RESOLUCIÓN 784 DE 2020
(marzo 17)
Diario Oficial No. 51.259 de 17 de marzo 2020
MINISTERIO DEL TRABAJO
<NOTA DE VIGENCIA: Levantada la suspensión de términos para todos los trámites administrativos, y disciplinarios, ordenada por esta resolución>
Por medio de la cual se adoptan medidas transitorias por motivos de emergencia sanitaria.
NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 1590 de 2020, 'por medio de la cual se levanta la suspensión de términos señalada en la Resolución número 784 del 17 de marzo de 2020, modificada por la Resolución número 0876 del 1 de abril de 2020, respecto de los trámites administrativos, investigaciones y procesos disciplinarios en el Ministerio del Trabajo', publicada en el Diario Oficial No. 51.432 de 09 de septiembre de 2020. - Modificada por la Resolución 1294 de 2020, 'por medio de la cual se levanta de manera parcial la suspensión de términos señalada por la Resolución número 0784 del 17 de marzo de 2020, modificada por la Resolución 0876 del 1 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.376 de 15 de julio de 2020. - Modificada por la Resolución 876 de 2020, 'por medio de la cual se modifican las medidas transitorias previstas en la Resolución No. 0784 del 17 de marzo de 2020 en virtud de lo dispuesto', publicada en el Diario Oficial No. 51.274 de 1 de abril 2020. |
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 y el artículo 60 de la Ley 489 de 1998, así como los numerales 15 y 28 del artículo 6o del Decreto número 4108 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el día 11 de marzo del año en curso, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la enfermedad causada por el virus coronavirus COVID-19 como pandemia mundial;
Que mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del coronavirus COVID-19, y se adoptaron medidas para hacer frente al virus;
Que como medida preventiva y hasta que sea superada la emergencia sanitaria antes mencionada, el Presidente de la República de Colombia expidió la Directiva Presidencial número 02 del 12 de marzo de 2020, en la cual se imparten medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19 a partir del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva;
Que el Ministerio del Trabajo en cumplimiento de las medidas que han adoptado las entidades competentes en materia de salud pública, y con el ánimo de garantizar la salud de servidores y usuarios de los servicios que presta esta cartera ministerial, encuentra necesario adoptar medidas de carácter preventivo debido al alto número de ciudadanos que concurren en las diferentes dependencias de la entidad tanto en el nivel central como en las direcciones territoriales;
Que el señor Presidente de la República en alocución del 15 de marzo de 2020 instruyó tanto al sector público como al privado para que adopten todas las medidas necesarias para evitar la proliferación del contagio del virus COVID-19;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar las medidas administrativas a implementar en el Ministerio del Trabajo, con el fin de dar cumplimiento a las directrices dadas por las autoridades competentes en materia de salud pública, en el marco de la emergencia sanitaria declarada en atención a la aparición del virus coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 2o. MEDIDAS. <Ver Notas de Vigencia> Las medidas administrativas a implementar son las siguientes:
- Levantada la suspensión de términos para todos los trámites administrativos, y disciplinarios, ordenada por esta resolución mediante la Resolución 1590 de 2020, 'por medio de la cual se levanta la suspensión de términos señalada en la Resolución número 784 del 17 de marzo de 2020, modificada por la Resolución número 0876 del 1 de abril de 2020, respecto de los trámites administrativos, investigaciones y procesos disciplinarios en el Ministerio del Trabajo', publicada en el Diario Oficial No. 51.432 de 09 de septiembre de 2020. - Establece el artículo 1 de la Resolución 1294 de 2020, 'por medio de la cual se levanta de manera parcial la suspensión de términos señalada por la Resolución número 0784 del 17 de marzo de 2020, modificada por la Resolución 0876 del 1 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.376 de 15 de julio de 2020. 'ARTÍCULO 1o. LEVANTAMIENTO PARCIAL DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. Levantar de manera parcial la suspensión de términos establecida mediante la Resolución 0784 del 17 de marzo de 2020, modificada por la Resolución 0876 del 1 de abril de 2020, a partir del veintiuno (21) de julio de 2020, en particular respecto de los siguientes trámites y servicios o actuaciones administrativas: 1. Cambios en las juntas directivas o estatutos de las organizaciones sindicales. 2. Cancelación en el registro sindical de una organización sindical por fusión. 3. Cancelación en el registro sindical de una organización sindical por sentencia judicial. 4. Denuncia de convenciones, pactos y laudos arbitrales. 5. Depósito de acuerdos de negociación en el sector público. 6. Depósito de convenciones colectivas, pactos colectivos y contratos sindicales. 7. Inscripción de las organizaciones sindicales en el registro sindical. 8. Inscripción en el registro sindical de creación de una subdirectiva o comité seccional. 9. Comprobación de las circunstancias de fuerza mayor y caso fortuito en los casos de suspensión de contratos de trabajo. 10. Modificación de estatutos de una organización sindical. 11. Mediación en los procesos de negociación colectiva con entidades del sector público. 12. Aprobación del reglamento de trabajo de las empresas de servicios temporales. 13. Autorización de trabajo para adolescentes y por excepción de niños y niñas (NNA). 14. Autorización para el funcionamiento de Empresas de Servicios Temporales (EST). 15. Autorización para el pago parcial de cesantías, para la realización de planes de vivienda. 16. Autorización para laborar horas extras. 17. Cancelación de la personería jurídica de asociaciones de pensionados. 18. Certificación de trabajadores en situación de discapacidad contratados por un empleador. 19. Certificaciones y/o copias de los registros de las organizaciones sindicales ante el Ministerio del Trabajo. 20. Convocatoria de Integración de Tribunales de Arbitramento para la solución de conflictos colectivos laborales, así como el pago de los honorarios de los árbitros. 21. Reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones de pensionados. 22. Inscripción de cambios de la junta directiva o comité ejecutivo de una asociación de pensionados. 23. Aprobación de los estatutos o reformas de una asociación de pensionados. 24. Gestión, suscripción y seguimiento a los Acuerdos de Formalización Laboral de manera virtual. 25. Las acciones de inspección que consistan en la exigencia de las informaciones pertinentes a la misión de los empleadores, la exhibición de libros, registros, planillas y demás documentos, la obtención de copias o extractos de estos y ordenar las medidas preventivas que consideren necesarias para impedir que se violen las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y del derecho de libre asociación sindical. 26. Acciones de inspección preventiva derivadas del numeral 1 del artículo 3o de la Ley 1610 de 2013. '. |
1. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 876 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer que no corren términos procesales en todos los trámites, actuaciones y procedimientos de competencia del Viceministerio de Relaciones Laborales o Inspección, las Direcciones de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, de Riesgos Laborales, de la Oficina de Control Interno Disciplinarlo, de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social de este Ministerio, tales como averiguaciones preliminares, quejas disciplinarias, procedimientos administrativos sancionatorios y sus recursos, solicitudes de tribunales de arbitramento, trámites que se adelanten por el procedimiento administrativo general y demás actuaciones administrativas y que requieran el cómputo de términos en las diferentes dependencias de este Ministerio. Esta medida implica la Interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta el Ministerio del Trabajo.
Se exceptúan de la presente suspensión de términos las actuaciones desarrolladas en ejercicio de la función preventiva, las constataciones, las solicitudes de autorización de despido colectivo y de suspensión de actividades hasta por 120 días, las averiguaciones preliminares y los procedimientos administrativos sancionatorios por presunta violación de los derechos laborales de los trabajadores, que estén directamente relacionados con las diferentes medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con ocasión de la propagación del COVID-19 y la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica por esta misma causa. Por lo anterior, las Direcciones Territoriales, las Oficinas Especiales, la Unidad de Investigaciones Especiales y las diferentes Coordinaciones, deberán seguir las directrices establecidas por la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial para el análisis y procedencia de las actuaciones.
En los eventos en que sea necesario levantar la suspensión de términos, estos empezaran a regir después del día siguiente hábil de la notificación realizada por el funcionario competente sobre la continuación de la actuación y términos, dicha notificación se realizará en los términos señalados en el artículo 4o del Decreto 491 de 2020.
- Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 876 de 2020, 'por medio de la cual se modifican las medidas transitorias previstas en la Resolución No. 0784 del 17 de marzo de 2020 en virtud de lo dispuesto', publicada en el Diario Oficial No. 51.274 de 1 de abril 2020. |
Texto original de la Resolución 784 de 2020: 1. Establecer que no corren términos procesales en todos los trámites, actuaciones y procedimientos de competencia del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección, las Direcciones de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, de Riesgos Laborales, de la Oficina de Control Interno Disciplinario, de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social de este Ministerio, tales como averiguaciones preliminares, quejas disciplinarias, procedimientos administrativos sancionatorios y sus recursos, solicitudes de tribunales de arbitramento, trámites que se adelanten por el procedimiento administrativo general y demás actuaciones administrativas y que requieran el cómputo de términos en las diferentes dependencias de este Ministerio. Esta medida implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta el Ministerio del Trabajo. |
2. Las direcciones territoriales, las oficinas especiales y las dependencias del nivel central tomarán las medidas para que siempre exista un grupo de inspectores del trabajo y seguridad social, y demás servidores, para atender los trámites y procedimientos cuyos términos no se encuentren suspendidos conforme al numeral anterior; así como, por ejemplo, la respuesta a los derechos de petición, requerimientos de autoridades de control, cuestionarios del Congreso de la República, la vigilancia judicial, la respuesta a las acciones de tutela y demás actuaciones judiciales, y la atención de solicitudes de otras autoridades competentes.
3. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 876 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Suspender las visitas de inspección, audiencias de conciliación, constataciones y la ejecución de otras funciones que Impliquen desplazamiento o contacto físico con usuarios. Las actividades antes referidas que ya se encuentren programadas serán aplazadas, decisión que se debe comunicar a las partes Interesadas. Las nuevas fechas en las que se realizarán las diligencias serán informadas una vez finalice la vigencia establecida en el artículo quinto de la presente resolución. Para el efecto, y garantizar el debido proceso, se deberán realizar las comunicaciones y notificaciones pertinentes a través de correo electrónico, en los términos del artículo 4o del Decreto 491 de 2020
Se exceptúan las visitas de Inspección, de constatación o la ejecución de las demás funciones que se deban adelantar con ocasión de la defensa de los derechos laborales de los trabajadores que estén directamente relacionados con las diferentes medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con ocasión de la propagación del COVID-19 y la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica por esta misma causa. Por regla general so adelantarán por medios virtuales, salvo las que necesaria e ineludiblemente se deban efectuar de forma presencial porque no puedan ser realizadas de ninguna otra forma, a Juicio del director territorial por instrucciones del nivel central.
En todo caso, los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones deban adelantar actuaciones presenciales deberán contar con los elementos de protección personal necesarios para evitar el contagio con el COVID-19, según los lineamientos dados por las autoridades de salud.
- Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 876 de 2020, 'por medio de la cual se modifican las medidas transitorias previstas en la Resolución No. 0784 del 17 de marzo de 2020 en virtud de lo dispuesto', publicada en el Diario Oficial No. 51.274 de 1 de abril 2020. |
Texto original de la Resolución 784 de 2020: 3. Suspender las visitas de inspección, audiencias de conciliación, constataciones y la ejecución de otras funciones que impliquen desplazamiento o contacto físico con usuarios, salvo las estrictamente necesarias o urgentes a juicio del director territorial o por instrucciones del nivel central. Las actividades antes referidas que ya se encuentren programadas serán aplazadas, decisión que se debe comunicar a las partes interesadas. Las nuevas fechas en las que se realizarán las diligencias serán informadas una vez finalice la vigencia establecida en el artículo quinto de la presente resolución. |
4. Suspender las actividades relacionadas con el programa de inspección móvil.
5. Suspender las actividades relacionadas con la expedición de certificados de competencia del Grupo Interno de Trabajo del Archivo Sindical que requieran firma original.
6. Los servidores públicos del Ministerio deberán dar estricto cumplimiento a las pautas impartidas por la Secretaría General, en lo relacionado con el manejo del personal, el trabajo en casa, el trabajo por resultados, y en los demás propios de la gestión del talento humano.
PARÁGRAFO 1o. Las diferentes dependencias del Ministerio, del nivel central como del nivel territorial, adoptarán las medidas necesarias para que no se interrumpa la recepción de correspondencia.
PARÁGRAFO 2o. Los directores territoriales serán responsables del cumplimiento de las medidas señaladas en este acto administrativo y enviarán un informe quincenal a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial respecto de su cumplimiento.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 876 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las actuaciones que se deban notificar o comunicar, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizarán mediante el buzón electrónico autorizado de cada dependencia competente del Ministerio del Trabajo, a la dirección electrónica suministrada por el administrado, lo cual es obligatorio y constituye con ese simple hecho que ha dado la autorización para la notificación, en los términos del artículo 4o del Decreto 491 de 2020.
- Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 876 de 2020, 'por medio de la cual se modifican las medidas transitorias previstas en la Resolución No. 0784 del 17 de marzo de 2020 en virtud de lo dispuesto', publicada en el Diario Oficial No. 51.274 de 1 de abril 2020. |
ARTÍCULO 3o. ATENCIÓN AL CIUDADANO. En cumplimiento de las medidas de protección que ha establecido el Ministerio de Salud, se suspende la atención al ciudadano en la modalidad presencial y se adoptan las siguientes medidas:
1. Las direcciones territoriales, las oficinas especiales, las inspecciones del trabajo y seguridad social municipales y las dependencias del nivel central del Ministerio funcionarán a puerta cerrada y no atenderán público en la modalidad presencial.
2. La atención al público se continuará en la modalidad telefónica y virtual, mediante los canales de atención disponibles, los cuales se han de fijar en un lugar visible al público, entre los cuales están los siguientes:
Línea nacional gratuita: 01 8000 112 518
Celular 120
notificacionesjudiciales@mintrabajo.gov.co
solicitudinformacion@mintrabajo.gov.co
Chat http://apps.americasbps.com/MinTrabajo/IndexChat#!
Principales medios de contacto en las direcciones territoriales:
TERRITORIAL | CORREO DIR. TERRITORIAL | CORREO DIRECTOR | (57-1) 3 77 99 99 EXTENSIÓN |
AMAZONAS | dtamazonas@mintrabajo.gov.co | yromero@mintrabajo.gov.co | 91010 |
ANTIOQUIA | dtantioquia@mintrabajo.gov.co | dsanin@mintrabajo.gov.co | 54600 |
ARAUCA | dtarauca@mintrabajo.gov.co | jbayona@mintrabajo.gov.co | 81080 |
ATLÁNTICO | dtatlantico@mintrabajo.gov.co | Jwaldir@mintrabajo.gov.co | 80100 |
BARRANCABERMEJA | oebarranca@mintrabajo.gov.co | abarba@mintrabajo.gov.co | 68700 |
BOGOTÁ | dtbogota@mintrabajo.gov.co | ddiaz@mintrabajo.gov.co | 11801 |
BOLÍVAR | dtbolivar@mintrabajo.gov.co | dmartinez@mintrabajo.gov.co | 13110 |
BOYACÁ | dtboyaca@mintrabajo.gov.co | jbayona@mintrabajo.gov.co | 15060 |
CALDAS | dtcaldas@mintrabajo.gov.co | ajimenezc@mintrabajo.gov.co | 17190 |
CAQUETÁ | dtcaqueta@mintrabajo.gov.co | lortega@mintrabajo.gov.co | 18010 |
CASANARE | dtcasanare@mintrabajo.gov.co | mtejada@mintrabajo.gov.co | 85020 |
CAUCA | dtcauca@mintrabajo.gov.co | otorres@mintrabajo.gov.co | 19040 |
CESAR | dtcesar@mintrabajo.gov.co | araish@mintrabajo.gov.co | 20140 |
CHOCÓ | dtchoco@mintrabajo.gov.co | abetancurt@mintrabajo.gov.co | 27060 |
CÓRDOBA | dtcordoba@mintrabajo.gov.co | fmartinez@mintrabajo.gov.co | 23090 |
CUNDINAMARCA | dtcundinamarca@mintrabajo.gov.co | ppinto@mintrabajo.gov.co | 25080 |
GUAINÍA | dtguainia@mintrabajo.gov.co | nvelasquezp@mintrabajo.gov.co | 94000 |
GUAJIRA | dtguajira@mintrabajo.gov.co | whernandez@mintrabajo.gov.co | 44030 |
GUAVIARE | dtguaviare@mintrabajo.gov.co | oherrera@mintrabajo.gov.co | 95000 |
HUILA | dthuila@mintrabajo.gov.co | cborrero@mintrabajo.gov.co | 41090 |
MAGDALENA | dtmagdalena@mintrabajo.gov.co | clopezr@mintrabajo.gov.co | 47060 |
META | dtmeta@mintrabajo.gov.co | clopezc@mintrabajo.gov.co | 50040 |
NARIÑO | dtnarino@mintrabajo.gov.co | ytobar@mintrabajo.gov.co | 25100 |
NORTE DE SANTANDER | dtnortedesantander@mintrabajo. gov.co | gdavila@mintrabajo.gov.co | 54001 |
PUTUMAYO | dtputumayo@mintrabajo.gov.co | spiedraihta@mintrabajo.gov.co | 86060 |
QUINDÍO | dtquindio@mintrabajo.gov.co | cgrajales@mintrabajo.gov.co | 63180 |
RISARALDA | dtrisaralda@mintrabajo.gov.co | cbetancourt@mintrabajo.gov.co; | 66000 |
SAN ANDRÉS | dtsanandres@mintrabajo.gov.co | icorpus@mintrabajo.gov.co | 88010 |
SANTANDER | dtsantander@mintrabajo.gov.co | fplata@mintrabajo.gov.co | 68330 |
SUCRE | dtsucre@mintrabajo.gov.co | cgonzalezc@mintrabajo.gov.co | 70030 |
TOLIMA | dttolima@mintrabajo.gov.co | malvarado@mintrabajo.gov.co | 73010 |
URABÁ | oeapartado@mintrabajo.gov.co | arios@mintrabajo.gov.co | 51080 |
VALLE | dtvalle@mintrabajo.gov.co; | gsaavedral@mintrabajo.gov.co; | 76250 |
TERRITORIAL | CORREO DIR. TERRITORIAL | CORREO DIRECTOR | (57-1) 3 77 99 99 EXTENSIÓN |
VAUPÉS | dtvaupes@mintrabajo.gov.co | jbayona@mintrabajo.gov.co | 97010 |
VICHADA | dtvichada@mintrabajo.gov.co | mmattar@mintrabajo.gov.co | 90010 |
BUENAVENTURA | cmosquera@mintrabajo.gov.co | 2402277 |
ARTÍCULO 4o. PUBLICIDAD. Copia de la presente resolución se fijará en un sitio visible de las oficinas donde se preste atención al ciudadano, se publicará en la página web del Ministerio del Trabajo y en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 876 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las medidas adoptadas en la presente resolución estarán vigentes hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social en los términos del Inciso 3 del artículo 6o del Decreto 491 de 2020 así como la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por lo cual se reanudarán los términos a partir del día hábil siguiente, en las condiciones señaladas en las normas procesales que regulan la interrupción y reanudación de términos.
- Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 876 de 2020, 'por medio de la cual se modifican las medidas transitorias previstas en la Resolución No. 0784 del 17 de marzo de 2020 en virtud de lo dispuesto', publicada en el Diario Oficial No. 51.274 de 1 de abril 2020. |
Texto original de la Resolución 784 de 2020: ARTÍCULO 5. Las medidas adoptadas en la presente resolución tendrán vigencia del 17 al 31 de marzo de 2020 inclusive. Al término de este plazo se reanudarán los términos establecidos en las normas que regulan cada materia, a partir del primero de abril de 2020, en las condiciones señaladas en las normas procesales que regulan la interrupción y reanudación de términos, salvo que se decida dar continuidad a la aplicación de esta resolución. |
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2020.
El Ministro del Trabajo,
Ángel Custodio Cabrera Báez.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025