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán las dependencias.

Que el artículo 8o del Decreto 2489 de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones," dispone que la integración de los grupos de trabajo no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

Que el artículo 15 del Decreto 1029 de 2013, establece que: "Los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Empresas Sociales del Estado y las Unidades Administrativas Especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.” Y el inciso tercero de este mismo artículo preceptúa: “Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor. (subrayado por fuera del texto).

Que en consideración a lo anterior, por necesidades del servicio y con el propósito de desarrollar las funciones en forma más eficiente y eficaz, se hace necesario crear los grupos internos de trabajo en la Entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 132216 de 2021. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1623 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Asignar funciones y organizar los asuntos y competencias de los siguientes grupos internos de trabajo:

1. Secretaria General

1.1 Grupo de Talento Humano.

1.2 Grupo de Notificaciones.

2. Subdirección Financiera:

2.1 Grupo de Presupuesto.

2.2 Grupo de Tesorería.

2.3 Grupo de Contabilidad.

2.4 Grupo de Control Financiero de Cuentas.

2.5 Grupo de Contribución y apoyo técnico a la Subdirección Financiera.

3. Subdirección Administrativa:

3.1 Grupo de Contratación de Bienes y Servicios.

3.2 Grupo de Recursos Físicos.

3.3 Grupo de Gestión Documental.

3.4 Grupo de Correspondencia

4. Oficina Asesora Juridica.

4.1 Grupo de Defensa Judicial

4.2 Grupo de Conceptos, Derechos de Petición y Apoyo Legislativo.

4.3 Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva.

4.4 Grupo de Tutelas.

PARÁGRAFO - Cada uno de los grupos internos de trabajo señalados en el presente artículo, tendrá un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, gestionar, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas al grupo que coordina de conformidad con el acto administrativo que reglamente la materia.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 132216 de 2021. Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1623 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El grupo interno de trabajo de Talento Humano de la Secretaria General desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

2.1 FUNCIONES GENERALES:

1. Fungir como la Unidad de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del art. 15 de la Ley 909 de 2004 y demás normas relacionadas con la gestión del talento humano.

2. Formular, diseñar e implementar los planes y programas en relación con la gestión estratégica del talento humano de la Superintendencia, en lo de su competencia, en el marco de la planeación estratégica de la Entidad.

3. Diseñar y poner a consideración de la Secretaría General las políticas, normas y procedimientos para la administración del Talento Humano de la Superintendencia.

4. Asesorar y elaborar los proyectos de modificación y actualización de la planta de personal de la Entidad.

5. Elaborar el Plan Estratégico de Talento Humano y, garantizar su implementación, seguimiento y evaluación de las estrategias establecidas para cada una de las etapas del ciclo de vida laboral de los empleados públicos de la Superintendencia Nacional de Salud en el marco de las rutas que integran la dimensión del Talento Humano en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

6. Contribuir a la debida. aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo del Talento Humano, orientado a fortalecer la capacidad administrativa, cumplimiento de lineamiento de integridad y el desempeño institucional, de conformidad con la normatividad vigente.

7. Implementar los lineamientos de la comunicación interna en materia del Talento Humano.

8. Emitir las certificaciones laborales, previa solicitud del interesado.

9. Expedir los certificados de ingresos y retenciones de pagos originados en la relación laboral.

10. Elaborar los certificados de pagos de los empleados y exempleados para la obtención del bono pensional, cuyas hojas de vida reposen en los archivos de la Entidad.

11. Actualizar, administrar y custodiar las historias laborales de los servidores activos de la entidad.

12. Aportar información básica requerida por la Oficina Asesora de Planeación, previo estudio con la Secretaria General, para el cálculo correspondiente al rubro de servicios personales, transferencias y en todo lo relacionado con la administración de personal, capacitación, bienestar social e incentivos.

13. Adelantar los trámites de contratación y supervisión requeridos para la ejecución del plan anual de bienestar social e incentivos, el plan anual de capacitación y medición e intervención del clima organizacional y los demás que estén dentro del marco de la gestión del talento humano y de las responsabilidades como Unidad de Personal.

14. Atender los requerimientos en los trámites y actuaciones disciplinarias y las controversias que se susciten ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa.

15. Elaborar, suscribir y comunicar los actos administrativos relacionados con la gestión del talento humano, en lo de su competencia.

16. Proyectar, revisar, y comunicar los actos administrativos relacionados con la gestión del talento humano, que sean de competencia del Superintendente Nacional de Salud y de la Secretaría General.

17. Proyectar y revisar, cuando procedan, las certificaciones de insuficiencia de personal que sean requeridas para los procesos contractuales.

18. Tramitar y dar respuesta a los derechos de petición, informes, documentos y demás asuntos de competencia del Grupo de Talento Humano.

19. Mantener actualizado el archivo de la dependencia y la información documentada de acuerdo con el proceso al que pertenece, y conforme a lo establecido en la Tabla de Retención Documental, así como las disposiciones del proceso de Gestión Documental.

20. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión Institucional y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión en lo de su competencia.

21. Ejercer la supervisión de los contratos, cuando haya sido designado de conformidad con la Ley, y el manual de contratación y supervisión.

22. Desempeñar las demás funciones y asuntos que le sean asignados por la autoridad competente o la normatividad vigente, de acuerdo con el área de desempeño.

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 1623 de 2020>

ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 1623 de 2020>

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 132216 de 2021. Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1623 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones de la Secretaría General desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Notificar y comunicar los actos administrativos expedidos por las diferentes dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, facultadas para ello, de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes, salvo los relacionados con el Grupo de Cobro Coactivo de la Oficina Asesora Jurídica y la Superintendencia Delegada de la Función Jurisdiccional y de Conciliación.

2. Coordinar las notificaciones físicas realizadas a través de los Grupos Internos de Trabajo de las regionales o quien haga sus veces.

3. Coordinar el envío de las citaciones y comunicaciones con el Grupo de Correspondencia.

4. Mantener actualizada la base de datos y/o sistema de información que se implemente, y que contenga todo el proceso de notificación con los respectivos controles que permitan evaluar su oportunidad.

5. Remitir las constancias de ejecutoria en forma oportuna a las dependencias solicitantes, y devolver los respectivos soportes.

6. Expedir las certificaciones que requieran los órganos jurisdiccionales y demás autoridades y/o interesados, cuando a ello haya lugar.

7. Adelantar los trámites precontractuales para la adquisición de bienes y/o servicios necesarios para la gestión de las funciones asignadas al Grupo, en coordinación con el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios.

8. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación, la actualización de los procesos y procedimientos conforme a las normas legales vigentes, las necesidades de la institución y la estructuración de indicadores de gestión, que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del grupo.

9. Identificar, medir y controlar los riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan en el Grupo.

10. Presentar los informes propios de su gestión y los que le sean solicitados.

11. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión Institucional y sus componentes.

12. Coordinar el control y registro de los actos administrativos que emita la Superintendencia.

13. Ejercer la supervisión de los contratos y convenios, cuando haya sido designado de conformidad con la Ley, y el manual de contratación y supervisión.

14. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño.

ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 1623 de 2020>

ARTÍCULO 7o. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 1623 de 2020>

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 132216 de 2021. Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 1623 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto de la Subdirección Financiera desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Planear, proyectar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las operaciones presupuestales de la Superintendencia Nacional de Salud, con base en las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto, de la Ley Anual de Presupuesto, del Decreto de liquidación y demás disposiciones normativas vigentes.

2. Colaborar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Económicos, en la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto, de acuerdo con las normas establecidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y las directrices impartidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3. Suministrar la información que requiera la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, la Contraloría General de la República y demás autoridades y/o entes de control.

4. Expedir y suscribir los Certificados de Disponibilidad Presupuestal, previa verificación de la viabilidad legal y financiera de las respectivas solicitudes.

5. Recibir y revisar las comisiones de servicios tanto al interior como al exterior del país según las solicitudes de las diferentes áreas de la Superintendencia y elaborar los actos administrativos por medio de los cuales se confiere comisión a los empleados públicos y se autorizan gastos de viaje a los contratistas.

6. Gestionar la solicitud de tiquetes aéreos requeridos para el desplazamiento de los empleados públicos o contratistas para el desarrollo de las comisiones de servicios en ejercicio de sus funciones.

7. Expedir el registro presupuestal, previa verificación de los requisitos legales.

8. Proyectar los traslados y modificaciones presupuéstales y adelantar las gestiones ante la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, requeridas para su aprobación.

9. Implementar y coordinar las actividades de carácter técnico y administrativo relacionadas con el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF, a fin de garantizar la efectividad de sus operaciones en relación con el procedimiento del presupuesto de gastos, manteniendo permanentemente coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

10. Realizar el seguimiento y control de la ejecución presupuestal, elaborar y presentar periódicamente los informes, con destino a los entes de control, directivos y por solicitudes realizadas.

11. Adelantar los trámites correspondientes para la aprobación de cupo de vigencias futuras para amparar las necesidades institucionales y los procesos contractuales que así lo requieran.

12. Realizar el seguimiento y control de las actividades de cierre de vigencia, constituir las reservas presupuestales y adelantar las acciones de seguimiento a las diferentes dependencias para la ejecución y cancelación de las mismas, conforme a los requisitos legales.

13. Adelantar los trámites precontractuales para la adquisición de bienes y/o servicios necesarios para la gestión de las funciones asignadas al Grupo, en coordinación con el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios.

14. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación, la actualización de los procesos y procedimientos conforme a las normas legales vigentes y las necesidades de la institución, así como, la estructuración de indicadores de gestión, que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del grupo.

15. Identificar, medir y controlar los riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan en el Grupo.

16. Presentar los informes propios de su gestión y los que le sean solicitados.

17. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión Institucional y sus componentes.

18. Responder por la correcta organización y archivo de los documentos soporte del movimiento presupuestal.

19. Ejercer la supervisión de los contratos, cuando haya sido designado de conformidad con la Ley, y el manual de contratación y supervisión.

20. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño.

ARTÍCULO 9o. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 1623 de 2020>

ARTÍCULO 10o. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 1623 de 2020>

ARTÍCULO 11o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 132216 de 2021. Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 1623 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo Interno de Trabajo de Tesorería de la Subdirección Financiera desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Responder por todos los asuntos asociados con la gestión de tesorería de la Superintendencia Nacional de Salud según las normas y procedimientos establecidos.

2. Generar los controles necesarios para que los recursos y títulos valores a cargo de la Superintendencia se encuentren debidamente custodiados.

3. Proyectar el Programa Anual de Caja (PAC) y realizar la reprogramación mensual del mismo, según los compromisos registrados, modificaciones y disposiciones vigentes sobre la materia y lineamientos dados por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. Revisar, analizar, y liquidar los pagos a contratistas de acuerdo con la normatividad vigente en materia tributaria nacional y/o territorial.

5. Gestionar y efectuar el pago oportuno de las obligaciones financieras tanto de la vigencia fiscal como del rezago presupuestal y expedir las certificaciones que sobre los mismos soliciten los organismos de control del Estado, las entidades de seguridad social y Grupos Internos de trabajo de la entidad.

6. Realizar la declaración y pago oportuno de las retenciones de impuestos previa revisión y conciliación de la información tributaria; así como la seguridad social integral y otros que se deriven del pago de las obligaciones, y emitir las certificaciones a las que haya lugar.

7. Gestionar el pago de las comisiones y recepcionar los documentos de legalización tanto de empleados públicos como de contratistas.

8. Realizar los registros requeridos para efectuar el traslado de recursos propios al Sistema Único de Cuenta Nacional.

9. Cumplir con las órdenes impartidas por autoridades competentes, para hacer efectivos los embargos a empleados públicos de la entidad.

10. Elaborar el boletín diario de caja y bancos, con los soportes de cada operación.

11. Registrar los reintegros presupuestales según la información recibida por las áreas fuente, y/o según los registros bancarios identificados, así como realizar el registro de los conceptos diferentes a las fuentes de ingreso aforadas en la Ley de Presupuesto.

12. Responder por la correcta organización y archivo de los documentos soporte de las operaciones del Grupo de Tesorería.

13. Implantar y coordinar las actividades de carácter técnico y administrativo relacionadas con el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF, a fin de garantizar la efectividad de sus operaciones en relación con el proceso de pagos presupuestales y no presupuestales, manteniendo permanentemente coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

14. Coordinar con el Grupo de Contabilidad la validación del archivo de los pagos y retenciones practicadas en el año gravable inmediatamente anterior, en coordinación con la Subdirección Financiera, para la correcta y oportuna presentación de la información exógena solicitada por la DIAN, la Secretaria de Hacienda Distrital y demás municipios y Distritos a nivel Nacional en los términos y plazos establecidos para el efecto.

15. Responder por la confiabilidad, análisis, estudio y objetividad de la información, soportes, actos administrativos como demás documentos elaborados y/o proyectados por el grupo, para la firma del Superintendente y del Secretario General de la Superintendencia.

16. Establecer y conservar canales de comunicación con las Entidades del sistema bancario con las cuales la Superintendencia maneja sus cuentas a fin de garantizar la óptima operación del sistema y el flujo e intercambio de información que sirva de soporte y respaldo en el manejo de los recursos de la Entidad. Así mismo, solicitar la autorización para la apertura y cierre de las cuentas bancarias de la Entidad a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, cuando se requiera, de conformidad con la normatividad vigente.

17. Proyectar y presentar los informes requeridos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contraloría General de la República y demás entidades de control, en los temas relacionados con la gestión a cargo del Grupo.

18. Adelantar los trámites precontractuales para la adquisición de bienes y/o servicios necesarios para la gestión de las funciones asignadas al Grupo, en coordinación con el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios.

19. Realizar la respectiva estructuración, verificación y habilitación dentro de los diferentes procesos de selección de contratistas, identificando, determinando e indicando el conjunto de indicadores financieros, considerando los de capacidad financiera y capacidad organizacional, que deben utilizarse para habilitar la participación de proponentes y/u oferentes dentro de los diferentes procesos de selección de contratistas y procesos de compras públicas que adelanta la Entidad.

20. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación, la actualización de los procesos y procedimientos conforme a las normas legales vigentes y las necesidades de la institución, así como la estructuración de indicadores de gestión, que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del grupo.

21. Identificar, medir y controlar los riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan en el Grupo.

22. Presentar los informes propios de su gestión y los que le sean solicitados.

23. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión Institucional y sus componentes.

24. Responder por la correcta organización y archivo de los documentos soporte derivados de la operación del Grupo.

25. Ejercer la supervisión de los contratos, cuando haya sido designado de conformidad con la Ley, el manual de contratación y supervisión de la entidad.

26. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño.

ARTÍCULO 12o. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 1623 de 2020>

ARTÍCULO 13o. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 1623 de 2020>

ARTÍCULO 14o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 132216 de 2021. Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 1623 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad de la Subdirección Financiera desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Planear, organizar, supervisar y controlar la gestión contable de la Superintendencia Nacional de Salud.

2. Adelantar las acciones requeridas para que la contabilidad de la Superintendencia se ajuste a las normas que sobre la materia expida la Contaduría General de la Nación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del SIIF Nación.

3. Elaborar y presentar los estados financieros e informes requeridos por la Contaduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes y demás entidades, dependencias o autoridades que los requieran, con la oportunidad y calidad requerida.

4. Coordinar con las diferentes áreas de la Superintendencia Nacional de Salud los procedimientos que se deben implementar para el cabal cumplimiento de los objetivos contables de la Entidad.

5. Registrar en el SIIF los movimientos del módulo de ingresos por concepto de Contribución, Tasa, Multas e Intereses, de acuerdo con la información recibida del Grupo Control Financiero de Cuentas o el que tenga a cargo la administración y el control de las cuentas por cobrar por estos conceptos.

6. Efectuar conciliaciones y verificaciones contables que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable.

7. Gestionar la permanente depuración de la información contable de la Entidad, de tal manera que atienda a los objetivos, características cualitativas y principios de la contabilidad pública.

8. Adelantar los trámites precontractuales para la adquisición de bienes y/o servicios necesarios para la gestión de las funciones asignadas al Grupo.

9. Realizar la respectiva estructuración, verificación y habilitación dentro de los diferentes procesos de selección de contratistas, Identificando, determinando e indicando el conjunto de indicadores financieros, considerando los de capacidad financiera y capacidad organizacional, que deben utilizarse para habilitar la participación de proponentes y/u oferentes dentro de los diferentes procesos de selección de contratistas y procesos de compras públicas que adelanta la Entidad.

10. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación, la actualización de los procesos y procedimientos conforme a las normas legales vigentes y las necesidades de la institución, así como la estructuración de indicadores de gestión, que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del grupo.

11. Responder por la elaboración y/o preparación de los archivos correspondientes a la información exógena de la entidad correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, según las instrucciones que sobre el particular establezca la Dirección de Impuestos Nacionales y la Secretarías de Hacienda Distritales o municipales en los términos y plazos establecidos para el efecto, previa conciliación de la información con las áreas fuente cuando así aplique.

12. Identificar, medir y controlar los riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan en el Grupo.

13. Presentar los informes propios de su gestión y los que le sean solicitados.

14. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión Institucional y sus componentes.

15. Responder por la correcta organización y archivo de los documentos soporte del movimiento contable.

16. Ejercer la supervisión de los contratos, cuando haya sido designado de conformidad con la Ley, y el manual de contratación y supervisión de la entidad.

17. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño.

ARTÍCULO 15o. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 1623 de 2020>

ARTÍCULO 16o. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 1623 de 2020>

ARTÍCULO 17o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 132216 de 2021. Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 1623 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo Interno de Trabajo Control Financiero de Cuentas de la Subdirección Financiera desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Registrar y conciliar los movimientos de ingresos diarios reportados por el Grupo de Tesorería de acuerdo con los aforados en la Ley anual de presupuesto para la Superintendencia Nacional de Salud con el fin de establecer el control individual del recaudo.

2. Reportar a los usuarios internos y externos conforme a su solicitud el comportamiento de las Cuentas por Cobrar.

3. Realizar procesos de conciliación permanente con los usuarios internos y externos con el objeto de validar y depurar la información reportada sobre las cuentas por cobrar, especialmente con el traslado y/o seguimiento a los actos administrativos que requieren acciones por parte del Grupo de Cobro Persuasivo y de Jurisdicción Coactiva o quien haga sus veces.

4. Elaborar y presentar ante el comité técnico de sostenibilidad contable las fichas que correspondan a procesos de depuración de las cuentas por cobrar por los diferentes conceptos de ingreso.

5. Reportar el estado de las cuentas por cobrar de los vigilados con solicitud de devolución de recursos, según los criterios definidos por la Superintendencia Nacional de Salud.

6. Formular acciones de mejora continua sobre los procesos y procedimientos orientados a la recuperación de las cuentas por cobrar a favor de la Superintendencia Nacional de Salud a través de la presentación de informes cualitativos y cuantitativos propios de la gestión del Grupo Interno de Trabajo Control Financiero de Cuentas.

7. Implementar al interior del Grupo herramientas de calidad bajo los principios, lineamientos y directrices trazadas en el Sistema Integrado de Planeación y Gestión definidos por la Superintendencia Nacional de Salud.

8. Responder por la correcta organización y archivo de los documentos soporte derivados de la operación del Grupo.

9. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión Institucional y sus componentes.

10. Adelantar los trámites precontractuales para la adquisición de bienes y/o servicios necesarios para la gestión de las funciones asignadas al Grupo, en coordinación con el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios.

11. Realizar la respectiva estructuración, verificación y habilitación dentro de los diferentes procesos de selección de contratistas identificando, determinando e indicando el conjunto de indicadores financieros, considerando los de capacidad financiera y capacidad organizacional, que deben utilizarse para habilitar la participación de proponentes y/u oferentes dentro de los diferentes procesos de selección de contratistas y procesos de compras públicas que adelanta la Entidad.

12. Ejercer la supervisión de los contratos, cuando haya sido designado de conformidad con la Ley, y el manual de contratación y supervisión de la entidad.

13. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño.

ARTÍCULO 18o. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 1623 de 2020>

ARTÍCULO 19o. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 1623 de 2020>

ARTÍCULO 20o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 132216 de 2021. Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución 1623 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El grupo interno de trabajo de Contratación de Bienes y Servicios de la Subdirección Administrativa desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Coordinar y adelantar todos los trámites y procedimientos relacionados con la gestión contractual.

2. Coordinar con las dependencias de la Superintendencia, la estructuración de los estudios previos.

3. Elaborar los pliegos de condiciones o documentos de invitación para los procesos de contratación que lo requieran.

4. Elaborar los contratos, convenios y demás documentos contractuales que requiera la Superintendencia, y velar por su perfeccionamiento, cumplimiento y liquidación.

5. Proyectar los actos administrativos que se originen con ocasión de la gestión contractual.

6. Apoyar el proceso de prevención y resolución de conflictos que se puedan presentar en materia de contratación y demás que le sean asignados.

7. Elaborar y expedir las certificaciones contractuales y aprobación de garantías.

8. Elaborar los documentos jurídicos que en materia de contratación se requieran, así como las respuestas a consultas, derechos de petición y demás documentos que se soliciten.

9. Mantener actualizada la base de datos de la actividad contractual.

10. Coordinar y adelantar todos los trámites y procedimientos relacionados con la actividad contractual a través de los sistemas de publicación dispuestos por la autoridad competente.

11. Adelantar los trámites precontractuales para la adquisición de bienes y/o servicios necesarios para la gestión de las funciones asignadas al Grupo.

12. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación, la actualización de los procesos como de los procedimientos conforme a las normas legales vigentes, las necesidades de la institución y la estructuración de indicadores de gestión, que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del grupo.

13. Identificar, medir y controlar los riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan en el Grupo.

14. Coordinar y adelantar todos los trámites y procedimientos relacionados con la verificación de las hojas de vida del SIGEP de los contratistas.

15. Responder por la correcta organización y archivo de los documentos soporte derivados de la operación del Grupo.

16. Presentar los informes propios de su gestión y los que le sean solicitados.

17. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.

18. Ejercer la supervisión de los contratos, cuando haya sido designado de conformidad con la Ley, el manual de contratación y supervisión de la entidad.

19. Apoyar desde el punto de vista contractual la consolidación del Plan Anual de Adquisiciones, así como el seguimiento desde el punto de vista de la planeación contractual.

20. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño.

ARTÍCULO 21o. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 1623 de 2020>

ARTÍCULO 22o. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 1623 de 2020>

ARTÍCULO 23o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 132216 de 2021. Artículo modificado por el artículo 10 de la Resolución 1623 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El grupo interno de trabajo de Recursos Físicos de la Subdirección Administrativa desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

23.1 FUNCIONES GENERALES

1. Apoyar en la formulación de políticas, procesos y procedimientos relacionados con la administración de los bienes y prestación de los servicios generales.

2. Adelantar las gestiones pertinentes para el aseguramiento de todos los bienes de la Entidad, de acuerdo con los lineamientos institucionales y las normas vigentes.

3. Brindar la información correspondiente para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones.

4. Constituir la Caja Menor de Gastos Generales de la Superintendencia Nacional de Salud y gestionar los recursos económicos necesarios, realizando los trámites correspondientes hasta el reembolso y su legalización.

5. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación, la actualización de los procesos como de los procedimientos conforme a las normas legales vigentes, las necesidades de la institución y la estructuración de indicadores de gestión, que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del grupo interno de trabajo.

6. Identificar, medir y controlar los riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan en el grupo interno de trabajo.

7. Presentar los informes propios de su gestión y los que le sean solicitados.

8. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión Institucional y sus componentes.

9. Responder por la correcta organización y archivo de los documentos soporte derivados de la operación del grupo interno de trabajo.

10. Ejercer la supervisión de los contratos, cuando haya sido designado de conformidad con la Ley, y el manual de contratación y supervisión de la entidad.

11. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño.

23.2 FUNCIONES EN MATERIA DE SERVICIOS GENERALES.

1. Brindar asesoría, asistencia técnica, operativa o administrativa en materia de administración, manejo y conservación de bienes.

2. Adelantar los trámites precontractuales para la adquisición de bienes y/o servicios necesarios para la gestión de las funciones asignadas al grupo, en coordinación con el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios.

3. Coordinar, supervisar y controlar las actividades relacionadas con el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles puestos bajo cualquier título a disposición de la Superintendencia Nacional de Salud.

4. Coordinar y controlar los requerimientos relacionados con la prestación de los servicios generales y seguros, para amparar los activos y empleados públicos de la Entidad

5. Controlar y hacer seguimiento a la prestación de los servicios administrativos (aseo y cafetería, vigilancia, suministro de elementos de oficina, servicios públicos, entre otros) para garantizar el funcionamiento de la Entidad, de acuerdo con lineamientos establecidos y las normas vigentes.

6. Diseñar y proponer alternativas de distribución de oficinas y puestos de trabajo teniendo en cuenta las condiciones de ergonomía, y seguridad industrial.

7. Adelantar los trámites de contratación y supervisión requeridos para la ejecución del Programa Anual de Servicios Generales y de Mantenimiento.

8. Elaborar, implementar y hacer el seguimiento de cronograma de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura física de la entidad.

9. Coordinar las reparaciones de los bienes inmuebles y bienes muebles y mejoras locativas que se requieran.

10. Atender, tramitar y hacer seguimiento a las solicitudes de mantenimiento presentadas a través del aplicativo de servicios generales.

11. Mantener actualizado el aplicativo de servicios generales.

12. Identificar, medir y controlar los riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan en el Grupo

13. Atender, tramitar y brindar apoyo logístico a las solicitudes de préstamo de sala, para la realización de las diferentes reuniones que se soliciten por parte de los servidores públicos, a través del aplicativo dispuesto para tal fin.

23.3 FUNCIONES EN MATERIA DE ALMACEN

1. Administrar, controlar, almacenar, conservar, custodiar, distribuir y suministrar los bienes devolutivos y de consumo de la Entidad, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes.

2. Proyectar e informar las necesidades de elementos de consumo y devolutivos, con base en el histórico y requerimientos de la Entidad.

3. Recibir, clasificar e identificar los elementos y equipos que se reciban en el Almacén por las diferentes modalidades de contratación, en forma física y virtual.

4. Atender en forma oportuna las solicitudes de elementos de las diferentes dependencias de la Superintendencia a nivel nacional.

5. Registrar los ingresos, egresos, reintegros y traslados de equipos y elementos de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

6. Efectuar periódicamente los recuentos y levantamientos físicos de bienes, selectivos en el Almacén y bodegas.

7. Planear, programar, controlar y supervisar los procedimientos de almacenamiento, aseguramiento, suministro, custodia, distribución y baja de los bienes necesarios para el buen funcionamiento institucional.

8. Coordinar y operar el Sistema de Información de Almacén e Inventarios de la Superintendencia.

9. Realizar el procedimiento para el levantamiento de inventario de la Superintendencia Nacional de Salud, teniendo en cuenta la normatividad vigente

10. Solicitar, registrar, almacenar, controlar, conservar, custodiar y suministrar los bienes devolutivos y de consumo requeridos por las diferentes áreas de la Superintendencia Nacional de Salud, para su correcto funcionamiento.

11. Reportar mensualmente al Grupo de Contabilidad, los movimientos de bienes de consumo y devolutivos.

12. Realizar los procesos de baja que se requieran en la entidad e informar al Grupo de Contabilidad.

23.4 FUNCIONES EN MATERIA DE PARQUE AUTOMOTOR:

1. Monitorear, controlar y gestionar todos los procedimientos para la administración del parque automotor de la Superintendencia Nacional de Salud.

2. Coordinar con las dependencias que tengan asignados vehículos de conformidad con la normatividad vigente, la prestación del servicio por los conductores, para el desarrollo de la misión institucional.

3. Mantener actualizados los seguros, impuestos, licencias, revisión técnico-mecánica y demás documentos necesarios para la operación de los vehículos de la Superintendencia Nacional de Salud.

4. Adelantar los estudios y gestiones necesarias para garantizar la contratación de las necesidades requeridas para el mantenimiento preventivo, correctivo y suministro de combustible.

5. Controlar y registrar el consumo de gasolina de cada vehículo al servicio de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a los lineamientos definidos por la Entidad.

6. Controlar que los conductores cumplan las instrucciones impartidas por la Entidad sobre el uso adecuado de los vehículos y su parqueo en las instalaciones de la Superintendencia los fines de semana, así como efectuar seguimiento a posibles infracciones de tránsito y cualquier otro incidente que se presente.

7. Llevar y custodiar el archivo documental de todos los vehículos que conforman el parque automotor de la Superintendencia Nacional de Salud.

8. Mantener, actualizar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial en coordinación con el Comité de Seguridad Vial, conforme a los estándares establecidos en la normatividad vigente.

23.5 FUNCIONES EN MATERIA DE ASUNTOS AMBIENTALES.

1. Formular, documentar, implementar y desarrollar las actividades necesarias a fin de dar cumplimiento al Subsistema de Gestión Ambiental- SGA.

2. Integrar el Sistema de Gestión Ambiental con los subsistemas que componen el Sistema Integrado de Gestión -SIG.

3. Coordinar y vigilar el proceso de preparación de los planes, programas y procedimientos que permitan el desarrollo del Subsistema de Gestión Ambiental de la Entidad.

4. Atender la realización de los ejercicios de auditoría interna y externa para la verificación del Subsistema de Gestión Ambiental en la Entidad.

5. Socializar los resultados obtenidos en materia ambiental a nivel institucional

6. Velar por el cumplimiento de los requisitos legales aplicables y de otros compromisos que la Superintendencia suscriba en materia ambiental.

7. Apoyar de manera dinámica y responsable los comités y reuniones donde se desarrollen ternas del Subsistema de Gestión Ambiental.

8. Preparar y presentar informes a la alta dirección de la. Superintendencia Nacional de Salud. sobre la gestión y desempeño ambiental

9. Tornar decisiones con base en la información actualizada de los avances, desempeño ambiental y mejora continua del Subsistema de Gestión Ambiental.

10. Las demás que se desprendan de su naturaleza y se requieran para el cumplimiento de una adecuada Gestión Ambiental y de Desarrollo Sostenible en la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 24o. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 1623 de 2020>

ARTÍCULO 25o. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 1623 de 2020>

ARTÍCULO 26o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 132216 de 2021. Artículo modificado por el artículo 11 de la Resolución 1623 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo Interno de Trabajo de Gestión Documental de la Subdirección Administrativa, desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Apoyar en la formulación de políticas, procesos y procedimientos relacionados con la Gestión Documental de la Superintendencia Nacional de Salud.

2. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Documental Institucional y sus componentes.

3. Dirigir y supervisar la ejecución, monitoreo, control y mejoramiento de los procedimientos de Gestión Documental de la Entidad.

4. Coordinar, supervisar y controlar la organización, almacenamiento, preservación, recuperación y consulta de la documentación de la Entidad.

5. Brindar asesoría, asistencia técnica, operativa o administrativa a las dependencias en materia de Gestión Documental y Archivo.

6. Apoyar a las distintas dependencias en la organización y administración de los archivos de gestión, así como supervisar la organización del archivo central e histórico de la Entidad.

7. Realizar la actualización de las Tablas de Retención Documental cuando sean requeridas por las áreas de la Entidad, efectuando la implementación y parametrización en el sistema de radicación de la entidad.

8. Recibir, controlar y custodiar las trasferencias documentales primarías de los archivos de gestión de las diferentes dependencias, de acuerdo con las Tablas de Retención Documental de la Entidad.

9. Realizar la transferencia documental secundaria al Archivo General de la Nación del archivo histórico de la Entidad.

10. Realizar la verificación sobre el trámite de documentación que requiera la autenticación de copias por parte de la Secretaría General.

11. Coordinar y operar el Sistema de información de Correspondencia de la Superintendencia.

12. Apoyar a las dependencias desde el punto de vista funcional en el uso del sistema de radicación de la Entidad.

13. Adelantar los trámites precontractuales para la adquisición de bienes y/o servicios necesarios para la gestión de las funciones asignadas al Grupo, en coordinación con el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios.

14. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación, la actualización de los procesos y procedimientos conforme a las normas legales vigentes y las necesidades de la institución y la estructuración de indicadores de gestión, que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del grupo.

15. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.

16. Identificar, medir y controlar los riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan en el Grupo.

17. Presentar los informes propios de su gestión y los que le sean solicitados.

18. Ejercer la supervisión de los contratos, cuando haya sido designado de conformidad con la Ley, y el manual de contratación y supervisión de la entidad.

19. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño.

ARTÍCULO 27o. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 1623 de 2020>

ARTÍCULO 28o. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 1623 de 2020>

ARTÍCULO 29o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 132216 de 2021. Artículo modificado por el artículo 12 de la Resolución 1623 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El grupo interno de trabajo de Correspondencia de la Subdirección Administrativa desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Coordinar, supervisar y controlar de forma eficiente el procedimiento para el recibo, registro, y digitalización en el sistema de correspondencia, y su distribución a las diferentes dependencias, respecto a los documentos recibidos en nuestra Entidad, sean estos físicos o electrónicos.

2. Coordinar, supervisar y controlar los procedimientos para la recepción y distribución, producción y envío de la documentación de la entidad.

3. Adelantar los trámites precontractuales para la adquisición de los bienes y/o servicios necesarios para la gestión de las funciones asignadas al Grupo, en coordinación con el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios.

4. Realizar seguimiento al operador de correspondencia.

5. Adelantar la gestión contractual y la gestión post contractual de los contratos cuya ejecución se encuentre a cargo del Grupo de Correspondencia.

6. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación, la actualización de los procesos como de los procedimientos conforme a las normas legales vigentes, las necesidades de la institución y la estructuración de indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del grupo.

7. Identificar, medir y controlar los riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan en el Grupo.

8. Presentar los informes propios de su gestión y los que le sean solicitados.

9. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión Institucional y sus componentes.

10. Responder por la correcta organización y archivo de los documentos soporte derivados de la operación del Grupo

11. Ejercer la supervisión de los contratos, cuando haya sido designado de conformidad con la Ley, el manual de contratación y supervisión de la entidad.

12. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño.

ARTÍCULO 30o. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 1623 de 2020>

ARTÍCULO 31o. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 1623 de 2020>

ARTÍCULO 32o. - <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 132216 de 2021> El grupo interno de trabajo de defensa Judicial de la Oficina Asesora Jurídica desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Velar por el cumplimiento de las acciones, políticas y medidas encaminadas a la eficaz y eficiente defensa de los intereses judiciales de la entidad.

2. Ejercer la representación judicial y extrajudicial a la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a los poderes que le sean otorgados para el efecto.

3. Atender, controlar y realizar el seguimiento a los procesos contenciosos en que tenga interés la Superintendencia Nacional de Salud.

4. Tramitar los asuntos judiciales y extrajudiciales que deban ser sometidos al Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud.

5. Adelantar las gestiones pertinentes para el desarrollo del Comité de Conciliación, incluidas las funciones de la Secretaría Técnica y participación en el mismo de los abogados encargados de la representación judicial y extrajudicial.

6. Implementar sistemas de información que permitan el monitoreo de la actividad litigiosa y de la gestión jurídica de los abogados a cargo de la defensa jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud.

7. Diseñar y proponer políticas de prevención del daño antijurídico.

8. Diseñar y proponer estrategias, planes y acciones para el cumplimiento de sentencias y conciliaciones y dar a conocer al superior las acciones de repetición y el llamamiento en garantía con fines de repetición.

9. Hacer seguimiento, vigilar y mantener actualizados y llevar un registro de los procesos que cursan en los diferentes despachos judiciales y extrajudiciales en los cuales sea parte la Superintendencia Nacional de Salud.

10. Velar porque se mantenga una adecuada coordinación y unidad de materia en la defensa jurídica entre todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud.

11. Asistir dentro y fuera de Bogotá a las citaciones que hacen los diferentes despachos judiciales y extrajudiciales con el fin de atender la defensa jurídica de la entidad.

12. Dar trámite a los requerimientos de los organismos de control relacionados con la defensa judicial, con observancia de las directrices señaladas por la entidad.

13. Cumplir con la demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Oficina Asesora Jurídica.

ARTÍCULO 33o. - <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 132216 de 2021> Asignar al Grupo de Defensa Judicial de la Oficina Asesora Jurídica a los funcionarios que se relacionan a continuación:

1. Nancy Rocío Valenzuela Torres

C.C. 41.791.318

2. Fernando González Moya

C.C. 19.236.573

3. Rocío Rocha Cantor

C.C. 52.174.926

4. María Yolanda Castro Contreras

C.C. 51.5845.624

ARTÍCULO 34o. - <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 132216 de 2021> Asignar las funciones de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, a la señora Nancy Rocío Valenzuela Torres identificada con la cédula de ciudadanía 41.791.318, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 23 de la planta global de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 35o. - <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 132216 de 2021> El grupo interno de trabajo de conceptos, derechos de petición y apoyo legislativo de la Oficina Asesora Jurídica desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Absolver las consultas jurídicas y derechos de petición de competencia de la superintendencia nacional de salud que lleguen a la oficina asesora jurídica.

2. Diseñar e implementar mecanismos que permitan verificar el cumplimiento de las directrices impartidas por el jefe de la oficina asesora jurídica, en aras de garantizar la unidad de criterio de la superintendencia. Absolver las consultas internas formuladas por las superintendencias delegadas que tengan que ver con el funcionamiento de la entidad.

3. Recopilar las disposiciones normativas, la jurisprudencia y la doctrina relacionadas con los asuntos de competencia de la entidad.

4. Preparar el boletín jurídico de la oficina asesora judicial de la superintendencia nacional de salud.

5. Asesorar al superintendente nacional de salud, al secretario general y a los superintendentes delegados en los asuntos jurídicos de competencia de la superintendencia, a fin de verificar criterios en la interpretación y aplicación de las normas que regulan el sistema general de seguridad social en salud.

6. Asesorar a las dependencias competentes de la superintendencia nacional de salud en la elaboración de los proyectos que vayan a ser presentados a consideración del congreso nacional de la república, incluida la exposición de motivos.

7. Elaborar conceptos atravez de los cuales se fija la posición institucional de la superintendencia nacional de salud en relación con los diferentes proyectos de ley y decretos de interés del sector salud, que estén en trámite.

8. Asesorar a las dependencias competentes de la superintendencia nacional de salud en la elaboración de los proyectos de resoluciones, circulares y demás actos administrativos relacionados con el sector, que garanticen el funcionamiento de los sistemas de seguridad social integral y de protección social.

9. Mantener actualizado y sistematizado el registro de los asuntos tramitados que sean de su competencia.

10. Contestar los oficios en los cuales se consulten sobre el trámite de los proyectos de ley, acuerdos, resoluciones, circulares, reglamentos técnicos y demás asuntos de su competencia relacionados con el sector de la protección social.

11. Llevar un registro sobre la radicación y estado de los asuntos de su competencia

12. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia

ARTÍCULO 36o. - <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 132216 de 2021> Asignar al grupo de conceptos derechos de petición y apoyo legislativo de la Oficina Asesora Jurídica a los funcionarios que se relacionan a continuación:

1. Leonardo Maestre Maya

C.C. 72.220.844

2. Gloria Inés Acosta Pérez

C.C. 39.530.698

3. Martha Consuelo Pineros Álvarez

C.C. 35.136.520

4. Diana Beatriz Murcia Calderón

C.C. 41.772.385

ARTÍCULO 37o. - <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 132216 de 2021> Asignar las funciones de Coordinador del Grupo de Conceptos Derechos de Petición y Apoyo Legislativo de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, al señor Leonardo Maestre Maya identificado con la cédula de ciudadanía 72.220.844, quien desempeña el cargo de Asesor Código 1020 Grado 10 de la planta del Despacho del Superintendente Nacional de Salud.

ARTÍCULO 38o. - <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 132216 de 2021> El grupo interno de trabajo de cobro persuasivo y jurisdicción coactiva de la Oficina Asesora Jurídica desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Dirigir, programar, ejecutar y controlar los cobros por jurisdicción coactiva a nivel nacional provenientes de títulos ejecutivos de origen administrativo y los demás que surjan en cumplimiento de las funciones asignadas a la entidad, siguiendo para ello el procedimiento que determina la ley y sus reglamentos con el fin salvaguardar los intereses del estado

2. Recibir de las distintas direcciones de la superintendencia, del grupo de tasa y de la secretaria general (división financiera), los documentos que correspondan al cobro por jurisdicción coactiva de las sanciones impuestas por la superintendencia nacional de salud en actos administrativos debidamente ejecutoriados y de los créditos que se originan en el cobro de tasa

3. Dictar todos los actos y providencias tendientes a la ejecución para el cobro coactivo de los títulos y créditos a favor de la superintendencia nacional de salud, fosyga, tesoro nacional y las sanciones impuestas por el ente de control a sus vigilados.

4. Notificar las providencias proferidas en desarrollo de la labor de cobro coactivo

5. Cuando a ello hubiere lugar elaborar los acuerdos de pago con los sancionados teniendo como presupuesto la totalidad y el valor del crédito y la aplicación de los intereses correspondientes, previa aprobación de la división financiera de la superintendencia.

6. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra las providencias proferidas, conceder el recurso de apelación.

7. Liquidar las costas y el valor de los créditos.

8. Compilar las normas relacionadas con el cobro coactivo.

9. Llevar un registro sobre la radicación y el estado de los procesos de cobro coactivo, así como el archivo de los respectivos expedientes.

10. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 39o. - <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 132216 de 2021> Asignar al Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica a los funcionarios que se relacionan a continuación:

1. Juan Carlos Barros Calderín

C.C. 80.706.232

2. Amparo Zuleta García

C.C. 72.220.844

3. Gilberto Ortiz Villalobos

C.C. 19.426.489

4. Diana Beatriz Murcia Calderón

C.C. 41.772.385

ARTÍCULO 40o. - <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 132216 de 2021> Asignar las funciones de Coordinador del Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, al señor Juan Carlos Barros Calderín identificado con la cédula de ciudadanía 80.706.232, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 12 de la planta del Despacho del Superintendente Nacional de Salud.

ARTÍCULO 41o. - <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 132216 de 2021> El grupo interno de trabajo de tutelas de la Oficina Asesora Jurídica desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Responder por la defensa de los intereses de la superintendencia nacional de salud en las acciones de tutela en la que sea parte la superintendencia nacional de salud.

2. Responder oportunamente las acciones de tutela que sean notificadas e impugnarlas dentro del trámite legal y comunicarle a la dependencia o entidad correspondiente para que tramite y ejecute el cumplimiento de los respectivos fallos.

3. Coordinar con quienes disponen de la información necesaria para adelantar el tramite oportuno de la defensa en los interese de acciones de tutela en la consecución de la misma y aportar las pruebas que sean pertinentes

4. Analizar y proyectar las respuestas y acciones de tutela, dentro del marco jurídico de la constitución política, las leyes y normas del sistema general de seguridad social en salud, consultando los lineamientos jurisprudenciales, cuando ello se haga necesario.

5. Vigilar y mantener actualizado el estado de las acciones de tutela y llevar el registro clasificado de acuerdo con su naturaleza.

6. Proponer mecanismos de coordinación institucional en lo relacionado con los asuntos de su competencia.

7. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas y que corresponda a la naturaleza de la dependencia.

8. Llevar un registro sobre la radicación y el estado de los asuntos de su competencia.

9. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas y que corresponda a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 42o. - <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 132216 de 2021> Asignar al Grupo de Tutelas de la Oficina Asesora Jurídica a los funcionarios que se relacionan a continuación:

1. Giovanni Padilla Téllez

C.C. 79.964.403

2. Yulieth Paola Valdes Perpiñan

C.C. 52.422.404

3. Judy Astrid Jaimes Pedraza

C.C. 52.705.910

4. Ariel Marín García

C.C. 80.028.702

ARTÍCULO 43o. - <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 132216 de 2021> Asignar las funciones de Coordinador al Grupo de Tutelas de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, al señor Giovanni Padilla Téllez identificado con la cédula de ciudadanía 79.964.403, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 de la planta del Despacho del Superintendente Nacional de Salud.

ARTÍCULO 44o. - <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 132216 de 2021> Reconocer a los coordinadores de los niveles profesional y técnico el veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual, durante el tiempo que ejerzan las funciones como Coordinadores de los Grupos de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Salud sin que dicho valor se constituya factor salarial.

ARTÍCULO 45o. - <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 132216 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 17 ENE. 2014

GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO

Superintendente Nacional de Salud

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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