RESOLUCIÓN 9315 DE 2024
(septiembre 27)
Diario Oficial No. 52.895 de 30 de septiembre de 2024
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 10/10/2024
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se modifica el artículo 6o de la Resolución número 5488 del 22 de julio de 2022, por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución número 10535 de 2018.
LA SECRETARIA GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto número 1067 de 2015, el numeral 17 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo señalado por el artículo 1.1.1.1. del Decreto número 1067 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo entre otras funciones, la de ejecutar de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano, así como evaluarla y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.11.2. del Decreto número 1067 de 2015, es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional.
Que, tanto el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto número 1067 de 2015 como el artículo 59 de la Ley 2136 de 2021, establecen que, conforme a la facultad residual reglamentaria, el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará mediante resolución todo lo concerniente a la clasificación de las visas, sus requisitos y demás trámites y procedimientos relacionados con la materia.
Que el artículo 2.2.1.11.2.5 del Decreto número 1067 de 2015, define los permisos de ingreso y permanencia que podrán otorgarse a los extranjeros que no requieran visa.
Que Colombia en ejercicio de su soberanía, atendiendo circunstancias de interés para el Estado colombiano o de reciprocidad, puede establecer los países cuyos nacionales requieren o no de visa para ingresar al territorio nacional, así como los tipos especiales de documento de viaje susceptibles de exención.
Que mediante Ley 62 de 1973 se incorporaron al ordenamiento jurídico interno, entre otras, la “Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas” del 13 de febrero de 1946; instrumento internacional que, una vez perfeccionado el vínculo internacional por parte de Colombia para su entrada en vigor, fue promulgada por el Decreto número 2821 de 2001.
Que la citada Convención, en su Artículo VII – Sección 24, dispone que “las Naciones Unidas pueden dar pasaportes internacionales a sus funcionarios. Estos pasaportes internacionales serán reconocidos y aceptados como documentos de viaje válidos por las autoridades de los Miembros (…)”; estos pasaportes son conocidos como Laissez-Passer.
Que con fundamento en lo anterior, y con arreglo a los lineamientos estratégicos en materia de cooperación internacional y prioridades de política exterior, se hace necesario actualizar las disposiciones sobre exención de visas respecto de los titulares de Laissez Passer de las Naciones Unidas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 6o de la Resolución número 5488 de 2022, el cual quedará así:
Artículo 6o. También estarán exentos de visa visitante (V) para estancias cortas los nacionales de aquellos Estados con los cuales Colombia tenga acuerdos vigentes sobre exención de visado, en los términos del respectivo instrumento internacional.
Así mismo, estarán exentos de visa visitante (V) los titulares de Laissez Passer de las Naciones Unidas, sin importar su nacionalidad, para actividades de corta estancia y sin ánimo de lucro que no superen noventa (90) días calendario. La vigencia del Laissez Passer deberá ser superior a ciento ochenta (180) días calendario al momento del ingreso al territorio colombiano.
La Autoridad Migratoria dispondrá, con arreglo a la reglamentación vigente y el propósito específico de la visita, el tipo de permiso y los días de permanencia autorizados en virtud de esta exención.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2024.
La Secretaria General encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
Paola Andrea Vásquez Restrepo