RESOLUCIÓN 7824 DE 2025
(julio 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se crea y reglamenta el Comité de Proyectos para la Comunidad Colombiana Residente en el Exterior y se dictan otras disposiciones.
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 7 del Decreto 869 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que los Ministros son los jefes de la administración y que bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su Despacho.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, entre otras funciones, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.
Que la Ley 1465 de 2011 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior”, creó el Sistema Nacional de Migraciones, como un conjunto armónico de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas, desde el cual se deberá acompañar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Migratoria, con el propósito de elevar el nivel de calidad de vida de las comunidades colombianas en el exterior, considerando todos los aspectos de la emigración y la inmigración.
Que el artículo 2.2.1.6.4 del Decreto 1067 de 2015 Reglamentario del Sector de Relaciones Exteriores, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Secretaría General y la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, en coordinación con las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, estudiarán la proyección y ejecución de los programas especiales de promoción de las comunidades colombianas en el exterior.
Que el artículo 7 del Decreto 869 de 2016 “Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones”, determina que es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, Crear, organizar y reglamentar, mediante resolución, los grupos internos de trabajo y comités necesarios, con el fin de desarrollar los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.
Que el artículo 24 del Decreto 869 de 2016 “Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones”, determina que es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, coadyuvar en la promoción de los vínculos de todo orden de las comunidades colombianas en el exterior con el país, como medio de exaltar la identidad y valores nacionales y contribuir al mantenimiento de la buena imagen de Colombia en el exterior.
Que el artículo 47 de la Ley 2136 de 2021 “Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones.”, dispone que el Gobierno colombiano, coordinado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Colombia Nos Une, o quien haga sus veces diseñara con los consulados, iniciativas, proyectos y estrategias, orientadas a fortalecer el tejido social y promover actividades entre colombianos fuera del país.
Así mismo, implementará programas de vinculación y participación de la diáspora nacional en la realización de actividades y proyectos empresariales, culturales, académicos, investigativos y de desarrollo tecnológico e innovación, a través de entidades públicas y privadas en el territorio nacional. Los Consulados colombianos deberán promover donde sea posible y de acuerdo con el interés de participación en las convocatorias, la realización de encuentros con la comunidad colombiana presente en su circunscripción que permita identificar las necesidades y propuestas.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, expidió el procedimiento DP-PT-054 “Desarrollo de la Política Exterior Desarrollo del Plan Comunidad En El Exterior” cuyo objeto es establecer los lineamientos para realizar la convocatoria, contratación y evaluación a la gestión de los multiplicadores; así como también, de las diferentes iniciativas, planes, programas y proyectos y estrategias, orientadas a fortalecer el tejido social y promover actividades en la diáspora colombiana, con el fin de hacer a los connacionales sujetos de políticas públicas y mantener su vínculo con el país.
Que la Resolución 13498 del 30 de diciembre de 2024 “Por la cual se reglamenta la planeación, asignación y ejecución de recursos, así como la rendición de cuentas de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Colombia en el Exterior, se deroga la Resolución 1134 de 2022 y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 17 sobre proyectos de inversión establece el proyecto “FORTALECIMIENTO DEL DESARROLLO DE INICIATIVAS INSTITUCIONALES PARA LA COLOMBIANIDAD EN EL EXTERIOR Y SUS FAMILIAS. NACIONAL - DIFUSION” cuyo desarrollo permite aprovechar una oferta institucional ya diseñada e implementada y así optimizar los recursos del Estado para atender a los connacionales en el exterior, a partir del Programa Colombia Nos Une, articulador de la oferta de servicios institucionales del Estado colombiano para los connacionales radicados en el exterior y sus familias en Colombia.
Que por lo anterior, se hace necesario crear el Comité de Proyectos para la Comunidad Colombiana Residente en el Exterior, cuyo objeto será aprobar o rechazar los proyectos presentados por los jefes de las oficinas consulares de Colombia en el exterior, en cumplimiento de sus objetivos misionales y funcionales, en especial de los programas de promoción con las comunidades colombianas en el exterior en el marco de la Ley 2136 de 2021 “Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones.”
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Crear el “Comité de Proyectos para la Comunidad Colombiana Residente en el Exterior”, en el que se evaluará la procedencia los proyectos presentados por los jefes de las oficinas consulares de Colombia en el exterior, en cumplimiento de sus objetivos misionales y funcionales, en especial de los programas de promoción con las comunidades colombianas en el exterior en el marco de la Ley 2136 de 2021 “Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones.”
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos y colaboradores que en el ámbito de su competencia tengan funciones y/u obligaciones relacionadas con la presentación y aprobación de proyectos para la comunidad colombiana residente en el exterior.
ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. Serán integrantes del “Comité de Proyectos para la Comunidad Colombiana Residente en el Exterior”, los siguientes funcionarios:
1. Un(a) delegado(a) del Ministro(a) de Relaciones Exteriores.
2. El/la Secretario(a) General quien lo presidirá. El/la Secretario(a) General podrá delegar su asistencia al comité en un funcionario del nivel Directivo y/o Asesor. En todo caso, ante la ausencia del Secretario(a) General, el Comité será presidido por el/ la Director/a Administrativo/a y Financiero/a.
3. El/la Director (a) de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.
4. El/la Director(a) Administrativo y Financiero.
5. El/la Coordinador (a) del Grupo Interno de Trabajo de Colombia Nos Une quien ejercerá como Secretario/a Técnico/a del Comité. Con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO 1o. Los miembros del “Comité de Proyectos para la Comunidad Colombiana Residente en el Exterior” no podrán delegar su participación, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 de este artículo (excepción del secretario(a) general).
PARÁGRAFO 2o.En caso de ausencia del/la Coordinador(a) del Grupo Interno de Trabajo de Colombia Nos Une, el presidente podrá designar un/a Secretario/a Ad Hoc del Comité previa instalación del mismo.
PARÁGRAFO 3o. El/la Jefe de la Oficina de Control Interno de Gestión, será invitado permanente, quien asistirá como veedor/a del/os respectivo/s proyectos con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO 4o. El “Comité de Proyectos para la Comunidad Colombiana Residente en el Exterior” podrá invitar a las sesiones a otros(as) servidores(as) públicos(as) del Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio o a representantes de otras entidades cuando, a su juicio, el concepto de éstos sea necesario para la toma de decisiones.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COMITÉ. El “Comité de Proyectos para la Comunidad Colombiana Residente en el Exterior”, tendrá las siguientes funciones:
1. Presentar sugerencias, proponer ajustes y, en general, efectuar todas aquellas recomendaciones tendientes a garantizar la eficiencia, eficacia y oportunidad en el trámite de las solicitudes de los proyectos presentados por los jefes de las oficinas consulares de Colombia en el exterior.
2. Aprobar o rechazar los proyectos presentados por los jefes de las oficinas consulares de Colombia en el exterior, y por ende la asignación presupuestal requerida para su ejecución.
3. Informar a la Oficina de Control Disciplinario Interno o a quien haga sus veces, según sea el caso, sobre posibles hechos de corrupción, a efecto de que se inicien las actuaciones pertinentes.
4. Recomendar pautas para la implementación, adaptación y mejoramiento de los “Proyectos para la Comunidad Colombiana Residente en el Exterior”
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL/LA PRESIDENTE/A DEL COMITÉ.
Son funciones de el/la presidente del “Comité de Proyectos para la Comunidad Colombiana Residente en el Exterior” las siguientes:
a) Convocar al Comité a través de la Secretaría Técnica.
b) Presidir las reuniones que convoque el Comité.
c) Invitar a servidores/as, contratistas o representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio, o de otras entidades, cuando a su juicio su presencia sea necesaria para la toma de decisiones.
d) Suscribir las actas del Comité.
ARTÍCULO 6. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ. Son funciones del Secretario Técnico del “Comité de Proyectos para la Comunidad Colombiana Residente en el Exterior”:
a) Citar a los/as miembros del Comité por solicitud del presidente/a y enviar el correspondiente orden del día, señalando el lugar, fecha y hora de la reunión.
b) Verificar la existencia de quórum en cada sesión.
c) Elaborar las actas de cada sesión del Comité en el formato de acta vigente establecido por la entidad y remitirla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para ser suscrita por los/las miembros(as) del Comité.
d) Mantener organizado y actualizado el archivo físico o digital del Comité, atendiendo los lineamientos de gestión documental establecidos por la entidad.
e) Realizar seguimiento a los compromisos y tareas pendientes del Comité.
f) Presentar informes sobre el estado de los proyectos aprobados y el avance de la ejecución presupuestal del proyecto de inversión establecido para este fin, previa solicitud de los miembros del Comité.
ARTÍCULO 7o. SESIONES DEL COMITÉ. El “Comité de Proyectos para la Comunidad Colombiana Residente en el Exterior” se reunirá en forma presencial o virtual, según el caso, mínimo dos (2) veces al mes previa convocatoria del secretario técnico y de sus reuniones se dejará constancia en actas. A las sesiones del comité podrán ser invitadas las personas que a juicio de cualquiera de sus integrantes contribuyan a informar, explicar o dar claridad técnica, financiera, jurídica o de cualquier otra índole, en relación con los temas que se van a tratar en la sesión respectiva.
a) El Comité sesionará siempre que sea requerido y será convocado con un término de antelación de dos (2) días hábiles. La convocatoria debe contener el orden del día y la documentación que será objeto de análisis.
b) Si por alguna circunstancia se requiere suspender la sesión, esta debe reanudarse sin más convocatoria que la efectuada al momento de su suspensión.
c) Una vez instalada la sesión del Comité, se presentarán para consideración y recomendación de sus miembros, los proyectos objeto de la convocatoria.
ARTÍCULO 8o. QUÓRUM. Para sesionar y deliberar se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de los/as miembros del Comité. En consecuencia, en el evento en que no se complete este quórum, el Comité no podrá sesionar y el/la secretario(a) técnico(a), deberá citar a nuevo Comité.
El/la secretario(a) técnico(a) del Comité verificará si existe el quórum deliberatorio e informará a los miembros del “Comité de Proyectos para la Comunidad Colombiana Residente en el Exterior”. Seguidamente, el/la secretario(a) técnico(a) del Comité presentará el orden del día.
Una vez instalado el Comité, el equipo técnico del Grupo Interno de Trabajo de Colombia Nos Une, presentará los aspectos generales de los proyectos puestos a consideración del comité y la finalidad esperada del mismo.
En el transcurso de la exposición y previa concesión de la palabra, los/las miembros del “Comité de Proyectos para la Comunidad Colombiana Residente en el Exterior” pueden formular preguntas o solicitar aclaraciones respecto al tema tratado.
Al finalizar la exposición de cada uno de los puntos del orden del día, se someterá a votación por parte de los miembros del comité, quienes emitirán el respectivo voto.
ARTÍCULO 10. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. Los jefes de las oficinas consulares de Colombia en el exterior, deberán presentar sus proyectos atendiendo el procedimiento DP-PT-054 y el formato DP-FO-167 o los que lo modifiquen o sustituyan, en un término no inferior a dos (2) meses de la fecha prevista para la ejecución del proyecto.
Para la presentación del proyecto las oficinas consulares de Colombia en el exterior propenderán, porque sus proyectos cuenten con una cofinanciación mínima del 30% del valor total del proyecto, la cual podrá estar representada en especie o dinero.
PARÁGRAFO. En caso de no contar con el porcentaje de cofinanciación mínimo indicado, deberá justificarse las razones de dicha situación, en el formato utilizado para la presentación del proyecto.
Los jefes de las oficinas consulares de Colombia en el exterior garantizarán, atendiendo la naturaleza y los posibles riesgos en los proyectos presentados para aprobación de este Comité, que los mismos, cuenten con las pólizas y/o garantías respectivas de cumplimiento previstas en el país de ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 11. CASAS COLOMBIA. Las actividades del proyecto Casas Colombia, deberán estar conformes a lo estipulado en la ficha de inversión aprobada por el Departamento Nacional de Planeación; así como lo dispuesto en los Planes Estratégicos y de Acción Institucional.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, y deroga las disposiciones, reglamentos, directivas, circulares y directrices institucionales que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.,
LAURA CAMILA SARABIA TORRES
Ministra de Relaciones Exteriores