RESOLUCIÓN 1656 DE 2021
(febrero 24)
Diario Oficial No. 51.603 de 1 de marzo de 2021
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 5112 de 2022>
Por la cual se modifica la Resolución número 1056 de 10 de febrero de 2021 que incrementó las tarifas de los diferentes hechos generadores por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la vigencia 2021.
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 1163 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 1056 del 10 de febrero de 2021, se incrementaron las tarifas de los diferentes hechos generadores por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la vigencia 2021.
Que las tarifas objeto de incremento establecidas en la Resolución número 1056 del 10 de febrero de 2021, deben ajustarse a la moneda circulante vigente en el país.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o y 8o de la Resolución número 1056 del 10 de febrero de 2021, los cuales quedarán así:
Artículo 1o. Tarifas para la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular. Establecer como valor por concepto de la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular, la suma de cuarenta y seis mil setecientos cincuenta pesos ($46.750) moneda legal.
Artículo 2o. Tarifas para la expedición de la Cédula de Ciudadanía de Seguridad Personalizada en Policarbonato y para la Cédula de Ciudadanía Digital. Fijar como valor por concepto de la expedición de la Cédula de Ciudadanía de Seguridad Personalizada en policarbonato por duplicado o rectificación, por pérdida, deterioro o corrección de datos de la misma, a voluntad de su titular, la cual se entregará con la activación de la Cédula de Ciudadanía digital, la suma de cincuenta y dos mil ochocientos pesos ($52.800) moneda legal.
Artículo 3o. Tarifa para la expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular. Establecer como valor por concepto de duplicados y rectificaciones de tarjeta de identidad, formato azul sistema biométrico de 7 a 17 años por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular, la suma de cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta pesos ($45.850) moneda legal.
Artículo 4o. Tarifa para expedición física de certificaciones excepcionales de información ciudadana no sujeta a reserva legal. Establecer como valor para cada certificado excepcional de información ciudadana no sujeta a reserva legal expedido físicamente, la suma de cuatro mil trescientos pesos ($4.300) moneda legal.
La tarifa establecida en este artículo corresponde a las siguientes certificaciones excepcionales de ciudadanía expedidas físicamente:
1. Certificación de estado de la cédula de ciudadanía.
2. Certificación de información del documento base con el cual se ceduló.
3. Certificación de cédula de ciudadanía antigua.
4. Certificación de señales particulares.
5. Certificación de cambios datos biográficos.
6. Certificación de doble cedulación y certificación de no ANI (No cedulado).
Artículo 5o. Tarifa para expedición física de certificaciones excepcionales de nacionalidad, en el territorio nacional y en el exterior, con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad. Establecer como valor para cada certificado excepcional de nacionalidad expedido físicamente con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad, la suma de cuatro mil trescientos pesos ($4.300) moneda legal.
Artículo 6o. Tarifa para las copias y certificados de registros civiles que expiden los Registradores, Alcaldes, Corregidores e Inspecciones de Policía, debidamente autorizados por el Registrador Nacional del Estado Civil. Establecer como valor por concepto de copias y certificados de registros civiles que expiden los Registradores, alcaldes, Corregidores e Inspecciones de Policía, debidamente autorizados por el Registrador Nacional del Estado Civil, la suma de siete mil seiscientos pesos ($7.600) moneda legal.
Artículo 8o. Tarifa por concepto de DVD que contiene estadísticas electorales. Establecer como valor por un (1) DVD que contiene las estadísticas electorales desde el año 1997, la suma de doscientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta pesos ($258.150) moneda legal.
ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 1056 del 10 de febrero de 2021, permanecen y no se modifican en sus contenidos.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del primero 1 de marzo de 2021.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2021.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
Alexander Vega Rocha