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RESOLUCIÓN 6114 DE 2014

(agosto 29)

Diario Oficial No. 49.263 de 3 de septiembre de 2014

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 85 de 2015>

Por la cual se fija para el tercer cuatrimestre de 2014 la tasa de cambio para la conversión en pesos de las tarifas que deban pagarse en Colombia por concepto de trámites y servicios.

EL DIRECTOR DE ASUNTOS MIGRATORIOS, CONSULARES Y SERVICIO AL CIUDADANO,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 2055 de 20 de marzo de 2014 se establecieron las tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que el artículo 15 de la Resolución 2055 del 20 de marzo de 2014, establece que para el recaudo en el territorio nacional por concepto de los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano fijará las tasas por concepto de trámites y servicios que se presten o deban pagarse en Colombia, tomando como base el promedio de la tasa oficial del dólar de los Estado Unidos de América y del Euro en el último cuatrimestre.

Que se ha utilizado la Tasa Representativa del Mercado (TRM) fijada por el Banco de la República desde el 1o de mayo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014, para obtener el promedio cuatrimestral del dólar de los Estados Unidos de América, y la tasa de cambio promedio del Euro establecida por el Banco de la República durante el mismo cuatrimestre; aproximando sus valores a la decena más cercana.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 85 de 2015> Fíjese la tasa promedio del dólar estadounidense para el tercer cuatrimestre de 2014 en el territorio nacional en un mil ochocientos noventa pesos ($1.890.00) moneda corriente.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 85 de 2015> Fíjese la tasa promedio del Euro, para el tercer cuatrimestre de 2014 en el territorio nacional en dos mil quinientos sesenta pesos ($2.560.00) moneda corriente.

ARTÍCULO 3o. DE LA VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 85 de 2015> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 2942 del 5 de mayo de 2014 y demás que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2014.

El Director de Asuntos Migratorios Consulares y Servicio al Ciudadano,

JAVIER DARÍO HIGUERA ÁNGEL.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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