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RESOLUCIÓN 166 DE 2021

(febrero 16)

Diario Oficial No. 51.590 de 16 de febrero de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se adopta la metodología y se fijan los valores a reconocer por las actividades asociadas a la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, se define el procedimiento para su reconocimiento y pago y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificada por la Resolución 2332 de 29 de diciembre de 2023, 'por la cual se modifican los artículos 5o, 7o y 8o de la Resolución número 166 de 2021, en relación con el procedimiento para el reconocimiento y pago de la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada en el marco del proceso de liquidación de la Subcuenta COVID 19', publicada en el Diario Oficial No. 52.629 de 5 de enero de 2024. Rige a partir de su expedición.

- Modificada por la Resolución 351 de 2023, 'por la cual se modifican los artículos 7o y 8o de la Resolución 166 de 2021 en relación con el procedimiento para el pago de saldos por la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y el proceso de validación, apoyo y verificación a cargo de las entidades responsables del aseguramiento', publicada en el Diario Oficial No. 52.353 de 31 de marzo de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

- Modificada por la Resolución 1736 de 2022, 'por la cual se modifican los artículos 1o, 6o y 8o y se sustituyen el 3o, 4o, 5o de la Resolución 166 de 2021 en relación con la metodología para la definición del valor para el reconocimiento, agendamiento, aplicación de las vacunas contra el Covid-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada', publicada en el Diario Oficial No. 52.165 de 22 de septiembre de 2022.

- Modificada por la Resolución 1324 de 2021, 'por la cual se modifica la Resolución número 166 de 2021 en relación con el procedimiento para el reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento, aplicación, verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19', publicada en el Diario Oficial No. 51.782 de 30 de agosto de 2021.

- Modificada por la Resolución 651 de 2021, 'por la cual se modifican los artículos 4o, 6o, 7o y 8o de la Resolución 166 de 2021 y se sustituye su Anexo Técnico 1', publicada en el Diario Oficial No. 51.681 de 21 de mayo de 2021.

- Modificada por la Resolución 508 de 2021, 'por la cual se modifica la Resolución número 166 de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 51.651 de 20 de abril de 2021.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 23, 24 y 25 del Decreto 109 de 2021,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Carta Política, señala que la atención en salud es un servicio público a cargo del Estado y que se debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud disponiendo en el literal b) del artículo 5o, que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y para ello deberá: “Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema”.

Que la Ley 2064 de 2020, declaró de interés general la estrategia para la inmunización contra el COVID-19 y establece medidas administrativas y tributarias para la financiación y la gestión de esta, señalando entre otros aspectos, que el proceso de inmunización de la población colombiana contra la COVID-19 es gratuito.

Que mediante el Decreto 109 de 2021 el Gobierno nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y establece, entre otros aspectos, los criterios, la priorización, las fases y la ruta para la aplicación de las vacunas, así como las responsabilidades de los diferentes actores que participan en el procedimiento propio de la mencionada aplicación, indicando que compete a los prestadores de servicios de salud garantizar la operación para el agendamiento y aplicación de la vacuna y a las entidades responsables del aseguramiento en salud, definidas en ese mismo decreto, garantizar la verificación y apoyo de dicho proceso, así como la validación para el pago de los costos que genera su aplicación.

Que en razón a que los costos de las actividades mencionadas en el considerando anterior no se encuentran incluidos en la financiación de la atención en salud de la población, es decir, no están cubiertos ni por la Unidad de Pago por Capitación, ni por los recursos que integran los presupuestos máximos el, ya citado, Decreto 109 de 2021 establece que tales actividades se sufragarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) por parte de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Que el mismo Decreto 109 de 2021, puso en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social la responsabilidad de establecer la metodología para determinar los valores a reconocer por las actividades mencionadas y de fijarlos mediante acto administrativo, así como la definición del procedimiento que se debe seguir para su pago.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo modificado por el artículos 1 de la Resolución 1736 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodología para determinar los valores a reconocer tanto a los prestadores de servicios de salud, por los costos asociados al agendamiento de las citas y a la aplicación de las vacunas contra el Covid-19, como a las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, por los costos asociados al proceso de validación que deba adelantarse por vacuna aplicada para efectos del pago y al proceso de verificación y apoyo para que los prestadores cumplan con sus obligaciones en relación con su aplicación; así como fijar los valores a reconocer y definir el procedimiento para su reconocimiento y pago por parte de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres – Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD-.

La presente resolución estará conformada por dos (2)) anexos técnicos, los cuales hacen parte integral de la misma y estarán denominados así: Anexo Técnico 1 “Metodología para determinar los valores a reconocer 'Definición del valor para el reconocimiento del agendamiento y aplicación de la vacuna contra el SARS CoV 2 [COVID-19] y la gestión de verificación, control y validación asociada” y Anexo Técnico 2 “Listado de los departamentos y municipios por regiones”.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículos 1 de la Resolución 1736 de 2022, 'por la cual se modifican los artículos 1o, 6o y 8o y se sustituyen el 3o, 4o, 5o de la Resolución 166 de 2021 en relación con la metodología para la definición del valor para el reconocimiento, agendamiento, aplicación de las vacunas contra el Covid-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada', publicada en el Diario Oficial No. 52.165 de 22 de septiembre de 2022.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 166 de 2021:

ARTÍCULO 1. La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodología para determinar los valores a reconocer tanto a los prestadores de servicios de salud, por los costos asociados al agendamiento de las citas y a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19, como a las entidades responsables del aseguramiento en salud, por los costos asociados al proceso de validación que deba adelantarse por vacuna aplicada para efectos del pago y al proceso de verificación y apoyo para que los prestadores cumplan con su obligación de agendamiento; así como fijar los valores a reconocer y definir el procedimiento para su reconocimiento y pago por parte del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las entidades responsables del aseguramiento en salud, esto es, a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales respecto de la población no afiliada que tengan a cargo, a los administradores de los regímenes especial y de excepción en salud, al Fondo Nacional de Salud para las Personas Privadas de la Libertad, a los prestadores de servicios de salud, y al Fondo Nacional de gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

ARTÍCULO 3o. VALOR UNITARIO DE RECONOCIMIENTO Y PAGO. <Artículo sustituido por el artículos 2 de la Resolución 1736 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los valores unitarios por cada dosis aplicada a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, calculados conforme a la metodología establecida en el Anexo 1, son los siguientes:

Tabla 1. Valores Unitarios de reconocimiento y pago

Región Procesos costeados Intramural Extramural urbano Extramural rural disperso
 Vr. Dosis Vr. Dosis Vr. Dosis
AMAZONÍA Agendamiento y aplicación de la dosis $3.889 $ 22.705 $94.371
Gestión de verificación, apoyo y validación por las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos. $310 $310 $310
COSTO TOTAL $4.199 $23.015 $94.681
ANDINA, CARIBE Y CIUDADES Agendamiento y aplicación de la dosis $3.889 $19.589 $46.196
Gestión de verificación, apoyo y validación por las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos. $310 $310 $310
COSTO TOTAL $4.199 $19.899 $46.506
PACÍFICO Agendamiento y aplicación de la dosis $3.889 $21.252 $60.458
Región Procesos costeados Intramural Extramural urbano Extramural rural disperso
 Vr. Dosis Vr. Dosis Vr. Dosis
Gestión de verificación, apoyo y validación por las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos. $310 $310 $310
COSTO TOTAL $4.199 $ 21.562 $60.768
ORINOQUÍA Agendamiento y aplicación de la dosis $3.889 $25.541 $ 55.914
Gestión de verificación, apoyo y validación por las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos. $310 $ 310 $310
COSTO TOTAL $4.199 $25.851 $56.224

PARÁGRAFO 1o. Los prestadores de salud que ofrezcan el servicio de vacunación deben estar habilitados conforme a lo previsto en la Resolución 3100 de 2019, modificada por la Resolución 1138 de 2022.

PARÁGRAFO 2o. Los valores a cancelar por cada dosis corresponderán a lo dispuestos en la normatividad vigente a la fecha de su aplicación.

Notas de Vigencia

- Artículo sustituido por el artículos 2 de la Resolución 1736 de 2022, 'por la cual se modifican los artículos 1o, 6o y 8o y se sustituyen el 3o, 4o, 5o de la Resolución 166 de 2021 en relación con la metodología para la definición del valor para el reconocimiento, agendamiento, aplicación de las vacunas contra el Covid-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada', publicada en el Diario Oficial No. 52.165 de 22 de septiembre de 2022.

- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 508 de 2021, 'por la cual se modifica la Resolución número 166 de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 51.651 de 20 de abril de 2021.

Legislación Anterior

<La legislación anterior del tema de que trata este artículo a raíz de la modificación introducida por la Resolución 1736 de 2022 corresponde a la contenida en 'Legislación Anterior' del artículo 4>

Texto modificado por la Resolución 508 de 2021:

ARTÍCULO 3o. METODOLOGÍA PARA DETERMINAR LOS VALORES A RECONOCER. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 508 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Adóptese el anexo técnico 1 “Metodología para determinar los valores a reconocer “Definición del valor para el reconocimiento del agendamiento y aplicación de la vacuna contra el SARS CoV2 [COVID 19] y la gestión de verificación, control y validación asociada” que hace parte integral de la presente resolución, como la metodología que permite determinar los valores a reconocer por los servicios de agendamiento, aplicación, verificación, apoyo y validación que deba adelantarse por vacuna aplicada contra el COVID-19.

Texto original de la Resolución 166 de 2021:

ARTÍCULO 3. Adóptese el Anexo Técnico 1 “Definición del valor para el reconocimiento del agendamiento y aplicación de la vacuna contra el SARS CoV2 [COVID-19] y la gestión de verificación, control y validación asociada” - que hace parte integral de la presente resolución, como la metodología que permite determinar los valores a reconocer por los servicios de agendamiento, aplicación, verificación, apoyo y validación que deban adelantarse por vacuna aplicada contra el COVID-19.

ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA INSCRIPCIÓN PARA EL PAGO. <Artículo sustituido por el artículos 3 de la Resolución 1736 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los prestadores de servicios de salud, las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, inscribirán una cuenta bancaria ante el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en el que recibirán el pago por las acciones que tienen a cargo descritas en el artículo 1 de la presente resolución, para lo cual, deben remitir al correo electrónico: pagosvacunas@ gestiondelriesgo.gov.co los siguientes documentos:

a) Certificado de existencia y representación legal.

b) Certificación bancaria.

c) Copia del Registro Único Tributario (RUT).

d) Copia del Registro de Información Tributaria (RIT) (para entidades ubicadas en Bogotá).

e) Copia del documento de identificación del representante legal.

f) Certificación de pago de parafiscales, que corresponda al periodo de la factura, emitida por su revisor fiscal (adjuntando cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios) o representante legal de la entidad.

g) Formato en el que indique si autoriza o no la notificación electrónica de actos administrativos.

PARÁGRAFO 1o. La cuenta bancaria debe ser creada exclusivamente para la destinación de los recursos de que trata este acto administrativo y su registro contable deberá realizarse de forma separada del resto de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

PARÁGRAFO 2o. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1751 de 2015, los recursos referidos en esta resolución por tratarse de recursos públicos que financian la salud no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos en el Decreto 109 de 2021 y son inembargables.

Notas de Vigencia

- Artículo sustituido por el artículos 3 de la Resolución 1736 de 2022, 'por la cual se modifican los artículos 1o, 6o y 8o y se sustituyen el 3o, 4o, 5o de la Resolución 166 de 2021 en relación con la metodología para la definición del valor para el reconocimiento, agendamiento, aplicación de las vacunas contra el Covid-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada', publicada en el Diario Oficial No. 52.165 de 22 de septiembre de 2022.

- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 651 de 2021, 'por la cual se modifican los artículos 4o, 6o, 7o y 8o de la Resolución 166 de 2021 y se sustituye su Anexo Técnico 1', publicada en el Diario Oficial No. 51.681 de 21 de mayo de 2021.

Legislación Anterior

<La legislación anterior del tema de que trata este artículo a raíz de la modificación introducida por la Resolución 1736 de 2022 corresponde a la contenida en 'Legislación Anterior' del artículo 5>

Texto modificado por la Resolución 651 de 2021:

ARTÍCULO 4o. VALOR UNITARIO DE RECONOCIMIENTO Y PAGO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 651 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Fijar los valores unitarios calculados por dosis aplicada, que resultan de la metodología establecida conforme la siguiente tabla:

Para efectos del cuadro anterior deberá tenerse en cuenta:

4.1. El costo estimado por el agendamiento y aplicación de la vacuna contra el COVID-19 que se reconocerá a los prestadores de servicios de salud es diferencial según la región y estrategia utilizada.

4.2. El costo estimado por la gestión de verificación y apoyo a los prestadores, así como la validación por vacuna aplicada y gestión de las certificaciones contenidas en la presente resolución, que se reconocerá a las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y las entidades territoriales departamentales y distritales, estas últimas solo con respecto a la población no afiliada que tengan a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos por ellos, es el mismo valor para todas las regiones y estrategias.

4.3. Los valores definidos para el agendamiento y aplicación de la dosis en las diferentes estrategias contienen un 10% para las adecuaciones de los puntos de vacunación.

4.4. El listado de los departamentos y municipios por regiones se define en el Anexo Técnico número 2, el cual hace parte integral de la presente resolución.

4.5. Los costos definidos en el cuadro incluido en el presente artículo, por agendamiento y aplicación de la dosis, incluyen el valor de la observación posvacuna, por tanto, no deben ser facturados de manera independiente y regirán para las vacunas aplicadas a partir del 21 de mayo de 2021. Los costos por estos conceptos correspondientes a las dosis inoculadas antes esa fecha, se reconocerán de acuerdo con la normatividad vigente durante dicho período.

PARÁGRAFO. Los prestadores de salud que ofrezcan el servicio de vacunación deben estar habilitados conforme a lo previsto en el artículo 28 del Decreto 109 de 2021. La inversión que se requiera para el cumplimiento de las condiciones establecidas para la habilitación de los servicios debe ser asumida directamente por el prestador de los servicios de salud.

Texto original de la Resolución 166 de 2021:

ARTÍCULO 4. Fijar los valores unitarios calculados por dosis aplicada, que resultan de la metodología establecida conforme la siguiente tabla:

TABLA 1  

En la estrategia intramural por concepto de agendamiento y aplicación de la vacuna, cuando las condiciones técnicas de la vacuna indiquen la necesidad de observación posterior a la vacunación en los términos dispuestos en los “Lineamientos Técnicos y Operativos para la vacunación contra el COVID-19” de este Ministerio, se adicionarán al valor unitario de la Tabla número 1 los siguientes valores según región:

TABLA 2

PARÁGRAFO 1o. El costo estimado por el agendamiento y aplicación de la vacuna contra el COVID-19 que se reconocerá a los prestadores de servicios de salud es diferencial según la región y estrategia utilizada.

PARÁGRAFO 2o. El costo estimado por la gestión de verificación y apoyo a los prestadores, así como la validación por vacuna aplicada y gestión de las certificaciones contenidas en la presente resolución, que se reconocerá a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), a las entidades territoriales respecto a la población no afiliada que tengan a cargo, a los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud y al Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, es el mismo valor para todas las regiones y estrategias.

PARÁGRAFO 3o. Los valores definidos para el agendamiento y aplicación de la dosis en las diferentes estrategias contienen un 10% para las adecuaciones de los puntos de vacunación.

PARÁGRAFO 4o. Los prestadores de salud que ofrezcan el servicio de vacunación deben estar habilitados conforme a lo previsto en el artículo 28 del Decreto 109 de 2021. La inversión que se requiera para la habilitación debe ser asumida directamente por el prestador de los servicios de salud.

PARÁGRAFO 5o. El listado de los departamentos y municipios por regiones se define en el Anexo Técnico número 2; el cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA INSCRIPCIÓN PARA EL PAGO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2332 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los Prestadores de Servicios de Salud y Entidades Responsables del Aseguramiento en salud, deberán inscribir por única vez una cuenta bancaria ante el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, con el fin de recibir los recursos por concepto de pago vacunación COVID. A su vez, las entidades precitadas deberán presentar factura que enviarán al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov. co acompañada de los siguientes documentos:

i. Certificación de pago de parafiscales emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios.

ii. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente, o resolución de creación u ordenanza.

iii. Registro Único Tributario (RUT).

iv. Registro de Información Tributaria (RIT), para entidades de Bogotáí

v. Certificación bancaria

vi. Documento de identidad del representante legal.

Los requisitos establecidos en los numerales ii al vi se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del riesgo y desastres y en caso de existir novedades en la información de estos.

PARÁGRAFO 1o. La cuenta debe ser creada exclusivamente para la destinación de los recursos de que trata este acto administrativo y su registro contable deberá realizarse de forma separada del resto de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

PARÁGRAFO 2o. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1751 de 2015, los recursos referidos en esta resolución por tratarse de recursos públicos que financian la salud, no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos en el Decreto número 109 de 2021 y son inembargables.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2332 de 29 de diciembre de 2023, 'por la cual se modifican los artículos 5o, 7o y 8o de la Resolución número 166 de 2021, en relación con el procedimiento para el reconocimiento y pago de la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada en el marco del proceso de liquidación de la Subcuenta COVID 19', publicada en el Diario Oficial No. 52.629 de 5 de enero de 2024. Rige a partir de su expedición.

- Artículo sustituido por el artículos 4 de la Resolución 1736 de 2022, 'por la cual se modifican los artículos 1o, 6o y 8o y se sustituyen el 3o, 4o, 5o de la Resolución 166 de 2021 en relación con la metodología para la definición del valor para el reconocimiento, agendamiento, aplicación de las vacunas contra el Covid-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada', publicada en el Diario Oficial No. 52.165 de 22 de septiembre de 2022.

Legislación Anterior

Texto sustituido por la Resolución 1736 de 2022:

ARTÍCULO 5o. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS COSTOS ASOCIADOS AL AGENDAMIENTO Y A LA APLICACIÓN DE LA VACUNA HASTA EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022. <Artículo sustituido por el artículos 4 de la Resolución 1736 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Se reconocerán los costos asociados a la aplicación de la vacuna en función de las dosis aplicadas durante el mes, a los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente se les reconocerán los costos asociados al agendamiento y aplicación de la vacuna en función a las dosis aplicadas durante el mes, previa validación de las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, respecto de la población no afiliada que tengan a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos por esta en coordinación con dichas entidades responsables del aseguramiento.

El reconocimiento se realizará en dos momentos a saber i) giro previo; y II) reconocimiento del valor total a pagar y/o legalización del giro previo y facturación del saldo, este último cuando haya lugar conforme el siguiente procedimiento:

5.1. Giro previo

Solo se predicará respecto a las dosis aplicadas hasta el 21 de septiembre 2022. La Unidad Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres – Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD realizará giros previos al proceso de validación, teniendo en cuenta el registro de las dosis aplicadas por los prestadores de servicios de salud, las entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación y las autorizadas transitoriamente. El giro previo corresponderá al ochenta por ciento (80%) del valor que resulte de multiplicar el número de dosis aplicadas en el periodo por $9.025. El reporte de las dosis aplicadas se realizará a través de los siguientes mecanismos:

a) Para las dosis aplicadas entre el 17 de febrero y el 20 de agosto de 2021, los departamentos y distritos deberán certificar, a más tardar el 2 de septiembre de 2021, el número de dosis aplicadas en su territorio, discriminado el dato de forma mensual y por prestador habilitado; para lo cual deberán ingresar al REPS en la funcionalidad denominada “Registro giro previo excepcional plan nacional de vacunación Covid 19”. La Secretaría de Salud departamental o distrital verificará y validará la información mensual registrada para cada sede de la institución prestadora de servicios de salud. La funcionalidad generará la constancia de los registros que fueron aceptados y certificará tal información la cual deberá ser impresa y firmada por el secretario de salud departamental o distrital, y ser remitida al correo electrónico que determine la Dirección de Promoción y Prevención quien procederá a verificar la completitud y congruencia de esta. El instructivo se encuentra publicado en la funcionalidad antes mencionada.

b) Para las dosis aplicadas entre el 21 de agosto de 2021 y el 21 de septiembre de 2022, los departamentos y distritos deberán certificar por cada prestador, las dosis aplicadas en su territorio el día siguiente a la aplicación, a través del reporte rápido diario de aplicación de dosis, el cual será remitido al correo electrónico: reportesvaccovid19@ minsalud.gov.co por el mecanismo que para tal efecto defina este Ministerio; sin embargo, todas las dosis aplicadas deben ser registradas en PAIWEB 2.0.

El giro previo se realizará sobre las dosis aplicadas que no hayan sido objeto de giro previo o de facturación con corte a 31 de agosto de 2021. Este Ministerio publicará la información dispuesta para el giro previo por prestador atendiendo la fórmula descrita previamente.

Las entidades territoriales departamentales y distritales serán responsables de la veracidad, oportunidad, pertinencia y trasparencia de la información reportada y su incumplimiento dará lugar a las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales previstas en la normativa vigente, sin perjuicio del cargue que los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente deben realizar en PAIWEB, de las dosis aplicadas. Este Ministerio dispondrá a cada prestador de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - la información de las dosis aplicadas y el valor correspondiente del giro previo.

- Cobro del giro previo

Los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente deberán remitir al correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (FNGRD, los siguientes documentos en un término no superior a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de disposición del archivo por parte del Ministerio de Salud y Protección Social:

i. Cuenta de cobro firmada por el representante legal, que contenga el número de dosis y el valor dispuesto por el Ministerio.

ii. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación

máxima de 30 días calendario o resolución de creación u ordenanza.

iii. RUT

iv. RIT para entidades de Bogotá

v. Certificación bancaria

vi. Documento de identidad del representante legal.

Los documentos establecidos en los numerales ii) al vi) se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y serán actualizados si hay novedad en su contenido. Estos mismos documentos se exigirán para las cuentas ya radicadas.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la documentación requerida, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) realizará el giro previo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación, en la cuenta inscrita por ellos.

5.2. Reconocimiento del valor total a pagar: legalización del giro previo y facturación del saldo.

5.2.1 Dentro de los cuatro (4) primeros días calendario de cada mes, la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - OTIC de este Ministerio dispondrá a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, la información registrada y dispuesta en PAIWEB de la población a su cargo a través del SFTP del Sistema de Afiliación Transaccional – SAT y estas entidades responsables del aseguramiento en salud, validarán y reportarán semanalmente el resultado de la información sobre la población vacunada, así como la estrategia utilizada teniendo en cuenta la información dispuesta por este Ministerio; en todo caso, dispondrán de un plazo máximo de dos meses para cerrar los procesos de los datos, para cerrar los procesos de validación y verificación de información de dosis aplicadas.

Para efectos de la validación, solo se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) que el afiliado corresponde a la entidad responsable del aseguramiento o a la entidad territorial en el momento de la vacunación; b) la estrategia de vacunación, conforme con las condiciones establecidas en los lineamientos adoptados por este Ministerio para la aplicación de cada vacuna y c) número de dosis aplicadas.

Así las cosas, las causales de no superación del proceso de verificación y validación son: i) el afiliado se encontraba fallecido en el momento de la vacunación; ii) la estrategia de vacunación no corresponde; iii) producto del proceso de validación, se adviertan que la dosis no fue efectivamente aplicada y, iv) No aplican condiciones técnicas para la vacunación.

Una vez realizada la validación y en atención a los valores establecidos en el artículo 3 de la presente resolución, las entidades responsables del aseguramiento en salud citadas previamente, realizarán la liquidación nominal y por prestador, según el código definido por el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS, de los valores certificados, para ser facturados. Se entenderá que la información está certificada con la remisión de esta a través de la plataforma PISIS. Si de la información reportada acerca de la estrategia de vacunación no se puede establecer que la atención corresponda a una atención extramural urbana o a una atención extramural rural dispersa, dichas entidades deberán determinar cuál fue la estrategia utilizada.

5.2.2. Dentro del plazo de dos meses establecido en el primer inciso del numeral anterior y una vez verificada y validada a aplicación de las vacunas, las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos dispondrán la información validada en la Plataforma PISIS, mediante el documento publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social - Documentos Técnicos MIVACUNA.

Con la información de liquidación de los valores a facturar, verificados y validados por las mencionadas entidades responsables del aseguramiento en salud, este Ministerio dispondráí dicha información a los prestadores de salud, a las demás entidades habilitadas para garantizar el servicio de vacunación y a las autorizadas transitoriamente, con el fin de que estos emitan la factura electrónica a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por el valor validado. La misma información seráí dispuesta por el Ministerio a la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

La factura deberáí enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co acompañada de los siguientes documentos:

i. Certificación de pago de parafiscales emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios.

ii. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente, o resolución de creación u ordenanza.

iii. Registro Único Tributario (RUT).

iv. Registro de Información Tributaria (RIT), para entidades de Bogotáí

v. Certificación bancaria

vi. Documento de identidad del representante legal.

Los requisitos establecidos en los numerales ii) al vi) se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del riesgo y desastres y en caso de existir novedades en la información de estos.

5.2.3. Dentro de lo diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la factura, la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre -UNGRD realizaraíel giro de los valores verificados y validados por las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos y facturados por los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación o autorizadas transitoriamente.

5.2.4. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres registraraílos giros efectuados a las instituciones encargadas de prestar el servicio de vacunación, mediante el documento técnico que publique la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (OTIC), en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social- Documentos Técnicos MIVACUNA.

5.2.5. Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos remitirán a este Ministerio los registros que no hayan superado el proceso de verificación por falta de cumplimiento de los criterios establecidos en el numeral 5.2.1. del presente artículo y dentro del término allíí señalado, en el documento establecido en el numeral 5.2.2. del presente artículo, publicado por la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (OTIC), para el efecto e informarán las causales por las cuales no superoíel proceso de verificación.

Los prestadores de salud podrán realizar la revisión y ajuste de dicha información, la cual deberá quedar consignada en PAIWEB y se tendrá en cuenta para el siguiente proceso de verificación y pago.

5.2.6. La Unidad Nacional del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres legalizaraíel giro previo realizado y de ser el caso, giraraílos valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud. Para lo anterior las entidades territoriales, los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente con el acompañamiento de este Ministerio realizarán una revisión pormenorizada de las vacunas aplicadas hasta el 21 de septiembre de 2022, para cuyo efecto se definirán dos cortes de información que les permitan a los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, organizar la depuración de la información en PAIWEB, agotando el siguiente procedimiento

Fechas de corte para validación

* Debido al cierre fiscal, el 15 de diciembre de 2022 es el último día de recepción de facturas por cierre contable anual; posterior a esta fecha, se volverá a recibir documentación el 01/01/2023.

Respecto a las fechas de corte definidas, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente que al momento del primer corte de información (17 de febrero de 2021 al 31 de diciembre de 2021), no hayan finalizado el proceso de ajuste serán reportados a las Superintendencia Nacional de Salud sin perjuicio de que se mantenga su obligación de reporte.

b) En los cortes establecidos, la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (OTIC) de este Ministerio dispondrá a las entidades promotoras de salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, la información registrada y dispuesta en PAIWEB de la población a su cargo a través del SFTP del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT).

c) Las entidades promotoras de salud, los administradores de Regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, validarán y reportarán el resultado de la información sobre la población vacunada, así como la estrategia utilizada teniendo en cuenta la información dispuesta por este Ministerio.

Para efectos de la validación, solo se tendrán en cuenta como criterios: la estrategia de vacunación, conforme con las condiciones establecidas por este Ministerio en los lineamientos vigentes al momento de la aplicación de cada vacuna y el número de las dosis aplicadas. Así las cosas, las causales de no superación del proceso de verificación son:

i. El afiliado se encontraba fallecido en el momento de la vacunación.

ii. La estrategia de vacunación no corresponde.

iii. Se advierta que la dosis no fue efectivamente aplicada, luego de surtido el proceso de validación.

Si de la información reportada acerca de la estrategia de vacunación no se puede establecer que la atención corresponda a una atención extramural urbana o a una atención extramural rural dispersa, esta tendrá que ser revisada por las entidades promotoras de salud, los administradores de regímenes los Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos con las entidades territoriales donde se aplicó la vacuna, luego de lo cual las citadas entidades responsables del aseguramiento deberán determinar con ello cuál fue la estrategia utilizada.

El Ministerio acorde con los resultados del proceso de verificación de la calidad del dato realizado por parte de las entidades territoriales y los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, dispondrá a las entidades promotoras de salud, los administradores de Regímenes Especial y de Excepción en salud, al Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y a los departamentos y distritos, todos los datos que hayan tenido alguna inconsistencia para su revalidación, lo cual no implica un doble pago por registro revisado.

Una vez, que las mencionadas entidades responsables del aseguramiento revisen los datos y establezcan los valores certificados para ser reconocidos por la aplicación de las vacunas, la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC), realizará el cruce de cuentas y publicará el valor a facturar por parte de los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente.

5.2.7. En los casos en que el Ministerio de Salud y Protección Social identifique que se hayan pagado valores cuyo monto sea superior al que corresponde a las dosis realmente aplicadas ya sea por giro previo, facturación y legalización de giro previo, dichos valores deberán ser reintegrados por parte del prestador o debitados a este para cuyo efecto le informará a la UNGRD para que esta en el marco de los procedimientos internos realice el trámite respectivo, bajo el siguiente mecanismo:

i. Se debe expedir una certificación de representante legal o revisor fiscal, con los valores correspondientes al reintegro de los recursos en donde se discrimine giro previo, facturación y legalización de giro previo.

ii. Para efectos de los rendimientos financieros se debe anexar certificado de la entidad bancaria, en donde relacione los rendimientos generados por los recursos transferidos. Los rendimientos se estimarán sobre el valor resultante a favor de la Unidad Nacional del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, luego de realizada la revisión pormenorizada, y estos deberán ser liquidados a la tasa establecida en la ley hasta la fecha de reintegro de dichos recursos.

iii. Los recursos girados por mayor valor a lo certificado por este Ministerio, más los rendimientos generados hasta la fecha efectiva de su reintegro deberán consignarse a la cuenta de ahorros No. 021040332 del Banco Davivienda a nombre de la Fiduprevisora.

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá adelantar todas las acciones administrativas para obtener la satisfacción de la obligación de cobro por medio del procedimiento administrativo persuasivo o coactivo contemplado para el efecto e iniciar las acciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para dichos efectos.

5.2.8 Adicionalmente, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

5.2.8.1. Los valores reconocidos por concepto del agendamiento y aplicación de vacunas están exentos de cualquier tipo de descuento, impuesto, tasa, contribución o retención.

5.2.8.2. Las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual garantiza su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

5.2.8.3 Los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos son responsables de la veracidad, oportunidad pertinencia y trasparencia de la información reportada; sin perjuicio de las eventuales investigaciones a que haya lugar por el suministro de información inconsistente.

5.2.8.4. Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, los departamentos y distritos y el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres no podrán solicitar a los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación o autorizadas transitoriamente, requisitos o información adicional a la contenida en esta resolución.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio solo dispondrá los datos de los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, que hayan realizado los ajustes de la información en la plataforma PAIWEB, como consecuencia del proceso de revisión pormenorizada, soportados en la metodología aplicada por el Ministerio.

PARÁGRAFO 2o. No se recibirán documentos soporte para el pago de cuentas de cobro correspondientes a giro previo y facturas si existen procesos de legalización publicados, pendientes por ejecutar. La factura electrónica de legalización y/o pago de los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud deberá cumplir con los requisitos, emitidos por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).  

<La legislación anterior del tema de que trata este artículo a raíz de la modificación introducida por la Resolución 1736 de 2022 corresponde a la contenida en 'Legislación Anterior' del artículo 6>

Texto original de la Resolución 166 de 2021:

ARTÍCULO 5o. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA INSCRIPCIÓN PARA EL PAGO. Los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del aseguramiento en salud, inscribirán una cuenta bancaria ante el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en la que recibirán el pago por las acciones que tienen a cargo descritas en el artículo 1o de la presente resolución, para lo cual, deben remitir al correo electrónico:

pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co los siguientes documentos:

a) Certificado de existencia y representación legal.

b) Certificación bancaria.

c) Copia del Registro Único Tributario (RUT)

d) Copia del Registro de Información Tributaria (RIT) (para entidades ubicadas en Bogotá).

e) Copia del documento de identificación del representante legal, ampliado al 150%.

f) Certificación de pago de parafiscales emitida por su revisor fiscal, contador (adjuntando cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios) o representante legal de la entidad.

PARÁGRAFO 1o. La cuenta debe ser creada exclusivamente para la destinación de los recursos de que trata este acto administrativo y su registro contable deberá realizarse de forma separada del resto de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

PARÁGRAFO 2o. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1751 de 2015, los recursos referidos en esta resolución por tratarse de recursos públicos que financian la salud, no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos en el Decreto 109 de 2021 y son inembargables.

ARTÍCULO 6o. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS COSTOS ASOCIADOS A LA APLICACIÓN DE LA VACUNA A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022.  <Artículo modificado por el artículos 5 de la Resolución 1736 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Se realizará el pago total de los costos asociados a la aplicación de la vacuna a los prestadores de servicios de salud en función a las dosis aplicadas solo frente a las que hayan sido digitadas en PAIWEB y hayan superado el proceso de verificación y validación de las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, respecto de la población no afiliada que tengan a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos por esta en coordinación con dichas entidades y verificación por parte de este Ministerio.

Para las dosis de que trata el presente artículo, se aplicará el siguiente procedimiento

Agente del sistema Acción Corte de información
Dosis aplicadas 22/09/2022 al 31/12/2022
IPS Digitación de las dosis aplicadas en PAIWEB 2.0 Diario
MSPS Publicación de datos para validación y verificación por parte de las ERAseg Dentro de los cuatro (4) primeros días calendario de cada mes
Entidad responsable del aseguramiento Validación y verificación de dosis aplicadas 15 días calendario posterior a la publicación del MSPS
MSPS Publicación de dosis validadas 5 días hábiles posterior al envío de la información validada por parte de las entidades responsables del aseguramiento
UNGRD Pagos a los agentes del sistema *Hasta el 30/04/2023

* Debido al cierre fiscal, el 15 de diciembre de 2022 es el último día de recepción de facturas por cierre contable anual; posterior a esta fecha, se volverá a recibir documentación el 01/01/2023.

Una vez realizada la validación de las dosis aplicadas y reportadas en PAIWEB establecida en los numerales 5.2. del artículo 5 de la presente resolución y en atención a los valores establecidos en el artículo 3 del mismo, las entidades promotoras de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en Salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, realizarán la liquidación nominal y por prestador, según el código definido por el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), de los valores certificados, sobre los cuales se deberá realizar la facturación. Se entenderá que la información está certificada con la remisión de esta a través de la plataforma PISIS.

Dentro del plazo establecido en el numeral 5.2.1 del presente acto administrativo y una vez verificada y validada la aplicación de las vacunas, las entidades promotoras de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, dispondrán la información validada en la Plataforma PISIS, mediante el documento publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social - Documentos Técnicos MIVACUNA.

Con la información de liquidación de los valores a facturar, verificadas y validadas por parte de las entidades promotoras de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, este Ministerio realizará la liquidación final por periodo de información, la cual tendrá en cuenta el valor reliquidado por parte de las entidades responsables de aseguramiento para las dosis ya reconocidas y que fueron ajustadas en la variable estrategia por parte de las IPS y los valores reconocidos previamente por la aplicación de estas vacunas, y dispondrá dicha información a los prestadores de salud, demás entidades habilitadas para garantizar el servicio de vacunación las autorizadas transitoriamente, con el fin de que estos emitan la factura electrónica a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por el valor validado. La misma información será dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD).

La factura de legalización y/o pago de los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud se realizará sobre los procesos publicados por el Ministerio de Salud y Protección Social, según la metodología que se encuentra publicada en la página de anexos técnicos Mivacuna COVID 19 “Guía de facturación legalización giros previos”

La factura de legalización y/o pago de los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud y sus soportes deben enviarse a la UNGRD – FNGRD dentro de los noventa (90) días calendario, a través del correo electrónico legalizacionespnv@ gestiondelriesgo.gov.co, o el medio que dicha Unidad disponga, acompañada de la certificación de pago de parafiscales emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios. De acuerdo con la metodología que se encuentra publicada en la página de anexos técnicos Mivacuna Covid 19 “Guía de facturación legalización giros previos.

Una vez transcurrido dicho término, la UNGRD - FNGRD generará un reporte para este Ministerio de aquellas entidades que no hayan realizado el proceso de radicación de facturas de legalización y/o pago, para el seguimiento pertinente que le permita la UNGRD realizar el desembolso.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la documentación requerida en el numeral 5.2.3 y que se encuentre de manera correcta, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo realizará el giro de los valores facturados por los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación o autorizadas transitoriamente.

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres registrará los giros y legalizaciones efectuados a las instituciones encargadas de prestar el servicio de vacunación, mediante el documento técnico que publique la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (OTIC).

Las entidades promotoras de salud, los administradores de los Regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos remitirán a este Ministerio la información de los registros que no hayan superado el proceso de verificación por falta de cumplimiento de los criterios establecidos en el numeral 5.2.1. de la presente resolución y dentro del término allí señalado en el documento establecido en su numeral 5.2.2, publicado por la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (OTIC) para el efecto e informarán las causales por las cuales no superó el proceso de verificación.

Los prestadores de salud podrán realizar por una única vez, la revisión y ajuste de dicha información en un plazo de máximo un mes, la cual deberá quedar consignada en PAIWEB y se tendrá en cuenta para el siguiente proceso de verificación y pago.

Con la información de liquidación de los valores a facturar, validados por las entidades promotoras de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, este Ministerio dispondrá dicha información a los prestadores de salud, demás entidades habilitadas para garantizar el servicio de vacunación y las autorizadas transitoriamente, con el fin de que estos emitan la factura electrónica a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por el valor validado. La misma información será dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

La factura deberá enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co o por el medio que dicha Unidad disponga, acompañada de los siguientes documentos:

i. Certificación de pago de parafiscales emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios;

ii. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente, o resolución de creación u ordenanza;

iii. Registro Único Tributario (RUT);

iv. Registro de Información Tributaria, para entidades de Bogotá;

v. Certificación bancaria;

vi. Documento de identidad del representante legal.

vii. Formato en el que indique si autoriza o no la notificación electrónica de actos administrativos.

Los requisitos establecidos en los numerales ii al vi se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres y en caso de existir novedades en la información de estos.

La Fiduprevisora, como entidad responsable de realizar el giro de los recursos, por mandato del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres está obligada a reportar a la UNGRD, cinco (5) días hábiles posteriores a la ejecución de los pagos, las devoluciones que reportan las entidades bancarias, con el fin que la UNGRD gestione los respectivos ajustes con los prestadores de servicios de salud.

Adicionalmente, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a). Los valores reconocidos por concepto del agendamiento y aplicación de vacunas están exentos de cualquier tipo de descuento, impuesto, tasa, contribución o retención.

b) Las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual garantiza su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

c) Los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos son responsables de la veracidad, oportunidad pertinencia y trasparencia de la información reportada; sin perjuicio de las eventuales investigaciones a que haya lugar por el suministro de información inconsistente.

d) Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, los departamentos y distritos y el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres no podrán solicitar a los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación o autorizadas transitoriamente, requisitos o información adicional a la contenida en esta resolución.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio solo dispondrá los datos de los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, que hayan realizado los ajustes de la información en la plataforma PAIWEB, como consecuencia del proceso de revisión pormenorizada, soportados en la metodología aplicada por el Ministerio.

PARÁGRAFO 2o. No se recibirán documentos soporte para el pago de cuentas de cobro correspondientes a facturas si existen procesos de legalización publicados, pendientes por ejecutar. La factura electrónica de legalización y/o pago de los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud deberá cumplir con los requisitos, emitidos por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículos 5 de la Resolución 1736 de 2022, 'por la cual se modifican los artículos 1o, 6o y 8o y se sustituyen el 3o, 4o, 5o de la Resolución 166 de 2021 en relación con la metodología para la definición del valor para el reconocimiento, agendamiento, aplicación de las vacunas contra el Covid-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada', publicada en el Diario Oficial No. 52.165 de 22 de septiembre de 2022.

- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1324 de 2021, 'por la cual se modifica la Resolución número 166 de 2021 en relación con el procedimiento para el reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento, aplicación, verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19', publicada en el Diario Oficial No. 51.782 de 30 de agosto de 2021.

- Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 651 de 2021, 'por la cual se modifican los artículos 4o, 6o, 7o y 8o de la Resolución 166 de 2021 y se sustituye su Anexo Técnico 1', publicada en el Diario Oficial No. 51.681 de 21 de mayo de 2021.

- Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 508 de 2021, 'por la cual se modifica la Resolución número 166 de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 51.651 de 20 de abril de 2021.

Notas del Editor

- Para la interpretación del texto original de este artículo debe tenerse en cuenta la eliminación del anticipo tratado en el artículo 24 del Decreto 109 de 2021, con la modificación introducida por el artículo 1 del Decreto 404 de 2021, 'por el cual se modifica el artículo 24 del Decreto 109 de 2021', publicado en el Diario Oficial No. 51.647 de 16 de abril de 2021.

Legislación Anterior

Texto modificado por la Resolución 1324 de 2021:

ARTÍCULO 6o. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS COSTOS ASOCIADOS AL AGENDAMIENTO Y A LA APLICACIÓN DE LA VACUNA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1324 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> A los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente se les reconocerán los costos asociados al agendamiento y aplicación de la vacuna en función a las dosis aplicadas durante el mes, previa validación de las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, respecto de la población no afiliada que tengan a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos por esta en coordinación con las entidades responsables del aseguramiento.

El reconocimiento se realizará en dos momentos a saber: i) giro previo a la validación; y ii) reconocimiento del valor total a pagar y/o legalización del giro previo y facturación del saldo, este último cuando haya lugar; conforme el siguiente procedimiento.

6.1 Giro previo a la validación

La Unidad Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres – Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (NGRD) realizará giros previos al proceso de validación, teniendo en cuenta el registro de las dosis aplicadas por los prestadores de servicios de salud, las entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación y las autorizadas transitoriamente. El giro previo corresponderá al ochenta por ciento (80%) del valor que resulte de multiplicar el número de dosis aplicadas en el periodo por $9.025. El reporte de las dosis aplicadas se realizará a través de los siguientes mecanismos:

1. Para las dosis aplicadas entre el 17 de febrero y el 20 de agosto de 2021, los departamentos y distritos deberán certificar, a más tardar el 2 de septiembre de 2021, el número de dosis aplicadas en su territorio, discriminado el dato de forma mensual y por prestador habilitado; para lo cual deberán ingresar al REPS en la funcionalidad denominada “Registro giro previo excepcional plan nacional de vacunación COVID 19”.

La secretaría de salud departamental o distrital verificará y validará la información mensual registrada para cada sede de la institución prestadora de servicios de salud. La funcionalidad generará la constancia de los registros que fueron aceptados y certificará tal información la cual deberá ser impresa y firmada por el secretario de salud departamental o distrital, y ser remitida al correo electrónico que determine la Dirección de Promoción y Prevención quien procederá a verificar la completitud y congruencia de esta. El instructivo se encuentra publicado en la funcionalidad antes mencionada.

2. Para las dosis aplicadas a partir del 21 de agosto de 2021, los departamentos y distritos deberán certificar por cada prestador, las dosis aplicadas en su territorio el día siguiente a la aplicación, a través del reporte rápido diario de aplicación de dosis, el cual será remitido al correo electrónico: reportesvaccovid19@ minsalud.gov.co o por el mecanismo que para tal efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

Sin embargo, todas las dosis aplicadas deben ser registradas en PAIWEB 2.0.

El giro previo se realizará sobre las dosis aplicadas que no hayan sido objeto de giro previo o de facturación con corte a 31 de agosto de 2021. El Ministerio de Salud y Protección Social publicará la información dispuesta para el giro previo por prestador atendiendo la fórmula descrita previamente.

Las entidades territoriales departamentales y distritales serán responsables de la veracidad, oportunidad, pertinencia y trasparencia de la información reportada y su incumplimiento dará lugar a las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales previstas en la normativa vigente.

Lo anterior, sin perjuicio del cargue que los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente deben realizar en PAIWEB, de las dosis aplicadas.

Este Ministerio dispondrá a cada prestador de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - la información de las dosis aplicadas y el valor correspondiente del giro previo.

6.1.1. Para el cobro del giro previo, los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente deberán remitir al correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (FNGRD), los siguientes documentos en un término no superior a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de disposición del respectivo archivo por parte del Ministerio de Salud y Protección Social:

i. Cuenta de cobro firmada por el representante legal, que contenga el número de dosis y el valor dispuesto por el Ministerio.

ii. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días calendario o resolución de creación u ordenanza.

iii. RUT

iv. RIT para entidades de Bogotá

v. Certificación bancaria

vi. Documento de identidad del representante legal

Los documentos establecidos en los numerales ii al vi se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y serán actualizados si hay novedad en su contenido. Estos mismos documentos se exigirán para las cuentas ya radicadas.

6.1.2. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la documentación requerida, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD realizará el giro previo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para pres- tar el servicio de vacunación, en la cuenta inscrita por ellos.

6.2. Reconocimiento del valor total a pagar: legalización del giro previo y facturación del saldo.

6.2.1. Dentro de los cuatro (4) primeros días calendario de cada mes, la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (OTIC) de este Ministerio dispondrá a las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, la información registrada y dispuesta en PAIWEB de la población a su cargo a través del SFTP del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT).

6.2.2. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, validarán y reportarán semanalmente el resultado de la información sobre la población vacunada, así como la estrategia utilizada teniendo en cuenta la información dispuesta por este Ministerio; en todo caso, dispondrán de un plazo máximo de dos meses para cerrar los procesos de validación y verificación de información de dosis aplicadas.

Para efectos de la validación, solo se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) que el afiliado corresponde a la entidad responsable del aseguramiento o a la entidad territorial en el momento de la vacunación; b) la estrategia de vacunación, conforme con las condiciones establecidas en los lineamientos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social para la aplicación de cada vacuna y c) número de la dosis aplicada. Así las cosas, las causales de no superación del proceso de verificación son: i) el afiliado no corresponde; ii) el afiliado no se encontraba priorizado en la etapa correspondiente a la fecha de vacunación; iii) el afiliado se encontraba fallecido en el momento de la vacunación; iv) la estrategia de vacunación no corresponde; v) producto del proceso de validación, se advierta que la dosis no fue efectivamente aplicada y vi) No aplican condiciones técnicas para la vacunación.

Una vez realizada la validación y en atención a los valores establecidos en el artículo 4o de la presente resolución, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en Salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, realizarán la liquidación nominal y por prestador, según el código definido por el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), de los valores certificados, para ser facturados. Se entenderá que la información está certificada con la remisión de esta a través de la plataforma PISIS.

Si de la información reportada acerca de la estrategia de vacunación no se puede establecer que la atención corresponda a una atención extramural urbana o a una atención extramural rural dispersa, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes los Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, deberán determinar cuál fue la estrategia utilizada.

6.2.3. Dentro del plazo establecido en el numeral anterior y una vez verificada la aplicación de las vacunas, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, dispondrán la información validada en la Plataforma PISIS, mediante el documento publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social - Documentos Técnicos MIVACUNA.

6.2.4. Con la información de liquidación de los valores a facturar, validados por las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, este Ministerio dispondrá dicha información a los prestadores de salud, demás entidades habilitadas para garantizar el servicio de vacunación las autorizadas transitoria- mente, con el fin de que estos emitan la factura electrónica a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por el valor validados. La misma información será dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social a la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

La factura deberá enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.qov.co el medio que dicha Unidad disponga, acompañada de los siguientes documentos:

i. Certificación de pago de parafiscales emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios;

ii. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente, o resolución de creación u ordenanza;

iii. Registro Único Tributario (RUT);

iv. Registro de Información Tributaria, para entidades de Bogotá;

v. Certificación bancaria; y

vi. Documento de identidad del representante legal.

Los requisitos establecidos en los numerales ii al vi se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del riesgo y desastres y en caso de existir novedades en la información de estos.

6.2.5. Dentro de lo diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la factura, la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre (UNGRD) realizará el giro de los valores verificados por

las entidades responsables del aseguramiento en salud, las administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, y facturados por los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el ser- vicio de vacunación o autorizadas transitoriamente.

6.2.6. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres registrará los giros efectuados a las instituciones encargadas de prestar el servicio de vacunación, mediante el documento técnico que publique la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (OTIC) en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social- Do cumentos Técnicos MIVACUNA.

6.2.7. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos remitirán al Ministerio de Salud y Protección Social la información de los registros que no hayan superado el proceso de verificación por falta de cumplimiento de los criterios establecidos en el numeral 6.2.2. del presente artículo y dentro del término allí señalado en el documento establecido en el numeral 6.2.3. del presente artículo, publicado por la Oficina de Tecnología de la Información y la Comuni cación (OTIC) para el efecto e informarán las causales por las cuales no superó el proceso de verificación.

Los prestadores de salud podrán realizar la revisión y ajuste de dicha información, la cual deberá quedar consignada en PAIWEB y se tendrá en cuenta para el siguiente proceso de verificación y pago.

6.2.8. La Unidad Nacional del Riesgo de Desastres - El Fondo Nacional del Riesgo de Desastres legalizará el giro previo realizado y de ser el caso, girará los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud.

Los valores reconocidos por concepto del agendamiento y aplicación de vacunas están exentos de cualquier tipo de descuento, impuesto, tasa, contribución o retención.

Las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual garantiza su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

Los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos son responsables de la veracidad, oportunidad, pertinencia y trasparencia de la información reportada; sin perjuicio de las eventuales investigaciones a que haya lugar por el suministro de información inconsistente.

Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, los departamentos y distritos, el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres no podrán solicitar a los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación o autorizadas transitoriamente, requisitos o información adicional a la contenida en esta resolución.

Texto modificado por la Resolución 651 de 2021:

ARTÍCULO 6o. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS COSTOS ASOCIADOS AL AGENDAMIENTO Y A LA APLICACIÓN DE LA VACUNA A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 651 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> A los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación se les reconocerán los costos asociados al agendamiento y aplicación de la vacuna en función a las dosis suministradas durante el mes, previa validación de las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, respecto de la población no afiliada que tenga a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos por esta en coordinación con las entidades responsables del aseguramiento, para lo cual se realizará el siguiente procedimiento:

6.1. Dentro de los tres (3) primeros días calendario de cada mes, la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - TIC de este Ministerio dispondrá a las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, la información integrada de las plataformas Mi Vacuna COVID-19 y PAIWEB de la población a su cargo a través del SFTP del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT).

6.2. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, validarán la información sobre la población vacunada en el mes inmediatamente anterior, así como la estrategia utilizada teniendo en cuenta la información dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social a la que hace referencia el numeral anterior para lo cual tendrán ocho (8) días calendario contados a partir de la disposición de la información.

Para efectos de la validación de la información se tendrán en cuenta, exclusivamente los siguientes criterios: i) que el afiliado corresponde a la entidad responsable del aseguramiento o a la entidad territorial en el momento de la vacunación; ii) la estrategia de vacunación; iii) la validación de las condiciones establecidas en los lineamientos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social para la aplicación de cada vacuna y iv) número de la dosis aplicada.

Una vez realizada la validación y en atención a los valores establecidos en el artículo 4 de la presente resolución, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, procederán a la liquidación nominal y por prestador, según el código definido por el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), de los valores certificados, para ser facturados.

Si de la información reportada acerca de la estrategia de vacunación no se puede establecer que la atención corresponda a una atención extramural urbana o a una atención extramural rural dispersa, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, deberán determinar cuál fue la estrategia utilizada.

6.3. Dentro del plazo establecido en el numeral anterior y una vez verificada la aplicación de las vacunas, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, dispondrán la información validada en la Plataforma PISIS, mediante el documento que publique la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - TIC en la página web del Ministerio de Salud y Protección SocialAnexos Técnicos MIVACUNA.

6.4. Con la información de liquidación de los valores a facturar, certificados por las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, el Ministerio de Salud y Protección Social, procederá a disponer dicha información a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para garantizar el servicio de vacunación, con el fin de que estos emitan la factura electrónica a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la disposición de la información, la cual debe ser igual a los valores certificados. La misma información será dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

La factura deberá enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co el medio que dicha Unidad disponga, acompañada de los siguientes documentos: i) certificación de pago de parafiscales emitida por el revisor fiscal, adjuntando cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios o del representante legal; ii) Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente, o resolución de creación u ordenanza; iii) Registro Único Tributario (RUT); iv) Registro de Información Tributaria, para entidades de Bogotá; v) certificación bancaria y vi) documento de identidad del representante legal.

6.5. Dentro de lo diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la documentación requerida, el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre (UNGRD) realizará el giro de los valores verificados por las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, y facturados por los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación, en la cuenta inscrita por ellos.

6.6. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres deberá registrar los giros efectuados a las instituciones encargadas de prestar el servicio de vacunación a través de la plataforma PISIS, mediante el documento que publique la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - TIC en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social-Anexos Técnicos MIVACUNA.

6.7. Para los registros que no hayan superado el proceso de verificación por falta de cumplimiento de los criterios establecidos en el numeral 6.2 del presente artículo y dentro del mismo término allí señalado, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, procederán a remitir al Ministerio de Salud y Protección Social la información en el documento establecido en el numeral 6.3 del presente artículo, publicado por la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - TIC para el efecto.

Para estos casos, se informarán las causales por las cuales no superó el proceso de verificación por parte de las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos. Los prestadores de salud podrán realizar la revisión y ajuste de dicha información, la cual deberá quedar consignada en PAIWEB y se tendrá en cuenta para el siguiente proceso de verificación y pago.

Las causales de no superación del proceso de verificación son: i) el afiliado no corresponde a la entidad responsable del aseguramiento en el momento de la vacunación; ii) el afiliado no se encontraba priorizado en la etapa correspondiente a la fecha de vacunación; iii) el afiliado se encontraba fallecido en el momento de la vacunación; iv) la estrategia de vacunación no corresponde; v) producto del proceso de validación, se adviertan que la dosis no fue efectivamente aplicada. Adicionalmente deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) El Ministerio de Salud y Protección Social podrá definir los términos de cargue de la información de manera semanal y realizar giros previos por las dosis aplicadas registradas en PAIWEB y que se encuentren en proceso de validación por las entidades responsables del aseguramiento o los departamentos y distritos. El giro previo corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor que resulte de multiplicar el número de dosis que están siendo objeto de verificación por las entidades responsables del aseguramiento, por $9.025. Para tal efecto, el Ministerio dispondrá a cada IPS y al Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (FNGRD) las dosis que están siendo objeto de verificación y el valor correspondiente del giro previo.

b) Para el giro previo a la verificación, las IPS deberán remitir al correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (FNGRD), los siguientes documentos en un término no superior a cinco (5) días hábiles:

i. Cuenta de cobro por el valor dispuesto por el Ministerio.

ii. Pago de seguridad social y parafiscales (vigencia de periodo)

iii. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días calendario o resolución de creación u ordenanza.

iv. RUT

v. RIT para entidades de Bogotá

vi. Certificación bancaria

vii. Documento de identidad del representante legal de cada

c) Dentro de lo diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la documentación requerida, el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre (UNGRD) realizará el giro previo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación, en la cuenta inscrita por ellos. El Fondo legalizará el giro previo realizado y una vez culmine la legalización girará los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud.

d) El Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre (UNGRD) deberá registrar el giro previo realizado a cada prestador de salud, mediante el mecanismo que disponga la Oficina de Tecnologías de la información y la Comunicación (OTIC) de este Ministerio.

e) Si el prestador de servicios de salud en el periodo en el cual ha realizado la vacunación contra el COVID-19 no puede validarse en REPS que se encuentra habilitado, autorizado transitoriamente o por la autorización de regímenes Especial y de Excepción, les corresponde a las entidades territoriales la verificación en tanto estas son las responsables de emitir la habilitación de servicios.

f) Los valores reconocidos por concepto del agendamiento y aplicación de vacunas son exentos de cualquier tipo de descuento, impuesto, tasa, contribución o retención.

g) Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

h) La veracidad y la oportunidad de la información reportada radicará exclusivamente en los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos; sin perjuicio de las eventuales investigaciones a que haya lugar por el suministro de información inconsistente.

i) Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, los departamentos y distritos, el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres no podrán solicitar a los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación, requisitos o información adicional a la contenida en esta resolución.

PARÁGRAFO. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercerá la función de inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el presente artículo.

Texto modificado por la Resolución 508 de 2021:

ARTÍCULO 6. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 508 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto número 109 de 2021, modificado por el Decreto número 404 de 2021, a los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación se les reconocerán los costos asociados al agendamiento y aplicación de la vacuna en función a las dosis suministradas durante el mes, previa validación de las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, respecto de la población no afiliada que tenga a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos por esta en coordinación con las entidades responsables del aseguramiento, para lo cual se realizará el siguiente procedimiento:

6.1. Dentro de los tres (3) primeros días calendario de cada mes, la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (OTIC) de este Ministerio dispondrá a las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, la información integrada de las plataformas Mi Vacuna COVID-19 y PAIWEB de la población a su cargo a través del SFTP del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT).

6.2. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, validarán la información sobre la población vacunada en el mes inmediatamente anterior, así como la estrategia utilizada teniendo en cuenta la información dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social a la que hace referencia el numeral anterior, para lo cual tendrán ocho (8) días calendario contados a partir de la disposición de la información.

Para efectos de la validación de la información se tendrán en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios: i) Que el afiliado corresponda a la entidad responsable del aseguramiento o a la entidad territorial en el momento de la vacunación; ii) Que la estrategia de vacunación corresponda a la realmente utilizada; iii) Que hayan cumplido las condiciones establecidas en los lineamientos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social para la aplicación de cada vacuna, específicamente si, de acuerdo a las recomendaciones del laboratorio, se requiere mantener a la persona vacunada en observación con posterioridad a la vacunación; y iv) El número de la dosis aplicada.

Una vez realizada la validación y en atención a los valores establecidos en el artículo 4 de la presente resolución, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, procederán a verificar el valor nominal y por prestador, según el código REPS, de los valores certificados, para ser facturados.

Si de la información reportada acerca de la estrategia de vacunación no se puede establecer que la atención corresponda a una atención extramural urbana o a una atención extramural rural dispersa, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, deberán establecer cuál fue la estrategia utilizada.

6.3. Dentro del plazo establecido en el numeral anterior y una vez verificada la aplicación de las vacunas, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, dispondrán la información validada en la Plataforma PISIS, mediante el anexo técnico que adopte y publique la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) del Ministerio de Salud y Protección Social, para el efecto.

6.4. Con la información de liquidación de los valores a facturar, certificados por las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, el Ministerio de Salud y Protección Social, procederá a disponer dicha información a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para garantizar el servicio de vacunación, con el fin de que estos emitan la factura electrónica a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la disposición de la información, la cual debe ser igual a los valores certificados. La misma información será dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

La factura deberá enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co o del medio que dicha Unidad disponga, acompañada de los siguientes documentos: i) certificación de pago de parafiscales emitida por el revisor fiscal (adjuntando cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios) o del representante legal; ii) Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio o de la entidad competente, de acuerdo a la naturaleza de la entidad vigente o resolución de creación u ordenanza; iii) Registro Único Tributario; iv) Registro de Información Tributaria (para entidades de Bogotá); v) certificación bancaria, y vi) documento de identidad del representante legal.

6.5. Dentro de lo diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la documentación requerida, el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre (UNGRD), realizará el giro de los valores verificados por las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, y facturados por los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación, en la cuenta inscrita por ellos.

6.6. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres deberá registrar los giros efectuados a las instituciones encargadas de prestar el servicio de vacunación a través de la plataforma PISIS, mediante el anexo técnico que publique la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC), de este Ministerio.

6.7. Para los registros que no hayan superado el proceso de verificación por falta de cumplimiento de los criterios establecidos en el numeral 6.2 del presente artículo y dentro del mismo término allí señalado, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, procederán a remitir al Ministerio de Salud y Protección Social la información en el anexo técnico establecido en el numeral 6.3 del presente artículo, publicado por la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC), para el efecto.

Para estos casos, se informarán las causales por las cuales no superó el proceso de verificación por parte de las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos. Los prestadores de salud podrán realizar la revisión y ajuste de dicha información, la cual deberá quedar consignada en PAIWEB y se tendrá en cuenta para el siguiente proceso de verificación y pago.

Las causales de no superación del proceso de verificación son: i) el afiliado no corresponde a la entidad responsable del aseguramiento en el momento de la vacunación; ii) el afiliado no se encontraba priorizado en la etapa correspondiente a la fecha de vacunación; iii) el afiliado se encontraba fallecido en el momento de la vacunación; iv) la estrategia de vacunación no corresponde; v) las condiciones técnicas de la vacuna no indican la necesidad de observación posterior a la vacunación en los términos dispuestos en los “Lineamientos Técnicos y Operativos para la vacunación contra el COVID-19” de este Ministerio; y vi) producto del proceso de validación, se adviertan que la dosis no fue efectivamente aplicada.

PARÁGRAFO 1o. La descripción y características de los anexos técnicos a que hace referencia el presente artículo se publicarán en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social–Anexos Técnicos MIVACUNA.

PARÁGRAFO 2o. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

PARÁGRAFO 3o. Ni Las entidades responsables del aseguramiento en salud, ni los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, ni el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, ni los departamentos y distritos, ni el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres podrán solicitar a los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación, requisitos o información adicional a la contenida en esta resolución.

PARÁGRAFO 4o. En todo caso, la veracidad y la oportunidad de la información reportada radicará exclusivamente en los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos. Lo anterior, sin perjuicio de las eventuales investigaciones a que haya lugar por el suministro de la información inconsistente.

PARÁGRAFO 5o. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercerá la función de inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el presente artículo.

PARÁGRAFO 6o. Para efectos de reconocer la aplicación de la vacuna realizada durante los meses de febrero y marzo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá la información integrada de las plataformas MI VACUNA COVID-19 y PAIEWB, dentro de los tres (3) días siguientes, contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, momento en el cual inicia el proceso descrito en el presente artículo.

PARÁGRAFO 7o. Los valores reconocidos por concepto del agendamiento y aplicación de vacunas son exentos de cualquier tipo de descuento, impuesto, tasa, contribución o retención

Texto original de la Resolución 166 de 2021:

ARTÍCULO 6o. PAGO DEL ANTICIPO A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. <Ver Notas del Editor> De acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 109 de 2021, a los prestadores de servicios de salud se les reconocerá un pago anticipado equivalente al 50% del valor resultante de multiplicar el número de vacunas que constituya la meta de vacunación de la etapa para cada prestador de servicios de salud de acuerdo a la asignación de la población a vacunar realizada por las entidades responsables del aseguramiento en salud o quienes hagan sus veces, por el valor correspondiente a la estrategia de vacunación intramural de cada región, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 4o del presente acto administrativo.

Para el pago del anticipo se seguirá el siguiente procedimiento:

6.1. Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la entrega a cada prestador de servicios de salud, del listado de las personas que tiene a su cargo vacunar, las entidades responsables del aseguramiento solicitarán al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres el giro directo a los mencionados prestadores de servicios de salud, de los anticipos calculados conforme se establece en el presente artículo y en la tabla contenida en el artículo 4o de esta resolución. Para tal efecto, deberán diligenciar el formato establecido en el Anexo Técnico 3: “Solicitud del giro de anticipo (FORMATO 1)” y presentarlo al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante el mecanismo que disponga la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) del Ministerio de Salud y Protección Social.

6.2. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres hará el giro directo a los prestadores de servicios de salud, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación enviada por las entidades responsables del aseguramiento en salud, a través de la cuenta inscrita en los términos previstos en el artículo 5° de este acto administrativo.

6.3. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, deberá registrar los giros del anticipo realizados a cada prestador de servicios de salud, mediante el mecanismo que disponga la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) de este Ministerio.

6.4. El anticipo será legalizado por los prestadores de servicios de salud con los servicios de vacunación que vayan garantizando, conforme al procedimiento que se establece en el siguiente artículo.

ARTÍCULO 7o. PAGO DEL SALDO RESTANTE A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD POR EL AGENDAMIENTO Y A LA APLICACIÓN DE LA VACUNA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2332 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto número 109 de 2021, modificado por el Decreto número 404 de 2021, se realizará el pago total de los costos asociados a la aplicación de la vacuna a los prestadores de servicios de salud en función a las dosis aplicadas en el periodo comprendido entre el 17/02/2021 hasta el 31/12/2022, que hayan sido digitadas en PAIWEB máximo hasta el 30 de Enero de 2024, y hayan superado el proceso de verificación y validación de las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes especial y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, respecto de la población no afiliada que tengan a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos por esta en coordinación con dichas entidades responsables del aseguramiento.

El reconocimiento se realizará con base en el valor total a pagar y/o legalización del giro previo y facturación del saldo, este último cuando haya lugar conforme el siguiente procedimiento:

7.1 Respecto al procedimiento, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a. Los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente que, al 30 de diciembre de 2023, no hayan finalizado el proceso de ajuste serán reportados por parte de las Entidades Territoriales y el Ministerio de Salud y Protección Social a la Superintendencia Nacional de Salud sin perjuicio de que se mantenga su obligación de reporte y no serán objeto de pago.

b. El día doceavo calendario de cada mes (máximo hasta el 12 de febrero de 2024), el Ministerio de Salud y Protección Social recibirá las actas de conciliación por parte de las entidades territoriales que hayan completado con los prestadores de servicios de salud el ajuste de calidad del dato y ajustes sobre el sistema de información PAIWEB.

c. Para los prestadores de servicios de salud que al 30 de enero de 2024 no hayan finalizado los procesos de conciliación de calidad del dato con las entidades territoriales y el ajuste de la información en la herramienta PAIWEB 2.0, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitará a las entidades territoriales realizar el cierre de manera unilateral con base en los inventarios dispuestos para definir el número de dosis aplicadas, y así establecer el techo de las dosis a extraer en la herramienta de información para ser validadas y liquidadas con valor intramural. Con ello se dará por cerrado el pago de la vacunación COVID 19, teniendo en cuenta que se dio un plazo de 19 meses para el cierre de este proceso.

d. El Ministerio solo dispondrá los datos de los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, que hayan realizado el ajuste de la información en la plataforma PAIWEB, como consecuencia del proceso de calidad del dato, soportados en el documento denominado conciliación territorial para la revisión de la calidad del dato y reconocimiento de pago de vacuna COVID 19 publicado en https:// www.sispro.gov.co/central-prestadores-de-servicios/Pages/MIVACUNACOVID19.aspx.

e. De acuerdo a lo anterior es necesario precisar que se tramitará la extracción de la información cargada en el sistema nominal PAIWEB (vigencias 2021 y 2022) para los prestadores de salud que surtan el cierre de conciliación avalado por el ente territorial como instancia superior de orden distrital o departamental quien remite a este ministerio el acta de conciliación de calidad del dato de las dosis aplicadas atendiendo el cruce de inventarios y seguimiento a la estrategia de vacunación. A continuación, se describen las condiciones de calidad del dato verificadas por parte del Ministerio de Salud y Protección Social

CONDICIONES DE CALIDAD DEL DATO

Identificación del código del punto habilitado de vacunación (12 caracteres)

Identificación NIT del punto habilitado de vacunación

Edad del vacunado

Identificación del tipo y número de documentos

Se realice la depuración de las dosis duplicadas

Verificación de la concordancia de las fechas de aplicación Vs fecha de habilitación del servicio de vacunación en la sede

Identificación de las estrategias de vacunación establecidas para PNV: Código 2: Intramural; Código 4: Extramural urbano; Código 6: Extramural rural disperso

Deben hacer la extracción de dosis aplicadas únicas que corresponderán a la validación de tres (3) campos: TIPO DE IDENTIFICACIÓN + NUMERO DE IDENTIFICACIÓN + FECHA APLICACIÓN VACUNA.

La fecha de extracción corresponde a la fecha de aplicación de la vacuna en formato dd/mm/aaaa sin incluir la hora

No debe contener las dosis que fueron registradas que fueron financiadas por privados, como aplicación de particulares o como trascripción de aplicación de vacunas de otros países

Ninguna variable puede ser “NULL” excepto la entidad responsable del aseguramiento”

f. Teniendo en cuenta que el proceso de calidad del dato se inició desde el segundo trimestre de la vigencia 2022, los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente que al 30 de enero de 2024 no hayan finalizado el proceso de ajuste y cargue de información en el sistema de información PAIWEB (vigencias 2021 y 2022) para validación, solo se les pagara las dosis registradas en el sistema de información hasta la precitada fecha de corte y que correspondan a los topes de dosis aplicadas identificados en los procesos de conciliación de calidad del dato suscritos para cada una de las vigencias. Lo anterior, sin perjuicio de la digitación extemporánea de los registros pendientes de vacunación en PAIWEB por parte de los prestadores de salud, dado que se debe garantizar el registro vacunal a la población.

g. La Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) de este Ministerio dispondrá a las entidades promotoras de salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, la información registrada y dispuesta en PAIWEB de la población a su cargo a través del SFTP del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) para la verificación de la aplicación.

Para los registros de dosis aplicadas correspondientes a la población de las Entidades Responsables del Aseguramiento (ERAseg) liquidadas, el Ministerio de Salud y Protección Social redistribuirá estos en las ERAseg en las que se encuentra actualmente el afiliado.

h. Una vez verificada la aplicación de las vacunas, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, dispondrán la información validada en la Plataforma PISIS, mediante el anexo técnico PAI143COVID y publicado en el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/ RIDE/DE/OT/cvsfv-pai143-covid-anexo-tecnico-pagos-paso-2-v4-2-15042023. pdf.

i. Para los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente que tienen presencia nacional, el Ministerio extraerá la información por departamento o distrito atendiendo el proceso de calidad del dato adelantado con cada entidad territorial.

j. Acorde con los resultados del proceso de verificación de la calidad del dato realizado por parte de los departamentos o distritos y los prestadores de servicios de salud, el Ministerio dispondrá mensualmente a la entidad responsable del aseguramiento, todos los datos que hayan tenido alguna inconsistencia para su revalidación, lo cual no implica un doble pago por registro revisado.

k. Dentro de los cuatro (4) días hábiles de cada mes, la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) de este Ministerio dispondrá a las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, la información del sistema de información PAIWEB con las validaciones con las bases de datos de Base de datos Única de Afiliados (BDUA) y Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS. de la población a su cargo a través del SFTP del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT)

l. Las entidades promotoras de salud, los administradores de Regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, validarán y reportarán el resultado de la información sobre la población vacunada, así como la estrategia utilizada teniendo en cuenta la información dispuesta por este Ministerio.

m. Las entidades promotoras de salud, los administradores de Regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, que aún no han surtido la validación de los procesos 200-2022-201-202 y 203-2023 ya publicados, se les generará un nuevo proceso de apertura de la ventana de transmisión en la plataforma SISPRO para el reporte de información. El no cumplimiento implica iniciar las acciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y la notificación a los organismos de control correspondientes.

n. Para los nuevos procesos de extracción, los cuales relacionan las dosis aplicadas por parte de los prestadores que no han sido validadas o que presentan inconsistencias que pueden ser subsanables de acuerdo a lo definido en el numeral 7.2 del presente acto administrativo, las ERAseg contarán con 10 días hábiles a partir de la disposición de la información dispuesta en el SFPT, para realizar la correspondiente validación.

o. Con el fin de evitar los procesos de revalidación en razón a la verificación de la variable, este Ministerio de acuerdo a solicitud de las ERAseg dispondrá de las actas de conciliación a las ERAseg con el objetivo de abordar sus inquietudes y requerimientos con relación a la validación de la precitada variable. Si de la información reportada acerca de la estrategia de vacunación no se puede establecer que la atención corresponda a una atención extramural urbana o a una atención extramural rural dispersa, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, deberán determinar cuál fue la estrategia utilizada.

p. Los registros inconsistentes que se identifiquen como subsanables y las dosis que no cumplieron con los criterios de extracción para cada una de las vigencias (2021 y 2022) se procesarán como ajuste de inconsistencias por parte de los Prestadores de Servicios de Salud hasta el 30 de diciembre de 2023, posteriormente serán dispuestos por esta cartera por única vez a las Entidades Responsables del Aseguramiento (ERAseg) para una nueva validación y liquidación.

q. Una vez se finalice la fase masiva de pago, los prestadores de servicios de salud podrán realizar las reclamaciones en razón a la solicitud de reconocer mayor valor por concepto de estrategia extramural avalada por parte de la ET, este proceso se realizará en el marco de la liquidación final que realice la UNGRD con el tercero, soportada en el pronunciamiento que realice el MSPS con base en las actas de conciliación de calidad de dato con cada una de ET.

r. A partir del 1 de enero de 2023, las dosis COVID 19 aplicadas por parte de los prestadores de servicios de salud, las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, se reconocerán con cargo a la Unidad del Pago por Capitación (UPC).

7.2 Disposición de la información para legalización del giro previo y facturación del saldo

a) La Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) de este Ministerio dispondrá a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, la información registrada y dispuesta en PAIWEB de la población a su cargo a través del SFTP del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) y estas entidades responsables del aseguramiento en salud, validarán y el séptimo día calendario posterior a la publicación de la información por parte del Ministerio de Salud y Protección Social reportarán el resultado de la información sobre la población vacunada, así como la estrategia utilizada teniendo en cuenta la información dispuesta por este Ministerio; en todo caso, dispondrán de un plazo no mayor a los tiempos definidos en el inciso 7.1 referido en el presente acto administrativo, para cerrar los procesos de validación y verificación de información de dosis aplicadas.

b) Durante el proceso de alistamiento y para disponer los datos para revisión de las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, sobre la información registrada y dispuesta en PAIWEB, la Oficina de Tecnología, Información y Comunicación (TIC) realizará verificación de la consistencia de la información en la base de datos PAIWEB. A continuación, se describen las causales de no superación del proceso de alistamiento.

MOTIVOS POR LOS CUALES NO PASAN EL PROCESO DE EXTRACCIÓN DE DATOS ACCIÓN
No se identificó el código del punto habilitado de vacunación (12 caracteres) subsanable
No se identificó el NIT del punto habilitado de vacunación subsanable
La edad del vacunado es inconsistente subsanable
El número de identificación no corresponde al tipo y numero de documentos validos subsanable
Dosis duplicadas No subsanable
Tiempo entre dosis errados No subsanable
Fechas de aplicación inconsistente por fecha de habilitación del Punto Habilitado de Vacunación No subsanable
Estrategia de vacunación no identificada Subsanable

Así las cosas, las causales de no superación del proceso de verificación y validación no subsanables por parte de los prestadores son: i) el afiliado se encontraba fallecido en el momento de la vacunación; ii) producto del proceso de validación, se advierta que la dosis no fue efectivamente aplicada y, iii) No aplican condiciones técnicas para la vacunación.

Las dosis que no superen el proceso de validación y que tendrán lugar a ajuste por parte de los prestadores para subsanación corresponderán a las siguientes situaciones: no se identificó el código del punto habilitado de vacunación (12 caracteres), no se identificó el NIT del punto habilitado de vacunación, la edad del vacunado es inconsistente y el número de identificación no corresponde al tipo y número de documentos válidos, así como la estrategia de vacunación no corresponde. Los registros que se identifiquen para cada una de las vigencias objeto de ajuste, se procesarán como rezago en las extracciones mensuales que realice esta cartera a partir de la publicación de la presente resolución.

Dentro del plazo establecido en el primer inciso del numeral anterior y una vez verificada y validada la aplicación de las vacunas, las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, dispondrán el resultado de la validación en registros no consistentes y sobre el consolidado de registros consistentes realizarán la liquidación nominal y por prestador, según el código definido por el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), de los valores certificados, para ser facturados. Se entenderá que la información está certificada con la remisión de esta a través de la plataforma PISIS.

Con la información de liquidación de los valores a facturar, verificadas y validadas por parte de las entidades promotoras de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, el Ministerio realizará el cruce de cuentas por periodo de información, la cual tendrá en cuenta el valor liquidado por parte de las entidades responsables de aseguramiento para las dosis ya reconocidas y que fueron ajustadas en la variable estrategia por parte de las IPS y los valores validados para los registros identificados como nuevos para las vigencias 2021 y 2022. La precitada información se les dispondrán a los prestadores de salud, demás entidades habilitadas, con el fin de que estos emitan la factura electrónica a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por el valor validado. La misma información será dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD).

c) Dentro de lo diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la documentación requerida en el numeral anterior y que se encuentre de manera correcta, la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre (UNGRD) realizaraíel giro de los valores verificados y validados por las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos y facturados por los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación o autorizadas transitoriamente.

d) La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres registraraílos giros y legalizaciones efectuados a las instituciones encargadas de prestar el servicio de vacunación, mediante el documento técnico que publique la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social - Documentos Técnicos MIVACUNA.

La factura de legalización y/o pago de los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud y sus soportes deben enviarse a la UNGRD - FNGRD dentro de los noventa (90) días calendario, a través del correo electrónico legalizacionespnv@ gestiondelriesgo.gov.co, o el medio que dicha Unidad disponga, acompañada de la certificación de pago de parafiscales emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios, de acuerdo con la metodología que se encuentra publicada en la página de anexos técnicos Mivacuna COVID 19 “Guía de facturación legalización giros previos.

Una vez transcurrido dicho término, la UNGRD - FNGRD generará un reporte para este Ministerio de aquellas entidades que no hayan realizado el proceso de radicación de facturas de legalización y/o pago, para el seguimiento pertinente que le permita la UNGRD realizar el desembolso.

La Fiduprevisora, como entidad responsable de realizar el giro de los recursos, por mandato del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres está obligada a reportar a la UNGRD, cinco (5) días hábiles posteriores a la ejecución de los pagos, las devoluciones que reportan las entidades bancarias, con el fin de que la UNGRD gestione los respectivos ajustes con los prestadores de servicios de salud.

e) La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - El Fondo Nacional del Riesgo de Desastres legalizaraíel giro previo realizado y de ser el caso, giraraílos valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud.

f) En los casos en que el Ministerio de Salud y Protección Social identifique que se hayan pagado valores cuyo monto sea superior al que corresponde a las dosis realmente aplicadas ya sea por giro previo, facturación y legalización de giro previo, dichos valores deberán ser reintegrados por parte del prestador para cuyo efecto le informará a la UNGRD para que esta en el marco de los procedimientos internos realice el trámite respectivo, bajo el siguiente mecanismo:

i. El Ministerio de Salud y Protección Social publica a la UNGRD los valores correspondientes al reintegro de los recursos.

ii. La UNGRD solicita el reembolso al tercero, de acuerdo a la información suministrada.

iii. Se debe expedir una certificación de representante legal o revisor fiscal, con los valores correspondientes al reintegro de los recursos en donde se discrimine giro previo, facturación y legalización de giro previo.

iv. Para efectos de los rendimientos financieros se debe anexar certificado de la entidad bancaria, en donde relacione los rendimientos generados por los recursos transferidos. Los rendimientos se estimarán sobre el valor resultante a favor del FNGRD, luego de realizada la revisión pormenorizada, y estos deberán ser liquidados a la tasa establecida en la ley hasta la fecha de reintegro de dichos recursos.

v. Los recursos girados por mayor valor a lo certificado por este Ministerio, más los rendimientos generados hasta la fecha efectiva de su reintegro deberán consignarse a la cuenta de ahorros número 021040332 del Banco Davivienda a nombre de la Fiduprevisora.

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá adelantar todas las acciones administrativas para obtener la satisfacción de la obligación de cobro por medio del procedimiento administrativo persuasivo o coactivo contemplado para el efecto e iniciar las acciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para dichos efectos.

g) Adicionalmente, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

i. Los valores reconocidos por concepto del agendamiento y aplicación de vacunas están exentos de cualquier tipo de descuento, impuesto, tasa, contribución o retención.

ii. Las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual garantiza su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

iii. Los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos son responsables de la veracidad, oportunidad pertinencia y trasparencia de la información reportada; sin perjuicio de las eventuales investigaciones a que haya lugar por el suministro de información inconsistente.

iv. Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, los departamentos y distritos y el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres no podrán solicitar a los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación o autorizadas transitoriamente, requisitos o información adicional a la contenida en esta resolución.

PARÁGRAFO 1o. Reconociendo los procesos de liquidación de las Entidades Promotoras de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social coordinará con la Superintendencia de Salud las entidades a las cuales se les dispondrá los datos para el proceso de validación.

PARÁGRAFO 2o. Los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente que al momento del proceso de validación y publicación de la información para la emisión de las facturas de legalización de giros previos, se encuentren en proceso de liquidación, en el anexo denominado Guía de facturación de procesos de legalización publicado en la página https://www. sispro.gov.co/central-prestadores-de-servicios/Pages/MIVACUNACOVID19.aspx, se les indicará las características de la vigencia de los documentos que deben presentan ante pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co.

PARÁGRAFO 3o. No se recibirán documentos soporte para el pago de cuentas de cobro correspondientes a giro previo y facturas si existen procesos de legalización publicados, pendientes por ejecutar. La factura electrónica de legalización y/o pago de los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud deberá cumplir con los requisitos, emitidos por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2332 de 29 de diciembre de 2023, 'por la cual se modifican los artículos 5o, 7o y 8o de la Resolución número 166 de 2021, en relación con el procedimiento para el reconocimiento y pago de la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada en el marco del proceso de liquidación de la Subcuenta COVID 19', publicada en el Diario Oficial No. 52.629 de 5 de enero de 2024. Rige a partir de su expedición.

- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 351 de 2023, 'por la cual se modifican los artículos 7o y 8o de la Resolución 166 de 2021 en relación con el procedimiento para el pago de saldos por la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y el proceso de validación, apoyo y verificación a cargo de las entidades responsables del aseguramiento', publicada en el Diario Oficial No. 52.353 de 31 de marzo de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

- Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 651 de 2021, 'por la cual se modifican los artículos 4o, 6o, 7o y 8o de la Resolución 166 de 2021 y se sustituye su Anexo Técnico 1', publicada en el Diario Oficial No. 51.681 de 21 de mayo de 2021.

- Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 508 de 2021, 'por la cual se modifica la Resolución número 166 de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 51.651 de 20 de abril de 2021.

Legislación Anterior

Texto modificado por la Resolución 351  de 2023:

ARTÍCULO 7. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 351 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Se realizará el pago total de los costos asociados a la aplicación de la vacuna a los prestadores de servicios de salud en función de las dosis aplicadas en el periodo comprendido entre el 17 de febrero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, que hayan superado la revisión de calidad del dato, hayan sido digitadas en PAIWEB y hayan superado el proceso de verificación y validación de las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, estos últimos respecto de la población no afiliada que tengan a cargo, o la población que estando afiliada haya sido objeto de estrategias de vacunación definidas con dichas entidades responsables del aseguramiento.

Agotado el trámite previsto en el inciso anterior, la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) de este Ministerio, realizará el cruce de cuentas por NIT, entre los valores ya girados en las vigencias 2021 y 2022, y el nuevo valor reliquidado remitido por la entidad responsable del aseguramiento. Este Ministerio publicará el valor a facturar por parte de los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente. Procederá el pago del saldo siempre y cuando el valor producto de la legalización sea inferior al monto facturado, conforme con el siguiente procedimiento:

7.1. Depuración de la información para la validación. Los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente y las entidades territoriales con el acompañamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, realizarán una revisión de calidad del dato de las vacunas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2022, con el fin de generar información de calidad para el pago y deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) El Ministerio solo dispondrá los datos de los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, que hayan realizado el ajuste de la información en la plataforma PAIWEB, como consecuencia del proceso de calidad del dato, soportados en el documento denominado conciliación territorial para la revisión de la calidad del dato y reconocimiento de pago de vacuna COVID-19 publicado en https:// www.sispro.gov.co/central-prestadores-de-servicios/Pages/MIVACUNACOVID19.aspx

b) Durante el proceso de alistamiento de la información para la extracción, este ministerio aplicará las siguientes condiciones de calidad del dato.

CONDICIONES DE CALIDAD DEL DATO

1. La fecha de extracción corresponde a la fecha de aplicación de la vacuna en formato dd/mm/aaaa sin incluir la hora

2. No debe contener las dosis que fueron registradas que fueron financiadas por privados

3. No debe contener las dosis que fueron registradas como aplicación de particulares o como trascripción de aplicación de vacunas de otros países

4. Deben hacer la extracción de dosis aplicadas únicas que corresponderán a la validación de tres (3) campos: TIPO DE IDENTIFICACIÓN + NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN + FECHA APLICACIÓN VACUNA

5. La Identificación del código del punto habilitado de vacunación es de 12 caracteres

6. El NIT de la sede habilitada de vacunación

7. Ninguna variable puede ser NULL

8. Debe contener el TIPO y NÚMERO de IDENTIFICACIÓN VÁLIDOS

9. No pueden existir NÚMERO DE DOSIS repetidas

10. Debe verificarse la concordancia de las fechas de aplicación vs. fecha de habilitación del servicio de vacunación en la sede

11. La identificación de las estrategias de vacunación establecidas para PNV: Código 2: Intramural; Código 4: Extramural urbano; Código 6: Extramural rural disperso

Los registros que no cumplan con las condiciones de extracción precitadas no serán validados y en consecuencia deberán ser ajustados por los prestadores una vez reciban los registros inconsistentes y consistentes, consecuencia del proceso de validación, apoyo y verificación que realicen las entidades responsables del aseguramiento.

c) Solo se pagarán las dosis registradas en el sistema de información que correspondan a dosis aplicadas identificadas en los procesos de conciliación de calidad del dato suscritos para cada una de las vigencias; sin perjuicio de la digitación extemporánea de los registros pendientes en PAIWEB por parte de los prestadores, con el fin de garantizar el registro vacunal de la población.

d) La Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (OTIC) de este Ministerio dispondrá a las entidades promotoras de salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, la información registrada y dispuesta en PAIWEB de la población a su cargo a través del SFTP que determine este Ministerio.

e) El Ministerio dispondrá a las entidades responsables del aseguramiento, la totalidad de los datos por cada vigencia, incluidos aquellos que fueron facturados y presentaron inconsistencias para que estas realicen la revalidación, lo cual no implicará un doble pago por registro revisado.

f) Las entidades responsables del aseguramiento realizarán el proceso de validación, apoyo y verificación en los términos del artículo 8° de la presente resolución.

7.2 Disposición de la información para legalización del giro previo y facturación del saldo. Determinados los valores a facturar, el Ministerio realizará el cruce de cuentas por periodo de información, el cual se dispondrá de una parte, a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas, con el propósito de que estos emitan la factura electrónica a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por el valor validado, y de otra, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, (UNGRD) - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD).

La factura deberáí enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co acompañada de los siguientes documentos:

i. Certificación de pago de parafiscales, que corresponda al período de la factura, emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios.

ii. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente, o resolución de creación u ordenanza.

iii. Registro Único Tributario (RUT).

iv. Registro de Información Tributaria (RIT), para entidades de Bogotá.

v. Certificación bancaria.

vi. Documento de identidad del representante legal.

Los documentos establecidos en los numerales ii al vi se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y serán actualizados si hay novedad en su contenido.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la factura, siempre y cuando se encuentra acompañada de la documentación prevista en el literal anterior, la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre (UNGRD) realizaraíel giro de los valores verificados y validados por las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, a los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación o autorizadas transitoriamente.

La Unidad Nacional del Riesgo de Desastres - El Fondo Nacional del Riesgo de Desastres legalizaraíel giro previo realizado y de ser el caso, giraraílos valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud.

La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, semanalmente registraraílos giros y legalizaciones efectuados a los prestadores de servicios de salud y los remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos que este establezca.

La factura y sus soportes deben enviarse a la UNGRD – FNGRD a través del correo electrónico legalizacionespnv@gestiondelriesgo.gov.co, o el medio que dicha Unidad disponga, dentro de los noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que este Ministerio les dispone el resultado del cruce de cuentas. Estos documentos deberán estar acompañados de la certificación de pago de parafiscales emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios, de acuerdo con la metodología que se encuentra publicada en la página de anexos técnicos Mivacuna COVID-19 “Guía de facturación legalización giros previos.

La UNGRD - FNGRD generará un reporte para este Ministerio de aquellas entidades que no hayan realizado el proceso de radicación de facturas dentro del término establecido en el inciso anterior, información que será trasladada a las entidades de control.

La Fiduprevisora, como entidad responsable de realizar el giro de los recursos, está obligada a reportar a la UNGRD, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecución de los pagos, las devoluciones que reportan las entidades bancarias.

En los casos en que este Ministerio identifique al momento del cruce de cuentas que se han pagado valores superiores por concepto de giro previo, legalización del giro previo y facturación, dichos valores deberán ser reintegrados por el prestador junto con sus correspondientes rendimientos financieros. Para el efecto, la UNGRD adelantará el siguiente procedimiento:

i. La UNGRD solicitará el reembolso al tercero, de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ii. El prestador expedirá una certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal, en la que se señalen los valores correspondientes al reintegro de los recursos apropiados sin justa causa.

iii. Para efecto de los rendimientos financieros anexará certificado de la entidad bancaria, en donde relacione los rendimientos generados por los recursos transferidos. Los rendimientos se estimarán sobre el valor resultante a favor del FNGRD, luego de realizada la revisión pormenorizada, los que serán liquidados a la tasa establecida en la Ley hasta la fecha de reintegro de dichos recursos.

iv. Los recursos apropiados sin justa causa junto con los rendimientos financieros generados hasta la fecha efectiva de su reintegro deberán consignarse a la cuenta de ahorros número 021040332 del Banco Davivienda a nombre de la Fiduprevisora.

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres adelantará las acciones administrativas encaminadas a obtener el reintegro de los recursos a través del procedimiento administrativo persuasivo o coactivo contemplado para el efecto e iniciar las acciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para dichos efectos.

Este procedimiento deberá adelantarse de acuerdo con el siguiente cronograma:

  

*Ajuste de las inconsistencias de dosis: Corresponde a la modificación de los registros que, al momento de realizar la extracción por parte de este Ministerio, no pasaron la validación, así como los registros que las entidades responsables del aseguramiento en el proceso de validación, apoyo y verificación encuentran inconsistentes para pago.

PARÁGRAFO 1o. Los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente que al momento del proceso de validación y publicación de la información para la emisión de las facturas de legalización de giros previos, se encuentren en proceso de liquidación, en el anexo denominado Guía de facturación de procesos de legalización publicado en la página https://www. sispro.gov.co/central-prestadores-de-servicios/Pages/MIVACUNACOVID19.aspx, se les indicarán las características de la vigencia de los documentos que deben presentar ante legalizacionespnv@gestiondelriesgo.gov.co

PARÁGRAFO 2o. No se recibirán documentos soporte para el pago de saldos si existen procesos de legalización publicados, pendientes por ejecutar. La factura electrónica deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).  

Texto modificado por la Resolución 651 de 2021:

ARTÍCULO 7o. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS COSTOS ASOCIADOS AL AGENDAMIENTO Y LA APLICACIÓN DE LA VACUNA A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD DEL PERSONAL DE LA SALUD, PERSONAL DE APOYO Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 651 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud de la ruta especial para el personal de la salud, personal de apoyo y trabajadores administrativos de las instituciones prestadoras de servicios de salud, establecida en el artículo 32 del Decreto 109 de 2021, serán los departamentos y distritos los encargados de realizar el proceso de verificación del agendamiento y aplicación de la vacuna, para lo cual aplicarán el procedimiento establecido en el artículo 6 del presente acto administrativo; sin perjuicio de lo cual este Ministerio podrá disponer, cuando lo considere necesario, la información de esta población, objeto de vacunación, para validación de las entidades responsables del aseguramiento.

Texto original de la Resolución 166 de 2021:

ARTÍCULO 7. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 508 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud de la ruta especial para el personal de la salud, personal de apoyo y trabajadores administrativos de las instituciones prestadoras de servicios de salud establecida en el artículo 32 del Decreto número 109 de 2021, serán los departamentos y distritos los encargados de realizar el proceso de verificación del agendamiento y aplicación de la vacuna, para lo cual aplicarán el procedimiento establecido en el artículo 6o del presente acto administrativo.

Texto original de la Resolución 166 de 2021:

ARTÍCULO 7o. PAGO DEL SALDO O RECURSO RESTANTE A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. El saldo o pago restante a los prestadores de servicios de salud por las actividades a su cargo, se reconocerá así:

7.1. Dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los prestadores de servicios de salud deben expedir una factura electrónica con el detalle de los servicios de vacunación contra el COVID-19 que prestaron el mes inmediatamente anterior. La factura debe expedirse a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, cumpliendo el artículo 1.6.1.4.8 del Decreto 358 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución número 042 de 2020 de la Unidad Administrativa Especial, Dirección e Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Resolución 084 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, o los actos administrativos que las modifiquen o sustituyan, y deberá estar acompañada del listado nominal de las personas vacunadas y cargadas en PAIWEB.

7.2. La factura y sus soportes deberán enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) a través del correo electrónico:

pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co o del medio que dicha Unidad disponga. Adicionalmente los prestadores de servicio de salud deberán reportar tal información en el mecanismo que disponga la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) de este Ministerio, para que las entidades responsables del aseguramiento puedan consultarlas e iniciar su proceso de validación.

7.3. Las entidades responsables del aseguramiento en salud deberán realizar la validación de la factura en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Agotado el proceso de validación, las entidades responsables del aseguramiento en salud, deberán comunicar al Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las facturas que superaron el proceso de validación y aquellas que por presentar inconsistencias o errores deben ser devueltas. El Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres comunicará a los prestadores de servicio de salud la devolución de la factura correspondiente. La Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) del Ministerio de Salud y Protección Social podrá disponer un mecanismo para estos efectos.

Los prestadores de servicios de salud con la notificación de devolución de la factura deberán emitir la nota crédito respectiva. Por su parte, los prestadores de servicios de salud deben expedir una nueva factura dentro de los siguientes cinco (5) días calendario a la devolución de la primera factura, en el evento en que la causal sea subsanable y enviarla al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico: pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co o el medio que la Unidad disponga. Los prestadores de servicios de salud deberán reportar dicha información en el mecanismo que indique la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) de este Ministerio, para que las entidades responsables del aseguramiento puedan consultarla e iniciar su proceso de validación.

Las facturas serán devueltas solamente cuando:

a) Haya diferencias entre el listado reportado por los prestadores de servicios de salud y el cruce efectuado con PAIWEB.

b) Haya errores de liquidación presentes en la factura.

c) El usuario reportado no pertenezca a la entidad responsable de aseguramiento.

d) Producto del proceso de validación, se advierta que la dosis no fue efectivamente aplicada.

e) No se adjunten los soportes indicados en la presente resolución.

7.4. Los prestadores de servicios de salud deberán emitir la respectiva nota crédito a que hace referencia el numeral anterior, según lo determine el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

7.5. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la recepción de la factura o de las correcciones efectuadas y mediante el formato del Anexo número 4: “Certificado de validación para pago” (FORMATO 2) el cual hace parte integral de la presente Resolución, certificarán la validación de las dosis aplicadas, anticipo pagado y valor restante, mediante el mecanismo que disponga la Oficina de Tecnología de la información y la Comunicación (TIC) de este Ministerio.

7.5.1. El Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) en primer lugar, legalizará el anticipo girado y una vez culmine la legalización, empezará a girar los valores que resulten a favor de los Prestadores de servicios de salud, dentro de lo diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la documentación requerida, en la cuenta inscrita por ellos.

7.6. El Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres deberá registrar, mediante el mecanismo que disponga la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) del Ministerio de Salud y Protección Social, los giros efectuados a las instituciones encargadas de prestar el servicio de vacunación; así como todo lo relacionado con el pago y legalización del anticipo, pago de saldos y devolución de excedentes sin ejecutar cuando corresponda.

7.7. Cuando al realizar el balance por cada prestador entre el anticipo, lo validado y pagado, las entidades responsables del aseguramiento en salud y quienes hagan sus veces, determinen que el anticipo resultó ser mayor en consideración al número de dosis aplicadas, a través de los medios electrónicos que dispongan, deberán informar al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) de este hecho para que dicha entidad inicie el proceso de devolución del excedente sin ejecutar, este proceso se reportará mediante el mecanismo que disponga la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC).

PARÁGRAFO 1o. Si los prestadores de servicios de salud no ejecutan la totalidad de los recursos girados por anticipado deberán realizar la devolución del excedente sin ejecutar, de conformidad con el resultado de la validación realizada por la entidad responsable del aseguramiento, en consideración al número de dosis aplicadas, en los términos dispuestos en el numeral 7.8 del artículo 7o de esta resolución.

PARÁGRAFO 2o. Ni las entidades responsables del aseguramiento en salud, ni el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres podrán solicitar a los prestadores de servicios de salud, requisitos o información adicional a la contenida en esta resolución.

PARÁGRAFO 3o. En todo caso, la veracidad y la oportunidad de la información reportada radicará exclusivamente en los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del aseguramiento en salud. Lo anterior, sin perjuicio de las eventuales investigaciones a que haya lugar por el suministro de la información inconsistente.

ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS COSTOS POR VERIFICACIÓN, APOYO Y VALIDACIÓN DE LAS VACUNAS CONTRA EL COVID-19. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 2332 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El reconocimiento y pago de los costos asociados a la verificación, apoyo y validación de las vacunas a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, atenderá al procedimiento funcional para este proceso y la guía para la validación de la calidad del dato en el marco del proceso de conciliación territorial dentro del Plan Nacional de Vacunación contra COVID-19, según lo establecido y publicado en la página de anexos técnicos Mivacuna COVID 19 “ Guía de facturación” y a las siguientes acciones:

8.1 Determinarán una muestra para realizar llamadas telefónicas o la utilización de alternativas electrónicas:

8.1.1 Para la validación de las vacunas aplicadas por cada prestador se obtendrá una muestra de tamaño N sobre el total de la registrada y dispuesta de PAIWEB en cada uno de los procesos, de la siguiente manera:

n=0,3*N, cuando el total de dosis aplicadas sea menor a 900.

A partir de N = 900 aplicar la siguiente formula:

Donde N corresponde al total de las dosis facturadas por prestador.

Las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de regímenes especial de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, cuando establezcan mecanismos adicionales o complementarios para validar la aplicación de la vacuna deberán tener disponible la metodología y sus soportes documentales para la verificación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y los organismos de control. En todo caso, esta metodología deberá ser correspondiente y suficiente con la establecida en el numeral 8.1 del presente artículo. Cuando la entidad responsable del aseguramiento no logre contactar a los usuarios para la verificación de la aplicación de la vacuna, solicitará a los prestadores de servicios de salud el consentimiento informado para su verificación

8.1.2 Realizarán calidad del dato a la totalidad de los registros dispuestos en PAIWEB y tendrán en cuenta las siguientes causales de no superación del proceso de verificación, apoyo y validación, las cuales podrán ser subsanables o no subsanables. Frente a las causales subsanables los prestadores de servicios de salud tendrán la posibilidad de ajustar los registros, en el momento que reciban los registros nominales para ser procesados en las fechas determinadas en el cronograma previsto en el artículo 7 de esta resolución. No se reconocerá el pago cuando el resultado del proceso de verificación, apoyo y validación arroje alguna de las causales no subsanables, referidas en el inciso B numeral 7.2 del presenta acto administrativo.

8.2 Si la estrategia de vacunación reportada por los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente no corresponde con las modalidades habilitadas, esta tendrá que ser determinada entre las entidades territoriales donde se aplicó la vacuna y las entidades promotoras de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, y reportada a través del anexo técnico PAICOVID 143 publicado en la página de anexos técnicos Mivacuna.

8.3 Remitirán vía plataforma PISIS, de acuerdo con la descripción y características del documento técnico publicado en el enlace: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/ Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/OT/cvsfv-pai143-covid-anexo-tecnico-pagos-paso- 2-v4-2-15042023.pdf i) el resultado del proceso de validación, apoyo y verificación de la aplicación de las dosis de vacunas que resulten con registros consistentes, es decir, que cumplan con los criterios establecidos en los anexos técnicos Reconocimiento y Pago Vacunación COVID-19, publicados en el enlace https://www.sispro.qov.co/central-prestadores-de-servicios/Paqes/MIVACUNACOVID19 ii) los registros inconsistentes, es decir, aquellos que tienen una o más causales de no superación del proceso de verificación, apoyo y validación; y iii) los registros que acreditan la realización de llamadas o la utilización de alternativas electrónicas de verificación y validación de la aplicación de las dosis.

8.4 Las entidades responsables del aseguramiento en salud consolidarán los registros consistentes y realizarán la liquidación nominal y por prestador, según el código definido por el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), de los valores certificados, para ser facturados.

Los registros que cuentan con rezago de validación por parte de las Entidades Responsables del Aseguramiento (ERAseg) de los procesos 200-2022, 201-2023, 202-2023 y 203-2023, se les generará un nuevo proceso de apertura de la ventana de transmisión en la plataforma SISPRO y tendrán un plazo hasta el 28 de febrero de 2024 para dicho reporte.

8.5 Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos dispondrán el resultado de la validación atendiendo los periodos descritos en el artículo 7 de la presente resolución, el que se será publicado por este Ministerio a través de la plataforma PISIS para la consulta del prestador de servicios de salud.

Una vez recibida la totalidad de los registros validados como consistentes, el Ministerio de Salud y Protección Social publicará el valor a facturar de acuerdo con el número de dosis validadas y verificadas como dosis efectivamente aplicadas.

8.6 Las entidades responsables del aseguramiento facturarán el valor de la gestión de verificación, apoyo y validación de las dosis aplicadas, remitiendo los registros señalados en el iii) del numeral 8.2.2. del presente artículo.

La factura deberá enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co del medio que dicha Unidad disponga, acompañada de los siguientes documentos:

I. Certificación de pago de parafiscales que corresponda al período de la factura emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios;

II. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente, o acto administrativo de creación;

III. Registro Único Tributario (RUT);

IV. Registro de Información Tributaria, para entidades de Bogotá;

V. Certificación bancaria; Documento de identidad del representante legal. Formato en el que indique si autoriza la notificación electrónica de actos administrativos.

Los requisitos establecidos en los numerales ii al vii se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres y en caso de presentar novedades en la información de estos.

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres realizará el giro del valor total de la factura, a la cuenta inscrita, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de esta con sus soportes, a las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos.

La información será dispuesta por este Ministerio a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD).

PARÁGRAFO 1o. La notificación electrónica de actos administrativos de carácter particular que en el marco del presente procedimiento se profieran relacionados con el pago que deba realizarse a los prestadores de servicios de salud y las entidades promotoras de salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos y aquellos que se expidan con ocasión de la interposición de los recursos de ley, se notificarán conforme a lo previsto en Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO 2o. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio, mediante un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

PARÁGRAFO 3o. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercerá la función de inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en la norma.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 2332 de 29 de diciembre de 2023, 'por la cual se modifican los artículos 5o, 7o y 8o de la Resolución número 166 de 2021, en relación con el procedimiento para el reconocimiento y pago de la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada en el marco del proceso de liquidación de la Subcuenta COVID 19', publicada en el Diario Oficial No. 52.629 de 5 de enero de 2024. Rige a partir de su expedición.

- Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 351 de 2023, 'por la cual se modifican los artículos 7o y 8o de la Resolución 166 de 2021 en relación con el procedimiento para el pago de saldos por la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y el proceso de validación, apoyo y verificación a cargo de las entidades responsables del aseguramiento', publicada en el Diario Oficial No. 52.353 de 31 de marzo de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

- Artículo modificado por el artículos 6 de la Resolución 1736 de 2022, 'por la cual se modifican los artículos 1o, 6o y 8o y se sustituyen el 3o, 4o, 5o de la Resolución 166 de 2021 en relación con la metodología para la definición del valor para el reconocimiento, agendamiento, aplicación de las vacunas contra el Covid-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada', publicada en el Diario Oficial No. 52.165 de 22 de septiembre de 2022.

- Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1324 de 2021, 'por la cual se modifica la Resolución número 166 de 2021 en relación con el procedimiento para el reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento, aplicación, verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19', publicada en el Diario Oficial No. 51.782 de 30 de agosto de 2021.

- Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 651 de 2021, 'por la cual se modifican los artículos 4o, 6o, 7o y 8o de la Resolución 166 de 2021 y se sustituye su Anexo Técnico 1', publicada en el Diario Oficial No. 51.681 de 21 de mayo de 2021.

- Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 508 de 2021, 'por la cual se modifica la Resolución número 166 de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 51.651 de 20 de abril de 2021.

Legislación Anterior

Texto modificado por la Resolución 351 de 2023:

ARTÍCULO 8. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 351 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El reconocimiento y pago de los costos asociados a la verificación, apoyo y validación de las vacunas a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos de acuerdo con los anexos técnicos Reconocimiento y Pago Vacunación COVID-19 publicados en el enlace https://www.sispro.gov.co/central-prestadores-de-servicios/Pages/MIVACUNACOVID19.aspx y a la “Guía de facturación”. Adicional a lo anterior, deberán adelantar las siguientes acciones:

8.1 Determinarán una muestra para realizar la verificación de la aplicación cierta del biológico a través de llamadas telefónicas o la utilización de alternativas electrónicas.

Para tal fin se obtendrá una muestra de tamaño N sobre el total de la registrada y dispuesta de PAIWEB en cada uno de los procesos, de la siguiente manera:

n=0,3*N, cuando el total de dosis aplicadas sea menor a 900.

A partir de N = 900 aplicar la siguiente formula:

Donde N corresponde al total de las dosis facturadas por prestador.

Las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de regímenes especial de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, cuando establezcan mecanismos adicionales o complementarios para validar la aplicación de la vacuna deberán tener disponible la metodología y sus soportes documentales para la verificación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y los organismos de control. En todo caso, esta metodología deberá ser correspondiente y suficiente con la establecida en el numeral 8.1 del presente artículo.

Cuando la entidad responsable del aseguramiento no logre contactar a los usuarios para la verificación de la aplicación de la vacuna, solicitará a los prestadores de servicios de salud el consentimiento informado para su verificación.

8.2. Realizarán calidad del dato a la totalidad de los registros dispuestos en PAIWEB y tendrán en cuenta las siguientes causales de no superación del proceso de verificación, apoyo y validación, las cuales podrán ser subsanables o no subsanables. Frente a las causales subsanables los prestadores de servicios de salud tendrán la posibilidad de ajustar los registros, en el momento que reciban los registros nominales para ser procesados en las fechas determinadas en el cronograma previsto en el artículo 7 de esta resolución. No se reconocerá el pago cuando el resultado del proceso de verificación, apoyo y validación arroje alguna de las causales no subsanables, atendiendo a la siguiente tabla:

Si la estrategia de vacunación reportada por los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente no corresponde con las modalidades habilitadas, esta tendrá que ser determinada entre las entidades territoriales donde se aplicó la vacuna y las entidades promotoras de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, y reportada por las entidades responsables del aseguramiento a través del anexo técnico.

8.3 Remitirán vía plataforma PISIS, de acuerdo con la descripción y características del documento técnico publicado en el enlace: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/OT/anexo-tecnico-pagos-paso2-v4.pdf: i) el resultado del proceso de validación, apoyo y verificación de la aplicación de las dosis de vacunas que resulten con registros consistentes, es decir, que cumplan con los criterios establecidos en los anexos técnicos Reconocimiento y Pago Vacunación COVID-19, publicados en el enlace https://www.sispro.gov. co/central-prestadores-de-servicios/Pages/MIVACUNACOVID19.aspx ii) los registros inconsistentes, es decir, aquellos que tienen una o más causales de no superación del proceso de verificación, apoyo y validación; y iii) los registros que acreditan la realización de llamadas o la utilización de alternativas electrónicas de verificación y validación de la aplicación de las dosis.

Las entidades responsables del aseguramiento en salud consolidarán los registros consistentes y realizarán la liquidación nominal y por prestador, según el código definido por el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), de los valores certificados, para ser facturados.

Los registros inconsistentes que se identifiquen como subsanables para cada una de las vigencias se procesarán como ajuste de inconsistencias en los plazos previstos en el cronograma establecido en el artículo 7, esto es, para la vigencia 2021 entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2023 y para la vigencia 2022, entre el 16 y el 31 de agosto de 2023.

Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos dispondrán el resultado de la validación atendiendo las fechas establecidas en el cronograma previsto en el artículo 7 de la presente resolución, el que será publicado por este Ministerio a través de la plataforma PISIS para la consulta del prestador de servicios de salud.

Una vez recibida la totalidad de los registros validados como consistentes, el Ministerio de Salud y Protección Social publicará el valor a facturar de acuerdo con el número de dosis validadas y verificadas como dosis efectivamente aplicadas.

8.4. Las entidades responsables del aseguramiento facturarán el valor de la gestión de verificación, apoyo y validación de las dosis aplicadas, remitiendo los registros señalados en el iii) del numeral 8.2.2. del presente artículo.

La factura deberá enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co o del medio que dicha Unidad disponga, acompañada de los siguientes documentos:

i. Certificación de pago de parafiscales que corresponda al período de la factura emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios;

ii. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente, o acto administrativo de creación;

iii. Registro Único Tributario (RUT);

Registro de Información Tributaria, para entidades de Bogotá;

iv. Certificación bancaria;

v. Documento de identidad del representante legal.

vi. Formato en el que indique si autoriza la notificación electrónica de actos administrativos.

Los requisitos establecidos en los numerales ii al vii se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres y en caso de presentar novedades en la información de estos.

8.5. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres realizará el giro del valor total de la factura, a la cuenta inscrita, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de esta con sus soportes, a las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos.

La información será dispuesta por este Ministerio a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, (FNGRD).

PARÁGRAFO 1o. La notificación electrónica de actos administrativos de carácter particular que en el marco del presente procedimiento se profieran relacionados con el pago que deba realizarse a los prestadores de servicios de salud y las entidades promotoras de salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos y aquellos que se expidan con ocasión de la interposición de los recursos de Ley, se notificarán conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO 2o. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio, mediante un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

PARÁGRAFO 3o. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejerceráí la función de inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en la norma.  

Texto modificado por la Resolución 1736 de 2022:

ARTÍCULO 8. <Artículo modificado por el artículos 6 de la Resolución 1736 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El reconocimiento y pago de los costos asociados a la verificación, apoyo y validación de las vacunas a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, atenderá al procedimiento funcional para este proceso y la guía para la validación de la calidad del dato en el marco del proceso de conciliación territorial dentro del Plan Nacional de Vacunación contra Covid-19, según lo establecido y publicado en la página de anexos técnicos Mivacuna Covid 19 “ Guía de facturación” y a las siguientes acciones:

8.1. Determinarán una muestra para realizar llamadas telefónicas o la utilización de alternativas electrónicas:

8.1.1. Para la validación de las vacunas aplicadas por cada prestador se obtendrá una muestra de tamaño N sobre el total de la registrada y dispuesta de PAIWEB en cada uno de los procesos, de la siguiente manera:

, cuando el total de dosis aplicadas sea menor a 900.

A partir de N = 900 aplicar la siguiente fórmula:

Donde N corresponde al total de las dosis facturadas por prestador.

8.1.2. Las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de regímenes especial de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, cuando establezcan mecanismos adicionales o complementarios para validar la aplicación de la vacuna deberán tener disponible la metodología y los soportes documentales de esto, para la verificación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y los organismos de control. En todo caso, esta metodología deberá ser correspondiente y suficiente con la establecida en el numeral 8.1.1 del presente artículo.

En el caso que la entidad responsable del aseguramiento no logre contactar a los usuarios para la verificación de la aplicación de la vacuna, podrá establecer comunicación con los prestadores de servicios de salud para identificar y verificar el consentimiento informado.

8.2. Las entidades promotoras de salud, los administradores de regímenes Especial de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, deberán remitir vía plataforma PISIS: i) el resultado de la verificación y validación de la aplicación de las dosis de vacunas que resulten con registros consistentes, es decir, que cumplan con los criterios establecidos en el numeral 5.2.1 de la presente resolución; ii) los registros inconsistentes, es decir, aquellos registros que tienen una o más causales de no superación del proceso de verificación; y iii) los registros para acreditar la realización de llamadas o la utilización de alternativas electrónicas de verificación y validación de la aplicación de las dosis de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.1.1.

La descripción y características del documento técnico se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social- Anexos Técnicos MIVACUNA. Una vez recibida la totalidad de los registros, el Ministerio de Salud y Protección Social publicará el valor a facturar de acuerdo con el número de dosis validadas y verificadas como dosis efectivamente aplicadas.

8.3. Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, facturarán el valor de la gestión de verificación, apoyo y validación de las dosis aplicadas, remitiendo los registros descritos en el presente artículo. La factura deberá enviarse a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co o del medio que dicha Unidad disponga, acompañada de los siguientes documentos:

i. Certificación de pago de parafiscales que corresponda al período de la factura emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios;

ii. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente, o resolución de creación u ordenanza;

iii. Registro Único Tributario (RUT);

iv. Registro de Información Tributaria, para entidades de Bogotá;

v. Certificación bancaria;

vi. Documento de identidad del representante legal.

vii. Formato en el que indique si autoriza o no la notificación electrónica de actos administrativos.

Los requisitos establecidos en los numerales ii al vii se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres y en caso de existir novedades en la información de estos.

8.5. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres realizará el giro del valor total de la factura, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de esta con sus soportes, a las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos a la cuenta inscrita en los términos previstos en el artículo 4 de este acto administrativo.

La información será dispuesta por este Ministerio a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD).

PARÁGRAFO 1o. La notificación electrónica de actos administrativos de carácter particular que en el marco del presente procedimiento se profieran relacionados con el pago que deba realizarse a los prestadores de servicios de salud y las entidades promotoras de salud, los administradores de regímenes Especial de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos y aquellos que se expidan con ocasión de la interposición de los recursos de ley, se notificarán conforme a lo previsto en Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO 2o. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

PARÁGRAFO 3o. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejerceráí la función de inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en la norma.

Texto modificado por la Resolución 1324 de 2021:

ARTÍCULO 8. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1324 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El reconocimiento y pago de los costos asociados a la verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19 a las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, atenderá al proceso de verificación y apoyo a través de las siguientes acciones:

8.1. Dichas entidades verificarán los criterios establecidos en el numeral 6.2.2 del artículo 6o del presente acto administrativo.

8.2. Determinarán una muestra para realizar llamadas telefónicas o la utilización de alternativas electrónicas:

8.2.1. Para la validación de las vacunas aplicadas por cada prestador se obtendrá una muestra de tamaño n sobre el total de la registrada y dispuesta de PAIWEB en cada uno de los procesos, de la siguiente manera:

8.2.2 Las entidades responsables del aseguramiento cuando establezcan mecanismos adicionales o complementarios para validar la aplicación de la vacuna deberán tener disponible la metodología y los soportes documentales de esto, para la verificación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y los organismos de control.

En todo caso, esta metodología deberá ser correspondiente y suficiente con la establecida en el numeral 8.2.1 del presente artículo.

8.3. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, deberán remitir vía plataforma PISIS: i) el resultado de la verificación y validación de la aplicación de las dosis de vacunas que resulten con registros consistentes, es decir, que cumplan con los criterios establecidos en el numeral 6.2.2 de la presente resolución; ii) los registros inconsistentes, es decir, aquellos registros que tienen una o más causales de no superación del proceso de verificación; y iii) los re- gistros para acreditar la realización de llamadas o la utilización de alternativas electrónicas de verificación y validación de la aplicación de las dosis de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.2.1.

La descripción y características del documento técnico se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social – Anexos Técnicos MIVACUNA. Una vez recibida la totalidad de los registros, el Ministerio de Salud y Protección Social procederá a publicar el valor a facturar de acuerdo con el número de dosis validadas y verificadas como dosis efectivamente aplicadas.

8.4. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, facturarán el valor de la gestión de verificación, apoyo y validación de las dosis aplicadas, remitiendo los registros descritos en el presente artículo. La factura deberá enviarse a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co o del medio que dicha Unidad disponga, acompañada de los documentos establecidos en el artículo 5o de esta resolución.

8.5. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres realizará el giro del valor total de la factura, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la factura con sus soportes, a las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos a la cuenta inscrita en los términos previstos en el artículo 5o de este acto admi nistrativo”.

Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad son responsables de la veracidad, oportunidad, pertinencia y trasparencia de la información reportada; sin perjuicio de las eventuales investigaciones a que haya lugar por el suministro de información inconsistente.

La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercerá la función de inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el presente artículo.

Texto modificado por la Resolución 651 de 2021:

ARTÍCULO 8. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 651 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El reconocimiento y pago de los costos asociados a la verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19 a las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, atenderá el siguiente procedimiento:

8.1. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, realizarán el proceso de verificación y apoyo a través de las siguientes acciones:

8.1.1. Verificar los criterios establecidos en el numeral 6.2 del artículo 6 del presente acto administrativo.

8.1.2. Determinar una muestra para realizar llamadas telefónicas o la utilización de alternativas electrónicas:

8.1.2.1. Para la validación de las vacunas aplicadas por cada prestador se obtendrá una muestra de tamaño n sobre el total de la información integrada de las plataformas Mi Vacuna COVID-19 y PAIWEB en cada uno de los procesos, de la siguiente manera:

8.1.2.2. En el evento en que las entidades responsables del aseguramiento determinen mecanismos adicionales o complementarios para validar la aplicación de la vacuna, deberá tener disponible la metodología y los soportes documentales de su determinación para la verificación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y los organismos de control. En todo caso, esta metodología deberá ser correspondiente y suficiente con la establecida en el numeral 8.1.2.1. del presente artículo.

8.2. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos facturarán, dentro de los tres (3) tres días calendario siguientes a la entrega de la información validada a través de la plataforma PISIS, de la que trata el numeral 6.3., del artículo 6 de la presente resolución, el valor de la gestión de verificación, apoyo y validación de las dosis aplicadas.

La factura deberá emitirse a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y remitirse a través del correo electrónico pagosvacunas@ gestiondelriesgo.gov.co o el medio que dicha Unidad disponga, acompañada de los siguientes documentos: i) pago de seguridad social y parafiscales (vigencia de periodo); ii) Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario o resolución de creación u ordenanza; iii) RUT; iv) RIT para entidades de Bogotá; v) certificación bancaria y vi) documento de identidad del representante legal.

Adicionalmente, deberán remitir el documento publicado por la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social en Anexos Técnicos MIVACUNA, para acreditar la realización de llamadas o la utilización de alternativas electrónicas de verificación y validación de la aplicación de las dosis.

8.3. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres hará el giro directo del valor total de la factura a las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos a la cuenta inscrita en los términos previstos en el artículo 5 de este acto administrativo. El Fondo realizará el giro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la factura con sus respectivos soportes.

Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

Texto modificado por la Resolución 508 de 2021:

ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS COSTOS POR VERIFICACIÓN, APOYO Y VALIDACIÓN DE LAS VACUNAS CONTRA EL COVID-19 A LAS ENTIDADES RESPONSABLES DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 508 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El reconocimiento y pago de los costos asociados a la verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19 a las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, atenderá el siguiente procedimiento:

8.1. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, realizarán el proceso de verificación y apoyo a través de las siguientes acciones:

8.1.1. Verificar los criterios establecidos en el numeral 6.2 del artículo 6o del presente acto administrativo.

8.1.2. Determinar una muestra para realizar llamadas telefónicas o la utilización de alternativas electrónicas:

8.1.2.1 Para la verificación se obtiene por cada prestador una muestra de tamaño n sobre el total de personas asignadas para vacunación, de la siguiente manera:

n=0,3*N, cuando el total de personas asignadas para vacunación sea menor a 2.500.

A partir de N = 2.500 aplicar la siguiente formula:

Donde N corresponde al total de la población asignada para vacunación por etapa a cada IPS.

El tamaño de la muestra se distribuirá entre los días que dure la respectiva etapa.

8.1.2.2. Para la validación de las vacunas aplicadas por cada prestador se obtiene una muestra de tamaño n sobre el total de la información integrada de las plataformas Mi Vacuna COVID-19 y PAIWEB entregada, de la siguiente manera:

n=0,3*N, cuando el total de dosis aplicadas sea menor a 900.

A partir de N = 900 aplicar la siguiente formula:

Donde N corresponde al total de las dosis facturadas por prestador.

8.2. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, facturarán el valor de la gestión de verificación, apoyo y validación de las dosis aplicadas dentro de los tres (3) tres días calendario siguientes a la entrega de la información validada a través de la plataforma PISIS, de que trata el numeral 6.3 del artículo 6o de la presente resolución,

La factura deberá enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co o del medio que dicha Unidad disponga, acompañada de los siguientes documentos: i) certificación de pago de parafiscales emitida por el revisor fiscal (adjuntando cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios), o del representante legal; ii) Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio o de la entidad competente, de acuerdo a la naturaleza de la entidad vigente o resolución de creación u ordenanza; iii) Registro único Tributario; iv) Registro de Información Tributaria (para entidades de Bogotá); v) certificación bancaria, y vi) documento de identidad del representante legal.

Adicionalmente, deberán remitir el anexo técnico adoptado y publicado por la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC), del Ministerio de Salud y Protección Social, para acreditar la realización de llamadas o la utilización de alternativas electrónicas de verificación y validación de la aplicación de las dosis. La descripción y características del anexo técnico, se publicarán en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social – Anexos Técnicos MIVACUNA.

8.3. Dentro de los diez (10) hábiles siguientes al recibo de la factura con sus respectivos soportes, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres hará el giro directo del valor total de la factura a las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, a la cuenta inscrita en los términos previstos en el artículo 5o de este acto administrativo.

PARÁGRAFO 1o. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente

PARÁGRAFO 2o. Los valores reconocidos por concepto de verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19 son exentos de cualquier tipo de descuento, impuesto, tasa, contribución o retención.

PARÁGRAFO 3o. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercerá la función de inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el presente artículo.

Texto original de la Resolución 166 de 2021:

ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS COSTOS POR VERIFICACIÓN, APOYO Y VALIDACIÓN DE LAS VACUNAS CONTRA EL COVID-19 A LAS ENTIDADES RESPONSABLES DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD. El reconocimiento y pago de los costos asociados a la verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19 a las entidades responsables del aseguramiento en salud, a saber: a las entidades promotoras de salud, a los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud, al Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales con respecto a las personas no afiliadas, atenderá el siguiente procedimiento:

8.1. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, realizarán el proceso de verificación y apoyo en el que corroboren que el prestador de servicios de salud cumplió con la obligación del agendamiento, así como el proceso de validación por dosis aplicadas, a través de las siguientes acciones:

8,1.1. Comprobar que las dosis aplicadas de la vacuna objeto de cobro por la institución encargada del proceso de vacunación, se encuentren registrados en el sistema PAIWEB.

8.1.2. Determinar una muestra para realizar llamadas telefónicas o la utilización de alternativas electrónicas:

8.1.2.1. Para la verificación y apoyo del agendamiento se obtiene por cada prestador una muestra de tamaño n sobre el total de personas asignadas para vacunación, de la siguiente manera:

n = 0,3 * N, cuando el total de personas asignadas para vacunación sea menor a 2.500.

A partir de N = 2.500 aplicar la siguiente fórmula:

Donde N corresponde al total de la población asignada para vacunación por etapa a cada IPS. El tamaño de la muestra se distribuirá entre los días que dure la respectiva etapa.

8.1.2.2. Para la validación de las vacunas aplicadas por cada prestador se obtiene una muestra de tamaño n sobre el total de las dosis facturadas, de la siguiente manera:

n = 0,3* N, cuando el total de dosis aplicadas sea menor a 900. A partir de N = 900 aplicar la siguiente fórmula:

Donde N corresponde al total de las dosis facturadas por prestador.

8.2. Las entidades responsables del aseguramiento en salud facturarán, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, el valor de la gestión de verificación, apoyo y validación de las dosis aplicadas, de conformidad con lo facturado por los prestadores de servicios de salud y una vez realizada la validación del cumplimiento de las dosis aplicadas. La factura electrónica debe expedirse a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, con los requisitos establecidos en el artículo 1.6.1.4.8 del Decreto 358 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución número 042 de 5 de mayo de 2020 expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Resolución 084 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, y las normas que las modifiquen o sustituyan, acompañada de la siguiente documentación:

8.2.1. Soporte que acredite la realización de llamadas o la utilización de alternativas electrónicas de verificación y apoyo al agendamiento de aplicación de la vacuna, y validación de la aplicación de las dosis facturadas, mediante la relación en archivo txt.

8.2.1. Soporte que acredite la realización de llamadas o la utilización de alternativas electrónicas de verificación y apoyo al agendamiento de aplicación de la vacuna, y validación de la aplicación de las dosis facturadas·, mediante la relación en archivo txt, conforme las especificaciones del Anexo 5 Relación de llamadas o alternativas electrónicas (FORMATO 3) que hace parte integral de la presente resolución.

8.2.2. Certificado firmado por el Representante legal de la entidad, en el que se detalle todas las actividades ejecutadas para la verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19, utilizando el formato del Anexo número 6 Certificado de actividades ejecutadas, contenido en esta Resolución (FORMATO 4).

La factura y sus soportes deberán enviarse a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo. gov.co o el medio que dicha Unidad disponga. Adicionalmente, las entidades responsables del aseguramiento en salud deberán reportar dicha información en el mecanismo que disponga la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) de este Ministerio, para que la UNGRD pueda realizar las consultas respectivas.

8.3. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) hará el giro directo del valor total de la factura a las entidades responsables del aseguramiento en salud o quienes hagan sus veces a la cuenta inscrita en los términos previstos en el artículo 5 de este acto administrativo. Las entidades responsables del aseguramiento en salud deberán diligenciar los certificados previstos en el Anexo 3, 4 y 5 de la presente resolución de manera mensual. La UNGRD realizará el giro dentro de los diez (10) hábiles siguientes al recibo de la factura con sus respectivos soportes.

ARTÍCULO 9o. INCUMPLIMIENTO EN LAS METAS DE VACUNACIÓN. El incumplimiento de las metas de vacunación ocasionará el retiro del prestador de servicios de salud del Plan Nacional de Vacunación, cuyo caso será remitido a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

<Consultar anexo directamente en el siguiente link:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_MSPS_0166_2021.pdf

Notas de Vigencia

- Anexo subrogado por el publicado en la Resolución 651 de 2021, 'por la cual se modifican los artículos 4o, 6o, 7o y 8o de la Resolución 166 de 2021 y se sustituye su Anexo Técnico 1', publicada en el Diario Oficial No. 51.681 de 21 de mayo de 2021.

- Anexo subrogado por el publicado en la Resolución 508 de 2021, 'por la cual se modifica la Resolución número 166 de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 51.651 de 20 de abril de 2021.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025

 

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