RESOLUCION 8318 DE 2014
(diciembre 16)
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se autoriza la reposición de apostillas o legalizaciones
LA SECRETARIA GENERAL ENCARGADA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 12 del artículo 18 del Decreto número 3355 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que para la verificación de las firmas digitales de los documentos electrónicos generados por la Cancillería y en particular para las Apostillas y Legalizaciones electrónicas, se hace necesario seguir el procedimiento descrito en la página web del Ministerio, para la identificación del firmante, cuando esta no es viable a partir de las herramientas o visores de documentos electrónicos en formato PDF (Portable Document Format), en cuyo caso se pueden presentar mensajes de advertencia como: "Hay al menos una firma que presenta problemas" o "La validez de la certificación del documento es DESCONOCIDA. No se puede verificar el autor".
Que en los casos en los cuales, las herramientas o visores de documentos electrónicos PDF, de forma nativa o mediante la aplicación del procedimiento mencionado, no logran verificar la identidad de firmante, se hace necesario autorizar la reposición de las apostillas que generen las advertencias antes mencionadas.
Que las apostillas y legalizaciones que presentan dichas advertencias no son aceptadas por las autoridades de otros países, destinatarias del documento, al no poder ser verificadas en línea.
Que los usuarios que se ven afectados por esta circunstancia técnica han realizado e. dapio de derechos correspondientes a la apostilla o legalización, según el caso.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. AUTORÍCESE la reposición de las apostillas electrónicas expedidas entre los años 2011 y 2013, que ya han sido pagadas por los usuarios y que presentan las advertencias "Hay al menos una fírma que presenta problemas" o "La validez de la certificación del documento es DESCONOCIDA. No se puede verificar el autor".
ARTÍCULO 2o. La reposición se hará con motivo "Reposición especial CRL".
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a
MARÍA VICTORIA SALCEDO BOLÍVAR
Secretaria General (E)