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RESOLUCIÓN 5048 DE 2014

(marzo 31)

Diario Oficial No. 49.111 de 2 de abril de 2014

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se crean códigos de oficina y se determina el rango de cupos numéricos a unos consulados para la asignación del Número Único de Identificación Personal (NUIP).

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política y artículo 22 de la Ley 962 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2o del artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2003, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir el registro civil y la identificación de los colombianos;

Que mediante Resolución número 3571 del 30 de septiembre de 2003, el Registrador Nacional del Estado Civil determinó la nueva estructura del Número Único de Identificación Personal (NUIP), para la identificación de los colombianos, el cual estará compuesto por 10 dígitos numéricos, iniciando en el 1.000.000.000;

Que el Número Único de Identificación Personal (NUIP) será asignado en las oficinas que ejercen la función de Registro del Estado Civil, al inscribir el nacimiento o al momento de iniciar el trámite para la expedición de la cédula de ciudadanía;

Que mediante Resolución número 3572 del 30 de septiembre de 2003, proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se asignaron por primera vez cupos numéricos a las oficinas que ejercen la función de Registro del Estado Civil, para efectos de la asignación del NUIP, lo que se ha venido realizando a partir de la expedición del citado acto administrativo;

Que el artículo 22 de la Ley 962 de 2005 dispone “(…) Créase el Número Único de Identificación Personal (NUIP), el cual será asignado a los colombianos por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el momento de inscripción del registro civil de nacimiento expedido por los funcionarios que llevan el Registro Civil. El NUIP se aplicará a todos los hechos y actos que afecten el estado civil de las personas, y a todos los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas”;

Que de conformidad con el artículo 64 del Decreto número 1260 de 1970, el funcionario que inscriba un nacimiento enviará sendas copias del folio de registro, de oficio o a solicitud del interesado, a la oficina central, y a las oficinas que tengan los folios de registro de nacimiento de los padres, para la nota de referencia;

Que el numeral 1 del artículo 40 del Decreto número 1010 de 2000 establece, como función del Director Nacional de Registro Civil, “Dirigir los procesos de manejo, clasificación, archivo físico y magnético, y recuperación de la información relacionada con el registro civil”;

Que para dar cumplimiento a las anteriores disposiciones, los funcionarios con facultad registral deben remitir mensualmente las primeras copias de los Registros Civiles que sean autorizados en sus oficinas a la Dirección Nacional de Registro Civil, a fin de ser incorporados en las bases de datos;

Que el artículo 77 de la Ley 962 de 2005, el cual modificó el artículo 118 del Decreto-ley 1260 de 1970, establece que los funcionarios consulares de la República, son los encargados de llevar el Registro Civil de los colombianos en el exterior;

Que el numeral 15 del artículo 18 del Decreto número 3355 de 2009 establece como una de las funciones de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, la siguiente: “Coordinar las actividades de los consulados para adelantar las gestiones notariales, electorales, de registro civil, de cedulación y tarjetas de identidad, de reclutamiento, de certificaciones de antecedentes judiciales, de supervivencias y demás trámites documentarios, conforme a la normatividad vigente”;

Que mediante Comunicación S-GAUC-14-002839 del 28 de enero de 2014, con alcance de la Comunicación S-GAUC-14-003444 del 31 de enero de 2014, el doctor Álvaro Calderón Ponce de León, en su calidad de Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita la asignación de código y de cupos numéricos de NUIP para los Consulados de Colombia en Argel (Argelia), Bakú (Azerbaiyán), Acra (Ghana), Hanói (Vietnam), oficinas consulares abiertas recientemente por la Cancillería;

Que los cupos numéricos de NUIP que se asignen serán utilizados por estas nuevas oficinas consulares, para la inscripción de registros civiles de nacimiento y para la expedición de cédulas de ciudadanía por primera vez;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Determinar los códigos de oficinas y los rangos de cupos numéricos para la asignación del Número de Identificación Personal (NUIP) en los registros civiles de nacimiento y en las cédulas de ciudadanía expedidas por primera vez, a los Consulados que se relacionan a continuación:

Oficina Tipo País Ciudad Nombre oficina Cupo NUIP inicial Cupo NUIP final
Y8W CON Argelia Argel Argel 1232088000 1232137999
ETR CON Adzerbaidjan Baku Baku 1232138000 1232187999
ETS CON Ghana Acra Acra 1232188000 1232237999
ETT CON Vietnam Hanoi Hanoi 1232238000 1232287999

ARTÍCULO 2o. Estos códigos de oficinas y rangos de cupos numéricos entrarán en vigencia a partir de la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. Los mencionados consulados deberán enviar mensualmente la primera copia de los Registros Civiles autorizados en esas oficinas, con destino a la Dirección Nacional de Registro Civil.

ARTÍCULO 4o. Enviar copia de esta resolución al Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación, a la Directora Nacional de Registro Civil, al Director Nacional de Identificación; igualmente, al Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano de la Cancillería.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2014.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.

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