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RESOLUCIÓN 7926 DE 2025

(julio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

“Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento interno de las Acciones de Tutela en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio."

LA MÍNJSTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a) y g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tendrá derecho a interponer acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad.

Que, la protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela actúe o se abstenga de hacerlo, el fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente.

Que, el Decreto - Ley 2591 de 1991 reglamentó la acción de tutela señalando su procedencia, las medidas provisionales y definitivas para proteger los derechos fundamentales conculcados, los alcances de los fallos, su impugnación y desacato entre otros aspectos procedimentales.

Que, una vez emitido el fallo que concede la tutela, la autoridad accionada deberá cumplirlo sin demora so pena de incurrir en desacato. De no hacerlo, el juez tiene la facultad de sancionar tanto al responsable como a su superior, hasta que se cumpla la sentencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda recaer sobre el funcionario o entidad en cada caso concreto.

Que, en virtud del artículo 197 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011, las entidades públicas de todos los niveles y las privadas que cumplan funciones públicas deben tener un buzón de correo electrónico para recibir notificaciones judiciales.

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio La Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales podrá solicitar la revisión del fallo de tutela ante la Corte Constitucional, dentro del término legal establecido, cuando, una vez ejecutoriada la sentencia, se considere que el fallo vulnera derechos o competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y su fondo Rotatorio, desconoce el precedente constitucional, incurre en defectos sustanciales, procedimentales o de motivación, o afecta de manera directa el interés jurídico de la entidad.

Que, la solicitud de revisión deberá presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, y podrá ser elaborada directamente por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna o por conducto del apoderado designado, quien actuará en nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores como entidad vinculada o accionada en el trámite de la tutela.

Que, a través de la Resolución 3035 de 2010 “Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento interno para la atención de las acciones de tutela en el Ministerio de Relaciones Exteriores”, reglamentó el trámite interno de la atención de las acciones de tutela, dentro del cual cada Grupo Interno de Trabajo dependiendo del asunto y las competencias atribuidas, gestionaban de forma integral lo relacionado con las acciones de tutela con destino a los diferentes despachos judiciales.

Que, de los procesos de auditoría que se han llevado a cabo al interior del Ministerio y en los que se ha evaluado la gestión del trámite de las tutelas se ha sugerido elevar a la alta dirección la viabilidad de que el registro, atención y seguimiento de las acciones de tutela este centrada en una sola dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, así como la implementación de un aplicativo software o plataforma tecnológica que permita administrar adecuadamente el registro y trazabilidad de la atención de tutelas, y mediante estadísticas prevenir el daño antijurídico derivado de los derechos fundamentales invocados por los accionantes en contra de la entidad.

Que, de igual manera el Grupo auditor recomendó estudiar la viabilidad de actualizar la Resolución 3035 de julio 19 de 2010, "Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento interno para la atención de las acciones de tutela en el Ministerio de Relaciones Exteriores” y la Guía GJGS-01: Atención de las acciones de tutela, versión 7 del 08 de abril del 2021.

Que, por otra parte, y de acuerdo con la auditoria señalada, es necesario mantener la unidad de criterios frente a las excepciones de forma que se requieran plantear al momento de responder las acciones de tutela, interpuestas contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Que, la integración de los Grupos Internos de Trabajo dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio se modificó con la creación del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica Interna, quien se encarga de gestionar de manera íntegra las acciones de tutela desde su recepción, respuesta, seguimiento al fallo, impugnación, desacato y eventual escogencia para revisión por parte de la Corte Constitucional, así como la presentación de informes y estadísticas en la materia.

Que, teniendo en cuenta la interacción de la Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio con las autoridades judiciales, y que la mayoría de las notificaciones recibidas se refieren a acciones de tutela, se dispone que el Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales será el encargado de administrar el buzón de correo institucional destinado a la recepción de notificaciones judiciales, conforme a las funciones establecidas en el acto administrativo que regula la conformación de los grupos de trabajo.

Que, en aras de actualizar y adecuar los procesos y evitar la proliferación normativa, se hace necesario derogar la Resolución 3035 de julio de 2010, para centralizar la gestión integral de las acciones de tutela al interior del Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio atendiendo a las recomendaciones hechas en las auditorías internas llevadas a cabo por parte del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión, fijando lineamientos para que a través del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales se tramiten de manera transversal con las demás dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente Resolución establece el procedimiento interno en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, para la gestión integral de las acciones de tutela interpuestas en su contra, las cuales deberán atender lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, o aquella que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente procedimiento aplica al Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, y establece el procedimiento interno para la gestión de las acciones de tutela interpuestas contra la entidad. Su ejecución está a cargo del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales, con el apoyo en el suministro de insumos e información de las demás dependencias del Ministerio.

ARTÍCULO 3. COMPETENCIA. El Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales dentro del ámbito de sus competencias, será el encargado de atender y responder todas las actuaciones que dentro de las acciones de tutela se adelanten ante los despachos judiciales.

PARÁGRAFO 1. La atención adecuada y la respuesta oportuna de las acciones de tutela contará con los insumos que las diferentes áreas de ministerio proporcionen para la correcta defensa jurídica y la garantía de los derechos presuntamente vulnerados.

PARÁGRAFO 2. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de acciones constitucionales, quien será funcionario de la planta del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, es el encargado de firmar y remitir directamente al Despacho Judicial, las comunicaciones, respuestas y recursos que se originen en el desarrollo del trámite de las acciones de tutela, salvo aquellas que por su importancia y relevancia las firmará el jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna.

ARTÍCULO 4. NOTIFICACIÓN: La notificación de las acciones de tutela se efectuará a través del buzón judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio. En el evento que la acción de tutela sea notificada por el despacho judicial en otra dependencia, buzón institucional o funcionario, este deberá remitirlo de inmediato al buzón judicial: judicial@cancilleria.gov.co

ARTÍCULO 5. SOLICITUD DE INSUMOS E INFORMACIÓN. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales, a través de los abogados solicitará a las diferentes áreas del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio los insumos necesarios para la adecuada contestación y trámite que se enmarque en la acción de tutela.

ARTÍCULO 6. ENTREGA DE INSUMOS E INFORMACIÓN. Cada director, jefe de Oficina o Coordinador de los grupos internos de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, deberá remitir de forma inmediata, un informe respecto a cada uno de los hechos mencionados en el escrito de tutela, así como de los procedimientos y actuaciones desplegadas por el Ministerio en cada caso concreto y los documentos que soporten el citado informe.

PARÁGRAFO. El incumplimiento de esta disposición será informado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales a la Oficina de Control Interno Disciplinario, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 7. RESPUESTA A LA ACCIÓN DE TUTELA. El abogado designado para la gestión de la acción de tutela deberá proyectar la contestación a la misma y remitirla junto con los anexos correspondientes al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de acciones constitucionales para su respectiva firma. Una vez cuente con la aprobación se encargará de remitirlo al despacho judicial dentro del término concedido.

ARTÍCULO 8. FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA. En el evento que el fallo de la acción conceda amparo a los derechos fundamentales del accionante, la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de acciones constitucionales informará al área competente de la orden emitida por el despacho judicial y les conminará a cumplirla. De igual manera deberá estudiar la posibilidad de impugnar el fallo en caso de que sea contrario a los intereses del Ministerio de Relaciones Exteriores y su fondo Rotatorio y presentarlo dentro de la oportunidad debida.

ARTÍCULO 9. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. El director, jefe de Oficina o Coordinador de acuerdo con las funciones que tienen a su cargo, son quienes tienen la obligación de adoptar las medidas pertinentes para que lo ordenado por el órgano judicial se cumpla en el término concedido.

La Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de acciones constitucionales a través del abogado designado para la atención de esta, proyectará el oficio de cumplimiento del fallo con destino al despacho judicial de conocimiento, con los insumos allegados por parte de las áreas involucradas en el cumplimiento de la providencia judicial.

ARTÍCULO 10. DESACATO. En caso de que se presente un incidente de desacato derivado del incumplimiento de una providencia judicial, la responsabilidad recaerá en el funcionario o dependencia a quien corresponda el cumplimiento de lo ordenado en el respectivo fallo de tutela.

ARTÍCULO 11. REVISIÓN ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL. La Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales podrá solicitar la revisión del fallo de tutela ante la Corte Constitucional, dentro del término legal establecido, cuando, una vez ejecutoriada la sentencia, se considere que el fallo vulnera derechos o competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, desconoce el precedente constitucional, incurre en defectos sustanciales, procedimentales o de motivación, o afecta de manera directa el interés jurídico de la entidad.

PARÁGRAFO. La solicitud de revisión deberá presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, y podrá ser elaborada directamente por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna o por conducto del apoderado designado, quien actuará en nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio como entidad vinculada o accionada en el trámite de la tutela.

ARTÍCULO 12. REGISTRO DE SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES CONSTITUCIONALES. Cada abogado del Grupo Interno de Trabajo de acciones constitucionales deberá de forma permanente diligenciar el formato registro de seguimiento de tutelas GJ-FO- 005 o la herramienta que se utilice de forma institucional para el respectivo registro de las acciones de tutela, cuya supervisión corresponderá al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de acciones constitucionales

ARTÍCULO 13. ARCHIVO. Cada abogado del Grupo Interno de Trabajo de acciones constitucionales deberá velar por la integridad de los expedientes físicos o digitales de las acciones de tutela asignadas, cuya supervisión corresponderá al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de acciones constitucionales.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y deroga la resolución 3035 de 2010 “Por la cual se reglamenta el procedimiento interno para la atención de las acciones de tutela en el Ministerio de Relaciones Exteriores” y demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los

LAURA CAMILA SARABIA TORRES

Ministra de Relaciones Exteriores

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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