RESOLUCION 6454 DE 2008
(noviembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se adopta el Código de Buen Gobierno del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 489 de 1998 y el Decreto 110 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2o del artículo 209 de la Constitución Política establece: "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley."
Que, el artículo 269 de la Constitución Política establece que: "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley (...)"
Que el artículo 6 de la Ley 87 de 1993, señala con respecto a la responsabilidad del Control Interno "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos."
Que Ley 152 de 1994, en su artículo 26 consagró el deber de cada uno de los organismos públicos de preparar su respectivo plan de acción en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, con fundamento en los principios consagrados en el artículo 3 de dicha norma, de autonomía, ordenación de competencias, coordinación, consistencia, prioridad del gasto público social, continuidad, participación, sustentabilidad ambiental, desarrollo armónico de las regiones, proceso de planeación, eficiencia, viabilidad, coherencia y conformación de los planes de desarrollo.
Que el parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 872 de 2003 establece que: La máxima autoridad de cada entidad pública tendrá la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema de Gestión de la Calidad que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
Que mediante el Decreto 4110 de 2004 se reglamentó la Ley 872 de 2003 y se adoptó la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP1000:2004 para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad.
Que la Resolución No. 5344 de 19 de noviembre de 2007, adopta disposiciones sobre el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en desarrollo de las mismas consagra el artículo 5 de esta disposición dentro de las funciones del Comité las de: Diseñar, formular y proponer políticas, objetivos, metas y estrategias que orienten el diseño e implementación del Sistema Integral de Gestión (SIG) MECI-CALIDAD orientadas a la satisfacción del cliente y al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios a cargo del Ministerio de Relaciones y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante acta de 24 de noviembre de 2008 aprobó el Código de Buen Gobierno del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En mérito de lo expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- ADOPTAR EL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO: Adóptese el Código de Buen Gobierno, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado por el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, en sesión del 24 de noviembre de 2008, el cual forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- DIVULGACIÓN: La Oficina Asesora de Planeación, dispondrá lo necesario para que el Código de Buen Gobierno sea publicado y dado a conocer en todas las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 3.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
JAIME BERMUDEZ MERIZALDE
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES