RESOLUCIÓN 9316 DE 2024
(septiembre 27)
Diario Oficial No. 52.895 de 30 de septiembre de 2024
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 10/10/2024
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se modifican parcialmente los artículos 106, 118 y se amplía el plazo para realizar el traspaso de visas de Residente Permanente de que trata el artículo 123, de la Resolución número 5477 de 2022.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas por el literal a del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 59 de la Ley 2136 de 2021, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto número 1067 de 2015, el numeral 17 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que los Ministros son los jefes de la administración y que bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho.
Que de conformidad con el artículo 8o de la Ley 2136 de 2021 el Ministerio de Relaciones Exteriores, como autoridad rectora en materia migratoria, es competente para definir los requisitos de ingreso y permanencia de extranjeros en el país, las condiciones y requisitos para el otorgamiento de visas, entre otras.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República, de acuerdo con el artículo 1.1.1.1 del Decreto número 1067 de 2015 – Único Reglamentario del Sector de Relaciones Exteriores.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.11.2. del Decreto número 1067 de 2015, es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional.
Que el artículo 106 de la Resolución número 5477 de 2022 establece los requisitos que debe acreditar un extranjero para adelantar el traspaso de visa, así, teniendo en cuenta que el fin del traspaso de las visas, especialmente las de Residente, es actualizar la información de los extranjeros que residen en el territorio nacional, se hace necesario que todos los solicitantes de traspaso de visa aporten copia de la cédula de extranjería y acrediten la actividad que realizan en el país. Adicional a ello, en consideración a que la visa de Residente tiene carácter indefinido, se suprime el requisito que obliga al extranjero que aporte un salvoconducto al trámite de solicitud de traspaso de visa.
En el mismo sentido, el texto del artículo 106 de la Resolución número 5477 de 2022 deberá incluir un parágrafo en el que se establezcan las condiciones aplicables a los extranjeros titulares de visas de residente expedidas antes del año 2000 y que por algún motivo no cuenten con copia de la visa otorgada con el fin de facilitar que el extranjero compruebe su permanencia continua e ininterrumpida en Colombia.
Que el artículo 118 de la Resolución número 5477 de 2022 establece la obligación de solicitar cédula de extranjería al extranjero titular de una visa cuyo tiempo autorizado de permanencia sea superior a tres meses; no obstante, se observa la oportunidad para que los extranjeros a quienes se les otorguen visas de Visitante expedidas en calidad de Turismo, Negocios, Tripulante y Eventos, así como titulares de visa (V) Cortesía Diplomáticos Visitantes y Convenios Internacionales, independientemente del término de vigencia del visado otorgado, puedan ingresar y permanecer en el territorio nacional en visitas de corta estancia sin necesidad de imponer la obligación de registro migratorio y expedición de cédula de extranjería.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 106 de la Resolución número 5477 de 2022, el cual quedará así:
ARTÍCULO 106. REQUISITOS PARA EL TRASPASO DE VISA. Para el procedimiento de traspaso de una Visa, el solicitante debe:
1. Cumplir con los requisitos generales de solicitud de visa;
2. Aportar copia de la visa que desea traspasar y de la cédula de extranjería correspondiente;
3. Aportar certificado de movimientos migratorios expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia;
4. Aportar documento que acredite la actividad que realiza el extranjero en el país;
5. Aportar carta en la que se manifieste el motivo del traspaso.
PARÁGRAFO. Los titulares de visa de Residente que hayan obtenido sus visas antes del año 2000, y manifiesten no poder aportar dicho documento deberán adjuntar a la solicitud de traspaso una carta mediante la cual, bajo gravedad de juramento justifiquen las razones por las cuales no les es posible su presentación, así como también el certificado de movimientos migratorios ampliado con vigencia al año en el que les fue expedida la visa y la última cédula de extranjería que se le haya expedido durante su estadía en Colombia.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 118 de la Resolución número 5477 de 2022, el cual quedará así:
ARTÍCULO 118. EXCEPCIONES AL REGISTRO DE EXTRANJEROS Y TRÁMITE DE CÉDULA DE EXTRANJERÍA. Los titulares de visas tipo visitante (V) de Turismo, Negocios, Tripulante y Eventos, así como titulares de visa tipo (V) Cortesía de Diplomáticos Visitantes y Convenios Internacionales, sin consideración a la vigencia del visado otorgado, estarán exentos de la inscripción en el Registro de Extranjeros de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y del trámite de la cédula de extranjería de que tratan los artículos 2.2.1.11.4.1. y 2.2.1.11.4.4. del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015.
ARTÍCULO 3o. AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA REALIZAR TRASPASO DE VISA DE RESIDENTE OTORGADA BAJO REGULACIONES ANTERIORES. Ampliar hasta el 31 de octubre de 2026 el plazo establecido en el párrafo tercero del artículo 123 de la Resolución número 5477 de 2022, a efectos de que los titulares de visa de Residente Permanente vigente y otorgada bajo regulaciones anteriores realicen el respectivo traspaso del visado ante la Autoridad de Visas.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 106, 118 y 123 de la Resolución número 5477 de 2022.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2024.
La Secretaria General encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
Paola Andrea Vásquez Restrepo.