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RESOLUCIÓN 12 DE 2011

(enero 18)

Diario Oficial No. 47.964 de 26 de enero de 2011

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por tiempo de aplicación>

Por la cual se establecen las tarifas de los diferentes hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el año 2011.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Mediante la Resolución 2 de 2012, 'se incrementan las tarifas de los diferentes hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el año 2012' publicada en el Diario Oficial No. 48.322 de 24 de enero de 2012

- Modificada por la Resolución 513 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011, 'Por la cual se derogan los artículos 5o, 7o y 8o de la Resolución 012 del 18 de enero de 2011'.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 4o numeral 1 de la Ley 1163 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer la función de organizar y dirigir el Registro Civil y la Identificación de las personas.

Que de acuerdo con el artículo 3o literal a) de la Ley 1163 de octubre 3 de 2007 “por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones”, se establecen los hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Ley el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 042 del 28 de enero de 2010, donde estableció las tarifas de los diferentes hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el año 2010.

Que el Registrador Nacional del Estado Civil mediante Resolución 6128 de 8 de octubre de 2007, creó el Comité para la Fijación de Tarifas y Precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de realizar el estudio para las tarifas aplicables a los servicios que ofrece la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que la inflación anual para efectos legales, fue fijada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, para la vigencia 2010 en el tres punto diecisiete por ciento (3.17%).

Que de acuerdo al comunicado de prensa del 9 de febrero de 2009, el Banco de la República informó que las monedas de denominación $5, $10 y $20 tienen una baja circulación y, que por lo tanto, la moneda de menor valor es de $50.

Que teniendo en cuenta lo anterior, el criterio para el incremento de las tarifas para el presente año, no debe sobrepasar el 3.17% fijado por el DANE.

Que en el Acta número 35 del Comité de Tarifas realizado el día 17 de enero de 2011, se analizó y se aprobó la propuesta presentada por la Coordinación Grupo Control de Recaudos de las tarifas de los diferentes hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el año 2011.

Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto 1372 de 1992, por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 6ª de 1992 y el Estatuto Tributario, las tasas no se encuentran sometidas al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Que con fundamento en lo antes expuesto se procederá a establecer en el presente acto administrativo las tarifas para los diferentes hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el año 2011.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. TARIFA PARA EXPEDICIÓN FÍSICA DEL DUPLICADO O RECTIFICACIÓN DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA, POR PÉRDIDA O DETERIORO DE LA MISMA, O CORRECCIÓN DE DATOS A VOLUNTAD DE SU TITULAR. Establecer como valor por concepto de la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular la suma de treinta y dos mil ochocientos pesos ($32.800.00) moneda corriente.

PARÁGRAFO. De la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular solicitados en el exterior. Para las solicitudes recibidas en el exterior por los Consulados, el valor será de treinta y dos dólares con ochenta y un centavos (US$32.81).

ARTÍCULO 2o. TARIFA PARA EXPEDICIÓN FÍSICA DEL DUPLICADO O RECTIFICACIÓN DE LA TARJETA DE IDENTIDAD, POR PÉRDIDA O DETERIORO DE LA MISMA, O CORRECCIÓN DE DATOS A VOLUNTAD DE SU TITULAR. Establecer como valor por concepto de la expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular la suma de treinta y dos mil cien pesos ($32.100.00) moneda corriente.

PARÁGRAFO 1o. Mientras se unifican los formatos de la tarjeta de identidad se establecerá como valor por concepto de la expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular para menores de 7 a 13 años la suma de diez mil setecientos pesos ($10.700.00) moneda corriente, y para los menores de 14 a 17 años la suma de treinta y dos mil cien pesos ($32.100.00) moneda corriente. Sin perjuicio de lo dispuesto en este parágrafo, en los municipios donde se expida la tarjeta de identidad para los menores de 18 años en papel, esta tendrá un costo de diez mil setecientos pesos ($10.700.00) moneda corriente.

PARÁGRAFO 2o. De la expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular solicitados en el exterior. Para las solicitudes recibidas en el exterior por los Consulados, el valor será de treinta y dos dólares con trece centavos (US$32.13).

PARÁGRAFO 3o. Mientras se unifican los formatos de la tarjeta de identidad se establecerá como valor por concepto de la expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular para menores de 7 a 13 años la suma de diez dólares con setenta y un centavo (US$10.71) y para los menores de 14 a 17 años la suma de treinta y dos dólares con trece centavos (US$32.13).

ARTÍCULO 3o. TARIFA PARA LA EXPEDICIÓN FÍSICA DE CERTIFICACIONES EXCEPCIONALES DE INFORMACIÓN CIUDADANA NO SUJETA A RESERVA LEGAL. Establecer como valor por cada certificado excepcional de información ciudadana no sujeta a reserva legal expedido físicamente la suma de tres mil ciento cincuenta pesos ($3.150.00) moneda corriente.

La tarifa establecida en este artículo corresponde a las siguientes certificaciones excepcionales de ciudadanía expedidas físicamente:

1. Certificación de estado de la cédula.

2. Certificación de información del documento base con el cual se ceduló,

3. Certificación de cédula antigua.

4. Certificación de señales particulares.

5. Certificación de cambios de datos biográficos.

PARÁGRAFO. Tarifa para la expedición física de certificaciones excepcionales de información ciudadana no sujeta a reserva legal en el exterior. Establecer como valor por cada certificado excepcional de ciudadanía expedido físicamente con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad, solicitadas en el exterior, la suma de tres dólares con veinte centavos (US$3.20).

ARTÍCULO 4o. TARIFA PARA DE LA EXPEDICIÓN FÍSICA DE CERTIFICACIONES EXCEPCIONALES DE NACIONALIDAD, EN EL TERRITORIO NACIONAL Y EN EL EXTERIOR, CON BASE EN LA INFORMACIÓN QUE REPOSA EN LOS ARCHIVOS DE LA ENTIDAD. Establecer como valor por cada certificado excepcional de nacionalidad, expedido físicamente, con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad, la suma de tres mil ciento cincuenta pesos ($3.150.00) moneda corriente.

PARÁGRAFO. Tarifa por concepto de la expedición física de certificaciones excepcionales de nacionalidad, con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad, solicitada en el exterior. Establecer como valor por cada certificado excepcional de nacionalidad expedido físicamente con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad, solicitada en el exterior la suma de tres dólares con veinte centavos (US$3.20)

ARTÍCULO 5o. TARIFA PARA LA EXPEDICIÓN FÍSICA Y CRUCES DE INFORMACIÓN NO SUJETA A RESERVA LEGAL DE LAS BASES DE DATOS DE LA ENTIDAD PARA USUARIOS PRIVADOS, ENTIDADES PÚBLICAS, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Y EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. <Artículo derogado por el artículo 1o. de la Resolución 513 de 2011>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 1o. de la Resolución 513 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 0012 de 2011:

ARTÍCULO 5o. TARIFA PARA LA EXPEDICIÓN FÍSICA Y CRUCES DE INFORMACIÓN NO SUJETA A RESERVA LEGAL DE LAS BASES DE DATOS DE LA ENTIDAD PARA USUARIOS PRIVADOS, ENTIDADES PÚBLICAS, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Y EMPRESAS Establecer como valor por concepto de la expedición física no sujeta a reserva legal de las bases de datos la siguiente:

No. DE REGISTROS VALOR TARIFA $

1 A 7.000 1.506

7.001 A 14.000 1.362

14.001 A 21.000 1.217

21.001 A 28.000 1.094

28.001 A 35.000 990

35.001 A 42.000 887

42.001 EN ADELANTE 805

ARTÍCULO 6o. TARIFA PARA LAS COPIAS Y CERTIFICADOS DE REGISTROS CIVILES QUE EXPIDEN LOS REGISTRADORES, ALCALDES, CORREGIDORES E INSPECTORES DE POLICÍA DEBIDAMENTE AUTORIZADAS POR EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. Establecer como valor por concepto de copias y certificados de Registros Civiles que expiden los Registradores, Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía debidamente autorizadas por el Registrador Nacional del Estado Civil, la suma de cinco mil cuatrocientos cincuenta pesos ($5.450.00) moneda corriente.

PARÁGRAFO. De las copias y certificados de Registros Civiles solicitados en el exterior. Para las solicitudes recibidas en el exterior por los Consulados, el valor por concepto de copias y certificados de Registros Civiles será de cinco dólares con cuarenta y ocho centavos (US$5.48).

ARTÍCULO 7o. TARIFA POR CONCEPTO DE LA CONSULTA DE DATOS DE IDENTIFICACIÓN VÍA INTERNET DEL ARCHIVO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN (ANI), PARA ENTIDADES PRIVADAS, ENTIDADES PÚBLICAS O PERSONAS JURÍDICAS DE NATURALEZA PÚBLICA, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Y EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y LAS DEMÁS A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY 489 DE 1998. <Artículo derogado por el artículo 2o. de la Resolución 513 de 2011>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 2o. de la Resolución 513 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 0012 de 2011:

ARTÍCULO 7o. TARIFA POR CONCEPTO DE LA CONSULTA DE DATOS DE IDENTIFICACIÓN VÍA INTERNET DEL ARCHIVO NACIONAL DE INDENTIFICACIÓN (ANI), PARA ENTIDADES PRIVADAS, ENTIDADES PÚBLICAS O PERSONAS JURÍDICAS DE NATURALEZA PÚBLICA, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Y EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y DE LAS DEMÁS A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY 489 DE 1998. Establecer como valor de la tarifa para la consulta de datos de identificación vía Internet del Archivo Nacional de Identificación (ANI), para entidades privadas, entidades públicas o personas jurídicas de naturaleza pública, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado y las demás a las que se refiere el artículo 387 de la Ley 489 de 1998, la siguiente:

Cantidad de Consultas Tarifa por cada consulta en $

mensuales

1 a 28.000 1.052

28.001 a 56.002 949

56.003 a 84.002 846

84.003 a 112.003 743

112.004 a 140.004 629

140.005 a 168.005 526

168.006 en adelante 423

ARTÍCULO 8o. SERVICIO DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN POR CADA AUTENTICACIÓN DACTILAR PARA ENTIDADES PÚBLICAS O PERSONAS JURÍDICAS DE NATURALEZA PÚBLICA, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Y EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y LAS DEMÁS A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY 489 DE 1998. <Artículo derogado por el artículo 3o. de la Resolución 513 de 2011>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 3o. de la Resolución 513 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 0012 de 2011:

ARTÍCULO 8o. SERVICIO DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN POR CADA AUTENTICACIÓN DACTILAR PARA ENTIDADES PÚBLICAS O PERSONAS JURÍDICAS DE NATURALEZA PÚBLICA, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Y EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y LAS DEMÁS A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 38 DE LA lEY 489 DE 1998. Establecer como valor de la tarifa por concepto de servicio de procesamiento de información por cada autenticación dactilar para entidades públicas o personas jurídicas de naturaleza pública, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado y las demás a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 la suma de cuatrocientos pesos ($400.00) moneda corriente.

PARÁGRAFO 1o. Para acceder al servicio de procesamiento de información para autenticación dactilar con la tarifa fijada en la presente resolución, la entidad solicitante deberá proveer una plataforma tecnológica con los siguientes elementos:

1. Servidor web robusto y estaciones de trabajo con su respectivo sistema operacional y licenciamiento.

2. Licencia de extracción de minucias.

3. Base de datos con su respectivo licenciamiento.

4. Canal de Comunicaciones.

5. Software de Transmisión.

6. Aplicaciones y Software Transversal (atención de usuarios, atención a solicitudes, consultas, etc.).

PARÁGRAFO 2o. La Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil será la dependencia encargada de certificar si la entidad solicitante cumple con la plataforma tecnológica a que se refiere el parágrafo 1o para la prestación del servicio de procesamiento de información para autenticación dactilar.

ARTÍCULO 9o. TARIFA POR CONCEPTO DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADO. Establecer como valor por cada fotocopia, la suma de cien pesos ($100.00) moneda corriente.

PARÁGRAFO 1o. Se excluye del concepto de servicio de fotocopiado la información que corresponde a otros hechos generadores señalados en el literal a) del artículo 3o de la Ley 1163 de 2007, cuyas tarifas se determinan en actos administrativos separados.

ARTÍCULO 10. TARIFA POR CONCEPTO DEL DVD QUE CONTIENE ESTADÍSTICAS ELECTORALES. Establecer como valor un (1) DVD que contiene las estadísticas Electorales desde el año 1997 la suma de ciento ochenta mil cincuenta pesos ($180.050.00) moneda corriente.

ARTÍCULO 11. RECAUDO. El pago de las tarifas establecidas en la presente resolución, se hará mediante consignación en las cuentas bancarias autorizadas a nombre del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO 12. DE LAS EXENCIONES DEL COBRO. De conformidad con el artículo 5o de la Ley 1163 de 2007, la Registraduría Nacional del Estado Civil exonerará del cobro para obtener el documento de identidad, objeto de la presente resolución, en los siguientes casos:

a) Expedición de la cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad por primera vez.

b) Población desplazada por la violencia; previa certificación del organismo competente.

c) Personal desmovilizado previa certificación del organismo competente.

d) Duplicado de la cédula para la población de los niveles 0, 1 y 2 del Sisbén, por una sola vez.

e) La renovación de cualquiera de los documentos de identificación.

f) En situaciones especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de enero de 2011.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Registrador Nacional del Estado Civil, Representante Legal Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil,

CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025

 

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